TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N 96



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Tax, Legal & Business Report Nº 96 Abril de 2015 Normas Provinciales. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decreto (Poder Ejecutivo) 117/2015 - B.O. (10/04/2015). Procedimiento. Código Fiscal. Aprobación texto ordenado 2015. Se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el periodo fiscal 2015. La presente norma tiene vigencia desde el 10/04/2015 y es de aplicación a partir del 18/04/2015. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (AGIP) 263/2015 B.O. (22/04/2015). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retención y percepción. Incorporación de agentes. Se incorporan nuevos agentes de recaudación al régimen general de retención y percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a partir del 01/06/2015. La presente norma tiene vigencia desde el 22/04/2015 y es de aplicación a partir del 01/06/2015. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (AGIP) 272/2015 B.O. (28/04/2015). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación. Exclusión de agentes. Se excluyen determinados sujetos del Régimen General de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01/05/2015. La presente norma tiene vigencia desde el 28/04/2015 y es de aplicación a partir del 01/05/2015. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (Min. Hacienda) 462/2015 B.O. (22/04/2015). Plan de facilidades de pago de carácter transitorio. Restablecimiento de la vigencia. Se restablece, desde el 01/05/2015 hasta el 30/06/2015, el plan de facilidades pago de carácter transitorio dispuesto por la Resolución 910/2014 (ver nuestro Tax Report N 86 del mes de junio de 2014). 2

Será requisito para poder acogerse a la modalidad transitoria no adeudar obligaciones tributarias del período fiscal 2015. La presente norma tiene vigencia desde el 22/04/2015 y es de aplicación a partir del 01/05/2015. Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 15/2015 B.O. (20/04/2015). Procedimiento. Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (FIRE). Implementación y aprobación de la primera etapa. Se aprueba e implementa la primera etapa del sistema de fiscalización remota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (FIRE), que comprenderá: La notificación, a contribuyentes y agentes, del inicio de la fiscalización remota, por haberse detectado inconsistencias en el impuesto. La posibilidad de realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión; o la presentación de la información de descargo que estimen corresponder, a través del envío de la información requerida, de modo automatizado. Las notificaciones se realizarán en el domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes, quienes deberán acceder, mediante CUIT y CIT (Clave de Identificación Tributaria), a la aplicación denominada FIRE. Las inconsistencias y desvíos informados no constituirán determinación de oficio del impuesto. El contribuyente tendrá un plazo de 15 días hábiles para reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal. La información que se transmita tendrá el carácter de declaración jurada. En ese sentido, el reconocimiento de la pretensión fiscal se perfeccionará a través de la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan, siendo ello condición necesaria para que la inconsistencia o desvío quede sin efecto, dándose de baja en el Sistema. La presente resolución tiene vigencia desde el 20/04/2015 y es de aplicación a partir del 21/04/2015. Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 18/2015 B.O. (Sin Publicar). Plan de facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago. Se extiende hasta el 31 de mayo de 2015 la vigencia de los regímenes de regularización de deudas que se detallan a continuación: Régimen de regularización para deudas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y a los Automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2014 que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa RN (ARBA) 9/2015. 3

Régimen de regularización para deudas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y a los Automotores, que se encuentran en instancia de ejecución judicial RN (ARBA) 10/2015. Régimen de regularización para deudas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas RN (ARBA) 11/2015. Régimen de regularización para deudas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa aun cuando se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas RN (ARBA) 12/2015. Para mayor detalle sobre los regímenes de regularización mencionados, ver nuestro Tax Report N 94 y 95 de los meses de febrero y marzo del 2015, respectivamente. Córdoba. Resolución (SIP) 13/2015 B.O. (28/04/2015). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación. Incorporación de agentes. Se incorporan nuevos sujetos al Régimen General de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01/06/2015. La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 28/04/2015. Chaco. Decreto (Poder Ejecutivo) 424/2015 B.O. (Sin publicar). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal. Modificación. Se incrementa de $ 50.000.000 a $ 150.000.000 el monto máximo de ventas anuales que deben haber obtenido los contribuyentes en el año calendario inmediato anterior para acceder a la bonificación del 10% en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establecido en el Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeños y Medianas Empresas (Ley Poder Legislativo 7148). Chaco. Resolución General (ATP) 1834/2015 B.O. (08/04/2015). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Modificación del monto para acceder beneficio del Régimen de incentivos al cumplimiento para pequeñas y medianas empresas. Se adecúa la Resolución General (ATP) 1761/2013 en virtud de la modificación establecida por el Decreto 424/2015. Por lo tanto, se estipula en $ 150.000.000 el monto máximo de ventas netas para acceder a los beneficios del Régimen de incentivos al cumplimiento fiscal para pequeñas y medianas empresas. La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del periodo fiscal de Marzo del 2015. 4

