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Transcripción:

Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

(S-4501/16) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,.. Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular la actividad denominada equinoterapia en todo el territorio nacional, garantizar las máximas condiciones de seguridad de los pacientes y terapeutas que la practican. Artículo 2.- A los efectos de la presente ley se entiende por equinoterapia a la disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales que involucran a equinos en la prevención y tratamiento de patologías humanas, tanto físicas como psíquicas, predominantemente motoras, en personas de cualquier edad. TÍTULO I REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD EQUINOTERAPIA Artículo 3.- Los equinos destinados a esta terapia deberán ser debidamente adiestrados para ser puestos al servicio del paciente, cumplimentando con todas las características necesarias para tal fin, como ser altura apropiada y mansedumbre, por lo que seprohibirásu uso para otras actividades que no sean exclusivamente terapéuticas, para evitar el stress del animal. Artículo 4.- Para el cuidado de los animales el titular de los mismos deberá acatar la normativa vigente para el trato humanitario de los mismos, la verificación de su estado de salud y su viabilidad de aplicación a la actividad según los términos de la presente ley. En este sentido, se le requerirán los certificados de salud de los equinos, expedidos por un médico veterinario matriculado, las habilitaciones respectivas y las constancias de supervisión de la autoridad de aplicación semestrales. Artículo 5.- La autoridad de aplicación deberá establecer los requisitos mínimos para la habilitación de las instalaciones de los centros destinados a la realización de las actividades comprendidas dentro de la equinoterapia, teniendo en cuenta la correcta accesibilidad de personas con discapacidades y de los animales. Artículo 6.- Los establecimientos deberán contar con un mínimo de dos (2) profesionales que acrediten estar capacitados en equinoterapia, los cuales pueden ser kinesiólogos, fisiatras, ortopedistas, neurólogos, psiquiatras, psicólogos, médicos en terapia ocupacional, trabajadores sociales, profesores de educación física,

veterinarios y todos aquellos que la autoridad de aplicación considere necesarios. Artículo 7.- Para la admisión de los pacientes los establecimientos deberán requerir obligatoriamente la correspondiente derivación médica que indique la aptitud del mismo para realizar actividades de equinoterapia, especificando la cantidad y frecuencia de sesiones necesarias de dicha terapia conforme la patología. TÍTULO II CAPÍTULO I OTRAS DISPOSICIONES Artículo 8.- Créase el Programa Nacional de Equinoterapia como Método Terapéutico y Complementario de Terapias Tradicionales. Artículo 9.- El Programa Nacional de Equinoterapia tiene como propósito contribuir a la rehabilitación integral de los pacientes, con la intervención del equino como facilitador de la terapéutica, promoviendo la implementación de políticas públicas destinadas a garantizar la atención inmediata y el acceso a dicho programa de todos los pacientes que puedan beneficiarse con el mismo, en especial a las personas con capacidades diferentes, con el fin de facilitar la integración, desarrollo y mejorar la calidad de vida. Artículo 10.- Son objetivos del Programa Nacional de Equinoterapia difundir la práctica de dicha actividad como método terapéutico y complementario de las terapias tradicionales, divulgar las condiciones que deberán cumplir los centros especializados en la materia, conforme lo establece la presente ley, y la realización de convenios con instituciones públicas y/o privadas dedicadas a la actividad equinoterapia. Artículo 11.- Incorpórese en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad la actividad Equinoterapia. Artículo 12.- Las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las que brinden atención a las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deberán brindar cobertura médica para el tratamiento de patologías mediante equinoterapia. CAPÍTULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 13.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, conforme las competencias que le confiere la ley 22.520 de Ministerios y sus normas complementarias y modificatorias. Artículo 14.- La autoridad de aplicación tendrá todas las facultades reglamentarias delegadas y que no sean expresamente establecidas en la presente ley, en lo que respecta a las patologías que podrían ser objeto de tratamiento mediante equinoterapia. Artículo 15.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, su propia legislación destinada a promover la equinoterapia. Artículo 16.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días de publicada en el Boletín Oficial. Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pamela Fernanda Verasay. Señora Presidente: FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley tiene por objeto regular la actividad denominada equinoterapia en todo el territorio nacional, para garantizar las máximas condiciones de seguridad de los pacientes y terapeutas que la practican. La utilización del caballo para la rehabilitación de personas no es nueva. En la antigüedad, los griegos ya recomendaban montar a caballo para prevenir y curar diversas dolencias. A través del tiempo, el uso de esta terapia se extendió por toda Europa. La experiencia desarrollada a lo largo de los años en diferentes países muestran como la equinoterapia se ha constituido en una terapia alternativa y complementaria de las terapias tradicionales para la prevención y tratamiento de patologías humanas, tanto físicas como psíquicas. La Equinoterapia recurre a actividades con caballos con el propósito de contribuir positivamente al desarrollo cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de las personas que sufren algún tipo de discapacidad o necesidad especial. En esta terapia, orientada por un equipo multidisciplinar, el equino es una herramienta de trabajo capaz

