.... INFORME LEGAL Nº -Q3'1-2009-ANSC/OAJ <' A DE REFERENCIA ASUNTO FECHA BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recurso AUTDRU>AQJfACIONAl DEL SERVICIO CIVIL c:mmrci'a'oe POLITICAS OE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficio Nº 034-2009-PCM-SGP 1 4 ABR. 2009 REClBlDO Documentación remitida por la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros respecto al nombramiento de personal contratado en la Municipalidad Distrital de San Borja Lima, 1 4 ABR 2009 Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de emitir opinión legal respecto a lo remitido con el documento de la referencia, en virtud del cual se hace de conocimiento de la (en adelante la } la consulta de la Municipalidad de San Borja sobre la procedencia del nombramiento de trabajadores contratados permanentes bajo el régimen del Decreto Legislativo N 276. Al respecto, cabe indicar lo siguiente: Antecedentes y Base Legal 1.1 De acuerdo a la información contenida en el Oficio Nº 001-2009-MSB-GM, la Municipalidad de San Borja, a solicitud del Sindicato de Trabajadores - SITRAMUN de dicha Municipalidad, se encuentra en proceso de nombramiento de servidores contratados permanentes antes de la entrada de vigencia de la Ley N 29142. Dicho proceso se origina en la Resolución de Alcaldía N 443-2005-MSB del 30 de diciembre de 2005 que aprobó los acuerdos del Acta del la Comisión Paritaria de Negociación Bilateral para el Pliego de Negociaciones del año 2006, en cuyo numeral 9, se deja constancia que el SINTRAMUN San Borja propuso el nombramiento del personal contratado permanente (20 trabajadores}, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276. 1.3 Sobre el particular, la de la Municipalidad de San Borja, mediante el Informe N 612-2008-MSB-GAJ concluye en que resulta necesario la opinión de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que determine a qué se refiere el artículo 15º del Decreto Legislativo N 276, cuando hace mención al requisito de la evaluación favorable previo al ingreso a la carrera administrativa. Www.ser111r.gob.pe 1 Urna 27, Perú 1 M. Gonzales Olaechea 448 - San Isidro
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 1.4 ~' En efecto, el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 establece que "La contratación de. un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la carrera administrativa, previa evaluación favorable, y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndose/e el.~iempo de servicios prestados para todos sus efectos".,c. " 1.5 Por ello, y en el contexto que el ingreso a la carrera administrativa se realiza mediante concurso público de méritos (literal d del artículo 12º del Decreto Legislativo N 276}, la de la Municipalidad de San Borja considera que cabe interpretar. que por evaluación favorable, corresponde un concurso público y no necesariamente evaluación de la gestión del trabajador a incorporar. 1.6 Conforme al artículo 2º del Decreto Legislativo N 276, aun cuando personal nombrado y designado pueden estar regulados por el citado Decreto Legislativo, queda claramente establecido que "no están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable". 1. 7 Conforme al artículo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 aprobado mediante Decreto Supremo N 005-90-PCM, la evaluación del desempeño laboral (para efectos del ascenso de un trabajador}, es de responsabilidad del jefe inmediato del servidor, tiene carácter permanente y se califica periódicamente de acuerdo a los criterios y puntajes que se establezcan. 1.8 De otro lado, el literal h} del artículo 10º del Decreto Legislativo N 1023 - Decreto Legislativo que crea la, establece como una de sus funciones, opinar de manera vinculante sobre las materias de su competencia. 1.9 La, como órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos puede proponer la política remunerativa (en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas} y emitir las disposiciones, directivas y normas que regulen la gestión de los recursos humanos a nivel nacional. De otro lado, cuando el artículo 13º del Decreto Legislativo N 1023 establece la atribución supervisora de la, delimita dicha fiscalización posterior al cumplimiento de las políticas y normas del Sistema. 1.11 Finalmente, sobre el establecimiento de políticas y normas del Sistema, el mismo Decreto Legislativo, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, prevé que el Consejo Directivo aprobará, en un plazo no mayor de un año desde su instalación, el Plan de Mediano Plazo para la implementación progresiva de sus funciones, considerando las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de información, la capacidad de las entidades públicas y demás factores técnicos que fueren aplicables, previstos en el referido Plan. M. Gonzales Olaechea 448 San Isidro
