PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO (Bonificaciones / Reducciones empresariales a la contratación laboral: Indefinida o temporal). Colectivo. Bonificación/ Cuantía (en euros). Duración. Normativa. En general: 375 / mes (*). Indefinido. (*) Mayor 45 años: 100 / mes (*) Mujeres: 70,83 / mes * Incrementos incompatibles entre sí. Con discapacidad severa: 425 / mes (*) (*) Mayor 45 años: 100 / mes (*) Mujeres: 70,83 / mes * Incrementos incompatibles entre sí. Toda la vigencia del contrato. Normativa: Personas con discapacidad. En general: 291,66 / mes (*). Temporal Fomento de Empleo. (*) Mayor 45 años: 50 / mes (*) Mujeres: 50 / mes * Incrementos compatibles entre sí. Vigencia del contrato (entre 12 y 36 meses). Transformación de contrato T. F. E. en indefinidos Con discapacidad severa: 341,66 / mes (*) Mayor 45 años: 50 / mes (*) Mujeres: 50 / mes * Incrementos compatibles entre sí. Mismos beneficios que por la contratación indefinida inicial. Toda la vigencia del contrato. Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Indefinidos o Temporales. (Incluidos formativos). Bonificación de las cuotas empresariales a la S. S.: * Compatible con subvención del 50 % del coste salarial por mantenimiento de cada puesto de trabajo-(decreto 1/2015 C.A. Cantabria). Bonificación de las cuotas empresariales a la S. S.: 100 % Transformación de contratos temporales en indefinidos. * Compatible con subvención del 50 % del coste salarial por mantenimiento de cada puesto de trabajo -(Decreto 1/2015 C.A. Cantabria).
Personas con discapacidad que se reincorporen en la empresa tras una I. P. Total o Absoluta y tras la recuperación profesional están afectos por una I.P. Parcial. Víctimas de Violencia de Género. Víctimas de Violencia Doméstica. Víctimas de Terrorismo. Contratación de Víctimas de Trata de Seres Humanos. Personas en situación de exclusión social (salvo por empresas de inserción). Contrato indefinido de Apoyo a los Emprendedores. A tiempo completo o parcial Readmisión/Reincorporación. Reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.3 Indefinido: 125 / mes. Temporal: 50 / mes. Transformación de contrato temporal a indefinido: 125 / mes Indefinido: 70,83 / mes. Temporal: 50/ / mes. Transformación de contrato temporal a indefinido: 70,83 / mes. Indefinido: 125 / mes. Temporal: 50/ / mes. Transformación de contrato temporal a indefinido: 125 / mes. Indefinido: 125 / mes. Temporal: 50/ / mes. Indefinido: 50 / mes. Temporal: 41,67 / mes. Transformación de contrato temporal a indefinido: 50 / mes. * (Posible bonificación de 137, 50 / mes, durante 12 meses, según art 2. 5. 3º (trabajador procedente de Empresa de Inserción). a) Jóvenes entre 16 y 30 años (ambos inclusive): - 83,33 / mes ( 1 er año ) * - 91,67 / mes ( 2º año ) * - 100 / mes ( 3 er año ) * * Con mujer subrepresentada: 8,33 / mes Si el centro de trabajo está en C.A. CANARIAS: Primer año: 90 %. Segundo año: 70 %. Tercer año: 40 %. (Incremento de 10 % cuando el contrato se formalice con mujeres en ocupaciones en las que estén subrepresentadas. b) Mayores de 45 años 108,33 / mes * Si contrato con mujer subrepresentada: 125 / mes. (Bonificación proporcional a jornada en contratos a t. parcial) Si el centro de trabajo está en C.A. CANARIAS Bonificación del 90 %, durante tres años. 100 % cuando el contrato se formalice con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo se encuentre menos representado. Bonificación del 90 %, durante tres años. (100 % cuando el contrato se formalice con mujeres en ocupaciones subrepr.). 24 meses. diciembre Ley 3/2012 de 6 de julio y Ley 29/2011, de 22 de septiembre. 2 años. Ley 26/2015, de 28 de Ley 3/2012, de 6 de Ley 3/2012, de 6 de c) Deducción Fiscal - Para primer trabajador contratado por la empresa < de 30 Años: 3.000. - Beneficiario Prestación por desempleo, percibida al menos 3 meses: La menor del importe: a) 50% prestación pendiente ó b) 50% del importe correspondiente a 12 mensualidades. En el período impositivo correspondiente. Ley 3/2012, de 6 de
