RESPONSABILIDAD DE PROFESIONALES DEL DERECHO. Conclusiones foros 9 y 12

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Transcripción:

RESPONSABILIDAD DE PROFESIONALES DEL DERECHO Conclusiones foros 9 y 12

FORO 9 RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO 2

CÓDIGO PENAL 3

ARTÍCULO I, DISPOSICIONES GENERALES SUPUESTOS DE HECHO Toda persona que ocupe cargo Legislativo Ejecutivo Administrativo Judicial Designado o Elegido Permanente o temporal Remunerado u honorario Sea cual sea la antigüedad FUNCIONARIO PÚBLICO 4

ART. 4 LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDAD SUPUESTOS DE HECHO Todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas: a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios que por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas FUNCIONARIO PÚBLICO 5

CÓDIGO DE NOTARIADO Artículo 1 Artículo 2 El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte. le atribuye la calidad de funcionario público? Ejerce el notario una función pública? Para ejercer el notariado se exige ejercer cargo público remunerado u honorario, permanente o temporal? Para ejercer el notariado se requiere: 1. Ser guatemalteco de origen, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 6o. 2. Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley. 3. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales. 4. Ser de notoria honradez. 6

le atribuye la calidad de funcionario público? Ejerce el notario una función pública? Para ejercer el notariado se exige ejercer cargo público remunerado u honorario, permanente o temporal? El art. 1 del Código de Notariado no le atribuye la calidad de funcionario público al notario. La función del notario es la que corresponde a un profesional liberal del Derecho ya que el art. 2 del Código de Notariado exige el título universitario y su registro para ejercer el notariado. 7

De ahí, que la función profesional del notario no es procedente subsumirla dentro de los supuestos contemplados en el artículo I de las Disposiciones Generales del Código Penal. Cuando el notario ejerce algún cargo público, como Registrador de la Propiedad o como Director del Archivo General de Protocolos es funcionario público; ya que es designado por el Presidente de la República en el primer caso y por el Presidente de la Corte Suprema en el segundo. Por tal razón, por ejercer un cargo administrativo permanente y remunerado adquiere la calidad de funcionario público no por ser notario sino por concurrir en la designación los otros elementos fijados en la ley penal para ser considerado como funcionario público. 8

EN EL DOCUMENTO SE AFIRMA QUE el Notario, aunque está controlado por la administración del Estado no está integrado en ella, con la doble e importante consecuencia de que sus actos no son actos administrativos ni por tanto generan la responsabilidad de la Administración. En Guatemala, el notario está sujeto a controles por parte del Archivo General de Protocolos al exigírsele el cumplimiento de sus obligaciones notariales y la revisión del protocolo, ya que éste es propiedad del Estado, el notario es solo su depositario. 9

RESPONSABILIDAD PENAL DEL NOTARIO Con base en lo dicho, al notario no se le puede equiparar a funcionario público con el objeto de atribuirle la calidad de agente o sujeto activo de delitos que solo pueden ser cometidos por personas, que según la disposición comentada, reúnen los requisitos para ser consideradas como funcionario público. Es decir, el notario, como cualquier otro ciudadano, podría ser juzgado por cometer cualquier tipo de delito mas no por los de peculado, malversación de fondos, cohecho, entre otros, en los que el sujeto activo es un funcionario público. 10

ANÁLISIS NORMATIVO 11

Art. 1668 Código Civil Art. 2033 Código Civil Art. 35 Código de Notariado El profesional es responsable por los daños o perjuicios que cause por ignorancia o negligencia inexcusables, o por divulgación de los secretos que conoce con motivo de su profesión. El profesional está obligado a prestar sus servicios con toda dedicación y diligencia y con arreglo a las prescripciones de la ciencia o arte de que se trate, siendo responsable de los daños y perjuicios que cause por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, o por la divulgación de los secretos de su cliente. Para que proceda la responsabilidad civil de daños y perjuicios contra el notario por nulidad del instrumento, es necesario que haya sido citado y oído en el juicio respectivo, en lo concerniente a la causa de nulidad. 12

