COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Dirección J. Auditoría de los Gastos Agrarios J.5 Auditoría Financiera Bruselas, 16.1.2015 DIRECTRIZ Nº 3 DIRECTRICES PARA LA AUDITORÍA DE CERTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DEL FEAGA/FEADER REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y OPINIONES EMITIDAS POR EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN Commission européenne/europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË - Tel. +32 22991111 Dirección de correo electrónico funcional: AGRI-J5@ec.europa.eu.
Finalidad En la presente directriz se abordan los requisitos de los artículos 9 y 51 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, y de los artículos 5 a 7 y 29 a 33 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Persigue dos objetivos fundamentales: 1. Se pretende asistir a los organismos de certificación (OC) en la preparación de su informe sobre la labor auditora llevada a cabo con relación a la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del organismo pagador (OP), al funcionamiento pertinente de su sistema de control interno, y a la legalidad y corrección del gasto cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión. La presente directriz sirve como plantilla que ha de seguirse al elaborar los informes de certificación. 2. Con la presente directriz se pretende además ofrecer una orientación práctica respecto al cumplimiento de los requisitos del artículo 9, apartado 1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, en lo que atañe al opinión que debe emitir el OC sobre las cuentas anuales y a la declaración sobre la gestión facilitada por el Director de cada OP con arreglo al artículo 102 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Se revisará de forma periódica. Estructura La directriz se divide en cuatro secciones. En las dos primeras se tratan los requisitos de información que atañen al FEAGA y al FEADER, respectivamente. En la tercera figura una lista de los anexos que deben aportarse, junto con su estructura obligatoria. En la cuarta sección se aborda la opinión que, conforme al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, ha de comprender tanto las cuentas, como la declaración sobre la gestión. Se destacan los aspectos siguientes: Se requiere a los OC que no combinen los informes sobre ambos Fondos en los mismos capítulos (es decir, los capítulos no deberán dividirse en dos partes, una relativa al FEAGA, y otra al FEADER). No obstante, si una evaluación es aplicable en todo o en parte a los dos fondos (p. ej., la estructura organizativa del OP puede ser idéntica para el FEAGA y el FEADER), en el capítulo correspondiente al FEADER puede aludirse a la descripción y la evaluación realizadas en el capítulo pertinente del FEAGA. La información estándar que debe incluirse en el informe de certificación se indica en texto normal. El texto correspondiente a los requisitos específicos y las directrices dirigidos a los OC figura entre corchetes («[ ]») y en cursiva. Los OC deben presentar la descripción y la evaluación detalladas de los sistemas del OP conforme a lo exigido en las orientaciones contenidas en la presente directriz. Si el OP realiza una corrección en su declaración anual conforme a los errores financieros detectados por el OC (p. ej., un reembolso voluntario del error más probable calculado por el OC), tal ajuste deberá indicarse claramente en el informe de certificación. El OC deberá confirmar además que el ajuste cubre el riesgo financiero que ha identificado. En lo que atañe a la opinión, aunque es preferible que se formule uno específico por cada Fondo, el OC podrá optar por emitir una única opinión relativa a los dos Fondos. No obstante, en tal caso, las conclusiones deberán presentarse de modo que las dos opiniones resulten claramente 2
distinguibles, y que se aporte una opinión separada relativa a la declaración sobre la gestión, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1306/2013. En el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión se exige que la labor realizada por el OC sea conforme con lo dispuesto en los artículos 6 (Principios de auditoría) y 7 (Métodos de auditoría) del mismo Reglamento. En el caso de que el OP elabore plan(es) de acción para abordar deficiencias graves en su sistema de control interno observadas en las auditorías de la UE o del TCE, y referidas en el informe anual de actividades vinculado a la declaración de fiabilidad de la DG AGRI, el OC deberá informar de la ejecución de tal(es) plan(es) de acción, de los mecanismos de seguimiento existentes, y de los avances alcanzados en lo que se refiere a las acciones pendientes. 3
ÍNDICE SECCIÓN A - FEAGA... 14 1. RESUMEN... 15 1.1. Introducción... 15 1.2. Conclusiones... 15 1.3. Cumplimiento de las directrices de la Comisión... 17 1.4. Evaluación global de los errores... 17 1.5. Evaluación del sistema de control interno y cumplimiento de los criterios de autorización... 18 1.5.1. Norma... 18 1.5.2. Valoración detallada... 18 1.5.3. Valoración global del sistema de control interno... 21 1.6. Evaluación detallada de los errores... 21 1.6.1. Evaluación de errores en lo que atañe a los gastos operativos... 21 1.6.2. Evaluación del índice de incumplimiento - estratos/poblaciones SIGC y no SIGC... 22 1.6.3. Evaluación del riesgo residual... 22 1.6.4. Evaluación de errores Población que no es objeto de tratamiento estadístico - Gastos operativos... 23 1.6.5. Evaluación de errores en lo que atañe a los gastos no operativos: deudas, anticipos y garantías... 24 1.7. Índole de las constataciones... 25 1.8. Constataciones fundamentales (por población SIGC y no SIGC)... 26 1.9. Constataciones de importancia media... 27 2. ESTRATEGIA DE AUDITORÍA DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN... 29 2.1. Resumen de la estrategia y del plan de auditoría... 29 2.2. Trabajo realizado... 30 2.3. Recursos... 32 3. AUTORIZACIÓN DEL ORGANISMO PAGADOR... 33 3.1. Marco institucional - la autoridad competente [y el órgano de coordinación]... 33 3.2. Situación de la autorización del organismo pagador... 33 4. CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN - REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO... 34 4.1. Pruebas de cumplimiento - Actividades de control... 34 4.2. Evaluación con arreglo a los criterios de autorización... 34 4
