Modificación puntual del Plan General Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz referida a la CORRECCIÓN DE CALIFICACIÓN DE ESPACIO LIBRE A RESIDENCIAL MOA 2/4-D EN PARTE DE LA PARCELA SITA EN LA C/ EL CRISTO Nº71 DE ABETXUKO Septiembre de 2017 Arquitecto del Servicio de Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística: Juan Barrera Portillo
ÍNDICE DEL DOCUMENTO MEMORIA DESCRIPTIVA JUSTIFICATIVA DE LA MODIFICACIÓN 1. OBJETO DE LA PROPUESTA 2. INICIATIVA 3. ANTECEDENTES 4. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 4.1 JUSTIFICACIÓN 4.2 DOCUMENTACIÓN MODIFICADA 4.3 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 4.4 VIABILIDAD ECONÓMICO FINANCIERA 4.5 SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA 4.6 IMPACTO LINGÚÍSTICO 4.7 PROCEDIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN 4.8 DISPOSICIÓN FINAL DOCUMENTACIÓN GRÁFICA 1. SITUACIÓN 2. PLAN GENERAL de 2003. ALINEACIONES Y CALIFICACIÓN 3. PLAN GENERAL VIGENTE. ALINEACIONES Y CALIFICACIÓN 4. PLAN GENERAL PROPUESTO. ALINEACIONES Y CALIFICACIÓN
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE VITORIA-GASTEIZ REFERIDA A LA CORRECCIÓN DE CALIFICACIÓN DE ESPACIO LIBRE A RESIDENCIAL MOA 2/4-D EN PARTE DE LA PARCELA SITA EN LA C/ EL CRISTO Nº71 DE ABETXUKO 1. OBJETO DE LA PROPUESTA Este documento tiene como objeto corregir, en la parcela situada en la calle El Cristo nº71 (con referencia catastral 43-73) de Abetxuko, la calificación pormenorizada de la superficie calificada como Espacio Libre de Uso Público a Residencial regulado por la Ordenanza OR-6 Mantenimiento de la Ordenación de Ámbito : MOA 2/4-D Abetxuko. Viviendas Unifamiliares y Bloques abiertos, ajustándola a los límites de la parcela y a la urbanización existente. 2. INICIATIVA La iniciativa para la redacción y tramitación de esta modificación puntual del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz corresponde al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 3. ANTECEDENTES En febrero de 2017, Dña Sandra Bermejo Martínez presentó un escrito en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicitando que se revisará el plano de alineaciones y calificación pormenorizada en su hoja 6.17, en relación con la referencia catastral 59-1671-327-71 situada en la calle El Cristo nº71 de Abetxuko. Ubicación y superposición del parcelario catastral con la calificación pormenorizada
En él se exponía que el citado plano no coincide con los límites de la parcela catastral y adjuntaban fotos aéreas antiguas provenientes de la página web GeoEuskadi para justificar que la parcela no ha sufrido modificaciones desde el año 1984. La nueva referencia catastral tras la digitalización del catastro de Vitoria-Gasteiz es 43-73. Parcela 43-73 (fuente Diputación Foral de Álava) Foto aérea, año 1984-85 (fuente GeoEuskadi)
En la foto aérea de 1968 también se puede observar que el límite de la parcela coincide con el actual. Foto aérea, año 1968 (fuente GeoEuskadi) Anteriormente, según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz aprobado definitivamente y publicado en el BOTHA de 31 de marzo de 2003 la calificación pormenorizada residencial ocupaba una superficie similar, en forma y tamaño, a la que ahora se solicita. La parcela estaba regulada por la Ordenanza OR-6 MOA.2/4 Abetxuko. Viviendas unifamiliares. Posteriormente, el 29 de octubre de 2010 se aprobó definitivamente una modificación del PGOU, que se publicó el 22 de noviembre de 2010, cuyo objeto era refundir en un único MOA., el 2/4, la zonificación que se desarrollaba en dos MOAs diferenciados, el 1/23 y el 2/4 y la regulación de algunos edificios, todos ellos localizados en Abetxuko, incorporando un refundido de sus ordenanzas edificatorias que se desglosan por tipologías. En esta modificación se ajustó la calificación pormenorizada residencial a la parcela catastral vigente en aquel momento; el resto pasó a calificarse como espacio libre de uso público.
