VISIÓN N DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES



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Transcripción:

VISIÓN N DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Es necesario hacer especial énfasis en el aspecto organizativo de la obra de construcción. Según un estudio realizado por el INSHT (2009),las causas de tipo organizativo estuvieron presentes en más del 96% de los accidentes de trabajo mortales ocurridos en España. (Pag.39) El número de trabajadores autónomos que realizan actividades en el sector de la construcción es muy significativo.(pag.119)

La definición de trabajador autónomo se concreta en los art. 2.1.j) del RD 1627/1997 y la ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo. Son los que carecen de asalariados (sin trabajadores por cuenta ajena) y por tanto no son empresarios en sentido laboral.

Los autónomos que realizan la actividad comprometida de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y sin emplear a trabajadores por cuenta ajena, y constituyan sociedades mercantiles o se asocien bajo cualquier forma jurídica no cambia, por sí mismo, su cualificación y seguirán considerándose trabajadores autónomos.

CÓMO IDENTIFICAMOS EN UNA OBRA A LOS AUTONOMOS? Hay dos elementos o notas caracterizadoras: primero, que el trabajador autónomo no está sujeto a un contrato de trabajo (laboral) y si lo está mediante un contrato mercantil; y, segundo, que el trabajador autónomo asume ante otro (promotor, contratista o subcontratista) el compromiso de realizar determinadas partes de la obra.(pag.20)

QUÉ CAMBIOS ORGANIZATIVOS PUEDE GENERAR UN AUTÓNOMO? Cuando el promotor contrate directamente a autónomos, tendrá la consideración de contratista, asumiendo las obligaciones de promotor y contratista simultáneamente. Este criterio no será de aplicación cuando se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia con respecto de su vivienda, no siendo obligatorio elaborar el PSST por parte de los autónomos contratados. (art.2.3 RD).

QUÉ CAMBIOS ORGANIZATIVOS PUEDE GENERAR UN AUTÓNOMO? Al autónomo que no sea empresario, NO se le permite la subcontratación de los trabajos a él encomendados, salvo circunstancias de fuerza mayor (Ley Subcontratación). Cuando el autónomo contrate trabajadores por cuenta ajena, pasará a ser el empresario de los trabajadores contratados y por tanto, tendrá la consideración de contratista o subcontratista, dependiendo de quién le haya contratado. (art.2.1.j) RD, y como empresario podrá subcontratar.

QUÉ FORMACION PREVENTIVA HAN DE POSEER LOS AUTONOMOS? Según lo dispuesto en la normativa laboral, se puede afirmar que NO se ha regulado explícitamente la formación preventiva que han de poseer los trabajadores autónomos. No obstante, cada vez es más frecuente que contractualmente, es decir, a través del contrato mercantil suscrito entre el promotor, el contratista o el subcontratista y el trabajador autónomo, se exija a este último que disponga de una determinada formación en esta materia.

CONCLUSIONES LEGALES RESPECTO A LOS AUTONOMOS (NO EMPRESARIOS) NO están obligados a: Realizar comunicaciones de aperturas de centro de trabajo. Redactar PSST. Designar o ser RP. Inscribirse en el REA Disponer en la obra el libro de subcontratación. Tener el Plan de Prevención. Tener la Evaluación de Riesgos????????. Tener una formación explicita en PRL. Tener Servicio de Prevención.

SUPUESTO ORGANIZATIVO DE UNA OBRA Evaluación riesgos-p1 o Documento Preventivo o ESS? Obligaciones???? PROMOTOR (Presidente (Presidente de de una una comunidad) comunidad) + CONTRATISTA-3 INFORMACIÓN=ESS. Disposición adicional 1ª.a RD 171/2004??? instrucciones evaluación riesgos-a3? C.S.S. C.S.S.? evaluación riesgos-c1?? CONTRATISTA-1 CONTRATISTA-1 AUTONOMO-5 AUTONOMO-5 evaluación riesgos-a5?? AUTONOMO-1 AUTONOMO-1 =CONTRATISTA-2 =CONTRATISTA-2 Trabajadores Trabajadores por por cuenta cuenta ajena ajena evaluación riesgos-c2?? AUTONOMO-3 AUTONOMO-3 AUTONOMO-4 AUTONOMO-4 AUTONOMO-2 AUTONOMO-2