4.2.1. Actividades de control: Autorización de pagos Controles administrativos... 34 4.2.2. Actividades de control: Autorización de pagos Controles sobre el terreno... 35 4.2.3. Actividades de control: Procedimientos de pago... 35 4.2.4. Actividades de control: Procedimientos contables... 35 4.2.5. Actividades de control: procedimientos para anticipos y garantías... 36 4.2.6. Actividades de control: Procedimientos para deudas... 36 4.3. Otros componentes de la autorización... 36 4.3.1. Entorno interior: estructura organizativa... 36 4.3.2. Entorno interior: recursos humanos... 37 4.3.3. Entorno interior: delegación... 37 4.3.4. Información y comunicación: comunicación... 38 4.3.5. Información y comunicación: seguridad de los sistemas de información... 38 4.3.6. Seguimiento continuo mediante actividades de control interno... 40 4.3.7. Seguimiento: evaluaciones individuales mediante un servicio de auditoría interna... 40 5. PRUEBAS SUSTANTIVAS DE LAS TRANSACCIONES OPERATIVAS Y NO OPERATIVAS... 41 5.1. Introducción... 41 5.2. Resultados de las pruebas en lo que atañe a la población/estratos SIGC del FEAGA - tasa de error... 41 5.2.1. Generalidades... 41 5.2.2. Norma... 41 5.2.3. Trabajo realizado... 41 5.2.4. Valoración y constataciones... 41 5.2.5. Recomendaciones... 41 5.3. Resultados de las pruebas en lo que atañe a la población/estratos no SIGC del FEAGA - tasa de error... 41 5.3.1. Generalidades... 42 5.3.2. Norma... 42 5.3.3. Trabajo realizado... 42 5.3.4. Valoración y constataciones... 42 5.3.5. Recomendaciones... 42 5.4. Resultado global de las pruebas de la población del FEAGA... 42 5.5. Resultados de las pruebas en lo que atañe a la población/estratos SIGC del FEAGA - índice de incumplimiento... 42 5
5.5.1. Generalidades... 42 5.5.2. Norma... 42 5.5.3. Trabajo realizado... 42 5.5.4. Valoración y constataciones... 42 5.5.5. Recomendaciones... 42 5.6. Resultados de las pruebas en lo que atañe a la población/estratos no SIGC del FEAGA - índice de incumplimiento... 42 5.6.1. Generalidades... 43 5.6.2. Norma... 43 5.6.3. Trabajo realizado... 43 5.6.4. Valoración y constataciones... 43 5.6.5. Recomendaciones... 43 5.7. Resultados de las pruebas en lo que atañe a la población no SIGC del FEAGA en lo que respecta al almacenamiento público... 43 5.7.1. Generalidades... 43 5.7.2. Norma... 43 5.7.3. Trabajo realizado... 43 5.7.4. Valoración y constataciones... 43 5.7.5. Recomendaciones... 43 5.8. Resultados de las pruebas de transacciones no operativas... 44 5.8.1. Resultados de las pruebas relativas a los cuadros del anexo II Irregularidades... 44 5.8.2. Resultados de las pruebas relativas a los cuadros del anexo III... 44 5.8.3. Resultados de las pruebas en relación con los anticipos y las garantías... 45 6. CONCILIACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES Y ANUALES... 46 6.1. Conciliación de las declaraciones mensuales y anuales de gasto del FEAGA... 46 6.1.1. Norma... 46 6.1.2. Trabajo realizado... 46 6.1.3. Constataciones... 46 6.1.4. Evaluación... 47 6.1.5. Recomendaciones... 48 6.2. Conciliación de la declaración anual y los datos del cuadro de las X de las cuentas del FEAGA... 48 6.2.1. Norma... 48 6.2.2. Trabajo realizado... 48 6.2.3. Constataciones... 48 6
6.2.4. Evaluación... 48 6.2.5. Recomendaciones... 48 6.3. Conciliación de la información exigida en los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión con el libro mayor de deudores - FEAGA... 48 6.3.1. Norma... 48 6.3.2. Trabajo realizado... 49 6.3.3. Constataciones... 49 6.3.4. Evaluación... 51 6.3.5. Recomendaciones... 51 6.4. Conciliación del cuadro anual 104 con los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión... 51 6.4.1. Norma... 51 6.4.2. Trabajo realizado... 51 6.4.3. Constataciones... 51 6.4.4. Valoración... 52 6.4.5. Recomendaciones... 52 6.5. Conciliación en relación con los anticipos... 52 6.5.1. Objetivo... 52 6.5.2. Trabajo realizado... 53 6.5.3. Constataciones... 53 6.5.4. Valoración... 53 6.5.5. Recomendaciones... 54 6.6. Revisión de las estadísticas del SIGC conforme al artículo 84 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión que deben presentarse a más tardar el 15 de julio de «N» (campaña de solicitud «N-1») - Ayudas por superficie... 54 6.6.1. Objetivo... 54 6.6.2. Actividades por realizar... 54 6.6.3. Constataciones... 55 6.6.4. Conclusión... 55 6.6.5. Recomendaciones... 55 6.7. Conciliación de las estadísticas del SIGC con arreglo al artículo 84 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión que deben presentarse a más tardar el 15 de julio de «N» - Primas por animales... 55 6.7.1. Objetivo... 55 6.7.2. Actividades por realizar... 55 6.7.3. Constataciones... 56 6.7.4. Conclusión... 56 7
6.7.5. Recomendaciones... 56 6.8. Revisión de las estadísticas no SIGC - Reglamento (UE) nº 1306/2013, capítulo III del título V - Control de las operaciones - que deben presentarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año... 56 6.8.1. Objetivo... 56 6.8.2. Actividades por realizar... 56 6.8.3. Constataciones... 57 6.8.4. Conclusión... 60 6.8.5. Recomendaciones... 60 7. OTRAS CUESTIONES... 61 7.1. Revisión de los umbrales financieros... 61 7.1.1. Actividades por realizar... 61 7.1.2. Conclusión... 61 7.1.3. Recomendaciones... 61 7.2. RPU... 61 7.2.1. Objetivo... 61 7.2.2. Actividades por realizar... 61 7.2.3. Conclusión... 62 7.2.4. Recomendaciones... 62 7.3. Planes de acción... 62 7.3.1. Constataciones y valoración... 62 7.3.2. Recomendaciones... 62 7.4. Seguimiento de las recomendaciones de ejercicios anteriores... 63 7.4.1. Recomendaciones fundamentales... 63 7.4.2. Recomendaciones de importancia media... 63 7.4.3. Errores financieros... 64 SECCIÓN B - FEADER... 65 8. RESUMEN... 66 8.1. Introducción... 66 8.2. Conclusiones... 66 8.3. Cumplimiento de las directrices de la Comisión... 67 8.4. Valoración global... 68 8.5. Valoración del sistema de control interno y del cumplimiento de los criterios de autorización... 68 8.5.1. Norma... 68 8.5.2. Valoración detallada... 69 8