Art. 1668 Código Civil SUPUESTOS Profesional (cualquier) ignorancia o negligencia inexcusables, divulgación de los secretos CONSECUENCIAS Responsabilidad por daños y perjuicios que cause Art. 2033 Código Civil SUPUESTOS Contrato servicios profesionales Profesional (cualquiera) ignorancia negligencia inexcusables, divulgación de secretos CONSECUENCIAS Obligación de prestar Responsabilidad civil Art. 33 Código de Notariado SUPUESTOS Notario autorizante del instrumento público, declarado nulo. Citado y oído respecto causa de nulidad CONSECUENCIA Responsabilidad civil del notario NORMA GENERAL NORMA ESPECIAL NORMA ESPECIAL 13

EXISTE CONTRADICCIÓN O ANTINOMIA ENTRE EL ARTÍCULO 1668 Y 2033 DEL CÓDIGO CIVIL? Para responder supongamos los casos siguientes: 1. El notario es contratado para autorizar el testamento común abierto de X. Al hacerlo omite la hora del otorgamiento del testamento. X fallece y el testamento es impugnado de nulidad dejando sin herencia a los herederos instituidos en el testamento. A quién ocasionó daños y perjuicios? a su cliente con quien mediaba un contrato de servicios profesionales o a terceros, los herederos del testador? 2. El notario es contratado por el donatario para autorizar una donación entre vivos la cual está afecta al pago del 12% de IVA. El notario recibe el dinero por parte del donatario pero olvida pagar el impuesto dentro de los 15 días que fija la respectiva ley tributaria. A quién ocasiona daños y perjuicios? A quien lo contrata o a un tercero? 14

1. En el primer caso, los daños y perjuicios se causan a un tercero (los herederos del cliente del notario) con quien no tenía celebrado un contrato de servicios profesionales. Por tanto la acción de responsabilidad civil contra el notario se fundamenta en la norma general contenida en el artículo 1668 del Código Civil bajo el supuesto de ignorancia inexcusable. Asimismo, en el artículo 35 del Código de Notariado que impone el deber de citar y oir al notario respecto a la causa de nulidad del instrumento público, que a su vez anuló el testamento, para que se le pueda deducir responsabilidad civil. 15

2. En el segundo caso, los daños y perjuicios se ocasionan al donatario con quien celebró un contrato de servicios profesionales por lo que la norma especial aplicable a este caso es la contenida en el artículo 2033 bajo el supuesto de negligencia inexcusable, pues el descuido del notario de pagar en tiempo el impuesto configura este elemento de la culpa y lo hace responsable de los daños y perjuicios ocasionados al donatario. En este caso, no se aplica la norma especial del artículo 35 del Código de Notariado porque esta es especial para el caso de nulidad del instrumento público. 16

CONCLUSIÓN Habiendo determinado que entre los artículos 1668 y 2033 del Código Civil no existe antinomia, pues el primero es norma general y se aplica en el caso de que el notario (o cualquier otro profesional) ocasione daños y perjuicios a un tercero, con quien no lo une un contrato de servicios profesionales, por ignorancia o negligencia inexcusables o divulgación de secretos. El segundo es norma especial, relativa a los daños y perjuicios que el notario (o cualquier otro profesional) cause a su cliente, a la persona con quien ha celebrado un contrato de servicios profesionales, por ignorancia o negligencia inexcusables o divulgación de secretos. 17

CONDICIÓN ESPECÍFICA El artículo 35 del Código de Notariado también es norma especial aplicable cuando se demanda la nulidad del instrumento público; caso en el cual es imperativo que se cite al notario y se le oiga respecto a la causa de nulidad para que pueda ser condenado al pago de daños y perjuicios si se llegara a declarar la nulidad del instrumento público. Esa es la condición específica para que el notario sea condenado al pago de daños y perjuicios por la nulidad del instrumento público, el que sea citado y oído dentro del juicio de nulidad del referido instrumento. 18

NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD NOTARIAL Tipo de obligación contenida en el artículo 2032 del Código Civil, de medios o de resultado? La referida norma establece, salvo pacto en contrario, los que prestaren servicios profesionales tendrán derecho a ser retribuidos, cualquiera que sea el éxito o resultado del negocio o asunto en el cual hubieren intervenido. La obligación es de medios, pues no importa cuál sea el resultado obtenido por el profesional. 19

Sin embargo, en cuanto al notario en la mayoría de los casos es de resultados; pues al redactar un instrumento público está obligado no solo a hacerlo siguiendo la técnica notarial, las reglas gramaticales y ortográficas, a cumplir las normas reguladoras del instrumento público para que surta todos sus efectos, tanto entre las partes como frente a las oficinas públicas (registros). El incumplimiento de alguna formalidad esencial o la violación de normas imperativas o prohibitivas expresas en la producción del documento notarial pueden hacer incurrir al notario en responsabilidad civil, si por esas causas el instrumento público es declarado nulo. 20

RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO Contractual Es de este tipo la relación que existe entre el notario y su cliente, pues les une un contrato de servicios profesionales. Extracontractual La que se origina con terceras personas. 21

CULPA DEL NOTARIO Consiste en la infracción de la lex artis, así lo establece el artículo 2033 del Código Civil al decir, que el profesional, notario en este caso, debe prestar sus servicios con toda dedicación y diligencia y con arreglo a las prescripciones de la ciencia o arte de que se trate. Es la falta de diligencia o previsión y en definitiva la infracción de los deberes profesionales 22

RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO 23

En qué consiste el deber de lealtad y de secreto profesional y a qué da lugar en Guatemala su incumplimiento, a parte de la responsabilidad civil? En qué debe consistir la indemnización debida por el abogado que actuó negligentemente o con ignorancia inexcusable en la conducción de una causa? 24

RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO Contractual Es de este tipo la relación que existe entre el abogado y su cliente, pues les une un contrato de servicios profesionales. Se trate de asesoramiento legal, intervención directa en alguna gestión o arreglo extrajudicial, o el patrocinio letrado o defensa del mismo. Extracontractual La que se origina con terceras personas. Obtiene un embargo manifiestamente improcedente contra la otra parte, sobre la base de elementos probatorios falsos, y el embargo hubiera producido un daño Si origina un apremio o prisión ilegal. 25

AUNQUE EL ABOGADO NO GARANTIZA EL RESULTADO Compromete su responsabilidad si el resultado que se frustra consiste en los actos procesales que caducan por el no ejercicio en término de los mismos, debilitando la postura del cliente en el proceso y determinando eventualmente la pérdida del derecho que motiva la actuación judicial Si el abogado no interpone los recursos legales contra toda sentencia definitiva adversa a la parte que asesora y contra toda regulación de honorarios (costas procesales) que corresponda abonar a la misma. El abogado, no es responsable por no tener éxito, pero sí lo es si no ha procedido con el cuidado y los conocimientos exigidos por la gestión encomendada. Es responsable de la falta de claridad en la exposición de los hechos, por la falta de fundamentación o errónea fundamentación. 26

ERROR DE DERECHO Si demanda por simulación de una venta realizada en perjuicio de los acreedores, cuando existen circunstancias que demuestran que el acto ha sido real, aunque en fraude de acreedores. Cuando demanda la nulidad del negocio jurídico y sin que existan causas para ellos también la nulidad de la inscripción registral. Cuando demanda la nulidad del negocio jurídico pero por defecto de la petición el juez no puede ordenar que se razone el instrumento público que lo contiene. Cuando demanda la nulidad del instrumento público pero por defecto en la petición el juez se ve impedido de ordenar que se razone dicho instrumento. Si plantea una demanda ejecutiva de cobro de cheque sin que conste que el mismo fue protestado en tiempo y conforme lo establece el Código de Comercio de Guatemala. Si pretende que dentro de una demanda de fijación de pensión alimenticia se emplace como tercero a la pareja sentimental de su cónyuge. 27

INCUMPLIMIENTO DEBER DE LEALTAD Después de aceptado un asunto, y aunque no haya sido aún iniciado el juicio, el abogado no puede revocar su determinación para asumir la defensa del adversario de su cliente. Da lugar al patrocinio infiel y a la imposición de una sanción por el Tribunal de honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala SECRETO PROFESIONAL Da lugar al delito de revelación de secretos. Pero también a la responsabilidad por daños y perjuicios de conformidad con la norma general contenida en el artículo 1668 y la especial del artículo 2033: por divulgación de los secretos que conoce con motivo de su profesión. Es hacia sus clientes un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirle: es un derecho del abogado hacia los jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podría ser obligado a revelarlas. (Jorge Bustamante Alsina) 28

INDEMNIZACIÓN Según Jorge Bustamante Alsina La dificultad reside fundamentalmente en determinar la cuantía del daño a reparar cuando lo que se ha perdido es una oportunidad, una probabilidad de conseguir una ganancia o de evitar una pérdida. (Jorge Bustamante Alsina) No puede consistir en la suma reclamada en el juicio perdido, ya que dependía de la apreciación judicial, sino en la que presumiblemente se hubiera acordado en ella, además de las costas. 29