Prácticas indebidas del SAT

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Prácticas indebidas del SAT

Ante un escenario económico adverso para el año 2016, en la» Ley de Ingresos de la Federación vigente para ese ejercicio, se tiene contemplado por el Ejecutivo Federal, un aumento en la recaudación de aproximadamente un 23.36% en comparación con el año 2015. Lo anterior significa que el SAT tiene planeado incrementar su recaudación en aproximadamente $443,000 millones de Pesos. Este hecho significa una mayor fiscalización, con la novedad de que ahora será vía electrónica. 1. Antecedentes A lo largo del presente año, hemos venido observando distintas conductas que ha estado implementando el SAT con la finalidad de aumentar la recaudación; las cuales están vinculadas principalmente con: (i) incremento en el ejercicio de facultades de fiscalización; (ii) Uso de software e internet para fiscalizar mejor; (iii) rechazo de deducciones que no sean gastos estrictamente indispensables o tengan descripciones genéricas; y (iv) intimidación vía la cancelación de certificados digitales, por supuestas omisiones a obligaciones fiscales. 2. Cancelación de Sellos Digitales Con la implementación de las reformas en materia de contabilidad electrónica, y digitalización de los procesos de facturación, el SAT hoy en día tiene un mayor control respecto de los gastos y deducciones que realiza un contribuyente, y puede saber en tiempo real con mucho detalle; qué está comprando o vendiendo, y el precio que pagó por un bien o servicio. Hoy en día, el SAT cuenta con herramientas tecnológicas avanzadas que le permiten analizar si las operaciones comerciales de un contribuyente son coincidentes o no con su objeto social, y si los impuestos retenidos se están enterando en tiempo y forma; o bien si existe incumplimiento respecto a sus obligaciones fiscales, lo cual le da una ventaja competitiva al SAT en materia de recaudación. 2

Una de las prácticas que con preocupación estamos observando que está llevando a cabo el SAT, es que (i) sin mediar el ejercicio de facultades de comprobación fiscal, ni (ii) la notificación de requerimientos fiscales a los contribuyentes, está cancelando la validez de los sellos digitales para emitir facturas; y los afectados no están siendo informados de las causas de la cancelación. Los contribuyentes se enteran de su nueva situación fiscal, hasta el momento en que se apersonan ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, y se les informa sobre las supuestas omisiones fiscales en las que han incurrido, sin que haya una notificación formal apegada a derecho. La anterior práctica es indebida, ya que no se respeta el derecho de audiencia que tiene todo contribuyente, ya que se realiza por parte del SAT hacia el contribuyente una privación a su derecho de acceso al uso de su contabilidad, (de manera remota); afectando su patrimonio, al no poder facturar un bien o servicio, y sin que previamente se le haya notificado una acto de fiscalización fundado y motivado en derecho, razonando la procedencia de dicha privación; o en su caso, apercibiéndolo por escrito de que tiene que corregir su situación fiscal. La tecnología no debe ser utilizada por el SAT como un una herramienta de coerción, para forzar el pago de una contribución. El hecho de desactivar por parte del SAT el sello digital de un contribuyente, a éste lo hace inoperante financiera y comercialmente, ya que no podrá cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales y legales de manera oportuna. En la práctica, no obstante que se pague al SAT la supuesta contribución omitida, la asignación de un nuevo sello digital por parte del SAT, puede llegar a tardar más de 30 días hábiles. 3. Rechazo CFDI s outsourcing El uso de esquemas de outsourcing y/o insourcing es un tema que en los últimos meses ha tomado mucha relevancia, debido a que el SAT ya ha estado realizando facultades de comprobación a contribuyentes para verificar si sus estructuras de 3