de integrar, rehabilitar y reeducar, con el fin último de que el sujeto tratado alcance una mejor calidad de vida. El cuerpo del animal tiene una temperatura mayor que la del ser humano. La persona que va arriba del caballo, distiende los músculos y los ligamentos, regulando así el tono muscular. El calor y el movimiento suave y rítmico del caballo transmiten la sensación de ser mecido, generando la percepción de seguridad y protección. Los efectos en el organismo se ven reflejados en que el caballo transmite impulsos rítmicos a la cintura pélvica, columna vertebral y miembros inferiores que influyen sobre el tono muscular, el equilibrio, la coordinación y la destreza muscular y los movimientos de una persona a caballo simulan los movimientos de la pelvis y el tronco de una persona caminando. Al montar a caballo se activan los flujos ascendentes y descendentes de información en el sistema nervioso, la información propioceptiva que se genera mejora la percepción del esquema corporal, las reacciones de equilibrio y el control postural todo lo que favorece el aprendizaje motor. El desplazamiento del caballo moviliza el centro de gravedad del jinete con una cadencia variable rítmica y repetitiva, y cada paso completado del caballo impone movimientos a la cadera de derecha a izquierda, hacia arriba y hacia abajo, hacia delante y hacia detrás, con movimientos de rotación asociados, desencadenando ajustes corporales necesarios para mantener el equilibrio. El paciente no enfrenta pasivamente el movimiento sino que se ve obligado a reaccionar ante los estímulos que representa el movimiento del caballo, mientras el jinete trata de mantener el equilibrio sus músculos se ven obligados a reaccionar. En función del objetivo que se desea conseguir, existen diversas técnicas o disciplinas que requieren a su vez un equipo de profesionales diferente. Las más comunes son las que se describen a continuación: a) Volteo terapéutico: Consiste en hacer ejercicios de gimnasia sobre el dorso del caballo. Se monta sólo con una manta y un cinchuelo con asas diseñado para ello. Algunas escuelas no consideran el volteo como una disciplina independiente, sino como una herramienta más para el trabajo con personas con necesidades especiales dentro de las terapias ecuestres, ya que los ejercicios realizados durante el volteo pueden tener un objetivo psicopedagógico o fisioterapéutico. b) Hipoterapia: Son tratamientos fisioterapéuticos en base neurofisiológica, realizados con y sobre el caballo bajo la supervisión de fisioterapeutas especializados en esta disciplina. Se basa en

aspectos como la transmisión del calor corporal del caballo a la persona, la de impulsos rítmicos y el movimiento tridimensional. c) Equitación psicopedagógica: Intervenciones psicológicas o pedagógicas en las que se utiliza el caballo y todo su entorno como herramienta de trabajo, ejecutados por psicólogos o pedagogos especializados. Se utiliza el contacto con el caballo y la motivación que este genera para buscar soluciones a los problemas de aprendizaje y adaptación que presentan las personas afectadas por alguna discapacidad. Aumenta la motivación, estimula la afectividad, mejora la atención y concentración, estimula la sensibilidad táctil, visual, auditiva y olfativa, ayuda al aprendizaje pautado de acciones y aumenta la capacidad de independencia. d) Equinoterapia social: Es muy similar a la anterior, aunque con algunos matices. Se trata de una disciplina ecuestre que aprovecha la relación afectiva que se establece con el caballo para ayudar a personas con problemas de adaptación social a superar sus conflictos y así integrarse de forma normalizada en la sociedad. e) Equitación adaptada: Dirigida a aquellas personas que practican la equitación como una opción lúdica o deportiva, pero que, por su discapacidad, precisan adaptaciones para acceder al caballo. Precisa la supervisión de personas especializadas, no sólo en equitación, sino con una formación importante sobre necesidades especiales. f) Terapias ecuestres ocupacionales: Se utilizan las terapias ecuestres como medio para la inserción laboral para personas con alguna discapacidad, que realizan actividades como la higiene y el cepillado del caballo, el aparejado del caballo, la monta, la recogida, la limpieza de materiales, etc. Asimismo, entre los beneficios que la equinoterapia proporciona al paciente podemos nombrar los siguientes: Área Psicológica/Cognitiva: a) Mejorar la autoestima. b) Mejorar el autocontrol de las emociones. c) Potenciar el sentimiento de normalidad. d) Mejorar la autoconfianza. e) Mejorar la capacidad de atención. f) Trabajar la memoria. Área de Comunicación y Lenguaje: a) Mejorar/aumentar la comunicación gestual y oral. b) Aumentar el vocabulario. c) Construir frases correctamente. d) Mejorar la articulación de las palabras. Área Psicomotora:

a) Desarrollo del horizontal y vertical. b) Construcción de la simetría corporal. c) Fomento de la coordinación psicomotriz gruesa y fina. d) Desarrollo de la lateralidad. Área de Adquisición de Nuevos Aprendizajes y Técnica de Equitación: a) Aprender a cuidar el caballos. b) Colaborar en las tareas de higiene. c) Diferenciar los distintos utensilios que se emplean para limpiar al caballo. d) Conocer el equipo del caballo y su orden de colocación. e) Subir y bajar del caballo lo más automáticamente posible. f) Aprender a conducir al caballo al paso, al trote, al galope. g) Montar con y sin silla. Área de Socialización: a) Relacionarse con personas que no pertenecen a su entorno familiar o escolar. b) Crear relaciones de amistad con los compañeros. c) Desarrollar el respeto y el amor hacia los animales. d) Aumentar el número de vivencias. Área Médica: a) Estimulación de la peristalsis. b) Estimulación del sistema circulatorio. c) Estimulación del sistema respiratorio. Área Motora: a) Regulación del tono muscular. b) Inhibición de reflejos tónicos y movimientos asociados. c) Grabación y automatización del patrón de locomoción. d) Estabilización de tronco y cabeza. e) Incremento de la elasticidad, agilidad y fuerza muscular. f) Desarrollo del sistema propioceptivo. Hoy más de 100 centros practican la equinoterapia en todo el país. Esta nueva modalidad terapéutica comenzó a implementarse en enfermedades ligadas a trastornos motores y neurológicos graves, y ha tenido excelentes resultados en enfermedades como el autismo. Sin embargo, en los últimos 15 años la equinoterapia ha evolucionado considerablemente y se la ha puesto en práctica con enfermedades como el stress, la depresión, las fobias, las adicciones, los trastornos obsesivo-compulsivos, los desórdenes alimentarios, entre otras.

En el país, los caballos con los que se trabaja en equinoterapia son de raza criolla o mestizos, no tienen más de 1,60 m de altura, y tienen entre 8 y 15 años. Deben ser domados en forma natural, sin sometimiento, lo cual da una total seguridad para trabajar y confiar en ellos. De acuerdo con la patología y contextura física de la persona que realiza la actividad, se evaluará qué caballo es el adecuado. En todos los casos deben ser animales que previamente han sido evaluados en su doma por los equinoterapeutas y entrenados para tal fin. No deben ser asustadizos y deben estar familiarizados con todo el material didáctico que se utiliza en pista: aros, pelotas, bastones, burbujeros, música, maracas, peluches, entre otros. Es un trabajo que requiere de un cierto tiempo dependiendo de cada animal para tener la confianza y certeza de que no se produzcan accidentes. Este proyecto de ley busca establecer un marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad para potenciar el desarrollo. físico, mental, sensorial y social del ser humano. Asimismo, la normativa debe garantizar una efectiva atención a los pacientes, por lo que resulta necesario que las obras sociales y las entidades de medicina prepaga incluyan entre sus prestaciones la posibilidad de acceder a otra alternativa de tratamiento, como es el caso de la equinoterapia. En este sentido, para asegurar además el acceso de la población de mayor vulnerabilidad a los beneficios descriptos anteriormente, se propone crear un Programa Nacional de Equinoterapia como Método Terapéutico y Complementario de Terapias Tradicionales, en el ámbito del Ministerio de Salud, con el objeto de articular políticas públicas con instituciones públicas y/o privadas. Por los motivos expuestos, y con la finalidad de aunar esfuerzos para mejorar la calidad de vida de los argentinos, solicito a mis pares que acompañen con su firma el presente proyecto de ley. Pamela Fernanda Verasay