Como ya se ha comentado, recientemente, con objeto de la digitalización del catastro de Álava, se ha revisado el parcelario catastral y la parcela actual, prácticamente, coincide con la calificación pormenorizada residencial del PGOU vigente con anterioridad a la modificación de 2010. En cuanto a la ordenación urbanística, e PGOU vigente señala que, en esta parcela, la ordenanza de referencia es la de la tipología D del MOA 2/4 Abetxuko, desarrollada en la Modificación del Plan General aprobada definitivamente el 29 de octubre de 2010 y publicada en el BOTHA el 22 de noviembre de 2010 y reflejadas gráficamente en los correspondientes planos. Dicha modificación del PGOU, en la parte relativa a la tipología D, señala lo siguiente: NORMATIVA 6.2.1 ZONA DE APLICACIÓN Esta normativa es de aplicación en las zonas con calificación residencial etiquetadas como MOA 2-4, y con sufijos A, B, C, D, E y F, de Abetxuko en las parcelas residenciales expresamente señaladas gráficamente en los Planos de la serie 6, Alineaciones y Calificación Pormenorizada (Ciudad). 6.2.2 CALIFICACIÓN Será la recogida por el Plan General los Planos de la serie 6, Alineaciones y Calificación Pormenorizada (Ciudad) a escala 1:5.000. En caso de discrepancia se estará a lo dispuesto en el artículo 1.00.06 de sus Normas Urbanísticas. El régimen de compatibilidad de usos será el de la Ordenanza OR-8 para las manzanas de viviendas asimilables a unifamiliares en hilera (tipos: A, B y D), y el de la Ordenanza OR-4, 1 para las manzanas asimilables a bloques abiertos alineados (tipos: C, E y F), según queda señalado gráficamente en los Planos de la serie 6, Alineaciones y Calificación Pormenorizada (Ciudad). ( ) 6.2.6. ORDENANZA TIPO D 6.2.6.1. Definiciones previas Edificación principal: vivienda unifamiliar en dos plantas. Superficie máxima construida residencial 120 m 2. Edificación complementaria: desarrollada en una planta y ubicada en la parte trasera de la parcela con frente a viario destinada a garaje, trastero e instalaciones. 6.2.6.2. Condiciones de parcela La parcela mínima y máxima edificable será la catastral existente. Las alineaciones de parcelas quedan expresamente señaladas gráficamente en los Planos de la serie 6, Alineaciones y Calificación Pormenorizada (Ciudad). 6.2.6.3. Condiciones de ocupación Porcentaje máximo de ocupación: - Parcelas iguales o inferiores a 25 m de fondo según parcelas catastrales, deberán cumplir las condiciones de patios, así como las condiciones de iluminación y ventilación reguladas por las Normas Generales de Edificación. - Parcelas superiores a 25 m de fondo: ocupación máxima: 80 por ciento.
Fondos máximos: - Edificación principal: Planta baja: 15 m Planta primera: 12 m siempre y cuando exista acuerdo de los colindantes. - Edificación complementaria: 10 m. Con carácter general se tomará el parámetro más restrictivo del derivado de la ocupación máxima en función del tamaño de la parcela y de los fondos máximos tanto de la edificación principal y complementaria, siempre y cumpliendo las condiciones de patios así como las condiciones de iluminación y ventilación reguladas por las Normas Generales de Edificación. Excepcionalmente (en parcelas muy reducidas en esquina), siempre y cuando cumplan las condiciones de ventilación e iluminación de las piezas vivideras, previa consulta favorable municipal se podrán adoptar soluciones alternativas, sin sobrepasar los 120 m2 construidos residenciales. En parcelas cuyas edificaciones existentes excedan de los fondos marcados tanto en la edificación principal como complementaria se computarán en detrimento de la que sea susceptible de ampliación. 6.2.6.4. Condiciones de la edificación Alineaciones de edificación: según las establecidas gráficamente en los planos cartográficos a escala 1:1.000. Altura máxima de cornisa: - Edificación principal: se mantiene con la configuración original. - Edificación complementaria: 3,00 m. Pendiente máxima de cubierta - Edificación principal: se mantiene con la configuración original. - Cuerpo susceptible de ampliación en planta baja: 15 - Edificación complementaria: 18 Vuelos: equivalentes a la solución original. 6.2.6.5. Condiciones estéticas No se imponen condiciones referentes a materiales, colores o composición diferente a las que dimanan de los principales generales del arte y técnicas constructivas. Con carácter general la iluminación y ventilación de la edificación complementaria se realizará hacia el patio. Excepcionalmente, si se permiten soluciones alternativas en los casos anteriormente mencionadas y fuese necesario abrir huecos para ventilación e iluminación, previa consulta favorable, se permitirá la apertura de estos hacia el viario privado. ( ) 4. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Esta modificación del PGOU plantea, en la parcela situada en la calle El Cristo nº71 (con referencia catastral 43-73) de Abetxuko, ajustar la calificación pormenorizada residencial -regulada por la Ordenanza OR-6 Mantenimiento de la Ordenación de Ámbito : MOA.2/4 Abetxuko - a los límites de la parcela corregida con motivo de la digitalización del catastro de Vitoria-Gasteiz y coincidentes con la urbanización existente. 4.1 JUSTIFICACIÓN Se considera justificada esta modificación considerando que: - En 2003 la calificación pormenorizada residencial ocupaba prácticamente la misma superficie que la parcela catastral corregida - En 2010 la modificación ajustó dicha calificación a la delimitación de la parcela catastral vigente en aquel momento.
