NIIF PROCESO GENERAL. Elaborado por: Dr. Oscar Horacio Torres Galvis. Contador Público Experto en NIIF y Revisoría Fiscal. www.aliados-sii.



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Transcripción:

NIIF PROCESO GENERAL Elaborado por: Dr. Oscar Horacio Torres Galvis. Contador Público Experto en NIIF y Revisoría Fiscal www.aliados-sii.com

MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA Reseña histórica: Las Naciones Unidas a través de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) señaló: La falta de transparencia en la información financiera en las empresas de un país dificulta la obtención de créditos y hace que no se tengan conocimientos suficientes para gestionar las empresas, y por consiguiente, disminuya su competitividad. La falta de una buena infraestructura contable es un gran obstáculo para el desarrollo económico.

MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA Reseña histórica: La UNCTAD identificó además los siguientes problemas: Estancamiento del sistema contable frente a las necesidades del país. Diversidad y desarticulación de las regulaciones en materia contable. Los conflictos con la contabilidad tributaria. Incorrecta consideración en las normas contables de la microempresa. Ausencia de normas de aseguramiento.

MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA LEY 1314 DE JULIO DE 2009 Reglamenta la convergencia de las normas contables locales con las normas internacionales y delega al CTCP para este proceso DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Emitidos por el CTCP Consejo Técnico de la Contaduría Pública para los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo como soporte para la emisión de los decretos GRUPO 1 Decreto 2784 /12 Decreto 1851 /13 Decreto 3023 /13 Decreto 3024 /13 GRUPO 2 Decreto 3022 /13 GRUPO 3 Decreto 2706 /12 Decreto 3019 /13 NIIF Plenas NIIF Pymes ISAR UNCTAD

MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA GRUPO 1 Decreto 2784 /12 Decreto 1851 /13 Decreto 3023 /13 Decreto 3024 /13 GRUPO 2 Decreto 3022 /13 GRUPO 3 Decreto 2706 /12 Decreto 3019 /13 Superintendencia de Sociedades Circulares 115-002 de 2012 115-001 de 2013 115-003 de 2013 115-005 de 2013 Superintendencia Financiera de Colombia Circular 038 de 2013 Superintendencia de la Economía Solidaria Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Puertos y Transportes Superintendencia del Subsidio Familiar Superintendencia Nacional de Salud

MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA Es una Ley de Intervención económica que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución política de Colombia, el Estado interviene con los siguientes Objetivos: Productividad Competitividad Desarrollo armónico LEY 1314 (JULIO DE 2009) Internacionalización de la economía

MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA Por el cual se regulan: LEY 1314 (JULIO DE 2009) Los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia Se señalan las autoridades competentes El procedimiento para su expedición Se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento

MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA LEY 1314 (JULIO DE 2009) Modalidad de la internacionalización: CONVERGENCIA Referentes de la convergencia Estándares internacionales Mejores prácticas Evolución de los negocios

MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA LEY 1314 (JULIO DE 2009) Características del sistema resultante de la convergencia: Único Homogéneo Alta calidad Razonable Privilegia la realidad económica ( esencia/ forma) Apropiado Forzosa observancia Independiente de la contabilidad tributaria

MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA LEY 1314 (JULIO DE 2009) Características de la información en Estados Financieros resultante de la convergencia: Clara Completa Comprensible Transparente Comparable Pertinente Confiable Útil

MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA LEY 1314 (JULIO DE 2009) Basado en principios y no en normas Esencia sobre la forma Realidad económica

MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA LEY 1314 (JULIO DE 2009) Efectos de las normas tributarias: No afectan la contabilidad Afectan la elaboración de las declaraciones y sus soportes En materia tributaria prevalecen sobre las normas contables

MARCO REGULATORIO EN COLOMBIA LEY 1314 (JULIO DE 2009) Están sometidos al sistema: Obligados a llevar contabilidad, sean personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras No obligados que quieran hacer valer su contabilidad como prueba

Grupo 1 Marco Técnico Normativo (IFRS Plenas) Decreto 2784 de 2012 Decreto 1851 de 2013 Decreto 3023 de 2013 Decreto 3024 de 2013 Grupo 2 Marco Técnico Normativo (IFRS Pymes) Decreto 3022 de 2013 Grupo 3 ISAR de la UNCTAD Microempresas Decreto 2706 de 2012 Decreto 3019 de 2013

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN Grupo 1 IFRS Plenas Grupo 2 IFRS Pymes Grupo 3 ISAR UNCTAD

DECRETO 3022 DE 2013 Artículo 1. Ámbito de Aplicación El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2: Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se haráconbaseenelpromedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato.

DECRETO 3022 DE 2013 Artículo 2. Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo que hace parte integral dé este Decreto, para sus estados financieros individuales, separados, consolidados y combinados

DECRETO 3022 DE 2013 Artículo 3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2 Numeral 3. Estado de situación financiera de apertura: Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este Decreto. Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

DECRETO 3022 DE 2013 Artículo 3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2...Numeral 4. Período de transición: año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la expedición del presente Decreto y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, este período iniciará el 1 de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2015. Esta información financiera no será puesta en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

DECRETO 3022 DE 2013 Artículo 3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2 Numeral 5. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que las modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 31 de diciembre de 2015.

DECRETO 3022 DE 2013 Artículo 3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2 Numeral 6. Fecha de aplicación: Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente al momento de expedición del presente Decreto y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre del 2016, esta fecha será el 1 de enero de 2016.

DECRETO 3022 DE 2013 Artículo 3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2 Numeral 7. Primer período de aplicación: Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo, este período está comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

DECRETO 3022 DE 2013 Artículo 3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2 Numeral 8. Fecha de reporte: Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo será el 31 de diciembre de 2016. Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con el nuevo marco técnico normativo, contenido en el anexo del presente Decreto, deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2016.

DECRETO 3022 DE 2013 Artículo 3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2 Parágrafo 4: Las entidades señaladas en el artículo de este Decreto podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. De tal decisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto (Decreto 3022 de Diciembre 27 de 2013).

II. ADOPCIÓN DE LAS NIIF EN EL MUNDO

ADOPCIÓN DE LAS NIIF EN EL MUNDO

ADOPCIÓN DE LAS NIIF EN EL MUNDO

ADOPCIÓN DE LAS NIIF EN EL MUNDO Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son un conjunto de estándares e interpretaciones de carácter técnico. Aprobadas y emitidas desde 2001 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) denominado antes Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) desde 1975 hasta el 2001. En las cuales se establecen los criterios para el Reconocimiento, la Valuación, la Presentación y la Revelación de la información financiera.

ADOPCIÓN DE LAS NIIF EN EL MUNDO NIIF Plenas NORMAS NIC - NIIF INTERPRETACIONES CINIC - CINIIF Parte A: Estándar Parte B: Fundamentos Parte A: Estándar Parte B: Fundamentos IASB GUÍAS PARA LA APLICACIÓN NORMAS SECCIONES Estándar NIIF Pymes BASES DE LAS CONCLUSIONES GUÍAS PARA LA APLICACIÓN

GRACIAS! Elaborado por: Dr. Oscar Horacio Torres Galvis. Contador Público Certificado NIIF-Experto Revisoría Fiscal www.aliados-sii.com contacto@aliados-sii.com 057-76450815 Cel. 3162344902