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Transcripción:

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico E.E. 2014-15586129-MGEYA-MGEYA DIRECCIÓN GENERAL DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACION COMUNAL: Vienen las presentes actuaciones en formato electrónico a esta Procuración General, a fin de que emita opinión desde el punto de vista jurídico, en relación al proyecto de acto administrativo que dispone la higienización del inmueble sito en la calle Defensa 1619/27. Sobre el particular se opina lo siguiente: I.- ANTECEDENTES En el N de Orden 3 se denuncia en fecha 27/10/2014 la existencia de un basural en el inmueble del epígrafe.- Por N de Orden 23 se inicia nuevo procedimiento a los fines de la higienización, conforme el marco normativo de la Resolución 466/GCABA/MJGCC/2016 Por N de Orden 28 luce Informe de Inspección de fecha 4/1/2016, en el que se comprueba la existencia de un inmueble baldío, tapiado, con basura y falta de higiene, observándose la presencia de viviendas precarias, ello desde un inmueble vecino. Por N de Orden 27 se intima al propietario del inmueble en cuestión a proceder a la limpieza del mismo en el plazo de treinta días, ello en fecha 4/1/2016, mediante el Acta correspondiente.- inmueble.- Por N de Orden 29 se adjuntan los datos del titular del PROCURACION GENERAL Por N de Orden 32, luce Informe de Inspección N 0091/Comuna4/2017 de fecha 15/2/2017, en el que se comprueba que el inmueble sigue en el mismo estado que cuando fuera intimada su higienización, por lo que con N de Orden 33, se labra Acta de Comprobación por incumplimiento de intimación.- Por N de Orden 34 se adjuntan fotografías del inmueble.- Pagina 1/4

Por N de Orden 36, obra Resolución RS-2017-05248447-COMUNA4, de fecha 21 de febrero de 2017, mediante la cual se intima al propietario del inmueble de referencia a higienizar, desinsectizar, desratizar y retirar materiales en desuso y/o residuos, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de la ejecución de los trabajos por administración y a su costa.- Por N de Orden 39 se adjunta cédula de notificación, debidamente diligenciada en fecha 9/3/2017.- Por N de Orden 68 se agrega Proyecto de Resolución a los fines de proceder a la higienización del inmueble del epígrafe, remitiéndose las actuaciones a esta Procuración General por N de Orden 69, a fin que tome la intervención que le compete, previo al dictado del acto administrativo.- II.-NORMATIVA APLICABLE N 5.666. ORDENANZA N 33.581 TEXTO CONSOLIDADO POR LEY Residuos Domiciliarios. Prohibición de arrojar a la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas. Requisitos de recipientes. Normas de recolección. Horario de lavado y de barrido de veredas. Higienización de terrenos baldíos. 17/10/16. RESOLUCIÓN Nº 446/GCABA/MJGGC/16 B.O. N 4987 Aprueba Procedimiento Higienización Desinfección Desinsectación Desratización Eliminación de malezas y saneamiento de terrenos baldíos y casas abandonadas - Deja sin efecto Resoluciones 19-SECGCYAC-14 y 300-SECGCYAC-14 - Salubridad e Higiene - Jefatura de Gabinete de Ministros. III.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN El Art. 10 de la Ordenanza N 33.581, texto consolidado por Ley N 5.454, dispone que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en un plazo que oscilará entre cinco (5) y treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones competentes mediante cédula Pagina 2/4

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L debidamente diligenciada al domicilio que tenga denunciado su propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores". Respecto del procedimiento que reglamenta la la realización de las tareas tendientes a la higienización, desratización y/o saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente, se han dictado sucesivas resoluciones por parte de la Administración local, estando actualmente vigente la tramitación contemplada en la Resolución N 446/GCABA/MJGGC/16, publicada en el B.O. N 4987, de fecha 17/10/16, mediante el cual se establece el "Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las Comunas". De la lectura de las constancias documentales existentes en el presente expediente, y según lo informado por la Autoridad de Aplicación, se concluye que el procedimiento seguido respecto de la higienización del inmueble de marras se ajusta a las prescripciones de la Resolución N 446/GCABA/MJGGC/16.- Habida cuenta de lo expuesto, y concordantemente con lo manifestado por la Dirección General Descentralización y Desconcentración Comunal, este Órgano Asesor considera que se hallan reunidos los requisitos exigidos por la normativa vigente en orden a que la Secretaría de Descentralización dicte el correspondiente acto administrativo que disponga la realización de las tareas de higienizar, desinsectizar, desratizar y retirar materiales en desuso y/o residuos, así como la reparación de cerca y acera, que correspondan en el presente caso, de conformidad con la intimación que fuera incumplida por el administrado. Según lo prevé la Resolución N 446/GCABA/MJGGC/16, luego de efectuadas las tareas del caso, se deberá remitir el presente expediente electrónico al Departamento de Registro de Ingresos dependiente de la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda para la generación del cargo en el impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza; y luego de ello, esta última elevará las actuaciones a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos para proceder al cobro; cumplido lo cual el expediente electrónico se girará a la Secretaría de Descentralización para su archivo o remisión a la Comuna. PROCURACION GENERAL IV.- CONCLUSIÓN Por lo expuesto, opino que resulta procedente el dictado por Pagina 3/4

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) parte del señor Secretario de Descentralización del pertinente acto que disponga la intervención administrativa en relación al inmueble sito en la calle Defensa 1619/27 de esta Ciudad, a los fines de la realización de las tareas de higienización, desinsectización, desratizatización, así como el retiro de materiales en desuso y/o residuos, por administración y a costa del propietario, según lo previsto en la Resolución N 446/GCABA/MJGGC/16, con facultades de requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición y/u obstaculización del procedimiento. Así lo dictamino. Procuración General, ajb Pagina 4/4

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S "2017 Año de las Energías Renovables" Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: EX-15586129-MGEYA-2014 (74078) El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.