outsourcing y/o insourcing cumplen con todos los requisitos que señala el Art. 15-A de la Ley Federal de Trabajo, y si dichos gastos son considerados como un gasto estrictamente indispensable o no para justificar su deducción. La realidad es que en México más del 80% de los esquemas de outsourcing y/o insourcing se encuentra implementados de manera incorrecta, desde un punto de vista legal y fiscal; y por ende están expuestos frente al SAT, a una continencia económica que puede llegar a ser muy cuantiosa. 2. El CFDI que ampara el pago del servicio, tiene una descripción genérica y por lo tanto, es no deducible; y 3. Quien paga el CFDI no tiene copia de las constancias fiscales, a fin de comprobar que el emisor del CFDI, haya pagado al SAT el IVA trasladado, y los respectivos impuestos retenidos a los trabajadores; con base en lo señalado en el Criterio no Vinculativo de ISR, No. 22 del año 2015. 4. Falta de motivación en auditorías Hoy en día el SAT ya tiene identificadas a las operaciones de outsourcing y/o insourcing como un riesgo fiscal latente y está encontrando un nicho muy importante de recaudación (expedita), a través de rechazar los CFDI s que amparan los pagos vinculados con operaciones de outsourcing y/o insourcing, bajo argumentos como los siguientes: 1. El gasto no es estrictamente indispensable para los fines del contribuyente que los paga; Otra práctica que hemos detectado que es recurrente por parte del SAT, es que durante los procesos de auditorías, solicita a los contribuyentes una cantidad muy importante de documentos y registros contables, bajo el argumento de que tiene que revisar todas sus operaciones contables y actos jurídicos celebrados; y cuando se cierra la Ultima Acta Parcial de la auditoria, se le informa al contribuyente que tiene un plazo de 20 días para presentar argumentos y pruebas para desvirtuar los supuestos hechos y omisiones detectados por el SAT durante el proceso de la auditoria. 4

Cuando el contribuyente recibe el Acta Final de la Auditoría Fiscal, el SAT hace una síntesis de lo encontrado dentro del proceso de auditoría, transcribe parte de los argumentos hecho valer por el contribuyente dentro el plazo de los 20 días otorgados y luego como práctica generalizada dentro del acta notificada, señala el SAT que la contribuyente no ofreció pruebas u argumentos legales suficientes para desvirtuar los hechos u omisiones, y por lo tanto se confirman las violaciones a las normas fiscales; sin especificar con detalle cuáles actos no se desvirtuaron o por qué no fueron suficientes los argumentos presentados o las pruebas entregadas; lo cual deja en un total estado de indefensión al contribuyente. contribuyente no demostró cumplir con la legislación fiscal. (Siempre existe el principio de la presunción de la buena fe e inocencia del contribuyente). A continuación nos permitimos transcribir la Jurisprudencia por Contradicción de Tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ordena desplazar la carga de la prueba en todo procedimiento de fiscalización a cargo del SAT, a fin de que sea el SAT quien debe comprobar de manera clara y precisa porqué y cómo no cumple un contribuyentes con sus obligaciones fiscales. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES. Lo que el SAT pretende en todos los caos es dejar la carga de la prueba a los contribuyentes, a fin de demostrar que si cumplieron de manera correcta con sus obligaciones fiscales; lo cual es indebido, ya que el SAT es quien legalmente tiene la carga de la prueba a fin de demostrar en una auditoría (i) los hechos, (ii) los fundamentos y (iii) los razonamientos por los cuales un En ese sentido, el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones, según el caso- debido a su naturaleza gravosa, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuya consecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a la autoridad, en atención al derecho al debido proceso. Tesis: P./J. 43/2014 (10a.) 5