8.5.3. Valoración global del sistema de control interno... 72 8.6. Evaluación detallada de los errores... 72 8.6.1. Evaluación de errores Gastos operativos brutos Poblaciones/estratos SIGC y no SIGC - Tasa de error... 72 8.6.2. Evaluación del índice de incumplimiento - estratos/poblaciones SIGC y no SIGC... 73 8.6.3. Evaluación del riesgo residual... 74 8.6.4. Evaluación de errores Población que no es objeto de tratamiento estadístico - Gastos operativos... 74 8.6.5. Evaluación de errores en lo que atañe a los gastos no operativos: deudas, anticipos y garantías... 75 8.7. Índole de las constataciones... 76 8.8. Constataciones fundamentales (por población SIGC y no SIGC)... 77 8.9. Constataciones de importancia media (por población SIGC y no SIGC)... 77 9. ESTRATEGIA DE AUDITORÍA DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN... 78 9.1. Resumen de la estrategia y del plan de auditoría... 78 9.2. Trabajo realizado... 79 9.3. Otros aspectos... 81 10. AUTORIZACIÓN DEL ORGANISMO PAGADOR... 82 10.1. Marco institucional... 82 10.2. Situación de la autorización del organismo pagador... 82 11. CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN - REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO... 83 11.1. Pruebas de cumplimiento - Actividades de control... 83 11.2. Evaluación por criterio de autorización... 83 11.2.1. Actividades de control: Autorización de pagos Controles administrativos... 83 11.2.2. Actividades de control: Autorización de pagos Controles sobre el terreno 84 11.2.3. Actividades de control: Procedimientos de pago... 84 11.2.4. Actividades de control: Procedimientos contables... 84 11.2.5. Actividades de control: procedimientos para anticipos y garantías 85 11.2.6. Actividades de control: Procedimientos para deudas... 85 11.3. Otros componentes de la autorización... 85 11.3.1. Entorno interior: estructura organizativa... 85 11.3.2. Entorno interior: recursos humanos... 86 11.3.3. Entorno interior: delegación... 86 9
11.3.4. Información y comunicación: comunicación... 87 11.3.5. Información y comunicación: seguridad de los sistemas de información... 87 11.3.6. Seguimiento continuo mediante actividades de control interno... 89 11.3.7. Seguimiento: evaluaciones individuales mediante un servicio de auditoría interna... 89 12. PRUEBAS SUSTANTIVAS DE LAS TRANSACCIONES OPERATIVAS Y NO OPERATIVAS... 90 12.1. Introducción... 90 12.2. Resultados de las pruebas relativas a la población/estrato SIGC del FEADER - tasa de error... 90 12.2.1. Generalidades... 90 12.2.2. Norma 90 12.2.3. Trabajo realizado... 90 12.2.4. Valoración y constataciones... 90 12.2.5. Recomendaciones... 90 12.3. Resultados de las pruebas relativas a la población/estrato no SIGC del FEADER - tasa de error... 90 12.3.1. Generalidades... 91 12.3.2. Norma 91 12.3.3. Trabajo realizado... 91 12.3.4. Valoración y constataciones... 91 12.3.5. Recomendaciones... 91 12.4. (Resultado global de las pruebas de la población del FEADER cuando se adopta el enfoque estratificado.)... 91 12.5. Resultados de las pruebas relativas a la población/estrato SIGC del FEADER - índice de incumplimiento... 91 12.5.1. Generalidades... 91 12.5.2. Norma 91 12.5.3. Trabajo realizado... 91 12.5.4. Valoración y constataciones... 91 12.5.5. Recomendaciones... 91 12.6. Resultados de las pruebas relativas a la población/estrato no SIGC del FEADER - índice de incumplimiento... 92 12.6.1. Generalidades... 92 12.6.2. Norma 92 12.6.3. Trabajo realizado... 92 12.6.4. Valoración y constataciones... 92 10
12.6.5. Recomendaciones... 92 12.7. Resultados de las pruebas de transacciones no operativas... 92 12.7.1. Resultados de las pruebas relativas a los cuadros del anexo II Irregularidades... 92 12.7.2. Resultados de las pruebas relativas a los cuadros del anexo III... 93 12.7.3. Resultados de las pruebas en relación con los anticipos y las garantías 93 13. CONCILIACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIMESTRALES Y ANUALES... 94 13.1. Conciliación de las declaraciones trimestrales y anuales de los gastos del FEADER... 94 13.1.1. Norma 94 13.1.2. Trabajo realizado... 94 13.1.3. Constataciones... 94 13.1.4. Valoración... 96 13.1.5. Recomendaciones... 96 13.2. Conciliación de la declaración anual y los datos del cuadro de las X de las cuentas del FEADER... 96 13.2.1. Norma 96 13.2.2. Trabajo realizado... 96 13.2.3. Constataciones... 96 13.2.4. Valoración... 97 13.2.5. Recomendaciones... 97 13.3. Conciliación de la información exigida en los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión con el libro mayor de deudores - FEADER... 97 13.3.1. Norma 97 13.3.2. Trabajo realizado... 97 13.3.3. Constataciones... 97 13.3.4. Valoración... 99 13.3.5. Recomendaciones... 99 13.4. Conciliación de las recuperaciones de la declaración anual del FEADER con los anexos II y III... 99 13.4.1. Norma 99 13.4.2. Trabajo realizado... 99 13.4.3. Constataciones... 100 13.4.4. Valoración... 100 13.4.5. Recomendaciones... 100 11
13.5. Conciliación en relación con los anticipos... 100 13.5.1. Objetivo 100 13.5.2. Trabajo realizado... 101 13.5.3. Constataciones... 101 13.5.4. Valoración... 102 13.5.5. Recomendaciones... 102 13.6. Revisión de las estadísticas de control de DR conforme al artículo 31 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, que han de presentarse el 15 de julio de «N»... 102 13.6.1. Objetivo 102 13.6.2. Actividades por realizar... 102 13.6.3. Constataciones... 103 13.6.4. Conclusión... 103 13.6.5. Recomendaciones... 103 14. OTRAS CUESTIONES... 103 14.1. Revisión de los planes financieros... 103 14.1.1. Actividades por realizar... 103 14.1.2. Conclusión... 104 14.1.3. Recomendaciones... 104 14.2. Planes de acción... 104 14.2.1. Actividades por realizar... 104 14.2.2. Trabajo realizado... 104 14.2.3. Constataciones y valoración... 104 14.2.4. Recomendaciones... 104 14.3. Seguimiento de las recomendaciones de ejercicios anteriores... 104 14.3.1. Recomendaciones fundamentales... 105 14.3.2. Recomendaciones de importancia media... 105 14.3.3. Errores financieros... 105 SECCIÓN C - OPINIÓN DE AUDITORÍA... 107 PLANTILLA PARA LA OPINIÓN DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN... 108 DIRECTRICES PARA LA PREPARACIÓN DE LA OPINIÓN... 110 PARTE DE LA OPINIÓN QUE ATAÑE A LAS CUENTAS ANUALES... 110 PARTE DE LA OPINIÓN QUE ATAÑE A LA DECLARACIÓN SOBRE LA GESTIÓN... 112 1. VALORACIÓN DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN RESPECTO A LA DECLARACIÓN SOBRE LA GESTIÓN... 112 12
2. OPINIÓN DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN RESPECTO A LA DECLARACIÓN SOBRE LA GESTIÓN... 114 Ejemplos de opiniones de auditoría del organismo de certificación... 115 SECCIÓN D ANEXOS... 128 13
SECCIÓN A - FEAGA 14