- La delimitación de la parcela catastral corregida con motivo de la digitalización del catastro de Vitoria-Gasteiz coincide con la que se puede apreciar en fotografías aéreas realizadas desde 1968 y con la urbanización existente. - No se varía la superficie máxima residencial edificable aunque la superficie calificada pormenorizadamente como residencial se incremente en 56,4 m 2, ya que la edificabilidad residencial está limitada a 120 m 2 independientemente del tamaño de la parcela (apartado 6.2.6.1 de la ordenanza que regula las viviendas de tipología D del MOA:2/4 Abetxuko ). 4.2 DOCUMENTACIÓN MODIFICADA Únicamente se cambia la documentación gráfica (planos) correspondiente a la calificación pormenorizada de la parcela. A continuación, se puede observar conjuntamente los tres momentos del PGOU que se han descrito en los párrafos anteriores. 2003 PGOU 2010 Parcelario y Modificación del PGOU, actualmente vigente 2017 Propuesta de Modificación del PGOU 4.3 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL De acuerdo con la Ley de Evaluación Ambiental estatal y la Ley de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la presente modificación no está sujeta a evaluación ambiental ya que no causa efectos significados en el medio ambiente porque no establece el marco para una futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación ambiental, ni afecta a un espacio de la Red Natura 2000, ni a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas generales dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural o biodiversidad o de de legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tampoco se van a producir nuevos desarrollos urbanísticos respecto a la situación del planeamiento urbanístico vigente, por lo que esta modificación no requiere de Estudio de Impacto Acústico.
4.4 VIABILIDAD ECONÓMICO FINANCIERA La corrección que se plantea en la calificación pormenorizada, alineándola al límite de la parcela, afecta a una superficie de 56,4 m 2 que se incorporan a la calificación residencial regulada por la ordenanza definida para la tipología D en la ordenanza OR-6: MOA 2/4 Abetxuko. Por tanto, se reducen las cargas de cesión obligatoria. 4.5 SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA La modificación que se propone no impone cargas sobre la Hacienda Local y, además, disminuye la superficie de espacio público reduciendo futuros gastos de mantenimiento. 4.6 IMPACTO LINGÚÍSTICO No se considera que la modificación propuesta afecte a la situación sociolingüística de Abetxuko, a los efectos previstos en el art.7.7 de la Ley 2/2016 de Instituciones locales de Euskadi. 4.7 PROCEDIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN La modificación propuesta, a efectos del artículo 58 Rango jerárquico de las determinaciones de ordenación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, no afecta al ámbito de la ordenación estructural, sino al de la ordenación pormenorizada, ya que afecta únicamente a la corrección de la calificación pormenorizada residencial para ajustarla a la parcela catastral sin incrementar la edificabilidad residencial. La modificación se tramitará por el procedimiento previsto en el artículo 104 de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco. 4.8 DISPOSICIÓN FINAL La presente normativa entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2017 Fdo.: Juan Barrera Portillo Arquitecto del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA 1. SITUACIÓN 2. PLAN GENERAL de 2003. ALINEACIONES Y CALIFICACIÓN 3. PLAN GENERAL VIGENTE. ALINEACIONES Y CALIFICACIÓN 4. PLAN GENERAL PROPUESTO. ALINEACIONES Y CALIFICACIÓN