SO-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas del día veintinueve de febrero del año dos mil doce.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SO-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas del día veintinueve de febrero del año dos mil doce."

Transcripción

1 SO-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas del día veintinueve de febrero del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde al expediente del proceso de divorcio procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con número único de identificación SO-F-703(106-2)11, promovido por el señor [ ], administrador, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, contra la señora [ ], empleada, de paradero ignorado.- El demandante es representado por su mandataria, licenciada NURIA MARGARITA ESTRADA ROCHAC, abogada, del domicilio de San Salvador.- Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal Superior ha sido registrado con la referencia SO-F.- Por resolución pronunciada a las catorce horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil once (fs. 21), el señor Juez de Familia de Sonsonate tuvo por recibido el escrito y las publicaciones de edicto presentados por la licenciada Estrada Rochac y advirtió que en virtud de que los intervalos entre la primera y segunda publicación era de diez días y entre ésta y la tercera era de siete días, en base al Art. 34 inc. 4 la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada sólo como Pr.F. : a) ordenó publicar nuevamente el edicto de conformidad con la norma antes mencionada; y b) ordenó expedir copia simple del edicto para emplazar a la demandada señora Quiñonez de Peñate de la forma legalmente establecida (Art. 7 literales a y b Pr.F.).- Inconforme con tal providencia en cuanto al punto mediante el cual se ordena publicar nuevamente el edicto de emplazamiento, la licenciada Estrada Rochac, interpuso recurso revocatoria y simultáneamente, en forma subsidiaria, el de apelación, por lo que al declarar inadmisible el primero de los recursos, el tribunal de primera instancia tuvo por interpuesto el segundo para ante esta Cámara.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN Para que la Cámara de Familia entre al conocimiento y decisión de los recursos de apelación interpuestos en los procesos de familia es necesario e indispensable dar cumplimiento a ciertos y determinados requisitos legales y son los que a continuación se indican y desarrollan: 1) la procedencia del recurso, 2) los sujetos de la apelación, 3) la forma de interposición, 4) el

2 tiempo de interposición, 5) los puntos impugnados de la decisión, 6) la fundamentación del recurso, 7) la petición en concreto y 8) la resolución que se pretende.- 1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal como apelable.- O sea que la ley debe conceder expresamente el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona (Art. 153 Pr.F.).- No obstante lo anterior, también se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante identificado sólo como Pr.C.M. ), en virtud de lo establecido en los Arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M..- En otras palabras, la enumeración de providencias apelables que formula el Art. 153 Pr.F. no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en tal disposición, como es el caso de las decisiones judiciales que en forma anormal hacen finalizar procesos, por ejemplo: a) las que declaran la IMPROPONIBILIDAD de la demanda o de una reconvención, que son apelables por establecerlo en forma expresa el Art. 277 inc. 2º Pr.C.M. para los procesos comunes, al establecer que El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación ; o b) las que declaran su IMPROCEDENCIA (Art. 45 Pr.F.) o su INEPTITUD, que son autos definitivos ( sentencias interlocutorias en materia procesal de familia) que producen el efecto de ponerle fin a los procesos haciendo imposible su continuación, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el Art. 508 Pr.C.M. al prescribir que Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.- Otro caso es el de las resoluciones que DENIEGUEN medidas cautelares o de protección que, aún cuando no se citan en el literal f) del Art. 153 Pr.F., también son apelables por ser decisiones que resuelven medidas cautelares al disponerlo en forma expresa el último inciso del Art. 453 Pr.C.M. de la siguiente manera: La decisión que resuelva medidas cautelares admitirá recurso de apelación, pero si quien recurriese fuese aquel a quien las mismas perjudican el recurso se concederá sin efecto suspensivo.- 2) LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El abogado que interpone el recurso debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que se encuentre facultado legalmente para apelar.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de