Contradicción de Tesis Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 5. Cálculos no motivados y fundados en auditorías de Comercio Ext. Cada día es más evidente la práctica indebida que realiza el SAT dentro de sus procedimientos de auditoria en materia de comercio exterior, ya que se dedica a describir de manera más o menos genérica los pedimentos que son revisados, y realiza observaciones muy genéricas en cuanto a que ciertos pedimentos no están debidamente registrados en el Anexo 24 del contribuyente o que existen bienes importados de manera temporal que no se exportaron en su totalidad; sin analizar ni detallar exactamente cuál es el producto o bien no exportado, o retornado en tiempo, ni la cantidad que no se retornó o bien, cómo se vincula técnicamente el error con la información contenida en el Bill de Materiales, las hojas de cálculo y/o las manifestaciones de valor del contribuyente auditado. Es por todos sabido que la normatividad en materia de comercio exterior, es muy extensa y compleja, y el SAT sabedor de esto, se aprovecha y sólo se dedica a tratar de fundar sus auditorias pero olvida razonar y motivar su actuar dentro del proceso de auditoría, ya sea por falta de tiempo, negligencia o tener personal que no sabe motivar correctamente sus actos de fiscalización. El problema es que el SAT hoy en día tiene la tendencia de delegar sus gestiones de análisis de información a programas de cómputo (software), que tiene limitaciones para valorar pruebas; aunado a que los programas de cómputo no razonan en palabras como se llegó a determinado resultado, solo arrojan un reporte de resultados, y el SAT en muchos casos es incapaz de poder explicar y motivar frente al contribuyente cómo se llegó a determinar la existencia de un producto o material importado temporalmente, no retornado al extranjero dentro de los plazos legales; tratando indebidamente de dejarle la carga de la prueba al contribuyente. Lo anterior da lugar a que el SAT emita actas de liquidación de impuestos que están mal estructuradas y en donde vagamente el SAT sólo se concreta a decir que hay impuestos pendientes de pago, que rara vez 6

están individualizados y cuantificados correctamente; y sólo se enfoca el SAT a dejar la carga de la prueba al contribuyente, para que sea éste el que acredite en juicio que exportó o importó correctamente un bien. Otro tema recurrente en materia de comercio exterior, es que el SAT utiliza con frecuencia para recaudar, es el hecho que dentro de una auditoria de comercio exterior, argumenta que un pedimento de importación tiene errores o inconsistencias en su llenado, y por lo tanto le impone al contribuyente una multa por cada pedimento que tenga errores u omisiones. Esto significa que si existen 100 pedimentos de un contribuyente que es importador y el SAT argumenta que en todos sus pedimentos tiene el mismo error de llenado; alevosamente el SAT impone la misma multa 100 veces. Lo anterior es indebido, ya que lo correcto es que sancione al contribuyente una sola vez, y con la multa más alta que haya en relación con la infracción cometida. Aunado a lo anterior, quien comete el error es el agente aduanal, que es quien llenó el pedimento, y no el contribuyente; por lo cual está multando el SAT indebidamente a alguien por errores que no son propios. 6. Rechazo de CFDI s conceptos genéricos En la actualidad ya no es suficiente que un contribuyente para hacer deducible el pago de un servicio, tenga que revisar los siguiente: (i) que sus datos fiscales plasmados en un CFDI estén completos y bien escritos; (ii) obtenga el CFDI en sus versiones XML y PDF; (iii) entre al portal del SAT y corrobore la validez del sello digital del comprobante fiscal; y (iv) finalmente realice correctamente los respectivos asientos contables electrónicamente.. Adicional a todo lo antes manifestado, hay que poner una atención especial a la descripción del servicio que se redacta dentro del cuerpo del CFDI, a efecto de que sea lo suficientemente claro el concepto en cuanto a su descripción, para que no le queden dudas al SAT, respecto a la existencia y la justificación del pago del servicio. De tiempo a atrás, se ha estado dando con mayor frecuencia, que el SAT esté rechazando en particular deducciones de CFDI s que amparan pagos de servicios, bajo el argumento de que los 7