1. RESUMEN 1.1. Introducción En nuestra condición de auditores designados por «[nombre del organismo nacional competente, según corresponda]», hemos realizado, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, una auditoría de [nombre del organismo pagador] en su calidad de organismo pagador. Esta auditoría se ha centrado en las actividades desarrolladas por dicho organismo en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) durante el ejercicio financiero que finalizó el 15 de octubre de 20AA. La auditoría se ha efectuado de acuerdo con normas internacionalmente aceptadas en la materia y en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Entre nuestras funciones figura además la de emitir una opinión sobre si las cuentas anuales del ejercicio del FEAGA finalizado el 15 de octubre de 20YY constituyen un registro veraz, completo y preciso de los importes imputados al Fondo, si los gastos declarados al Fondo son legales y regulares, y si los procedimientos de control internos han funcionado satisfactoriamente. Tal opinión se incluye en el Dictamen de auditoría presentado como parte C del presente informe. También se nos exige que indiquemos si nuestro examen arroja alguna duda sobre las afirmaciones realizadas en la declaración sobre la gestión. En un apartado específico de la opinión se aborda la declaración sobre la gestión. Nuestro trabajo se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, y en los artículos 5 a 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. El formato de este informe es conforme con las Directrices de la Comisión. Nuestra tarea abarcó el cumplimiento de los criterios de autorización por parte del organismo pagador, la existencia y el funcionamiento de los principales controles internos y los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión, la legalidad y regularidad del gasto cuyo reembolso se reclama a la Comisión, y los procedimientos para la protección de los intereses financieros de la UE. Las conclusiones y recomendaciones derivadas de nuestra labor se resumen en el presente capítulo, y se refieren con detalle en los capítulos correspondientes. El contenido del presente informe es, fundamentalmente, fruto del trabajo que hemos realizado en calidad de organismo de certificación del organismo pagador respecto al ejercicio que finalizó el 15 de octubre de 20AA. [Cuando proceda] Se basa asimismo en la labor efectuada por... [órgano de auditoría externo] y por la Unidad de Auditoría Interna del organismo pagador [véase la sección.]. Además, hemos considerado los datos acreditativos de auditoría recabados de otros proveedores, tanto internos, como externos, cuyos pormenores se esbozan en el anexo 2 del presente informe. En el anexo 1 del presente informe figura un glosario de las abreviaturas utilizadas. 1.2. Conclusiones En el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión se establecen las cuestiones a las que debe responder el órgano de certificación. A continuación, se indican tales cuestiones, junto con las conclusiones extraídas. 15
Requisitos con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) nº 908/2014 El organismo pagador cumple los criterios de autorización. Los procedimientos del organismo pagador ofrecen garantías suficientes de que los gastos imputados al FEAGA se han realizado de acuerdo con las normas de la Unión, garantizando de este modo que las operaciones subyacentes son legales y regulares, y que se han seguido, en su caso, las recomendaciones para lograr mejoras. Las cuentas anuales a que se refiere el artículo 29 (capítulo III) del Reglamento (UE) nº 908/2014 son conformes con los libros y registros del organismo pagador. Las declaraciones de gastos y de operaciones de intervención [borrar la referencia a la intervención cuando no proceda] constituyen una relación veraz, íntegra y exacta de las operaciones imputadas al FEAGA. Se protegen debidamente los intereses financieros de la Unión en lo que se refiere a anticipos pagados, garantías obtenidas, existencias de intervención [bórrese la referencia a la intervención cuando no proceda] e importes que deben percibirse. Conclusión Para conocer nuestra opinión global a este respecto, consúltese la opinión de auditoría (véase asimismo el sistema de control interno). En general, el organismo pagador cumple los criterios de autorización [cuando proceda:] salvo... [resúmanse los principales problemas de autorización] Las recomendaciones principales se resumen en las subsecciones 1.7 y 1.8 que siguen, y se elaboran con mayor detalle en las secciones pertinentes del presente informe. Para conocer nuestra opinión a este respecto, véase la opinión de auditoría. Para conocer nuestra opinión a este respecto, véase la opinión de auditoría. Para conocer nuestra opinión a este respecto, véase la opinión de auditoría. Los intereses financieros En cuanto a los anticipos y garantías,... Los procedimientos de información y de conciliación en el terreno de la intervención son... La recuperación de los importes pendientes es... La integridad del anexo II/III se garantiza, y las observaciones detalladas se incluyen en la sección 6 del informe. 16
1.3. Cumplimiento de las directrices de la Comisión Directrices Directriz nº 1 sobre autorización Directriz nº 2 relativa a la auditoría de certificación anual Directriz nº 3 relativa a los requisitos de información y los opiniones del organismo de certificación Directriz nº 5 relativa a la información de irregularidades Conclusión El presente informe se ajusta a la directriz. El presente informe se ajusta a la directriz. El presente informe y nuestra opinión se ajustan a la directriz. El presente informe se ajusta a la directriz. En la elaboración de nuestro examen de auditoría se consideraron las directrices nº 1 sobre autorización, la nº 4 relativa a la declaración sobre la gestión, y la nº 5 relativa a la información de irregularidades 1.4. Evaluación global de los errores [La incidencia financiera total debe compararse con la materialidad establecida para cada Fondo al objeto de extraer la conclusión general en la opinión de auditoría. Los OC deberán utilizar la tabla de Excel que figura más adelante]. El error financiero total que se deriva de nuestra auditoría, determinado con arreglo al punto 5 del anexo 4 de la Directriz nº 2, es como sigue: Etapas de la auditoría Errores establecidos Importe considerado Examen del sistema de control interno Validación de la legalidad y la regularidad del gasto Errores financieros derivados de las pruebas de cumplimiento o de la valoración del sistema de control interno (considerados como errores conocidos) Errores financieros derivados de las pruebas sustantivas - muestreo estadístico (Límite superior de error + errores conocidos) - SIGC - No SIGC - Estratos (especifíquese) Errores financieros derivados de las pruebas sustantivas - muestreo no estadístico (tasa de error establecida en valor monetario) Otros errores financieros Errores financieros encontrados en la conciliación (considerados como errores Validación de cuentas conocidos) Incidencia financiera total 0 17