3 los apoderados u otros representantes judiciales de las partes o de terceros interesados en el proceso (Art. 154 Pr.F.).- 3) LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- El recurso se debe interponer en forma ORAL o en forma ESCRITA, según la manera de cómo se haya pronunciado la providencia impugnada, a menos que se trate de una sentencia definitiva, cuya única forma de interposición es por escrito.- Si la sentencia es interlocutoria proveída en una audiencia o en una diligencia, el recurso se debe de interponer en forma oral; pero si lo ha sido en forma escrita, necesariamente su proposición tendrá que ser por escrito (Arts. 148 inc. 1º y 156 incs. 1 y 2º Pr.F.).- 4) EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- El recurso de apelación debe proponerse en los plazos establecidos por la Ley Procesal de Familia, dependiendo de la clase de providencia y de la forma de interposición del recurso: A) si la sentencia es INTERLOCUTORIA y ha sido pronunciada por escrito el recurso se debe proponer dentro de TRES DÍAS, contados desde el instante o la hora de su notificación; B) pero si la interlocutoria ha sido proveída en forma oral en audiencia o en diligencia, se deberá interponer INMEDIATAMENTE a su pronunciamiento; C) pero si la sentencia impugnada es DEFINITIVA, la apelación debe plantearse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la hora o el instante de su notificación; D) pero si la sentencia definitiva fue pronunciada en la audiencia preliminar o en la de sentencia, el plazo de cinco días se cuenta desde el momento en que concluya la audiencia, ya que conforme a la primera parte del cuarto inciso del Art. 33 Pr.F. Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a quienes estén presentes.- En ese mismo sentido se pronuncia el Art. 174 Pr.C.M. al establecer que Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a los que estén presentes, en cuyo caso la sentencia definitiva no se tendría por notificada a quienes no concurrieron a la audiencia, por lo que debe notificárseles en el lugar señalado o por el medio electrónico propuesto al efecto y el término de cinco días para apelar se contaría desde el instante en que se practicó la notificación en forma personal o desde que se tuvo por realizada o desde el siguiente día a aquél en que se fijó el edicto en el tablero del tribunal (Art. 145 inc. 1º Pr.C.M.) según el caso y no desde el momento en que concluyó la audiencia (Arts. 148 inc. 1º y 156 incs. 1º y 2º Pr.F.).- 5) LOS PUNTOS IMPUGNADOS DE LA DECISIÓN.- En el momento de interponerse en forma oral o en forma escrita el recurso de apelación, según sea el caso, se deberá(n) indicar de manera precisa cuál(es) de los puntos que contiene la sentencia es el (son los) que se

4 impugna(n), especialmente cuando ésta contenga dos o más y alguno(s) de ellos (o todos) causa(n) agravio a la parte apelante (Art. 148 inc. 2º Pr.F.).- 6) LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Siempre que se apele de la SENTENCIA DEFINITIVA, el recurso se debe fundamentar en la INOBSERVANCIA y/o en la ERRÓNEA APLICACIÓN de precepto(s) legal(es), el (los) cual(es) debe(n) citarse y además se debe expresar en qué forma lo ha(n) sido (Art. 158 inc. 1º Pr.F.).- La inobservancia de preceptos legales o su errónea aplicación son dos situaciones muy diferentes: A) la INOBSERVANCIA de preceptos legales implica que el juzgador ha dejado de aplicar determinada(s) norma(s) legal(es), se trata pues de una omisión de la aplicación de determinado(s) precepto(s) legal(es); y B) la ERRÓNEA APLICACIÓN consiste en si se ha(n) aplicado determinada(s) norma(s) o precepto(s) legal(es), pero en forma errada o equivocada o tergiversada o sea que se ha(n) observado el (los) precepto(s) legal(es) pero no en debida forma.- En cuanto a las sentencias interlocutorias, la ley no especifica cómo deben de fundamentarse, pero ello siempre debe hacerse, expresando los motivos o causas que han llevado al recurrente a alzarse o qué es lo que le ha causado agravio.- 7) LA PETICIÓN EN CONCRETO.- Se debe indicar en el alegato oral o en el mismo escrito de de interposición del recurso de apelación la petición que concretamente se formula a la respectiva Cámara de Familia, en el sentido de que debe solicitar la REVOCATORIA o la MODIFICACIÓN o la NULIDAD de la providencia judicial, según el caso.- Si el recurrente pide su REVOCATORIA lo que persigue es que se dejen sin efecto todos los puntos que ella contiene.- Si solicita su MODIFICACIÓN es con el objeto de que un(os) punto(s) de la misma sea(n) revocado(s) y modificado(s) y el (los) restante(s) quede(n) con todo valor y efecto o sin variación alguna.- Y si pide la declaratoria de NULIDAD de la resolución, deberá especificar cuál ha sido el vicio procesal en que ha incurrido el Juez, aclarando que se trata de alguna de las causales de nulidad contempladas en el Código Procesal Civil y Mercantil (Arts. 148 inc. 2º y 161 inc. 1º Pr.F.).- En el último de los tres casos mencionados en el párrafo precedente (petición en concreto de nulidad), el Art. 232 Pr.C.M. dispone que los actos procesales serán nulos por las siguientes causas: (1) cuando lo establezca expresamente la ley, (2) cuando tales actos se produzcan ante un tribunal que no tiene jurisdicción, (3) o ante un tribunal que carece de competencia que no pueda prorrogarse, (4) o por un tribunal que no tiene jurisdicción, (5) o por un tribunal que carece de