Chaco. Resolución General (ATP) 1835/2015 B.O. (08/04/2015). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Grandes cadenas comerciales. Parámetros. Modificación. Se modifican los parámetros para considerar grandes cadenas comerciales con múltiples sucursales de un mismo contribuyente o grandes establecimientos comerciales en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos elevando el monto a $150.000.000 el monto de ingresos por ventas netos totales en el año calendario anterior. La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del periodo fiscal de Marzo 2015. Mendoza. Resolución General (ATM) 26/2015 B.O. (31/03/2015). Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Sujetos obligados. Se establecen los modos, formas y condiciones bajo los cuales se deberá constituir el domicilio fiscal electrónico, el cual se instrumentará mediante una funcionalidad específica del servicio informático denominado Domicilio fiscal electrónico, que operará a través de la oficina virtual del sitio web www.atm.mendoza.gov.ar. La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 31/03/2015. Full Report Salta. Resolución General (DGR) 6/2015 B.O. (08/04/2015). Impuesto a las Actividades Económicas. Régimen general de Retención. Incorporación. Se incorpora a los fideicomisos como sujetos obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto a las Actividades Económicas. Asimismo, los fideicomisos, a través del fiduciario, deberán verificar el nivel de riesgo del sujeto pasible de retención. La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/05/2015. San Luis. Decreto 2210/2015 B.O. (24/04/2015). Procedimiento. Modificación de la tasa de interés resarcitorio. Se establece un 3% mensual de interés resarcitorio a aquel contribuyente que no pague total o parcialmente sus obligaciones en término. La presente norma tiene vigencia desde el 24/04/2015 y es de aplicación a partir del 25/04/2015. 5

San Luis. Resolución General (DPIP) 11/2015 B.O. (08/04/2015). Procedimiento. Multas por infracción a los deberes formales. Escala de Graduación. Se establece la escala de graduación de las multas correspondientes a las infracciones a los deberes formales previstas por el Art 59 del Código Tributario de la Provincia de San Luis. Las mismas oscilarán entre $600 a $3.000 de acuerdo al tiempo transcurrido entre la fecha de acaecimiento del hecho y la fecha de comunicación a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. La presente resolución tiene vigencia desde el 08/04/2015 y es de aplicación a partir del 09/04/2015. Santa Fe. Resolución (MAGP) 168/2015 B.O. (09/04/2015). Emergencia y/o desastre agropecuario. Declaración. Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua ubicados en ciertos departamentos de la Provincia de Santa Fe. A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 09/04/2015. Tierra del Fuego. Ley (Poder Legislativo) 1028 B.O. (10/04/2015). Procedimiento. Verificación Administrativa de las Declaraciones Juradas. Se establece que para la determinación de las obligaciones fiscales, las declaraciones juradas estarán sujetas a verificación administrativa sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la Dirección General de Rentas. Asimismo, se hace responsable al declarante por el gravamen. El importe del impuesto no podrá ser reducido por correcciones posteriores, cualquiera sea la forma de su instrumentación, con excepción de aquellos casos de errores comprobables mediante el aporte de documentación respaldatoria por el contribuyente. En ese sentido, se considera suficiente documentación respaldatoria las facturas emitidas por el contribuyente que corresponden al periodo rectificado, sobre las cuales recaiga el tributo. La presente norma tiene vigencia desde el 10/04/2015 y es de aplicación a partir del 11/04/2015. 6

Normas Provinciales Desarrollo completo. Mendoza. Resolución General (ATM) 26/2015 B.O. (31/03/2015). Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Sujetos obligados. Se establecen los modos, formas y condiciones bajo los cuales se deberá constituir el domicilio fiscal electrónico, el cual se instrumentará mediante una funcionalidad específica del servicio informático denominado Domicilio fiscal electrónico, que operará a través de la oficina virtual del sitio web www.atm.mendoza.gov.ar. Se deberá ingresar con clave a la mencionada oficina virtual, e ingresar al servicio Domicilio fiscal electrónico, donde se deberá completar y enviar con carácter de declaración jurada, el Formulario web registro/modificación de datos- Domicilio fiscal electrónico (F-DFE). Por otro lado, se establece que serán sujetos obligados a constituir domicilio fiscal electrónico los siguientes: Contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción de Mendoza, aun cuando no sea éste su jurisdicción sede. Agentes de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de retención del Impuesto de Sellos. Asimismo, aquellos sujetos que no estén obligados a constituir domicilio fiscal electrónico, podrán hacerlo en forma voluntaria a través del mismo mecanismo descripto anteriormente. Se encuentran exceptuados de la obligatoriedad de construir domicilio fiscal electrónico los siguientes contribuyentes: Los inscriptos en el Régimen Simplificado de Impuestos Sobre los Ingresos Brutos. Los contratos del Estado. Los que se encuentren exentos de impuestos conforme el artículo 74 del Código Fiscal. Los contribuyentes con el domicilio fiscal electrónico obligatoriamente constituido tendrán como plazo quince días hábiles desde la fecha de publicación de la presente norma para acceder a la página de Rentas de la Provincia y enviar el formulario web de registro/modificación de datos F-DFE. Los contribuyentes mencionados en el párrafo precedente con su domicilio fiscal electrónico constituido, y que no cumplan la presentación del formulario F- DFE serán pasibles de la multa de hasta $ 45.000. 7

La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 31/03/2015. Volver 8