2 Pág. 25_2 PAG. 15 24/12/18 15:58 Página 1 2 opinión La Paz, MARTES 25 de diciembre de 2018 Publicum et laboris La fuerza mayor en la contratación pública José María Pacori Cari* U no de los temas centrales del Derecho Administrativo es la contratación pública para la obtención de bienes y servicios; la firma de un contrato estatal implica la realización de un procedimiento administrativo contractual previo que culmina con la firma contractual. Posteriormente, el Estado debe de cautelar la ejecución del contrato en las prestaciones que se derivan de estos contratos, los intervinientes asumen responsabilidades, salvo, entre otros casos, supuestos de fuerza mayor. QUÉ ES LA FUERZA MAYOR? En la contratación pública, la fuerza mayor es el obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación, por ejemplo, incendios, inundaciones y otros desastres naturales (artículo 5 DS 0181, Bolivia). De esta manera, tendrán la consideración, entre otros, de casos de fuerza mayor los siguientes (artículo 239, Ley 9, España): a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica. b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes. c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público. La fuerza mayor se relaciona con las situaciones de emergencia que son aquellas generadas por acontecimientos graves como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional, una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva (artículo 6, LOSNCP, Ecuador). CONTRATACIÓN APREMIANTE Excepcionalmente, cuando se trate de situaciones relacionadas con la salud humana, la atención de calamidades o catástrofes, esto es, situaciones de fuerza mayor, el servidor público competen- cuando se trate de situaciones relacionadas con la salud humana, la atención de calamidades o catástrofes, situaciones de fuerza mayor, el servidor público podrá convocar una compra menor apremiante y la entrega del bien o la prestación del servicio podrá ser inmediata te podrá convocar una compra menor apremiante y la entrega del bien o la prestación del servicio podrá ser inmediata (artículo 41, Ley 22, Panamá). Asimismo, la contratación directa de bienes y servicios procederá en el arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de centros educativos o de salud cuando por razones de fuerza mayor el funcionamiento de centros educativos o de salud se vea afectado (artículo 72, DS 0181, Bolivia). EQUILIBRIO CONTRACTUAL Es posible solicitar la actualización o la revisión de los precios y de los periodos de ejecución, cuando por fuerza mayor, debidamente comprobada, se altere sustancialmente el contrato (artículo 13, Ley 22, Panamá). Es así que si la concurrencia de fuerza mayor implica mayores costes para el concesionario se procederá a ajustar el plan económico-financiero, si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros (artículo 254, Ley 9, España). Un caso especial sería el contrato de concesión de obras en que deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario, únicamente procederá el restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato (artículo 270, Ley 9, España). Es decir, en los contratos de obra, cuando por causa de fuerza mayor se produzca una alteración u obstaculización sustancial de los costos que impida el cumplimiento del objeto del contrato, el Estado podrá tener como incluida en el contrato la cláusula de equilibrio contractual, aunque no haya sido pactada, a efectos de permitir la correspondiente adenda (artículo 21, Ley 22, Panamá). CONCLUSIÓN DE LA CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado hasta antes de la suscripción del Contrato o emisión de la Orden de Compra u Orden de Servicio, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada la entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión, la cancelación, entre otros supuestos, procederá cuando exista un hecho de fuerza mayor irreversible que no permita la continuidad del proceso (artículo 28, DS 0181, Bolivia). Sin embargo, el ordenamiento español indica que en casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido en la ejecución del contrato (artículo 239, Ley 9, España). Por otro lado, la entidad puede cancelar el procedimiento de selección en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro, mediante resolución debidamente motivada, basada en razones de fuerza mayor, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad (artículo 30, Ley 30225, Perú). De esta manera, cualquiera de las partes puede resolver el contrato por fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato (artículo 36, Ley 30225, Perú). También es posible la terminación por mutuo acuerdo de los contratos públicos que procederá exclusivamente por causas de fuerza mayor aducidas por el contratista y aceptadas por la Entidad Contratante o señaladas por esta última (artículo 6, LOSNCP, Ecuador). SUSPENSIÓN Y RETRASO La suspensión procederá cuando, a pesar de existir la necesidad de la contratación, se presente un hecho de fuerza mayor que no permita la continuidad del proceso (artículo 28, DS 0181, Bolivia). Por otro lado, en caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada, igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora (artículo 39, Ley 30225, Perú). Asimismo, los retrasos que fueran producidos por situaciones de fuerza mayor darán derecho a que se extienda el plazo del contrato por un periodo no menor al retraso (artículo 81, Ley 22, Panamá). Por ejemplo, si bien no es exclusivamente un supuesto de suspensión, se relaciona con el mismo cuando se indica que el plazo de presentación de propuestas podrá ser ampliado de forma excepcional por única vez mediante resolución expresa, por causas de fuerza mayor debiéndose efectuar los ajustes al cronograma de plazos (artículo 61, DS 0181, Bolivia). Referencias Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009. Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB- SABS. Bolivia. Ley 9 de 8 de noviembre de 2017. Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. España. Ley 30225 de 11 de julio de 2014. Ley de Contrataciones del Estado. Perú. Ley 22 de 27 de junio de 2006. Ley que regula la Contratación Pública. Panamá. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Ecuador. * Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Escribe desde Perú.