1.5. Evaluación del sistema de control interno y cumplimiento de los criterios de autorización 1.5.1. Norma Nuestra valoración se basa en nuestra revisión del sistema de control interno (SCI) del organismo pagador, incluido su cumplimiento de los criterios de autorización. Se resume en la matriz que figura a continuación, con arreglo a los siguientes criterios de valoración: 1) No funciona. Existe un incumplimiento inequívoco de uno o varios criterios de autorización, o se observan deficiencias graves. La gravedad de las deficiencias es tal que el organismo pagador no puede atender las tareas establecidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1306/2013. Los controles no abordan todos los riesgos y/o es probable que fallen con frecuencia. El impacto sobre la eficacia del funcionamiento de los requisitos claves es significativo. Las deficiencias son sistémicas y generalizadas. Como consecuencia de todo ello, no es posible obtener garantía alguna del sistema. Puntuaciones = [1; 1,5] 2) Funciona parcialmente. Existen otras deficiencias que no se incluyen en el punto 1), pero que deberían haber sido objeto de seguimiento de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Los controles abordan en cierta medida todos los riesgos, pero no funcionan siempre conforme a lo previsto. El impacto sobre la eficacia del funcionamiento de los requisitos claves es significativo. Se han formulado (o deberían haberse formulado) recomendaciones, y se ha puesto en marcha, (o debería haberse emprendido) un plan de acción. Puntuaciones = [1,51; 2,5] 3) Funciona. Se detectaron aspectos de menor importancia, si bien existe margen para la mejora. Los controles abordan adecuadamente todos los riesgos y es probable que funcionen eficazmente; presentan algunas deficiencias que tienen un impacto escaso o moderado sobre el funcionamiento de los requisitos claves. Se han formulado recomendaciones. Puntuaciones = [2,51; 3,5] 4) Funciona bien. No existen deficiencias o solo se hallaron deficiencias menores. Los controles abordan adecuadamente todos los riesgos, y es probable que actúen con eficacia. Puntuaciones = [3,51; 4,0] En los casos en que el procedimiento o el componente no sean válidos, deberá indicarse «no aplicable (N/A)». Nuestra valoración se basa parcialmente en revisiones realizadas en los ejercicios financieros anteriores, en las que hemos comprobado que no se han producido grandes cambios en los procedimientos o en los componentes. En tales casos, nuestra valoración se indica entre paréntesis «( )». Respecto a nuestra valoración del servicio de auditoría interna, en caso de que algunos ámbitos todavía deban ser auditados por auditoría interna, basamos nuestra valoración en la adecuación del plan quinquenal de auditoría. En esas circunstancias, nuestra valoración se indica también entre paréntesis «( )». 1.5.2. Valoración detallada La matriz I siguiente se refiere a los regímenes del FEAGA contemplados por el SIGC, es decir, regímenes de ayuda establecidos en el título V, capítulo II, (artículos 67 a 78) del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La matriz II que figura a continuación se refiere a los regímenes del FEAGA no contemplados por el SIGC, es decir, regímenes de ayuda del FEAGA establecidos al amparo del título V, capítulo III, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La conclusión general (puntuaciones globales tanto al nivel de los regímenes que utilizan el SIGC, como de los que no lo usan) se formula con arreglo a la sección 5.4 de la Directriz nº 2, y se refleja en nuestra opinión de auditoría. [Debe elaborarse una matriz específica para cada población o estrato comprobado] 18
SIGC Valoración componente Procedimiento Ponderación / puntuación S T al 10% o al 15% S MATRIZ I - Valoración del SCI para la población SIGC Entorno interior Información y comunicación Supervisión Evaluación Actividades Seguimiento conforme a los Organización RRHH Delegación de control de los Seguimiento Auditoría criterios de Comunicación sistemas de continuo interna valoración información T al 5% S T al 5% S T al 50% S T al 5% S T al 10% S T al 10% S T al 5% W T Conclusión general Tramitación de reclamaciones, incluidas la validación y la autorización Controles administrativos 4 0,40 4 0,20 2 0,10 3 1,50 3 0,15 3 0,30 3 0,30 4 0,40 20% 3,35 0,67 Controles sobre el terreno 4 0,40 4 0,20 2 0,10 2 1,00 3 0,15 3 0,30 2 0,20 4 0,40 20% 2,00 0,40 Ejecución de los pagos Contabilidad Anticipos y garantías Gestión de deudas 4 0,6 4 0,2 3 1,5 3 0,15 3 0,3 3 0,3 4 0,40 15% 3,45 0,52 4 0,6 4 0,2 3 1,5 3 0,15 3 0,3 3 0,3 4 0,40 15% 3,45 0,52 4 0,6 4 0,2 3 1,5 3 0,15 3 0,3 3 0,3 4 0,40 10% 3,45 0,35 4 0,6 4 0,2 2 1 3 0,15 3 0,3 3 0,3 4 0,40 20% 2,00 0,40 Conclusión general 2,85 Evaluación del SCI funciona (incidencia intermedia) 1,5 no funciona 2,5 funciona parcialmente (incidencia significativa) 3,5 funciona (incidencia intermedia) funciona bien (incidencia menor) Clave del cuadro: S - Puntuación - debe corresponder a las valoraciones en el capítulo 4. W - Ponderación otorgada a cada criterio de valoración y al sistema de control interno - correspondiente a la sección 5.4 de la Directriz nº 2. T - Total = Ponderación * Puntuación [O:] La valoración global del sistema de control interno para la población contemplada por el SIGC es [seleccionar una: no funciona; funciona parcialmente; funciona; funciona bien]. [O] Sobre la base de la matriz de control interno anterior, la conclusión relativa al sistema de controles internos correspondiente a la población contemplada por el SIGC sería que [seleccionar una: no funciona; funciona parcialmente; funciona; funciona bien]. No obstante, no estamos de acuerdo con esta conclusión. Nuestra valoración utilizada con el fin de determinar el tamaño de la muestra para las pruebas sustantivas es [seleccionar una: no funciona; funciona parcialmente; funciona; funciona bien] por las razones que siguen: [explíquese con detalle] 19
