Boletín Oficial de Suecia



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Transcripción:

1. ------IND- 2007 0290 S-- ES- ------ 20070606 --- --- PROJET Boletín Oficial de Suecia SFS 2007: Acabado de imprimir el Reglamento por el que se modifica el Reglamento (1998:944) por el que se prohíbe, etc., en determinados casos, la manipulación, la importación y la exportación de productos químicos; establecido el xx de 200x. En virtud del Reglamento (1998:944) por el que se prohíbe, etc., en determinados casos, la manipulación, la importación y la exportación de productos químicos, la Inspección de Productos Químicos decreta que la 1 se redactará como sigue. 1 El presente Reglamento se aplica conjuntamente con la regla (1998:941) relativa a los productos químicos y los organismos biotécnicos en relación con: 1. el cadmio, 2. el decabromodifeniléter, 3. los solventes clorados, 4. el mercurio, 5. el cadmio, el mercurio, el plomo, el cromo hexavalente y a otros productos químicos en los equipos eléctricos y electrónicos, 6. los metales pesados en los envases, 7. las municiones que contienen plomo, 8. los detergentes que contienen fósforo y 9. determinados productos y sustancias químicas peligrosas para la salud o el medio ambiente. El presente Reglamento no se aplica a los productos químicos ni a los organismos biotécnicos objeto de la Ley (2006:804) sobre productos alimenticios, de la Ley (1992:859) del medicamento o de la Ley (2006:805) sobre alimentos para animales y productos de origen animal. Detergentes que contienen fósforo 1

14 g Los detergentes con un contenido en fósforo superior al 0,2 por ciento en peso no se podrán vender o ceder al consumidor para su uso personal. 1. El presente reglamento entrará en vigor el x de 200x. 2. La 14 g no se aplicará a los productos suministrados para reventa antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. En nombre del Gobierno ANDREAS CARLGREN Egon Abresparr (Departamento de Medio Ambiente) Estudio de impacto prohibición de los fosfatos en los detergentes destinados a los consumidores para su uso personal 1. Identificación y evaluación de las consecuencias para los diferentes actores...3 1.1 Consumidor...3 1.2 Sociedad...4 1.3 Autoridades y municipios...4 1.4 Plantas depuradoras...5 1.5 Empresas...7 2

1. Identificación y evaluación de las consecuencias para los diferentes actores 1.1 Consumidor El precio de los detergentes para el consumidor varía considerablemente, según un estudio de mercado de la Dirección de Protección de los Consumidores, con independencia de su naturaleza y de la cantidad de agentes complexantes o de los suavizantes que contengan. Según dicho estudio de mercado, los precios oscilan entre 0,34 coronas y 2,68 coronas por colada. (Estudio de mercado de la Dirección de Protección de los Consumidores de 2004). Por consiguiente, nada induce a pensar que el precio tenga que aumentar para el consumidor a partir de una regulación de los fosfatos en los detergentes. Un estudio de la Inspección de Productos Químicos sobre la situación en otros Estados miembros en los que se ha introducido una prohibición para los detergentes pone de manifiesto, no obstante, que el precio por kilo de las materias primas, por ejemplo, de la zeolita, es más bajo que el precio del fosfato. El estudio de mercado de la Dirección de Protección de los Consumidores no indica tampoco que los agentes complexantes que forman parte de la composición de los detergentes tengan actualmente en Suecia influyan en el precio de venta al consumidor. Las indicaciones de precios enumerados en la lista recogida más abajo deberán considerarse a modo de ejemplo, en la medida en que el precio depende del volumen de compra, de los acuerdos con el proveedor, etc. Se han facilitado las siguientes informaciones: Tripolifosfato 5,90-7,90 coronas/kg Citrato de sodio 7-11 coronas/kg NTA 10,5-11,83 coronas/kg NGDA 30 coronas/kg Zeolita 5-10 coronas/kg EDTA 29,70 coronas/kg Silicatos 4,50-7,50 coronas/kg (necesita también otro agente que lo componga, por ejemplo, fosfonato + 40 kr/kg) Policarboxilato de sodio. 27 coronas/kg Gluconato sódico 11 coronas/kg Pirofosfato de tetrapotasio 10-11,80 coronas/kg Poliacrilato 14,50 coronas/kg Fosfonato 36-72 coronas/kg Cabe deducir a partir de los datos anteriores que el precio de los silicatos, de los tripolifosfatos y de las zeolitas no difiere mucho y que 3

