CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL FORESTAL Y DE TABACO APLICATIVOS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS El Ministerio de Economía, Industria y Empleo informa que ya se encuentran en vigencia los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Forestal y de Tabaco, en el marco de la Ley Nº 26.377, para aquellos productores y trabajadores que realicen sus actividades en la provincia del Chaco. Recordemos que dichos Convenios fueron impulsados con el objeto de lograr, entre otros puntos, el perfeccionamiento de los métodos de pago de las obligaciones laborales de todo empleador, en este caso, de los empleadores de 2 producciones estacionales e intensivas de mano de obra del Chaco. Así los Convenios se constituyen en una herramienta apta para inducir la formalización de las relaciones laborales, asegurando el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores del sector, manteniendo la estructura nominativa de la declaración jurada que mensualmente deben presentar los empleadores y denunciando a su personal en relación de dependencia como a su remuneración. Estos convenios prevén su financiamiento a través de una tarifa sustitutiva que es abonada al momento de comercializar la producción, donde en sus respectivos cálculos se tuvo en cuenta un monto tal que permita a todos los productores de cada sector registrar el 100 % de sus operarios. En el caso forestal, la tarifa será abonada al momento en que cada productor solicite la GUÍA de la Dirección de Bosques para despachar productos (Rollo, Rollizo, Leña Campana, Leña para Carbón, Lena verde mezcla, Carbón a Granel, Embolsado de carbón y Postes), y en el caso de la producción de tabaco, el sistema se financia por utilización del Fondo Especial del Tabaco que los mismos productores acordaron ponerlo a disposición. El monto recaudado a través de las tarifas sustitutivas será destinado a: a) Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificatorias; b) Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificatorias; c) Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad, OSPRERA; d) Prestación por Desempleo, Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley Nº 25.191 y sus modificatorias; e) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificatorias; y f) Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificatorias. Del modo de financiar el sistema de seguridad social a través de los Convenios de Corresponsabilidad surge justamente la ventaja de los mismos, ya que estos conceptos se abonan recién al momento de comercializar la producción evitando de esta manera que el productor sostenga el costo de un trabajador registrado incluso en aquellos meses en que no tiene actividad (como sí se produce en la actividad comercial o industrial). Al entrar en vigencia ambos convenios, los productores se encuentran habilitados a declarar formalmente el 100 % de sus operarios que realizan actividades en alguno de los dos sectores (no se puede incluir trabajadores que estén trabajando en otras actividades primarias, comerciales y/o industriales). El mecanismo es el mismo que habitualmente se utiliza para declarar empleados en cualquier actividad. A partir de la versión 34 release 2 del aplicativo SICOSS, que ya se encuentra disponible en la pagina web de la AFIP, los empleadores van a poder
presentar a partir del periodo fiscal 12/2010 los CUILes de sus trabajadores indicando los códigos de modalidad de contrato 997 (Forestales) o 998 (Tabacaleros) según corresponda (códigos aprobados por la Resolución Nº 2.868/2010 AFIP para los primeros dos Convenios a nivel País). Los referidos códigos están habilitados únicamente para los productores forestales y tabacaleros cuyos CUITs figuran en los listados aprobados por la AFIP (AFIP trimestralmente actualizará el listado de CUITs habilitados por lo que requerimos mantener contacto fluído a fin de poder comunicar que CUITs se debe agregar al sistema). Los pasos a seguir son: 1. Dar de alta la empresa o persona física como Empleador ante AFIP, en el caso de que aún no lo hayan hecho. 2. Declarar las altas de empleados con el módulo AFIP Mi Simplificación Empleadores 3. Descargar el aplicativo SICOSS V.34 R.2. 4. Confeccionar mensualmente la declaración jurada de aportes y contribuciones F 931 del período correspondiente utilizando el referido aplicativo. Para el caso forestal, incluir el CUIL del operario a registrar y luego colocar los datos referenciales del empleado en cuanto a: situación, condición, actividad, modalidad de contratación y obra social tal como se exhibe en la imagen a continuación.
Indicar el monto del sueldo del operario (el monto de la imagen es sólo un ejemplo). Dado el mecanismo de implementación de este sistema, notar que no se genera deuda para el empleador en los conceptos como ser Aportes a la Seguridad Social, Contribuciones, Obra Social, ART, etc. Todos estos conceptos figurarán con monto cero.
Finalmente, y dada la decisión tomada por la Presidenta de la Nación luego de la visita del Ministro Carlos Tomada a la provincia, se ha establecido que aquellos trabajadores temporarios que tengan reserva de puesto no perderán la Asiganción Familiar durante los meses que no estén prestando actividades, facilitando así la regularización laboral de los mismos. A estos fines, el empleador al confeccionar la declaración jurada mensual de aportes y contribuciones F 931 durante los meses de actividad nula, deberá indicar para el empleado correspondiente la Situación 21 trabajador de temporada reserva de puesto, y remuneración cero.