No SIGC MATRIZ II - Valoración del SCI para la población no SIGC Valoración componente Procedimiento Ponderación / puntuación Tramitación de reclamaciones, incluidas la validación y la autorización Controles administrativos Controles sobre el terreno Ejecución de los pagos Contabilidad Anticipos y garantías Gestión de deudas Entorno interior Actividades Información y comunicación O rg a n iz a c ió n RRHH Delegación de control Comunicación ISS S T al 10% o al 15% S T al 5% S T al 5% S T al 50% S T al 5% S Seguimiento continuo Supervisión T al 10% S T al 10% S Auditoría interna Evaluación conforme a los Co n c lu s ió n criterios de g e n e ra l valoración T al 5% W T 4 0,40 4 0,20 2 0,10 3 1,50 3 0,15 3 0,30 3 0,30 4 0,40 20% 3,35 0,67 4 0,40 4 0,20 2 0,10 2 1,00 3 0,15 3 0,30 2 0,20 4 0,40 20% 2,00 0,40 4 0,6 4 0,2 3 1,5 3 0,15 3 0,3 3 0,3 4 0,40 15% 3,45 0,52 4 0,6 4 0,2 3 1,5 3 0,15 3 0,3 3 0,3 4 0,40 15% 3,45 0,52 4 0,6 4 0,2 3 1,5 3 0,15 3 0,3 3 0,3 4 0,40 10% 3,45 0,35 4 0,6 4 0,2 2 1 3 0,15 3 0,3 3 0,3 4 0,40 20% 2,00 0,40 Conclusión general 2,85 Evaluación del SCI funciona (incidencia intermedia) 1,5 no funciona 2,5 funciona parcialmente (incidencia significativa) 3,5 funciona (incidencia intermedia) funciona bien (incidencia menor) [Nota: las matrices anteriores son conformes con lo dispuesto en la Directriz nº 2 relativa a la auditoría de certificación anual. Proporciona una estimación matemática precisa de la valoración global, basada en los resultados de las pruebas declaradas en el capítulo 4 relativo al cumplimiento de los criterios de autorización. No obstante, la Comisión busca el juicio profesional de un auditor. Por tanto, si el OC considera que la conclusión general resultante presenta una valoración engañosa del sistema de control interno, deberá: 1. desestimar la conclusión general estimada; 2. indicar su valoración profesional del funcionamiento del sistema de control interno; 3. explicar con claridad los fundamentos en que se basa para presentar una valoración diferente. En todos los casos, la valoración ha de ser conforme con la sección 5.4 de la Directriz nº 2; es decir, 1 = no funciona; 2 = funciona parcialmente; 3 = funciona; 4 = funciona bien]. [O:] La valoración global del sistema de control interno para la población contemplada por el SIGC es [seleccionar una: no funciona; funciona parcialmente; funciona; funciona bien]. [O] Sobre la base de la matriz de control interno anterior, la conclusión relativa al sistema de controles internos correspondiente a la población no contemplada por el SIGC sería que [seleccionar una: no funciona; funciona parcialmente; funciona; funciona bien]. No obstante, no estamos de acuerdo con esta conclusión. Nuestra valoración utilizada con el fin de determinar el tamaño de la muestra para las pruebas sustantivas es [seleccionar una: no funciona; funciona parcialmente; funciona; funciona bien] por las razones que siguen: [explíquese con detalle]. 20
1.5.3. Valoración global del sistema de control interno Nuestra valoración del sistema de control interno y el cumplimiento de los criterios de autorización en el caso del FEAGA es la que sigue: Población / estrato FEAGA SIGC FEAGA no SIGC Estrato (especifíquese) Valoración 1.6. Evaluación detallada de los errores 1.6.1. Evaluación de errores en lo que atañe a los gastos operativos Nuestra evaluación de errores de las poblaciones de muestreo estadístico figura a continuación: Datos básicos FEAGA SIGC FEAGA No SIGC FEAGA (en caso de un enfoque estratificado) Importe del gasto bruto 1.234.567.890,00 Materialidad Error estimado Intervalo de muestreo Nivel de confianza Riesgo inherente Tamaño de la muestra en términos de elementos seleccionados para el control («hits») Número de ficheros controlados Errores financieros detectados a través del muestreo: Con arreglo a los anexos 3 y 4: - número de errores formales - número de errores sustantivos Error más probable Cálculo del error total: Precisión Límite superior de error total (incluida la precisión) Errores conocidos: con arreglo a los anexos 3 y 4 Errores conocidos: derivados de las pruebas de cumplimiento Errores conocidos: derivados de otras fuentes Conclusión Error total 0,00 0,00 0,00 Materialidad 0,00 0,00 0,00 Se adjunta al presente informe un cuadro detallado de todos los casos comprobados y los errores detectados, incluidos sus valores financieros (véase el anexo 3: Muestra revisada en pruebas sustantivas - FEAGA - SIGC, y el anexo 4: Muestra revisada en pruebas sustantivas - FEAGA - No SIGC). Adjuntamos asimismo (en el anexo 6: Conciliación del importe bruto del gasto comprobado con la declaración anual) un resumen de las líneas presupuestarias, conciliadas con el importe bruto del gasto declarado y comprobado, desglosado por poblaciones SIGC y no SIGC. 21
[En caso de errores] Conclusión global - En nuestra opinión, los errores formales detectados no tienen consecuencias financieras ni son de carácter recurrente. Los errores sustantivos obedecen fundamentalmente a [explíquese con detalle; p. ej., deficiencias en los procedimientos de licitación, medición incorrecta de las parcelas, animales inexistentes, costes inadmisibles, etc.]. Estos errores se explican con mayor detalle en el capítulo 5. 1.6.2. Evaluación del índice de incumplimiento - estratos/poblaciones SIGC y no SIGC [El índice de incumplimiento puede establecerse con arreglo a estadísticas de control, o conforme establezca el OC los estratos y poblaciones de acuerdo con su criterio profesional]. Nuestra evaluación del índice de incumplimiento de los mismos estratos/poblaciones de muestreo estadístico se esboza a continuación: Datos básicos FEAGA SIGC FEAGA No SIGC FEAGA (en caso de un enfoque estratificado) Importe del gasto bruto 1.234.567.890,00 Materialidad Error estimado Intervalo de muestreo Nivel de confianza Tamaño de la muestra en términos de elementos seleccionados para el control («hits») Número de ficheros controlados Errores financieros detectados a través del muestreo: Con arreglo al anexo 5: - número de errores formales - número de errores sustantivos Error más probable Cálculo del error total: Precisión Límite superior de error total (incluida la precisión) Errores conocidos: con arreglo al anexo 5 Errores conocidos: derivados de las pruebas de cumplimiento Errores conocidos: derivados de otras fuentes Conclusión: Error total 0,00 0,00 0,00 Materialidad 0,00 0,00 0,00 Se adjunta al presente informe un cuadro detallado de todos los casos comprobados y los errores detectados, incluido su valor financiero (véase el anexo 5: Índice de incumplimiento - FEAGA). 1.6.3. Evaluación del riesgo residual Teniendo en cuenta el índice de incumplimiento calculado y la evaluación global del sistema de control interno, determinamos la existencia de un riesgo residual inferior al 2 %: FEAGA SIGC...etc. 22