sustituir una sustancia por otra puede considerarse, en principio, beneficioso. Pocas sustancias de sustitución de esa lista son más caras que el tripolifosfato. En cambio, los hogares se podrán ver afectados de otra manera en caso de regular las sustancias que contienen fosfatos. Los habitantes de inmuebles que cuentan con un dispositivo de saneamiento independiente reclaman en la actualidad productos sin fosfatos, al menos en cantidades limitadas. 1.2 Sociedad El fósforo es un recurso necesario para la producción de productos alimenticios, en la medida en que no existe sustituto alguno. Este producto podría llegar a desaparecer en un horizonte de 50 a 350 años (ver también la sección 5.2 de la Evaluación del impacto medioambiental). El fósforo está presente en grandes cantidades en la tierra, pero los yacimientos de fosfato de fuerte concentración constituyen un recurso limitado. La explotación rápida de reservas de gran valor implica una diseminación del fósforo que se fija en los sedimentos en bajas concentraciones. Por tanto, en el futuro aumentarán los costes de extracción. La futura situación de penuria no se refleja en los precios actuales del mercado, habida cuenta de que se producirá a largo plazo. El valor socioeconómico del fósforo debería ser superior al precio actual de mercado si se tuvieran en cuenta los aspectos que afectan al agotamiento y la equidad. Sería positiva una mayor valorización y, por tanto, un precio más elevado del fosfato, en el sentido de que sería reemplazado por otros agentes complexantes. 1.3 Autoridades y municipios De conformidad con el anexo al Reglamento (1998:900) relativo al control en virtud del Código del Medio Ambiente, la Inspección de Productos Químicos desempeña un papel fundamental en cuanto a la orientación en materia de control para las cuestiones que afectan a la fabricación y a la puesta en el mercado de los productos químicos, en particular, así como a la manipulación de dichos productos por el público en general (capítulo 14 del Código del Medio Ambiente). El Consejo Territorial es responsable, con arreglo a este mismo reglamento, de intervenir activamente para garantizar la coordinación y la colaboración en materia de información en el departamento. Se propone introducir el proyecto de prohibición nacional de los fosfatos en los detergentes de uso doméstico en el Reglamento (1998:944) por el que se prohíbe, etc., en determinados casos, la manipulación, la importación y la exportación de productos químicos. Del capítulo 26 del Código de Medio Ambiente se desprende que, en los municipios, la comisión municipal garantiza el control de la manipulación de los productos químicos en virtud del capítulo 14 del Código de Medio 4

Ambiente. Por consiguiente, el municipio garantirá, en relación con los fabricantes y distribuidores de detergentes, el control de la prohibición de fosfatos en los detergentes de uso doméstico, de conformidad con el resto de la legislación relativa a los productos químicos. El control de la manipulación de los productos químicos no constituye una tarea nueva para los municipios, pero el control de una prohibición de los fosfatos en los detergentes de uso doméstico implica un trabajo adicional para los mismos. Este control se podrá financiar por medio de impuestos. SFS El Gobierno, en base a la nueva legislación europea sobre los productos químicos, REACH, recientemente aprobada, ha nombrado a un agente encargado del estudio, que será responsable específicamente de la legislación sueca en materia de productos químicos. El trabajo de dicho agente consiste, en particular, en estudiar cuál podría ser el mejor reparto de la responsabilidad nacional en materia de control (control operativo y orientaciones en materia de control) en relación con REACH y con las otras legislaciones relativas a los productos químicos, incluida la legislación relativa a los pesticidas, entre las diferentes autoridades, en particular entre las autoridades de control centrales, regionales y locales. Dicho trabajo debería presentarse el 30 de junio de 2008. Además, el proyecto no debería tener consecuencias económicas para el Estado. 1.4 Plantas depuradoras Las opiniones comunicadas a la consultora Verna Ekologi AB por los representantes de las plantas depuradoras considera restrictiva la posición que prohíbe los fosfatos en los productos químicos en el ámbito del agua y de los efluentes gestionados por los municipios. En relación con su aplicación fuera del ámbito del agua y de los efluentes gestionados por los municipios, todos aquellos que han sido interrogados consideran que los detergentes sin fosfatos deben ser objeto de recomendaciones. Se ha indicado que los procedimientos de tratamiento de las plantas depuradoras son aptos para realizar la reducción del fosfato, pero no de los agentes complexantes de sustitución. No obstante, una prohibición de los fosfatos en los detergentes no debería implicar problemas de explotación directos para las plantas depuradoras. Una reducción de las entradas de fósforo en las plantas depuradoras no debería implicar automáticamente una reducción del contenido en fósforo de las aguas de salida. En cambio, debería implicar una menor utilización de los productos químicos anteriormente citados. Determinadas plantas depuradoras indican que su carga actual de fósforo es elevada y, por tanto, sería positivo reducir la afluencia de fósforo a las plantas. No obstante, los representantes de las plantas depuradoras han 5