5 competencia que no pueda prorrogarse, (6) cuando los actos procesales se han realizado bajo violencia (7) o bajo intimidación (8) o mediante la comisión de un acto delictivo y (9) cuando se ha infringido el derecho constitucional de audiencia (10) o el derecho constitucional de defensa.- 8) LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE.- También se debe indicar en el alegato verbal o en el expresado escrito de interposición del recurso, cuál es la resolución que pretende el apelante de parte de la respectiva Cámara de Familia, pues además de formular la petición en concreto (revocatoria o modificación o nulidad de la providencia), debe de especificarle con precisión, con exactitud y con claridad qué es lo que el apelante desea que le resuelva ese Tribunal Superior; es decir que si se revoca o se modifica o se anula la sentencia, deberá de indicar cuál es la decisión que espera de ese Tribunal de Alzada, pero que conforme a derecho corresponda.- Es decir que la resolución que se pretende debe ser congruente con la petición en concreto (Art. 148 inc. 2º Pr.F.).- LA CONCLUSIÓN.- De lo anteriormente expuesto resulta que cuando un litigante interpone el recurso de apelación de una sentencia interlocutoria o de una definitiva y no da cumplimiento a uno o más de los requisitos que exige la ley o lo(s) omite, previa la motivación correspondiente, la respectiva Cámara de Familia se abstendrá de entrar al conocimiento y decisión del fondo del asunto, tendrá que declararlo inadmisible y ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen.- ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO En lo que respecta al primero de los requisitos de admisibilidad de la impugnación, la ley exige que éste sea procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal como apelable o que la ley le conceda expresamente tal medio de impugnación de las decisiones judiciales que ella misma menciona.- Para entrar al análisis de este punto, los suscritos Magistrados estimamos necesario establecer qué clase o tipo de resolución es la decisión en relación al punto impugnado.- De acuerdo al Art. 212 Pr.C.M., Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias. Los decretos tienen por objeto el impulso y ordenación material del proceso. Los autos son simples o definitivos. Simples, si se dictaren, entre otros propósitos, para resolver incidentes, acordar medidas cautelares, definir cuestiones accesorias o resolver nulidades; definitivos, si le ponen fin al proceso, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, o si así lo determina este código. Las sentencias deciden el fondo del proceso en

6 cualquier instancia o recurso., pero debemos aclarar que de acuerdo a la normativa adjetiva familiar, los autos son el equivalente a las sentencias interlocutorias, las sentencias son las sentencias definitivas y los decretos corresponden a los decretos de sustanciación (Art. 150 inc. 1 Pr.F.).- Al analizar el contenido de la resolución impugnada en cuanto al punto específico recurrido advertimos que a fs. 21 fte., en el número uno el señor Juez de primera Instancia literalmente manifestó: Ordénase publicar nuevamente el edicto, de conformidad con el Art. 34 inc. 4 L.Pr.F., con el intervalo legal.- En base a lo anterior advertimos que tal providencia en el punto impugnado no decidía el fondo del proceso, ni resolvía incidente alguno, tampoco ponía fin al proceso haciendo imposible su continuación, únicamente le proporcionaba impulso y ordenación material, por lo que la resolución impugnada, en ese punto específico, es un decreto de sustanciación, que NO ES APELABLE, ya que tales providencias no están contempladas como alzables en la enumeración de providencias que formula el Art. 153 Pr. F. y el Código Procesal Civil y Mercantil los excluye de las providencias recurribles en apelación al determinar en su Art. 508 que serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.- No omitimos expresar que si bien, dicha providencia ocasiona retraso al proceso y que la parte demandante puede considerar que le causa daño, en la actual normativa supletoria no se encuentra reguladas las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva contempladas en el derogado Código de Procedimientos Civiles y que admitían apelación; sin embargo al ya no existir dicha clasificación dentro de los tipos de providencias pronunciadas en un proceso o diligencia, al analizar el contenido de la providencia impugnada, advertimos que entre los tipos regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil, únicamente puede ser considerada como decreto de sustanciación, tal como anteriormente se analizó.- De lo anterior resulta que la providencia recurrida no es alzable por tratarse de un decreto de sustanciación, a los cuales, por regla general, la legislación procesal les niega la apelación, por lo que el recurso interpuesto por la licenciada Estrada Rochac no es procedente; en consecuencia, no puede dársele trámite y resultaría infructuoso continuar analizando los demás requisitos exigidos para la admisión de los recursos, pues aunque se cumplieran, no es admisible por no cumplir con el primero de ellos.- En vista de ello lo procedente es la declaratoria de su inadmisibilidad.-