CFDI s emitidos son genéricos en cuanto a su concepto, y por lo tanto no se tiene la certeza de lo siguiente: (i) que efectivamente se prestó el servicio que se pretende deducir, y (ii) que el precio del servicio sea acorde con la actividad prestada. Los casos más comunes que el SAT está cuestionando son los relacionados con temas como: (i) prestación de servicios administrativos (ii) pagos de comisiones; (iii) pago de regalías y (iv) prestación de servicios de personal. En la práctica lo que el SAT está pidiendo es que el objeto social del contribuyente que solicitó el servicio, esté vinculado con el servicio pagado (razón de negocios) y que se den los siguientes supuestos: (i) se tenga firmado el contrato que justifique el pago del servicio, (ii) dicho contrato cumpla con los requisitos necesarios para su validez y (iii) existan pruebas fehacientes de que efectivamente se prestó el servicio a favor del contribuyente que lo pagó. El SAT, lo que está analizando, es el fondo o justificación del pago del CFDI, y no tanto las formalidades de su emisión. A continuación nos permitimos transcribir la jurisprudencia por contradicción de tesis del Tribunal Federal de Justica Fiscal y Administrativas, que está siendo usada por parte del SAT, para justificar su rechazo a los CFDI s que contienen descripciones de servicios genéricos. COMPROBANTES FISCALES. ANÁLISIS DEL REQUISITO LEGAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 29- A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN.- Tratándose de operaciones comerciales que puedan dar lugar a la generación de un hecho imponible, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación constriñen, por una parte, a la persona que las efectúa a emitir una constancia de que las llevó a cabo y, por otra, a la persona a favor de quien se expide, a verificar que esta contenga los datos previstos en el último precepto legal en mención, sin que tal cuestión implique que con la sola exhibición que al efecto se realice del comprobante fiscal, se actualice la procedencia de los beneficios fiscales que los contribuyentes pueden hacer valer, a saber, deducciones o acreditamientos, pues para ello además se requiere que dicho documento sea apto para comprobar la operación que 8

resguarda, teniendo la autoridad fiscal plenas facultades para revisar tal cuestión. Bajo esta tesitura se pone de relieve la obligación que tiene la persona que expide el comprobante de asentar en él, de manera precisa, los datos consignados en el artículo 29-A del Código Tributario; luego entonces, si la fracción V del referido precepto legal dispone la obligación por parte del emisor del comprobante fiscal de realizar una descripción del servicio prestado, tal referencia debe comprender un acercamiento a las diversas cualidades o circunstancias del servicio, de manera tal, que contenga los elementos suficientes que permitan, tanto a las personas a favor de quienes se expidan, a los terceros con ellos relacionados y a las autoridades, formarse una idea del servicio que ampara, pues solo de esta manera sería apto para que el contribuyente acredite algún beneficio fiscal y la autoridad revise la procedencia del mismo con base en el documento exhibido. Contradicción de Sentencias Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de junio de 2014, 7. Conclusiones El Gobierno Federal está migrando a una fiscalización electrónica, que es más precisa y expedita; Derivado de que ya conocemos con cierta certeza los criterios fiscales del SAT, es muy conveniente que los contribuyentes sean proactivos y corrijan su situación fiscal en los casos que sea necesario; Diversas planeaciones fiscales del pasado, hoy en día ya no tienen el mismo soporte legal que las justifique; y ahora se convierten en un riesgo fiscal/penal para los contribuyentes que las siguen implementando; y La tendencia actual es que las auditorias fiscales serán anónimas, a distancia, y sobre temas fiscales muy concretos de los contribuyentes, y se notificarán y ejecutarán a través de medios electrónicos; Ante las prácticas indebidas del SAT, los contribuyentes 9

deben defenderse, para no permitir que el SAT se convierta en un recaudador que no respeta los derechos humanos de los contribuyentes; No hay peor injusticia que la que se tolera. En caso de requerir más información o detalle sobre los temas fiscales aquí expuestos, nos ponemos a sus órdenes para atenderles. Teléfonos: Clemente Ranero clemente@ranero.cc Diego Urias diego@ranero.cc Gerardo Ranero gerardo@ranero.cc Norma Peralta norma@ranero.cc (664) 681-58-59 y (664) 686-54-86 www.ranero.cc 10