Contrato Indefinido o temporal, a tiempo parcial con vinculación formativa. Colectivo: desempleados < 30 años. (< de 35 con discapacidad). Reducción de cuotas, c. e. contingencias comunes: 100 % (empresas de menos de 250 trabajadores). 75 % (empresas de 250 o más trabajadores). 12 meses. Prorrogable 12 más. Contrato indefinido para microempresas y empresarios autónomos. Colectivo: desempleados < 30 años. (< de 35 con discapacidad). Reducción de cuotas: (cuota empresarial por c. c. correspondiente al trabajador: 100 % 12 meses. Contrato indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven. Colectivo: Desempleado = o > 45 años, (inscrito O. E. 12 meses en 18, ó beneficiarios PREPARA). Contrato de trabajo indefinido para incorporación de jóvenes desempleados < de 30 años (menores de 35 con discapacidad) en Entidades de Economía Social. Contratación de mayores de 30 años. Reducción de cuotas: (de todas las cuotas empresariales): 100 % Bonificación de cuotas: 137,5 /mes, durante primer año. 66,67 /mes, durante los dos años restantes Bonificación de 66,67 /mes, durante tres años 12 meses. Ley 5/2011, de 29 de marzo. Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Contratos que se suscriban con personas en situación de exclusión social por Empresas de Inserción. Contratos en prácticas Desempleados menores de 30 años (menores de 35 con discapacidad). Transformaciones en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación. (empresas con menos de 50 trabajadores). Contrato para la Formación y Aprendizaje con desempleados inscritos O. E Bonificación de cuotas, en general: Contrato temporal: 70,83 /mes Contrato indefinido: 70,83 /mes. Con desempleados menores de 30 años (menores de 35 años con discapacidad: Por contrato temporal: 137,50 /mes. Por contrato indefinido: 137,50 /mes. 50 % de la cuota empresarial por contingencias.. 75 % si la persona que se contratada realiza prácticas no laborales - R.D. 1543/2011, de 31 de octubre. Bonificaciones: Varones: 41,67 /mes. Mujeres: 58,33 /mes. Reducción (Bonificación si son Jóvenes inscritos en S. N. G.J.): 100 % (empresas < 250 empleados). 75% (empresas = ó > de 250 empleados). 3 años (si es indefinido) Vigencia del contrato 3 años (si es indefinido). Ley 5/2011, de 29 de marzo y Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ley 3/2012, de 6 de Ley 3/2012, de 6 de
Transformación en indefinidos de contratos de formación y para la Formación y el Aprendizaje. Hombres: 125 /mes. (1500 /año). Mujeres: 150 /mes. (1800 /año). Ley 3/2012, de 6 de julio Contrato formativo (Prácticas o Formación y aprendizaje), celebrado con personas con discapacidad. (Incompatible con bonificaciones Ley 3/2012). 50 % cuota empresarial por contingencias comunes. Disp. Ad. 20ª E.T. Conversión del contrato primer empleo joven en indefinido y jornada = ó > 50 Hombres: 41,67 /mes. Mujeres: 58,33 /mes sustituir a trabajadores/as durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, y autónomas en esos mismos supuestos. del 100 % de las cuotas empresariales a la S. S. (Esta misma bonificación se aplica respecto a la persona sustituida durante el tiempo en el que coincida con el contrato de interinidad). Para trabajadores autónomos: con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se puede bonificar el 100% de la cuota sin necesidad de contratar una persona que sustituya en la actividad como era exigible con la normativa anterior. El tiempo de coincidencia de la suspensión y del contrato de interinidad. Excepto trabajadores autónomos, en los que no se exige contrato de sustitución). Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre. sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares. La persona contratada debe ser beneficiaria que lleve más de 1 año como perceptor de prestaciones. Reducción de las cuotas empresariales a la S. S. por contingencias comunes: 95 % ( primer año ) 60 % ( segundo año ) 50 % ( Tercer año ) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas con discapacidad celebrados para sustituir las bajas por I. T. de personas con discapacidad. Bonificación de las cuotas empresariales a la S. S.: sustituir a trabajadoras Víctimas de Violencia de Género, que vean suspendido su contrato. Contrato predoctoral. Bonificación de la cuota empresarial a la S. S. por c. comunes: 30 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Durante período de suspensión de la persona sustituida. Caso de haber existido movilidad geográfica de la VVG, máximo 6 meses. L.P. Generales. Ley 14/2011, de 1 de junio.