Valoración del sistema de control interno 4 Funciona bien Índice de incumplimiento EMP/PIE < ISE < 2 % Evaluación del riesgo residual El riesgo no es material; los resultados de las estadísticas de control pueden confirmarse. Nuestra evaluación se refleja en la opinión. 1.6.4. Evaluación de errores Población que no es objeto de tratamiento estadístico - Gastos operativos En lo que se refiere a la población pequeña del gasto operativo (p. ej., FEAGA no SIGC) o al almacenamiento público de intervención, nuestra evaluación de errores se esboza a continuación: Datos básicos Valor de la población A 3.000.000,00 Materialidad B = A * 2% 60.000,00 Número de transacciones en la población 1.800 Tamaño de la muestra 30 Valor total de los elementos de la muestra comprobados C 30.000,00 Errores financieros: Número de errores financieros detectados 1 Valor de los errores financieros D 150,00 Errores detectados, como % del valor muestral E = D/C*100 0,50% Error total extrapolado F = E * A 15.000,00 Conclusión: Error total 15.000,00 Materialidad 60.000,00 Se adjunta al presente informe un cuadro detallado de todos los casos comprobados y los errores detectados, incluidos sus valores financieros (véase el anexo 7: Muestra revisada en pruebas sustantivas - muestra no estadística). [En caso de errores] Conclusión global - En nuestra opinión, los errores formales detectados no tienen consecuencias financieras ni son de carácter recurrente. Los errores sustantivos obedecen fundamentalmente a [explíquese con detalle; p. ej., deficiencias en los procedimientos de licitación, medición incorrecta de las parcelas, animales inexistentes, costes inadmisibles, etc.]. Estos errores se explican con mayor detalle en el capítulo 5. 23
1.6.5. Evaluación de errores en lo que atañe a los gastos no operativos: deudas, anticipos y garantías Por lo que se refiere a las deudas, nuestra evaluación de errores detallada figura en el anexo 8. Con arreglo a tal evaluación, la tasa de error establecida en el cuadro del anexo II equivale al...%. Por lo que se refiere a otros casos, nuestra evaluación detallada figura en el anexo 8. Con arreglo a tal evaluación, el índice de desviación establecido en el cuadro del anexo II equivale al...%. Se adjunta al presente informe un cuadro detallado de todos los casos comprobados y los errores detectados, incluido su valor financiero (véase el anexo 9: Muestra revisada en pruebas sustantivas - Cuadros del anexo II relativos al FEAGA, y anexo 10: Muestra revisada en pruebas sustantivas - Cuadros del anexo III relativos al FEAGA). En lo que respecta a los anticipos y las garantías, nuestra evaluación de errores figura a continuación: 24
Datos básicos Anticipos y garantías Valor de la población 2 000 000 Materialidad 40 000 Número de transacciones 200 Tamaño de la muestra Valor total de las muestras seleccionadas 20 3 000 Errores financieros detectados en los muestreos: No se han detectado errores Error total extrapolado 0 Conclusión: Error total 0 Materialidad 40 000 Se adjunta al presente informe un cuadro detallado de todos los casos comprobados y los errores detectados, incluido su valor financiero (véase el anexo 11: Muestra revisada en pruebas sustantivas - Anticipos y garantías relativos al FEAGA). [En caso de errores] Conclusión global - En nuestra opinión, los errores formales detectados no tienen consecuencias financieras. Estos errores se explican con mayor detalle en el capítulo 5. 1.7. Índole de las constataciones Nuestra labor nos permitió obtener diversas constataciones, que dieron lugar a la formulación de varias recomendaciones. Hemos clasificado estas constataciones y recomendaciones en dos grupos [constataciones de autorización, y de legalidad y regularidad]. A cada constatación se le atribuyó un nivel de importancia con arreglo a la clasificación que sigue. Cuestiones de autorización: - Constataciones fundamentales - Constataciones de importancia media Asuntos que requieren la atención inmediata de la autoridad competente y del responsable del organismo pagador, correspondientes a la puntuación (1) en la matriz de autorización 1 (véase la Directriz nº 1 de autorización). Aspectos que afectan a las condiciones generales de control y que exigen rápidamente la atención de los responsables de mayor rango del organismo pagador y de la autoridad competente, correspondientes a la puntuación (2) en la matriz de autorización. - Constataciones Aspectos destacados de menor importancia, que exigen la 1 Véase la Directriz nº 1 relativa a la autorización. 25
menores atención de los responsables competentes en la materia del nivel pertinente del organismo pagador, correspondientes a la puntuación (3) en la matriz de autorización. Las categorías utilizadas para clasificar nuestras constataciones respecto a la legalidad y regularidad del gasto son las que siguen: - Constataciones fundamentales - Constataciones de importancia media - Constataciones menores Aspectos relacionados con las deficiencias detectadas en los controles fundamentales 2 que requieren la atención inmediata de los responsables de mayor rango jerárquico del organismo pagador. (Véanse los documentos AGRI-17933-2000 rev.2 y AGRI-2006-63085-REV1 en relación con los controles fundamentales y los controles auxiliares). Aspectos relacionados con las deficiencias detectadas en los controles auxiliares que requieren rápidamente la atención de los responsables competentes en la materia del nivel pertinente del organismo pagador. Aspectos relacionados con otras deficiencias que exigen atención al nivel pertinente. Las recomendaciones relacionadas con las constataciones menores (en principio) no se incluyen en estos informes, y se comunican por separado a la dirección del organismo pagador en nuestra carta de recomendaciones. Una lista de recomendaciones relativas a constataciones menores se encuentra a disposición de la Comisión previa petición. 