CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DEL SAT El día 27 de febrero del 2015, el SAT publicó en su página de internet el proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2015. En el CUARTO y QUINTO resolutivo se contempla lo siguiente: CUARTO.- Se aclará que los Artículos Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, mismos que contienen facilidades en materia de contabilidad electrónica, contiúan aplicables. QUINTO.- Para los efectos de la Regla 2.8.1.4, exclusivamente respecto de la fracción III, de esta Resolución, los contribuyentes empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, a partir del 1 de julio de 2015 con la información generada desde esta fecha. Para los efectos de la regla 2.8.1.5, exclusivamente respecto de la fracción I y II incisos a) y b), de esta Resolución y en relación al Resolutivo Tercero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicado en el DOF el 18 e diciembre de 2014, los contribuyentes podrán enviar la información contable del mes de enero de 2015 a mas tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de febrero del 2015. Al respecto es importante señalar que los artículos hacen referencia a la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 que señalan: TERCERO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracciones I y II y I.2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente: I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes: a) Instituciones que componen el sistema financiero. b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. II. A partir del, los siguientes:

a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015. III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del. CUARTO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracción III y I.2.8.1.8., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente: I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes: a) Instituciones que componen el sistema financiero. b) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. II. A partir del, los siguientes: a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. b) Personas físicas. c) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. d) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015. III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del. 2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR, que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica Mis cuentas, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros

contables. 2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente: I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.4., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. II. Los archivos relativos a la regla 2.8.1.4., fracción II conforme a los siguientes plazos: a) Las personas morales, excepto aquellas a que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. PERÍODO EN EL QUE INICIA LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR LA INFORMACIÓN CONTABLE: De lo anterior, desprendemos que los contribuyentes obligados a enviar la información contable en forma mensual comenzarán a cumplir con dicha obligación conforme al siguiente calendario: Contribuyente Información a partir del período Las Instituciones que componen el sistema financiero. 1 de enero de 2015

Personas morales y personas físicas, con ingresos acumulables del ejercicio 2013 iguales o superiores a $4 millones de pesos. Personas morales y personas físicas, con ingresos acumulables del ejercicio 2013 inferiores a $4 millones pesos. Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. Personas morales con fines no lucrativos (Título III, de la LISR) Contribuyentes (personas morales o personas físicas) que se inscriban al RFC durante 2014 o 2015 Contribuyentes que se inscriban al RFC a partir de 2016. 1 de enero de 2015 El primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC Balanzas y catálogo de cuentas: El envío del catálogo de cuentas se hará por primera vez cuando se entregue la balanza de comprobación. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel en que fueron reportadas, nuevamente se deberá enviar dicho catálogo, a más tardar en la fecha del vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en que se realizó la modificación. La balanza de comprobación se enviará en los siguientes plazos, a partir del ejercicio en que se encuentren obligados de acuerdo con el calendario antes mencionado: Tipo de contribuyente Personas morales excepto las emisoras de valores que coticen en bolsa de valores Personas físicas Plazo de envío A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información contable a enviar A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar

Contribuyentes emisores de valores que coticen en bolsa de valores Personas morales y las personas físicas dedicadas a actividades del sector primario que tributan en el Título II, Capítulo VIII, de la Ley del ISR que hayan optado por efectuar pagos provisionales semestrales Meses Plazo Ene, Feb y Mar 3 de mayo Abr, May y Jun 3 de agosto Jul, Ago y Sep 3 de noviembre Oct, Nov y Dic 3 de marzo Envío en forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda. Pólizas y Auxiliares contables: En relación con las pólizas y auxiliares contables, y de acuerdo con lo publicado el día de ayer en la página de internet del SAT, se empezará a observar a partir del 1 de julio de 2015 con la información generada desde esta fecha. RESUMEN Las personas físicas y morales que tuvieron ingresos acumulables en 2013 mayores a 4 millones de pesos, están obligados a llevar y entregar al SAT su información contable, a partir del 1º de enero del 2015. El catálogo de cuentas se entregará junto con la balanza de comprobación. El plazo para entregar por primera vez la información contable vence el 3 de marzo para personas morales y el 5 de marzo para personas físicas.

El proyecto de Modificaciones de RMF lo puede consultar en el siguiente enlace: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/documents/m_1armrmf_260 215.pdf, queda a sus órdenes para cualquier aclaración.