Resolución Nº 0646-2015-SETENA



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Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0646-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 05 MINUTOS DEL 19 DE MARZO DEL 2015. PROYECTO CENTRO DE SERVICIO AUTOMOTRIZ AUTO MECANIX EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-12891-2014-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la solicitud de Cierre técnico y devolución de garantía de cumplimiento. RESULTANDO PRIMERO: Que el día 03 de noviembre del 2014, se presenta ante la SETENA: 1. Solicitud de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, así como de la devolución de la garantía de cumplimiento por parte del representante legal del proyecto y de la representación ambiental del mismo. 2. Informe Ambiental de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, por parte del responsable ambiental y del representante legal. 3. Bitácora ambiental. SEGUNDO: Que el día 10 de noviembre del 2014, se presenta ante la SETENA, certificación de personería jurídica vigente. TERCERO: Que el día 05 de febrero del 2015, se realizó visita al área del proyecto, por parte de Ing. Ivannia Ortiz Ramírez, del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, y se constataron las siguientes condiciones: - Proyecto finalizado y en operación. - El local se encontraba construido, lo que se hizo fue colocar el equipo. - Cuenta con rampas para el cambio de aceite, estacionamiento para vehículos, sala de espera para clientes, oficinas administrativas, servicios sanitarios, bodega para llantas y comedor para empleados. - Los filtros de aceite se dejan drenando, para que pierdan el aceite acumulado. Los filtros se manejan en estañones, al igual que los sobrantes de aceite y se envían a la Compañía Central para ser tratados en masa. - Los residuos de chatarra son enviados a la central para ser tratados en centro de autorizado. - Las llantas que se retiran de los vehículos, son retiradas del sitio, todos los días y llevadas a la Central ubicada en San Sebastián. 1

- En sitio se realiza cambio de aceite, cambio de llantas y mecánica rápida. - El servicio de agua potable es suministrado por el AyA. - La recolección de desechos sólidos comunes la realiza la Municipalidad. - Las aguas residuales se dirigen al alcantarillado sanitario. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimada a la señora Jehudith Naturman Stenberg con cédula de identidad 1-0717-0655 Representante Legal de la sociedad Importadora A D Nat, S.A., con cédula de personería jurídica 3-101-167171, para actuar dentro del expediente administrativo D1-12891-2014-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 02 de marzo del 2014, en el sitio web: www.ccss.sa.cr, la persona jurídica, no presenta problema de morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que se ha finalizado la etapa constructiva del proyecto, y fue la única etapa, para la cual se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución N No.1567-2014-SETENA, por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del Ambiente, N 7554, específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento, y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe proceder al cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, y a la devolución de la garantía de cumplimiento. CUARTO: Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 90 y 91 establecen criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental así como el proceder para su devolución. Por ello en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa constructiva, se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. QUINTO: Que analizado el Informe Ambiental, el mismo cumple con los términos de referencia solicitados por esta Secretaría. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 041-2015 de esta Secretaría, realizada el 19 de marzo del 2015, en el Artículo No. 26 acuerda: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Centro de Servicio Automotriz Auto Mecanix con expediente administrativo D1-12891-2014-SETENA, en lo concerniente a: 2

1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia informe ambiental de cierre técnico en la etapa constructiva, para el proyecto denominado Centro de Servicio Automotriz Auto Mecanix con expediente administrativo D1-12891-2014-SETENA. TERCERO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el certificado de depósito a plazo con valor número 242-000037-2, entrada número 162720, por la suma de 678.000,00 (Seiscientos setenta y ocho mil colones con 00/100), perteneciente a la señora Jehudith Naturman Stenberg con cédula de identidad 1-0717-0655 Representante Legal de la sociedad Importadora A D Nat, S.A., con cédula de personería jurídica 3-101-167171, dentro del proyecto denominado Centro de Servicio Automotriz Auto Mecanix con expediente administrativo D1-12891-2014-SETENA. CUARTO: Advertir al desarrollador, que la responsabilidad ambiental, se mantiene durante toda la vida útil del proyecto, aún cuando se haya brindado cierre técnico a las fases de construcción y operación del proyecto por parte de la SETENA, por lo que se debe respetar la legislación ambiental vigente y conexa, por ello, si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas ante la SETENA, mediante la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, debiendo presentar la documentación respectiva, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones enumeradas en el artículo antes mencionado. Además, se le recuerda lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, responsabilidad de los infractores de la legislación ante un eventual daño ambiental. QUINTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. SEXTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. 3

SÉTIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un número de fax para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_0646-2015-SETENA de las 10 horas 05 minutos del 19 de MARZO 2015. NOTIFÍQUESE: Jehudith Naturman Stenberg Representante Legal Importadora A D Nat, S.A. Correo electrónico: pronatcr@gmail.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2015. Notifica 5