expresado su preocupación por que un aumento en la utilización de zeolitas pueda conllevar un mayor desgaste de las bombas de las plantas depuradoras. Otra preocupación es que una mayor utilización de zeolita comportaría mayores volúmenes de lodos. Algunas plantas depuradoras han calculado un aumento de volumen de entre el 10 y el 20 % si se sustituyera el fósforo por la zeolita en todos los detergentes. Una reducción del contenido en fósforo de los lodos podría ocasionar también dificultades en materia de vertido de los lodos, como consecuencias de una reducción de la demanda de lodos con bajo contenido en fósforo. La Inspección de Productos Químicos considera que dicho efecto debería reducirse en la medida en que la actual demanda de lodos es limitada. La mayor parte de los lodos producidos no se vierten en superficies cultivadas sino que se queman, se depositan en vertedero o se utilizan como materia de recubrimiento de vertederos y terraplenes. A muy corto plazo, un alto contenido en fósforo supondrá un problema en este tipo de usos. Otra consecuencia que temen los representantes de las plantas depuradoras como resultado de una prohibición de los fosfatos sería la ampliación del tratamiento de los agentes tensoactivos. Según las informaciones de este sector, los detergentes que contienen fosfatos incluyen aproximadamente un 12 % de agentes tensoactivos, frente a un 15 % en los detergentes sin fosfatos. El experiencia de Noruega pone de manifiesto que no se ha constatado ningún efecto negativo en las plantas depuradoras, como las capacidades de floculación y de sedimentación, las perturbaciones de los procesos biológicos producidos por un fuerte contenido en agentes tensoactivos, la obstrucción de los conductos de evacuación o el desgaste de las bombas como consecuencia de la introducción de detergentes sin fosfatos. Ni los detergentes sin fosfatos, ni el aumento de volumen de los lodos asociado a la utilización de detergentes sin fosfatos son, actualmente, objeto de debate en Noruega. Las experiencias relacionadas con la prohibición en Suiza están en la misma línea, en su conjunto, que las registradas en Noruega. La sustitución de los fosfatos por otros agentes complexantes, como la zeolita, ha generado un aumento de la producción de lodos del orden del 5 % y de las fracciones no orgánicas de aproximadamente un 10 %. No obstante, estos aumentos deberían compensarse con una reducción de aproximadamente un 50 % de los aportes de metales pesados a través de los productos químicos mencionados. Tampoco se ha constatado ningún aumento del volumen de metales pesados en las aguas vertidas por las cámaras de putrefacción de los lodos. Por lo general, se considera que los efectos de la prohibición de los fosfatos en Suiza son positivos por lo que respecta a las emisiones de 6