7 OTRAS APRECIACIONES PRIMERO.- Si bien no se entró al conocimiento del fondo del asunto, consideramos conveniente externar algunas consideraciones en el presente proceso.- En el DICCIONARIO DE DERECHO del autor Rafael de Pina (11ª edición de la Editorial Porrúa, S.A., México, año 1983; pág. 54) y en el MANUAL DE DERECHO PROCESAL, Tomo I, del autor Jaime Azula Camacho (7ª edición; Editorial Temis, S.A.; Santa Fe de Bogotá, Colombia, año 2000; págs. 305, 308 y 354) se destaca que: Los actos procesales son las actividades jurídicas realizadas para la constitución, conservación, desarrollo, modificación o definición de una relación procesal.- Son, exclusivamente, los realizados dentro del proceso, o las manifestaciones de la voluntad emitidas por los órganos personales de la jurisdicción, por el Ministerio Público, por las partes y por quienes tienen en el proceso alguna intervención legítima (Ej. peritos, testigos).- Los actos procesales son actuaciones que provienen de los sujetos del proceso o de otras personas que accesoria y tangencialmente intervienen en el proceso, tendientes a iniciarlo, desarrollarlo y ponerle término De acuerdo con la normativa procesal de familia salvadoreña, los actos procesales los podemos clasificar en tres grupos: actos de documentación, actos de comunicación y actos de decisión.- Respecto al cómputo de plazos de tales actos, el Art. 24 Pr.F. literalmente establece: Los actos procesales deben cumplirse en los plazos establecidos y se contarán en días hábiles.- Bajo ese contexto de qué es lo que debe entenderse por actos procesales, analizamos el caso específico de las publicaciones de edictos de emplazamiento, las cuales no pueden ser consideradas como actos procesales, pues se realizan fuera del proceso y en consecuencia no se acoplan a las características y clasificaciones de éstos, por lo que lo regulado en la precitada norma sobre los plazos que deben cumplirse en días hábiles, no le es aplicable, de ahí pues que al establecer el Art. 34 inc. 4 Pr.F. que las publicaciones se realizarán con intervalos de cinco días, al no establecer la norma de forma precisa si se trata de días hábiles o inhábiles, debe entenderse que se refiere a días corridos.- No obstante lo anterior consideramos que respecto a las fechas de publicación de los edictos de emplazamiento los Juzgadores de Familia no deberíamos de ser tan rigoristas y literalitas, pues en nada afecta al derecho de defensa de la parte contraria el que el intervalo entre una y otra publicación sea en días hábiles o corridos, sobre todo porque la norma no lo establece en forma expresa, ni menciona sanción alguna de no realizarse las publicaciones en el plazo

8 máximo al ahí establecido; interpretamos que el intervalo de cinco días corridos es lo mínimo que debe transcurrir entre una publicación y otra, pero que puede existir un plazo prudencial mayor, claro está que por lógica no podrían aceptarse meses o años posteriores, pero si el intervalo es coherente entre los cinco días mínimos entre cada publicación, consideramos que el intervalo mayor entre publicaciones no es relevante, pues lo importante es que con tales publicaciones se de cumplimiento al llamamiento que se le hace al(a) demandado(a) a fin de que se apersone al proceso planteado en su contra, medio que la norma ha establecido como el legal e idóneo para emplazar a las personas de quienes se desconoce su paradero, pues el fin último de tales edictos es precisamente hacer público el llamamiento a fin de que de leerlo la persona interesada, pueda apersonarse al proceso a expresar su defensa.- SEGUNDO.- De la lectura de la providencia de fs. 29 vto. se advierte que el recurso de revocatoria interpuesto por la licenciada Estrada Rochac, fue declarado inadmisible por el Juzgador de Primera Instancia.- Al respecto consideramos que la figura de la inadmisibilidad dentro de los recursos, independientemente de cuál se haya promovido, va dirigida a determinar si se cumplen los requisitos de forma para su interposición, de no cumplirse con ellos, lo procedente es declarar la inadmisibilidad del recurso; pero si se cumple con todos los requisitos formales para su interposición y se entra a conocer sobre el fondo del mismo, lo procedente es declarar que ha lugar al mismo o declararlo sin lugar, según corresponda.- ACTOS DE COMUNICACIÓN Esta providencia se deberá notificar de la siguiente manera: 1) a la licenciada Nuria Margarita Estrada Rochac, apoderada del demandante, mediante el telefacsímil número , propuesto a fs. 3 fte.; y al licenciado Saúl Ernesto Avilés Granados, Procurador de Familia del Juzgado de Familia de Sonsonate, por edicto a fijar en el tablero judicial de este Tribunal de Alzada, por no haber señalado un lugar para citaciones y notificaciones en la sede del mismo y por ignorar este Tribunal Superior si tiene una dirección dentro de su circunscripción territorial o un medio electrónico aceptable, ni constan éstos en registro público alguno (Arts. 33 incs. 2º y 5º Pr.F., 170 y 171 Pr. C. M.).- Si por cualquier motivo no fuere posible realizar la notificación por el medio electrónico indicado por la licenciada Estrada Rochac, se autoriza que tal medio de comunicación se haga como al Procurador de Familia nominado y por la misma causa.- LA DECISIÓN

