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Transcripción:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 716/2018 Expediente 542/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Conseller nato Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Secretari General Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios Hble. Señor: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2018, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: De conformidad con la comunicación de V.H., de 12 de septiembre de 2018 (Registro de entrada de 17 de septiembre), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento instruido por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, relativo al proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras.

I ANTECEDENTES Del examen del expediente administrativo se desprende que: Único.- Solicitud de dictamen. Con fecha 17 de septiembre de 2018 tuvo entrada en este Consell Jurídic Consultiu solicitud de dictamen remitida por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, relativo al proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. El expediente administrativo remitido se integra, fundamentalmente, del informe de necesidad y oportunidad, Resolución de inicio del procedimiento, informes sobre repercusión económica y demás informes y trámites procedimentales requeridos por la normativa de aplicación. II CONSIDERACIONES Primera.- Naturaleza del dictamen. La autoridad consultante ha instado el dictamen con carácter preceptivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la ya citada Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en relación con el proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras. Este proyecto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las citadas ayudas, y se elabora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público de la Generalitat y de Subvenciones, que establece que en 2

los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva las bases reguladoras serán aprobadas mediante Orden del titular de la Conselleria competente por razón de la materia. Segunda.- Procedimiento de elaboración del proyecto. En relación al procedimiento aplicable a la tramitación de la norma estudiada, el artículo 165.1 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, expresa que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante Orden de la persona titular de la Conselleria competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general, en el que en todo caso será preceptivo el previo informe de la Abogacía General de la Generalitat y de la correspondiente Intervención Delegada, y debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Por tanto, de acuerdo con el precepto citado resulta aplicable el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, para la elaboración de los Reglamentos, habiéndose cumplido en general los trámites esenciales exigidos en él. La Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural adoptó Resolución de inicio del procedimiento de elaboración y aprobación del proyecto de Orden el 29 de marzo de 2017. El informe sobre la necesidad y oportunidad del proyecto y la memoria económica fueron emitidos el 14 de marzo de 2017 por la Directora General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común. Asimismo, consta informe favorable de la Abogacía de la Generalitat de 19 de julio de 2018. Se han emitido informes de impacto de género y de coordinación informática, de 14 de marzo de 2017, de la Directora General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común; informe de la Dirección General de Tecnologías de la Información, de 14 de junio de 2017; informe sobre impacto en la infancia y la adolescencia e informe de impacto en la familia, de 2 de mayo de 2017, de la Directora General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común. Consta informe sobre la no sujeción a la política de la competencia de la Unión Europea, de 3 de abril de 2017, del Subdirector General de 3

Desarrollo Rural, Calidad Alimentaria y Producción Ecológica. Se realizó el trámite de audiencia a otras consellerias e información pública. La Abogacía de la Generalitat emitió informe el 28 de junio de 2017 realizando objeciones, realizándose informe de adaptación a tales por el Subdirector General de Desarrollo Rural, Calidad Alimentaria y Producción Ecológica, de 19 de julio de 2017. La Intervención Delegada emitió informe desfavorable el 18 de septiembre de 2017, emitiéndose informe de adaptación del proyecto normativo a las observaciones realizadas por la Intervención Delegada el día 7 de marzo de 2018. La intervención Delegada emitió nuevo informe el 15 de marzo de 2018, realizándose informe de adaptación a las observaciones efectuadas el 8 de mayo de 2018 por la Jefa del Servicio de Transferencia de Tecnología. El 11 de junio de 2018 la Intervención volvió a realizar observaciones al proyecto normativo, emitiendo informe de adaptación a ellas el 3 de julio de 2018, y el 31 de julio de 2018 la Intervención Delegada emitió nuevo informe concluyendo que las bases deberán integrarse en el correspondiente plan estratégico de subvenciones. Tercera.- Estructura y contenido del Proyecto. El texto del proyecto de Orden consta de un Preámbulo, un Artículo Único, una Disposición Adicional única, una Disposición Derogatoria única, dos Disposiciones Finales y un Anexo. Cuarta.- Observaciones al texto del proyecto. Observación de carácter general De acuerdo con el Informe de la Intervención Delegada de 31 de julio de 2018 las bases deberán integrarse en el correspondiente plan estratégico de subvenciones. Como ya observó este Consell Jurídic Consultiu en los dictámenes 756/2017, 800/2017 y 29/2018, la omisión del referido Plan Estratégico de Subvenciones ha sido analizada por el Tribunal Supremo en varias 4