11 Análisis 2.1 Como se puede apreciar, las competencias de la para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizada en el marco de las políticas que en materia de acceso, remuneraciones entre otras, emita de manera progresiva la. 2.2 Siendo la un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad. 2.3 Por ello, como primer nivel de análisis debemos determinar que no se encuentra dentro del ámbito de nuestra respuesta, emitir opinión sobre la procedencia legal de incorporar o no a los trabajadores que solicita el SITRAMUN de la Municipalidad de San Borja, no sólo por que la no es una instancia u órgano consultivo previo a las decisiones que adopte la Municipalidad de San Borja, sino porque cualquier opinión circunscrita a un caso concreto podría resultar sesgada según la información que el analista tenga a la vista al momento para opinar. 2.4 Nuestra opinión en el presente caso se circunscribe a establecer a qué se refiere la norma con " la evaluación favorable" previa a la incorporación regulada por el artículo 15º del Decreto Legislativo N 276. 2.5 Al respecto, se debe tener en cuenta que las normas del Régimen del Decreto Legislativo N 276 expresamente diferencia a los trabajadores de carrera, de los trabajadores contratados bajo la figura de servicios personales. 2.6 En efecto, el artículo 39º del Reglamento del Decreto Legislativo N 276 establece que la contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional; procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (3) años consecutivos. Bajo esa misma lógica, el artículo 40º del mencionado Reglamento establece que el servidor contratado puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos. Vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. I M. Gonzales Olaechea 446 - San Isidro
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 2. 7 Como se puede apreciar, es el reglamento del Decreto Legislativo N 276 el que prevé que la evaluación favorable para la incorporación de un trabajador contratado, se realiza sobre su desempeño laboral, y no a través de un concurso público como interpreta la de la Municipalidad de San Borja( 1 ). 2.8 Sobre el contenido de la evaluación del desempeño laboral y hasta en tanto no se aprueben las normas y políticas de evaluación de personal que emita la en el marco de su competencia, corresponderá utilizar como referencia lo establecido en el artículo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo N 276, en el sentido que la evaluación del desempeño laboral (para efectos del ascenso de un trabajador), es de responsabilidad del jefe inmediato del servidor, tiene carácter permanente y se califica periódicamente de acuerdo a los criterios y puntajes que se establezcan. 2.9 En tal sentido, de una lectura conjunta del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 y de los artículos 40º y 53º de su Reglamento, se entiende que, en el caso que los trabajadores contratados por servicios personales que cuentan con tres (03) años o más de servicio, la incorporación a la carrera administrativa constituye derecho reconocido, previa evaluación favorable de sus jefes inmediatos. 2.10 Finalmente, antes de concluir este análisis, debemos recordar que presupuestalmente se han establecido disposiciones para el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 15º del Decreto Legislativo N 276 y el artículo 40º de su reglamento. En efecto, el literal h) del artículo 8º de la Ley N 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, exceptúa de las prohibiciones para el nombramiento de personal, aquel "que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley ocupen plaza presupuesta! vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnen los requisitos establecidos en la Leyes de carrera correspondientes. Conclusión La no es una instancia u órgano consultivo previo a las decisiones que adopte la Municipalidad de San Borja por lo que no podemos emitir opinión sobre el nombramiento o no de 20 trabajadores de dicha municipalidad. 3.2 Para dilucidar a qué se refiere el artículo 15º del Decreto Legislativo N 276, cuando establece una "evaluación favorable", debemos leer el artículo 40º del reglamento de dicha Ley que expresamente prevé que la evaluación favorable para la incorporación de un trabajador contratado, se realiza sobre el desempeño laboral de dicho trabajador, y no a través de un concurso público como interpreta la de la Municipalidad de San Borja. 1 Cabe indicar que no encontramos en la documentación remitida por la Municipalidad de San Borja, referencia alguna al artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N 276 M. Gonzales Olaechea 446 - San Isidro
~. Finalmente, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visto bueno y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la de Aletorfa Jurldlca AUTORIW> NACK>NAI. DEL SERVICIO CMl Www.servir.gob pe M. Gonzales Olaechea 448 - San Isidro Urna 27, Perú