9 En virtud de la motivación expuesta, de las disposiciones legales citadas y de lo que establecen los Arts. 149 y 160 inc. 2º Pr.F.: DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la licenciada Nuria Margarita Estrada Rochac del decreto de sustanciación del señor Juez de Familia de Sonsonate, pronunciado a las catorce horas del día treinta uno de octubre del año dos mil once en el proceso relacionado al inicio, mediante el cual ordenó publicar nuevamente el edicto para emplazar a la demandada señora [ ].- En su oportunidad devuélvase el expediente del proceso al tribunal de origen con certificación de esta providencia.- LA ANTERIOR SENTENCIA INTERLOCUTORIA FUE PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Octavio Humberto Parada Cerna y Juan Joel Hernández Rivera.-

AH-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las nueve horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil once.

AH-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las nueve horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil once. 137-11-AH-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las nueve horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil once.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde

Más detalles

SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las trece horas del día tres de junio del año dos mil once.

SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las trece horas del día tres de junio del año dos mil once. 074-11-SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las trece horas del día tres de junio del año dos mil once.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS La presente providencia corresponde

Más detalles

STP-LL CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día miércoles dieciséis de diciembre del año dos mil

STP-LL CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día miércoles dieciséis de diciembre del año dos mil 190-15-STP-LL CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día miércoles dieciséis de diciembre del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia

Más detalles

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE:

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: 006-14-SO-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día martes veintiocho de enero del año dos mil catorce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde

Más detalles

SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día veinte de diciembre del año dos mil doce.

SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día veinte de diciembre del año dos mil doce. 126-12-SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día veinte de diciembre del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde

Más detalles

32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año

32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año 32-4MC3-2012 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año dos mil doce. Por recibido el oficio número 197, de

Más detalles

ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día jueves tres de diciembre del año dos mil quince.

ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día jueves tres de diciembre del año dos mil quince. 187-15-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día jueves tres de diciembre del año dos mil quince. IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS La presente providencia

Más detalles

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE:

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: 005-14-SA-F4 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las trece horas del día veintiuno de enero del año dos mil catorce.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS La presente providencia corresponde

Más detalles

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO 48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día treinta de julio del año dos mil doce.

SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día treinta de julio del año dos mil doce. 082-12-SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día treinta de julio del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS La presente providencia corresponde

Más detalles

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: San Salvador, a las quince horas del día dos de mayo del año dos mil trece.-

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: San Salvador, a las quince horas del día dos de mayo del año dos mil trece.- CÁMARA ESPECIALIZADA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: San Salvador, a las quince horas del día dos de mayo del año dos mil trece.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde al Proceso Abreviado

Más detalles

SANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ,

SANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ, INC-CYM-01-11 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las once horas y cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once. Por recibido el oficio N 3180 de fecha veinte de diciembre del año

Más detalles

NCU-LL CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las trece horas del día jueves treinta de mayo del año dos mil trece.

NCU-LL CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las trece horas del día jueves treinta de mayo del año dos mil trece. 068-13-NCU-LL CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las trece horas del día jueves treinta de mayo del año dos mil trece.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS La presente providencia

Más detalles

52-11 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once.

52-11 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once. 52-11 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once. Por recibido el anterior Oficio Número 174, de fecha quince de marzo

Más detalles

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de 10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil trece. VISTOS en apelación el auto pronunciado

Más detalles

ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día treinta de abril del año dos mil doce.

ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día treinta de abril del año dos mil doce. 042-14-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día treinta de abril del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde al expediente

Más detalles

Por presentado escrito el día quince de agosto del año dos mil diecisiete, por parte del

Por presentado escrito el día quince de agosto del año dos mil diecisiete, por parte del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1707015TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas diez minutos del día veintitres

Más detalles

CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de

CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de 146-51 CM2-2012.- CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil doce.- Por recibido el oficio

Más detalles

INTERPOSICIÓN APELANTE. (Art. 465 LEC) OPOSICIÓN O IMPUGNACIÓN APELADO. (Art. 464 LEC)

INTERPOSICIÓN APELANTE. (Art. 465 LEC) OPOSICIÓN O IMPUGNACIÓN APELADO. (Art. 464 LEC) RESOLUCIONES RECURRIBLES Sentencias dictadas en toda clase de juicio (excluido verbal

