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Respuestas acerca del Paro Para Autónomos Resumen del Sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos

Transcripción:

Paro Para Autónomos Notas de la presentación Más allá de la salud

Paro Para Autónomos 1. Qué protege y a quién 2. Requisitos e incompatibilidades 3. Situación legal de cese de actividad 4. Solicitud y acreditación 5. Duración y cuantía de la prestación 6. Suspensión y extinción del derecho 7. Cese de actividad e Incapacidad Temporal 8. Base de cotización y órgano gestor 9. Obligaciones de los Trabajadores Autónomos 10. Cooperativistas, Autónomos conjuntos y con mayor riesgo de siniestralidad

1. Qué protege y a quién 1. El objeto de la protección es la regulación el sistema de protección para los Trabajadores Autónomos que hubieren cesado temporal o definitivamente en su actividad económica o profesional. El cese de dicha actividad ha de ser total. 2. Alcanza a los Trabajadores Autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia que tengan cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios así como a los Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 3. Incluye las prestaciones siguientes: - La prestación económica por cese. - El abono de la cotización de la SS del Autónomo por contingencias comunes al Régimen correspondiente. - Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los Trabajadores Autónomos beneficiarios de ésta (Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma o en su caso el ISM).

2. Requisitos e incompatibilidades Requisitos 1. Estar afiliados y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar. 2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, 12 meses. 3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a través del Servicio Público de Empleo. 4. No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. 5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. INCOMPATIBILIDADES 1. Con el trabajo por Cuenta Propia, así como el trabajo por Cuenta Ajena. 2. Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la S.S. 3. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

3. Situación legal de cese de actividad (I) 1. Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Existen estos motivos cuando: - Existan pérdidas en un año completo > 30% de los ingresos o > del 20% en dos años consecutivos y completos. - Existan ejecuciones judiciales por cobro de deudas reconocidas judicialmente que comporten al menos el 40% de los ingresos de la actividad del Trabajador Autónomo en el ejercicio económico anterior. - Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad. 2. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. 3. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que ésta constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional. 4. La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la Trabajadora Autónoma. 5. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el Autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona que se ha separado. 6. Para los Autónomos con trabajadores a su cargo, concurran en alguna de las causas anteriores, será requisito previo para tener derecho a la prestación el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral. No se considerarán en situación legal de cese de actividad: Aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad.

3. Situación legal de cese de actividad (II) En el caso de los TRADE, cuando cesen su actividad por extinción del contrato con en cliente del que dependan económicamente: 1. Terminación de la duración convenida en el contrato. 2. Incumplimiento contractual grave del cliente. 3. Rescisión de la relación contractual por causa justificada por el cliente. 4. Rescisión de la relación contractual por causa injustificada, en lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo. 5. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente. No se considerará en situación legal de cese de actividad: 1. Aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad. 2. Los Trabajadores Autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación.

4. Solicitud y acreditación (I) Solicitud 1. Los Trabajadores Autónomos que cumplan los requisitos establecidos, deberán solicitar a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad. Cuando el TRADE haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que se inicie el cobro de la prestación. 2. El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. 3. El órgano gestor que asuma el sistema de protección por cese de actividad se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto (citado anteriormente). Cuando el TRADE haya finalizado su relación con el cliente principal, en el supuesto de que en el mes posterior al hecho causante tuviera actividad con otros clientes, el órgano gestor estará obligado a cotizar a partir de la fecha de inicio de la prestación.

4. Solicitud y acreditación (II) ACREDITACIÓN (I) Las situaciones legales de cese de actividad se acreditarán por: 1. Los motivos económicos técnicos, productivos u organizativos: Declaración jurada del solicitante y la documentación de carácter contable, profesional, fiscal... 2. La fuerza mayor: Declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados y declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo. 3. La pérdida de la licencia administrativa: Resolución correspondiente. 4. La violencia de género: Declaración escrita del solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional y la orden de protección. 5. El divorcio o acuerdo de separación matrimonial: Resolución judicial.