ocasiones. Así, en la Sentencia de 28 de enero de 2013, rec. 57/2012, con cita de las Sentencias de 26 de junio de 2012, rec. 4271/2011, y de 4 de diciembre de 2012 rec. 4369/2011, reiteró lo siguiente: (...) Efectivamente, el artículo 8.1 de la ya citada Ley General de Subvenciones establece: 1. Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. De este precepto pueden obtenerse, sin esfuerzo dialéctico, dos conclusiones: el Pan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico. Consideramos que la dicción del precepto, exigiendo con carácter previo el Plan Estratégico, no es tangencial y no sistemático, como sostiene la sentencia de instancia, sino requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que sí requiere una formalización o instrumentalización externa que, aunque no es exigible una determinada formalidad, si una definición específica que pueda ser identificada. Apoya esta interpretación el mismo artículo 8, en su apartado 3, al establecer: 3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Es decir, la propia norma - y de ahí también su imperatividad y no mera tangencialidad - alude a los objetivos de trasparencia, eficacia y eficiencia, que debe presidir la gestión de las subvenciones. Lo que puede relacionarse también con la Disposición Adicional 13ª de la misma ley, para darnos definitiva interpretación de la imperatividad del precepto, de carácter básico como recoge la sentencia de instancia. Es claro, por no ser ni siquiera discutido en el proceso, que dicho Plan Estratégico no ha sido elaborado por lo que procede, pues, estimar el primer motivo de impugnación y, con ello siendo innecesario examinar el segundo, estimar el recurso y decidir la cuestión litigiosa en primera instancia.... 5

En el presente caso, debe advertirse, tal y como ha realizado la Intervención Delegada, que las bases estudiadas deberán estar incluidas en el correspondiente Plan Estratégico de la Conselleria. Esta observación tiene carácter esencial a los efectos previstos en el artículo 73 del Reglamento de este Consell Jurídic. Observaciones al articulado Base Primera. Objeto. En el número 2 la referencia a la Comunidad Valenciana debe ajustarse a las previsiones del Estatuto de Autonomía, debiendo escribirse tal denominación en valenciano. Base segunda. Beneficiarios. Debería tenerse en cuenta la existencia de obligaciones legales en materia de igualdad entre mujeres y hombres que son exigibles a los posibles beneficiarios. En este sentido, la Conselleria convocante viene obligada a aplicar en su actividad, como criterio general de actuación, el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad de mujeres y hombres, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y del artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A los efectos de atender el mandato contenido en tales preceptos, se recomienda configurar como requisito que las solicitantes deben acreditar, para poder concurrir a la convocatoria de las ayudas, que disponen de un plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea exigible. Base Séptima. Solicitud y documentación a presentar. Esta base del Anexo regula la solicitud y la documentación que se debe presentar junto a ella. En el número 3 se regula la presentación por medios telemáticos señalando la concreta dirección electrónica en la que podrá presentarse la solicitud. Debe tenerse en cuenta que las bases estudiadas tienen vocación de permanencia, debiendo regir diversas convocatorias, por lo que sería recomendable que no se efectúen remisiones a direcciones concretas que 6

podrían cambiar en un futuro, dejándose esta cuestión a la correspondiente convocatoria. Base octava. Instrucción del procedimiento de concesión. En relación con la comisión de valoración prevista en el número 4, se recuerda que las anteriormente citadas Ley 9/2003, de la Generalitat, y Ley orgánica 3/2007 establecen el principio de que los órganos colegiados de la Administración procuren que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo, por lo que se recomienda se incorpore el respeto a este principio en la composición de la referida comisión. Base Novena. Procedimiento de concesión y resolución de ayudas. En el número 3 de esta Base debe aclararse cuál es el órgano colegiado que realiza la propuesta de concesión de las ayudas y si se trata o no de la misma comisión de valoración contemplada en la Base octava. Por otra parte, en el número 4 se regula el plazo máximo para adoptar la resolución y su notificación, señalando que se contará desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En relación a ello, este Consell en anteriores dictámenes ya sugirió que no fueran las bases las que regulen el dies a quo del cómputo del plazo sino las respectivas convocatorias, por tratarse de una materia sobre la que no existe reserva de bases, pudiendo computarse desde distintos momentos según aclare la convocatoria en cada caso. (Dictámenes 173/2016 y 153/2017, entre otros). Por último, la base estudiada continúa diciendo que la falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debe tenerse en cuenta que el artículo 25 de la Ley 39/2015 señala que los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, por lo que sería aconsejable que se eliminara del precepto el carácter imperativo del silencio para acomodarlo a la redacción del artículo 25 citado. Observaciones al lenguaje empleado. 7

Con el mismo fundamento legal ya invocado, relativo a la efectiva igualdad entre mujeres y hombres, debería revisarse el lenguaje utilizado en el proyecto normativo objeto de consulta, de manera que se utilicen fórmulas lingüísticas neutras aplicables por igual a mujeres y hombres, evitando el uso de la grafía / para diferenciar el género, como se hace, por ejemplo, en el nº 4 de la Base octava ( presidente/a, subdirector/a, jefe/a ). III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: Que el proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras es conforme con el ordenamiento jurídico, siempre que se tenga en cuenta la observación esencial formulada. V.H., no obstante, resolverá lo procedente. València, 13 de noviembre de 2018 EL SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENTA HBLE. SRA. CONSELLERA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL. 8