Más detalles

MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE

MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE 07-2011 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de Enero del año dos mil once.- IDENTIFICACION DEL PROCESO Y PARTES. El presente

Más detalles

INC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil

INC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil INC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece. Agréguese a sus antecedentes el escrito presentado

Más detalles

LA APELACION EN MATERIA MERCANTIL Y SU PROBLEMÁTICA

LA APELACION EN MATERIA MERCANTIL Y SU PROBLEMÁTICA LA APELACION EN MATERIA MERCANTIL Y SU PROBLEMÁTICA Apelación: Es el recurso que se interpone para que el tribunal Superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que pueden ser impugnadas

Más detalles

Inc. A V. Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas

Inc. A V. Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1511002V BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas trece minutos del día veintidós

Más detalles

RESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS

RESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS RESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS Del punto de vista jurisdiccional, las resoluciones son declaraciones emanadas de órganos que ejercen jurisdicción, destinadas a substanciar o resolver los asuntos

Más detalles

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL IVAN HUNTER AMPUERO DERECHO PROCESAL II 2012

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL IVAN HUNTER AMPUERO DERECHO PROCESAL II 2012 LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL IVAN HUNTER AMPUERO DERECHO PROCESAL II 2012 CONCEPTO Y FUNDAMENTO Instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 22/06/2016 Recurso Num.: 3061/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. R-DCA-415-2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas con veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. ---- RECURSO DE

Más detalles

198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa

198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa 198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Guanajuato, Guanajuato, 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis. ----------------------------------------------------------------------------- Una vez vistos los autos del recurso de revisión

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007 En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete. Visto por el Magistrado-Juez, D. XXXXXXXX, el recurso

Más detalles

FASES DEL RECURSO. 0 Interposición 0 Admisión 0 Sustanciación 0 Decisión. 11/08/2016 M.Sc. Viviana Vega 2

FASES DEL RECURSO. 0 Interposición 0 Admisión 0 Sustanciación 0 Decisión. 11/08/2016 M.Sc. Viviana Vega 2 FASES DEL RECURSO 0 Interposición 0 Admisión 0 Sustanciación 0 Decisión. 11/08/2016 M.Sc. Viviana Vega 2 FASE DE INTERPOSICIÓN 11/08/2016 M.Sc. Viviana Vega 3 Qué aspectos debe tener en cuenta para interponer

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. R-DCA-334-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del ocho de julio de dos mil once. ------------------ Recurso de apelación interpuesto

Más detalles

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, quince de junio de dos mil dieciocho.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, quince de junio de dos mil dieciocho. SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-123/2018

Más detalles

85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve

85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve 85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce. VISTOS en apelación el auto

Más detalles

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, uno de agosto de dos mil dieciséis.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, uno de agosto de dos mil dieciséis. [ ] Visto el escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes; se tiene a la actora por presentada, haciendo las manifestaciones a que se refiere en el de cuenta, y como lo solicita gírense atentos oficios

Más detalles

SO-F. CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas del día once de noviembre del año dos mil dieciséis.

SO-F. CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas del día once de noviembre del año dos mil dieciséis. 186-16-SO-F. CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas del día once de noviembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS La presente providencia

Más detalles

69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del

69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del 69-22M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce. El presente recurso de apelación

Más detalles

SO-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE

SO-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE 108-11-SO-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día dos de agosto del año dos mil once.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS La presente providencia corresponde

Más detalles

251-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

251-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 251-D-2012.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del diez de enero de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Familia de

Más detalles

AH-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día viernes trece de febrero del año dos mil quince.

AH-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día viernes trece de febrero del año dos mil quince. 027-15-AH-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día viernes trece de febrero del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde

Más detalles

MODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN

MODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN MODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN FACULTAD DEL TRIBUNAL DE REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS

Más detalles

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/ MEDIO DE CONTROL // Apelación de auto que rechazó la adición de la demanda/los autos apelables son taxativos en la Ley 1437/También lo son los que se encuentran en normas especiales, según el Consejo de

Más detalles

84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. 84-9-MC-3-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con veintitrés minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- Por recibido el oficio número

Más detalles

AH-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día veintisiete de octubre del año dos mil once.