4. Solicitud y acreditación (III) ACREDITACIÓN (II) Las situaciones legales de cese de actividad de los TRADE se acreditarán por: 1. El término de la duración convenida en contrato: mediante su comunicación ante el registro correspondiente. 2. El incumplimiento contractual grave del cliente: mediante comunicación por escrito o bien mediante resolución judicial o mediante el acta resultante de la conciliación previa. 3. La causa justificada del cliente: mediante comunicación escrita. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si aún así no se produce, comunicarlo al órgano gestor. 4. La causa injustificada: mediante comunicación expedida por el cliente, mediante acta resultante de de la conciliación previa o con resolución judicial. 5. La muerte, la incapacidad o la jubilación del cliente: mediante certificación de defunción o resolución del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

5. Duración y cuantía de la prestación (I) DURACIÓN La duración de la prestación por cese de actividad se calculará en función de los períodos de cotización con arreglo a la siguiente escala, siempre y cuando 12 de los meses cotizados sean continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese: Autónomos de MENOS DE 60 años: Meses cotizados* De a Duración PROTECCIón (en meses) 12 17 2 18 23 3 24 29 4 30 35 5 36 42 6 43 47 8 48 o más 12 En el caso de los Trabajadores Autónomos a partir de 60 años: Autónomos a partir de 60 años: Meses cotizados* De a Duración PROTECCIón (en meses) 12 17 2 18 23 4 24 29 6 30 35 8 36 42 10 43 o más 12 * Se podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido 18 meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.

5. Duración y cuantía de la prestación (II) CUANTÍA La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 %. El 70 % del promedio de LAS 12 últimas cotizaciones MÍNIMO Sin hijos Con hijos* 80% IPREM 107% IPREM MÁXIMO Sin hijos 175% IPREM 1 hijo* 200% IPREM >1 hijo* 225% IPREM IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples. Es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones, etc.). (Debe incrementarse 1/6 parte). * Hijos a cargo: < 26 años o discapacitados (=>33% minusvalía), que convivan con el causante y carezcan de rentas menores al Salario Mínimo Interprofesional

6. Suspensión y extinción del derecho (I) SUSPENSIÓN 1. Por imposición de sanción por infracción leve o grave, durante el período que corresponda. 2. Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad. 3. Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. 4. La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas. La protección por cese de actividad se reanudará siempre que el Trabajador Autónomo acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad.

6. Suspensión y extinción del derecho (II) EXTINCIÓN 1. Por agotamiento del plazo de duración de la prestación. 2. Por imposición de una sanción muy grave. 3. Por realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante un tiempo igual o superior a 12 meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como Trabajador Autónomo. 4. Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria y en el caso del REM por la edad de jubilación teórica. 5. Por reconocimiento de pensión de jubilación o de Incapacidad Permanente. 6. Por traslado de residencia al extranjero. 7. Por renuncia voluntaria al derecho. 8. Por fallecimiento del Trabajador Autónomo.

7. Cese de actividad e Incapacidad Temporal EXTINCIÓN 1. Si en situación de I.T. se produce el cese de actividad: Se percibe la prestación por I.T. hasta extinción, en cuyo momento pasará a percibir la prestación económica por cese de actividad. Se descontará el período de I.T. percibido. 2. Si durante el cese de actividad se produce una situación de I.T: - Si constituye recaída en una situación anterior, percibirá la prestación por Incapacidad Temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo por cese. Si continúa en I.T. una vez finalizado el período de cese seguirá percibiendo prestación por I.T. hasta el alta. - Si no constituye recaída en una situación anterior, percibirá la prestación por Incapacidad Temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo por cese. Si continúa en I.T. una vez finalizado el período de cese seguirá percibiendo prestación por I.T. en una cuantía igual al 80% del IPREM. 3. Durante estas situaciones, el órgano gestor de la prestación se hará cargo de las cotizaciones a la S.S.

8. Base de cotización y órgano gestor 1. La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización que el Autónomo que hubiere elegido como propia con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación. 2. El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad será del 2,2 %, aplicable a la base de cotización. Los Trabajadores Autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de Incapacidad Temporal, derivada de Contingencias Comunes. 3. Corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S gestionar las funciones y servicios derivados de las prestación económica por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago.

9. Obligaciones de los Trabajadores Autónomos 1. Solicitar a la misma Mutua la cobertura de la protección por cese de actividad. 2. Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad. 3. Proporcionar la documentación e información que resulte necesaria. 4. Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos. 5. No trabajar por Cuenta Propia o Ajena durante la percepción de la prestación. 6. Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. 7. Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma o del ISM, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se le convoque.

10. Cooperativistas, Autónomos conjuntos y de mayor riesgo 1. Los socios trabajadores de las Cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y tengan concertada la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán derecho a las prestaciones por cese de actividad si se cumplen los requisitos establecidos. 2. La protección por cese de actividad alcanzará también a los Trabajadores Autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, si se cumplen los requisitos establecidos en la correspondiente norma legal. 3. Los Trabajadores Autónomos que desarrollen actividades profesionales que sean determinadas por el Gobierno como de mayor riesgo de siniestralidad y tengan cubierta la prestación por desempleo en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren de alta, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad, no tendrán la obligación de incorporar la cobertura de la protección por cese de actividad en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, salvo que opten de modo voluntario por cubrir dicha protección.

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