Contratos formalizados por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Trabajadores, que realicen actividades de investigación, en los grupos de cotización: 1, 2, 3 y 4. Contrato por obra o servicio determinado para penados en instituciones penitenciarias. Contrato de trabajo para menores y jóvenes en centros de internamiento. Bonificación del 40 % en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, en contratos indefinidos, prácticas u obra o servicio 8 al menos de 3 meses en este último caso). Deducción Fiscal-Impuesto de Sociedades, (compatible en caso de PYMES.) entre un 30 y un 50 por ciento de los gastos de innovación. Bonificación de cuotas: 65 %. Bonificación de cuotas: 65 %. Real Decreto 475/2014, de 13 de junio. Real Decreto 782/2001, de 6 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Contrato indefinido formalizado por la empresa usuaria, de personas contratadas por ETT,S con contrato eventual primer empleo joven. Contrato indefinido formalizado por la empresa usuaria, de personas contratadas por ETT,s con contrato para la formación y el aprendizaje. Hombres: 41,67 /mes Mujeres: 58,33 /mes Hombres: 125 /mes (1500 /año). Mujeres: 150 /mes (1800 /año). Contrato indefinido formalizado por la empresa usuaria, de personas contratadas por ETT,s con contrato en prácticas. Personas contratadas al servicio del hogar familiar. Contratación de cuidadores en familias numerosas. Art 9 ley 40/2003. Varones: 41,67 /mes. Mujeres: 58,33 /mes. Reducción de la cuota del empleador: 20 %. 45 por % de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador. Y Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de Vigente para contrataciones desde 2012 hasta 31-12-2018. Contrato con personas desempleadas beneficiarias de subsidios por desempleo Indefinido o temporal (> 3 meses ) y jornada completa. Indefinido: Bonificaciones según inclusión en Programas de F. E., vigentes por contratación indefinida. Posibilidad de compatibilizar 50 % subsidio con trabajo. El empresario completa la cuantía del subsidio con el salario correspondiente. Vigencia del contrato (máximo doble del tiempo pendiente de percibir).
sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo. Trabajador percibe 50 % de la prestación/ subsidio con el límite del doble del período pendiente de percibir. Empresa: Completará el importe de la prestación/subsidio con salario correspondiente. Ley 3/2012, de 6 de Supuesto de cambio de puesto de trabajo, o funciones, compatibles con su estado, - por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. - Por enfermedad profesional. Empresas del sector turismo, comercio vinculado al mismo, y hostelería, que mantengan a trabajadores con contratos fijos discontinuos. 50 % de la cuota empresarial a la S. S. por contingencias comunes. Bonificación del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y Formación Profesional, durante los meses de febrero, marzo y noviembre. Período de permanencia en el nuevo puesto o función. Ley 6/2018, de 4 de Meses de febrero, marzo y noviembre. Hasta 31 de diciembre de 2018. Ley 6/2018, de 4 de julio, de P. G. E. para 2018. Contratos indefinidos o temporales, a tiempo completo o parcial, suscritos con personas beneficiarias de la ayuda económica de acompañamiento (Programa Activa). Contratos indefinidos suscritos con familiares del trabajador autónomo. Descuento de salario por el importe de la cuantía económica que recibe el trabajador: 80 % IPREM. Descuento proporcional en caso de contratos a tiempo parcial. Compatible con bonificaciones o reducciones por contratación según regulación vigente aplicable. Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes: Durante el tiempo que perciba la ayuda, con un máximo de cinco meses. Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de 12 meses (debiendo mantener el nivel de empleo durante los seis meses siguientes a la celebración del contrato). Ley 6/2017, de 24 de octubre. Contenido actualizado a 04/07/2018. Para más información (Condiciones, requisitos, exclusiones ) consultar normativa vigente. R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Ley 43/2006 de 29 de diciembre Ley 27/2009 de 30 de diciembre Ley 51/2007 de 26 de diciembre Ley O. 1/2004 de 28 de diciembre Ley 14/2011 de 1 de junio Ley 3/2012 de 6 de julio Orden de 16-09-1998 Ley 27/2011 de 26 de julio diciembre R. D. Ley 11/1998 de 4 de septiembre Ley 12/2001 de 9 de julio Ley 17/2012 de 27 de diciembre Ley 44/2007 de 13 de diciembre L. O. 3/2007 de 22 de marzo R.D. Ley 16/2013 de 20 de diciembre Ley 22/2013, de 23 de diciembre julio R.D.-L. 17/2014, de 26 de diciembre Ley 18/2014, de 15 de octubre Decreto 33/2008 de 3 de abril.-c.a. Cantabria Decreto 1/2015, de 15 de enero.-c.a. Cantabria. Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de Ley 26/2015 de 28 de Ley 30/2015, de 9 de septiembre Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ley 48/2015, de 29 de octubre. Real Decreto 6/2016, de 23 de Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ley 6/2018, de 4 de julio, de P.G.E. para 2018. Más información: Servicio Cántabro de Empleo Servicio de Intermediación y Orientación Profesional, Y Servicio de Promoción de Empleo. Paseo General Dávila, 87, 2º y 3º planta. Santander. J. I. C. R. EMCAN - S. I. O. P.