fósforo por las plantas depuradoras, lo que se ha podido confirmar con las mediciones de las emisiones. Se calcula que los nuevos productos de mantenimiento y detergentes sin fosfatos no han tenido un impacto negativo en los procesos de tratamiento de las plantas depuradoras de las aguas residuales, sino todo lo contrario. Las consecuencias que se han puesto de manifiesto son una reducción de las necesidades de agentes complexantes en las plantas depuradoras, una reducción de los costes de explotación de la depuración, la posibilidad de una mejor depuración gracias a contenidos reducidos de fosfatos y la disminución de las emisiones de fósforo relacionadas con los desbordamientos y las fugas. Un menor contenido de fósforo en los lodos tiene una consecuencia negativa marginal, en la medida en que reduce la demanda de lodos para las tierras de cultivo. (Verna Ekologi AB, 2006) En Suecia, actualmente, la proporción de lodos que vuelve a las tierras de cultivo es relativamente reducida. Esto se debe al hecho de que los lodos contienen también otras sustancias, como metales pesados, cuya circulación no es deseable. No obstante, el aumento del esparcimiento de contaminantes que contienen fósforo en las tierras productivas representa un objetivo parcial. SFS 1.5 Empresas La Inspección de Productos Químicos ha determinado qué empresas pueden verse afectadas a partir de los datos del registro de los productos. El registro indica que un total de 142 empresas intervienen en el ámbito de los detergentes. Se trata tanto de empresas que producen detergentes que contienen fosfatos como de empresas que producen detergentes sin fosfatos. En total, 70 empresas aparecen en el registro de productos, en el ámbito de los detergentes y productos para lavavajillas que contienen fosfatos. El 60 % de los detergentes que se producen no contienen fosfatos. La Inspección de Productos Químicos indica que, según datos de la Asociación de Proveedores de Productos de Aseo (Kemisktekniska Leverantörsförbundet (KTF)), sus miembros venden 40.000 toneladas de detergentes y 5.000 toneladas de productos para lavavajillas al año en el mercado sueco, lo que corresponde a una cifra de negocios total de 4.000 millones de coronas al año. KTF calcula que la proporción de productos que contienen fosfatos es de un 20 a un 25 % en el caso de los detergentes y del 100 % en el caso de los productos para lavavajillas. La cantidad total de fosfatos en los productos de las empresas miembros de la KTF se calcula en unas 2.700 toneladas/año en los detergentes y 1.400 toneladas/año en los productos para lavavajillas. Tras las discusiones con los representantes del ramo, se ha puesto de manifiesto que en Suecia sólo hay un fabricante de detergentes y que esta empresa produce detergentes con y sin fosfatos. 7

Las consecuencias identificadas para las pequeñas empresas se recogen en la tabla siguiente. Consecuencias para las pequeñas empresas Pregunta Evaluación Cuál es el problema y que sucedería en ausencia de El problema y sus implicaciones han sido estudiados en el reglamento? estudio de impacto ambiental. Existe una alternativa? Las soluciones de sustitución identificadas se relacionan y se analizan en el estudio de impacto ambiental. Qué medidas administrativas, prácticas o de otra Una prohibición de utilización de los fosfatos en los índole deben adoptar las pequeñas empresas a detergentes tiene consecuencias administrativas para las consecuencia de la reglamentación? empresas en términos de información en la cadena de productos. Esto puede resultar más pesado y más largo para una pequeña empresa cuyos recursos pueden ser más Qué inversión en términos de tiempo implicará la adopción de este texto para las pequeñas empresas? Qué costes salariales, otros gastos o cargas puede suponer el reglamento para las pequeñas empresas? Pueden inducir las reglas una distorsión de las condiciones de competencia en detrimento de las pequeñas empresas o agravarán su posición competitiva? Afectarán las reglas a las pequeñas empresas en otros aspectos? Será posible controlar la aplicación de las reglas, y de qué forma se identificará y estudiará el impacto de las reglas en las pequeñas empresas? Se aplicarán las reglas únicamente durante un período limitado al objeto de impedir el impacto negativo en las pequeñas empresas? Conviene prestar una atención especial a las condiciones de las pequeñas empresas para determinar la fecha de entrada en vigor de las reglas? Son necesarias medidas particulares en términos de información? Cómo se ha desarrollado la concertación con las partes afectadas y qué opiniones y preguntas se han planteado? 8 limitados. En términos de tiempo, el proyecto no debería suponer una inversión más importante para las pequeñas empresas que para las demás empresas. A la larga, el coste de las materias primas debería reducirse como consecuencia de la intervención de las fuerzas del mercado. Para las empresas que no utilizan otros agentes complexantes en su producción, una prohibición puede implicar costes de ajuste al principio. Las reglas pueden influir en las condiciones de competencia de las empresas que no tengan, en la actualidad, cuotas de mercado para los demás agentes complexantes. Las pequeñas empresas que hayan optado por especializarse en detergentes sin fosfatos pueden perder cuotas de mercado, a favor de las grandes empresas internacionales. El análisis no revela ninguna otra consecuencia. El análisis ha revelado que debe controlarse la aplicación de las reglas. Esto no parece ni eficaz ni aplicable ni incluso justificado desde el punto de vista de la competencia. Se han tenido en cuenta las condiciones de las empresas al proponer disposiciones transitorias. Sí. La Inspección de Productos Químicos ha organizado concertaciones por medio de reuniones del ramo, contactos bilaterales, encuestas por Internet así como discusiones con los actores afectados durante la preparación del informe. El informe ha sido remitido para consulta pública a los actores afectados.