AH-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día veintisiete de octubre del año dos mil once. 149-11-AH-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día veintisiete de octubre del año dos mil once.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde

Más detalles

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia 201-2013 MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Quinto de lo Laboral de

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0026/14 Referencia: Expediente núm. TC-04-2012-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Henya Brayda Tejada

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL

ÍNDICE GENERAL. Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL ÍNDICE GENERAL Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL APROBADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO. AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO. AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011 REPÚBLICA DE COLOMBIA CIUDAD, FECHA Y HORA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011 Magistrado o Magistrada Ponente, Juez o Jueza director del proceso:

Más detalles

Práctica Procesal Civil

Práctica Procesal Civil Práctica Procesal Civil 1 Sesión No. 7 Fase Impugnativa Objetivo Definir y explicar los medios de impugnación, los supuestos requisitos presupuestos de los mismos, así como describir los recursos regulados

Más detalles

REGLAMENTO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A.

REGLAMENTO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A. REGLAMENTO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A. El presente Reglamento se emite de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General para la Solución de

Más detalles

JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CHALATENANGO,

JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CHALATENANGO, 79-A-2016. CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y ONCE MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS. Conocemos del recurso de apelación interpuesto

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 164-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318 AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el

Más detalles

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-92/2011. México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil once.

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-92/2011. México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil once. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-92/2011 RECURRENTE: RADIO IGUALA, S.A. DE C.V. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRO. MAGISTRADO: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO:

Más detalles

MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 3 ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 3 ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 3 ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SESIÓN 7 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ACTIVIDAD 2 RECURSOS ALUMNO: MARTÍN

Más detalles

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación D. 478. XXXIX. Daus, Oscar Normando c/ M del Interior y otros s/ daños y perjuicios. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2006. Vistos los autos: ADaus, Oscar Normando c/

Más detalles

TEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

TEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN TEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUÉ SON LOS MEDIOS DE IMPUGNACION? La impugnación es el acto de la persona que siendo perjudicada por una resolución judicial ilegal o injusta, pretende su anulación o rescisión.

Más detalles

201-C-2012 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

201-C-2012 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 201-C-2012 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil trece. El anterior recurso de casación ha sido interpuesto

Más detalles

TEMA 4 ETAPA IMPUGNATORIA

TEMA 4 ETAPA IMPUGNATORIA TEMA 4 ETAPA IMPUGNATORIA 4.1.- PROCEDENCIA: La palabra apelación tiene su origen en la voz latina apellatio, apellationis, y significa la acción de apelar. A su vez el vocablo apelar, del latín apellare

Más detalles

30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve

30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve 30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil doce.- Siendo éstos el lugar,

Más detalles

JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL

JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL TAREA #3 PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE AMPARO DIRECTO 24 DE MARZO DE 2017 ALUMNO: MIGUEL ADOLFO GAMA PEREA 5º. TETRAMESTRE DE MAESTRIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y FISCAL

Más detalles

COGEP. Cápsulas de capacitación. Hacemos de la justicia una práctica diaria. Hacemos de la justicia una práctica diaria

COGEP. Cápsulas de capacitación. Hacemos de la justicia una práctica diaria. Hacemos de la justicia una práctica diaria 1 COGP Cápsulas de capacitación Procuración Judicial 1 l artículo 42 del COGP establece que [ ] la procuración judicial se constituirá únicamente a favor de una o un defensor [ ] ; entendiéndose como defensor

Más detalles

ALCANCES Y LIMITACIONES DE LAS AUDIENCIAS EN LOS RECURSOS PREVISTOS EN EL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS. CASO ECUATORIANO

ALCANCES Y LIMITACIONES DE LAS AUDIENCIAS EN LOS RECURSOS PREVISTOS EN EL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS. CASO ECUATORIANO ALCANCES Y LIMITACIONES DE LAS AUDIENCIAS EN LOS RECURSOS PREVISTOS EN EL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS. CASO ECUATORIANO RITA XIMENA GALLEGOS ROJAS ECUADOR CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS CRE,

Más detalles

SO-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día trece de octubre del año dos mil once.

SO-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día trece de octubre del año dos mil once. 147-11-SO-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día trece de octubre del año dos mil once.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS La presente providencia corresponde

Más detalles

TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III

TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III 1.- El procedimiento abreviado regulado en los arts. 757 y siguientes de la LECRiminal se usa para castigar delitos con penas de hasta: a) veinte años de privación

Más detalles

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE 029-11-SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil once.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS La presente providencia corresponde

Más detalles

Recurso de Apelación RA-07/2015

Recurso de Apelación RA-07/2015 Colima, Colima, a 25 veinticinco de mayo de 2015 dos mil quince. VISTOS los autos del expediente RA-07/2015, para resolver sobre la admisión o desechamiento del recurso de apelación que por la vía del

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13 DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIONES DE LOS RECURSO DE REVISIÓN.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIONES DE LOS RECURSO DE REVISIÓN. LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIONES DE LOS RECURSO DE REVISIÓN. CAPÍTULO I Disposiciones Generales PRIMERO.- Los presentes lineamientos tiene por

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD

CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ACTOR: IDAUL DE LOS SANTOS REYES, REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO

Más detalles

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece.