1.8. Constataciones fundamentales (por población SIGC y no SIGC) [Cuando proceda:] Se han detectado algunos aspectos que provocaron recomendaciones fundamentales que se resumen en el(los) cuadro(s) que figura(n) a continuación. [Nótese que una constatación de autorización fundamental debe vincularse a una puntuación 1 («no funciona») en las matrices. Las excepciones a esta regla solo podrán admitirse en circunstancias extraordinarias, y tendrán que justificarse y explicarse debidamente. Una constatación fundamental relativa a la legalidad y la regularidad deberá traducirse en una puntuación de 1 o 2 en función de la repercusión global en el cumplimiento de los criterios de autorización por parte del organismo pagador]. Con respecto a las autorizaciones se han hecho las siguientes constataciones fundamentales: Constatación Sección Recomendación Respuesta del organismo pagador Valoración de la respuesta del OP por parte del OC Con respecto a los aspectos de legalidad y regularidad se han hecho las siguientes constataciones fundamentales: Constatación Sección Recomendación Respuesta del organismo pagador Valoración de la respuesta del OP por parte del OC 2 Véanse los documentos AGRI-17933-2000-rev.2 y AGRI-2006-63085-rev.1 (pendiente de revisión) en relación con los controles fundamentales y los controles auxiliares. 26
Constatación Sección Recomendación Respuesta del organismo pagador Valoración de la respuesta del OP por parte del OC 1.9. Constataciones de importancia media [Cuando proceda:] Se han detectado algunos aspectos que dieron lugar a recomendaciones de importancia media que se resumen en el cuadro que figura a continuación. 27
Constatación Sección Recomendación Respuesta del organismo pagador Valoración de la respuesta del OP por parte del OC Con respecto a los aspectos de legalidad y regularidad se han hecho las siguientes constataciones de importancia media: Constatación Sección Recomendación Respuesta del organismo pagador Valoración de la respuesta del OP por parte del OC 28
2. ESTRATEGIA DE AUDITORÍA DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN [Nota: se pretende aquí no repetir lo consignado en la Directriz nº 2 relativa a la estrategia de auditoría. El OC debe explicar los factores que consideró en el planteamiento general, así como los resultados de la evaluación de riesgos realizada como parte de la estrategia de auditoría. Únicamente si el OC decidió apartarse del planteamiento estándar (descrito en la Directriz nº 2), o modificó su enfoque, por ejemplo, mediante la aplicación de parámetros de muestreo específicos, deberán explicarse debidamente estas actuaciones]. 2.1. Resumen de la estrategia y del plan de auditoría Ámbito y objetivos de la auditoría; [presente un pequeño resumen]. Garantía de auditoría y materialidad; Nuestra valoración del sistema de control interno se basa en el informe del año precedente. [No obstante, en circunstancias distintas, cabe explicar en qué se fundamenta]. [presente un pequeño resumen]. Sistemas y controles; [presente un pequeño resumen]. Evaluación de riesgos; [presente un pequeño resumen]. Enfoque de la auditoría; [aporte un pequeño resumen centrado en el trabajo de auditoría integrado respecto a los objetivos de la misma]. Naturaleza y grado de confianza del OC en los trabajos de auditoría interna, de auditores subcontratados a terceros, especialistas y expertos, certificados emitidos por organismos terceros autorizados para la norma internacional seleccionada, etc. 3 ; [El OC puede basarse en el trabajo de otros auditores. No obstante, deberá llevar a cabo las tareas pertinentes para cerciorarse de la idoneidad y la calidad de tal trabajo. Véanse las Normas Internacionales de Auditoría NIA 610 («Utilización del trabajo de los auditores internos») y NIA 620 («Utilización del trabajo de un experto del auditor»). Aporte un breve resumen del trabajo realizado por terceros y del modo en que el OC se aseguró de la calidad de dicho trabajo de auditoría]. 3 El organismo de certificación puede basarse en el trabajo de otros auditores, como el trabajo de auditoría original del Servicio de Auditoría Interna del organismo pagador o de auditores, especialistas y peritos subcontratados por terceros o en los certificados emitidos por terceros organismos autorizados para la norma internacional seleccionada, entre otros. No obstante, el propio organismo de certificación debe realizar las tareas suficientes como para garantizar la idoneidad y calidad de su trabajo. Véanse las Normas Internacionales de Auditoría - NIA 610 («Utilización del trabajo de los auditores internos») y NIA 620 («Utilización del trabajo de un experto del auditor»). 29
Hipótesis y estimaciones formuladas durante la revisión. [presente un pequeño resumen]. Plan de actividades de auditoría; [presente un pequeño resumen]. La Comisión tendrá acceso, previa petición, a nuestro documento sobre la estrategia y la planificación de la auditoría. [Otra información, cuando proceda]. [Refiera cualquier otra información pertinente relativa a la gobernanza del organismo pagador que se tuviera en cuenta de un modo u otro al formular la estrategia de auditoría]. Valoración: nuestra valoración global del funcionamiento de los sistemas de control interno y del cumplimiento de los criterios de autorización, incluida una indicación del nivel de garantía exigido a las pruebas sustantivas y a los correspondientes tamaños de la muestras, se expone en el cuadro que sigue: Población / estrato FEAGA SIGC FEAGA no SIGC Estrato (especifíquese) Riesgo inherente Elevado (100 %) / no elevado (60 %) Garantía exigida de las pruebas sustantivas (nivel de confianza exigido) Tamaño mínimo de la muestra (apéndice 3.1 del anexo 3) 2.2. Trabajo realizado La auditoría se llevó a cabo sobre la base de las [indíquese el número] poblaciones/estratos y en cada una de ellas difieren el carácter y el rigor de las pruebas de cumplimiento y las pruebas sustantivas. Las pruebas realizadas respecto a cada población/estrato se esbozan en el cuadro que sigue: 30