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. **********. VS RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE 825/2011 S.S. RECURSO DE REVISIÓN Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. V I S

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/049/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/049/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/003 2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil quince. ----------------------------------------

Más detalles

--- TEPIC, NAYARIT, A 09 NUEVE DE MAYO DEL AÑO R E S U L T A N D O

--- TEPIC, NAYARIT, A 09 NUEVE DE MAYO DEL AÑO R E S U L T A N D O SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 391/2017 --- TEPIC, NAYARIT, A 09 NUEVE DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O S; Para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA los autos originales

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO RESTREPO ALZATE

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO RESTREPO ALZATE Radicación Nro. : 66001-31-05-003-2009-00357-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Providencia: APELACIÓN AUTO Tema : Apelación de autos ordinarios. Los autos de sustanciación, conforme al artículo 64 del Código

Más detalles

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho. RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-621/2018 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

Más detalles

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Más detalles

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales.

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. JURISPRUDENCIA Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. Sentencia Nº 00055 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas del día seis de octubre del año dos mil once.

ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas del día seis de octubre del año dos mil once. 145-11-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas del día seis de octubre del año dos mil once.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS La presente providencia corresponde

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/08/18 EN EL JUZGADO EXP. 0609/1992 Auto De Fecha: Siete De Agosto De Dos Mil Dieciocho. Se Le Hace Saber Al Ocursante Que No Ha Lugar A Acordar De Conformidad

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO RECURSO No. 205-2011 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 21 de junio de 2013 Las 8h40.-----------------------------------------------------------

Más detalles

RECURSO DE REVOCACIÓN EXPEDIENTE: RR/001/2008. PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RECURSO DE REVOCACIÓN EXPEDIENTE: RR/001/2008. PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RECURSO DE REVOCACIÓN EXPEDIENTE: RR/001/2008. PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL VIII DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO. TERCERO INTERESADO: NO EXISTE.

Más detalles

TEST TEST FJ-CA Nº 2. Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Recursos

TEST TEST FJ-CA Nº 2. Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Recursos TEST FJ TEST TEST FJ-CA Nº 2 Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Recursos LAJ: Letrado de la Administración de Justicia. LJCA: Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez.

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez. 154-D-2010. CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil

Más detalles

49-AQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de dos de marzo de dos mil doce.

49-AQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de dos de marzo de dos mil doce. 49-AQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de dos de marzo de dos mil doce. Por recibido el oficio número 292 de fecha veintiuno

Más detalles

Rosario Figueroa Álvarez, La Naturaleza jurídica de la sentencia de quiebra y el Recurso de Reposición en el procedimiento concursal.

Rosario Figueroa Álvarez, La Naturaleza jurídica de la sentencia de quiebra y el Recurso de Reposición en el procedimiento concursal. Monografía de Derecho Concursal: La naturaleza jurídica de la sentencia de quiebra y el recurso de reposición en el procedimiento concursal. Por Rosario Figueroa Álvarez. 1.- Introducción. En la quiebra

Más detalles

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

Más detalles

La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con Fuerza de Ley:

La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con Fuerza de Ley: LEY 2979 La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con Fuerza de Ley: Artículo 1 Créase, en el ámbito del Poder Judicial, el Fuero Procesal Administrativo, en cumplimiento de lo establecido en

Más detalles

NACIONAL. México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil diez.

NACIONAL. México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil diez. JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SUP-JIN-1/2010 ACTOR: ENCUENTRO SOCIAL AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y

Más detalles

I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. 61-15CM2-2011 I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día veintiocho de junio de dos

Más detalles

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA JUICIO DE INCONFORMIDAD

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA JUICIO DE INCONFORMIDAD INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA INCIDENTISTA: C. LICENCIADA SARA FLORES DE LA PEÑA, SECRETARIA EJECUTIVA INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR. JUICIO DE INCONFORMIDAD ACTOR: PARTIDO

Más detalles

69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San

69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San 69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y seis minutos del dieciocho de septiembre de dos mil doce. Vista en apelación, la resolución

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA Providencia : Auto del 29 de abril de 2013 Radicación No. : 66001-31-05-004-2009-00108-01 Proceso : EJECUTIVO LABORAL Demandante : OCTAVIO QUINCHIA GRISALES Demandado : ROSALBA GRAJALES DE RENDÓN Magistrado

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ. El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de

REPÚBLICA DE PANAMÁ. El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de /..,/,. REPÚBLICA DE PANAMÁ ÓRGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Panamá, catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007). VISTOS: El resto de los Magistrados

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles