ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2017 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 17-4-0044441-2 RIT I-358-2017 SALA 10 N CUSTODIA 2129/2017 MAGISTRADO DAVID GÓMEZ PALMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTÍNEZ TOLEDO HORA DE INICIO 10:47 HORA DE TERMINO 13:08 Nº REGISTRO DE AUDIO 1740044441-2-1349-171017-00 PARTE DEMANDANTE PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE MARIA CAROLINA MOTTA PONCE MARIA DE LOS ANGELES BITTNER JAQUE CORREO ELECTRÓNICO mlabittner@uhc.cl PARTE DEMANDADA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA ABOGADO DEMANDADA EDITH DELGADO HINOJOSA COMPARECIENTE CORREO ELECTRÓNICO udjoriente@dt.gob.cl ACTUACIONES EFECTUADAS: SI N O (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) CUESTIÓN PREVIA X CONTESTACIÓN DE RECLAMO X LLAMADO A CONCILIACIÓN X HECHOS A PROBAR X 1.- DOCUMENTAL RECLAMANTE X 2.- TESTIMONIAL RECLAMANTE X 3.- EXHIBICIÓN A SOLICITUD RECLAMANTE X 4.- DOCUMENTAL RECLAMADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE X RECLAMANTE OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE X RECLAMADA DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X OR D Cuestión previa:
Este Tribunal hace presente a las partes que en la presente causa le afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N 5 del Código Orgánico de Tribunal respecto de la parte reclamante. Se confiere traslado a las partes, quienes no hacen efectiva la causal señalada, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. Contestación de reclamo: La parte reclamada viene en este acto a contestar el reclamo interpuesto en su contra, fundamentos que constan en el correspondiente registro de audio y que este Tribunal tiene presente para todos los efectos legales. Llamado a conciliación: Este Tribunal realiza el correspondiente llamado a conciliación el cual queda frustrado, debido a las instrucciones con las que cuenta la reclamada. Lo anterior consta en el correspondiente registro de audio. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Contenido de la resolución impugnada. 2. Estipulaciones y modalidades del contrato colectivo al que se hace referencia en la multa, esto es, al que resulta aplicable a las trabajadoras America Rojas, Viviana Reyes, Maria Fernanda Estay y Yanara Campos Pozo vigente a la fecha de emisión de la multa. 3. Efectividad de que la empresa reclamante pago el denominado bono de buena negociación respecto de las trabajadoras señaladas en el punto anterior. En caso afirmativo, fecha y monto del o los pagos. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece e incorpora: Documental: 1. Copia de la resolución de multa administrativa N 3689/17/30 de fecha 12 de julio de 2017 la que consta de 3 páginas. 2. Acta de notificación de multa N 3689/17/30. 3. Certificado emitido por Banco Santander Chile de fecha 04 de julio de 2017 con planilla anexa. 4. Certificado emitido por Banco Santander Chile de fecha 29 de junio de 2017 con dos páginas y planilla. 5. Copia de contrato colectivo de trabajo suscrito entre el Sindicato de Empresa N 1 Promotora CMR Falabella y Promotora CMR Falabella. 6. Copia de comprobante de pago de bono pronto acuerdo respecto de las trabajadoras que aparecen en la multa. Son 8 pantallazos con nombre, rut de las trabajadoras, forma de pago, anticipos varios, fecha de contrato de trabajo, motivo, anticipo bono monto acuerdo. Testimonial: Procede a declarar en forma legal la siguiente testigo: 1. NAYADET VALENZUELA MADRID. Los fundamentos de la declaración de la testigo señalada constan en el
correspondiente registro de audio. Exhibición de documentos: La parte demandada rinde este medio de prueba. La reclamada hace presente que lo solicitado se encuentra incorporado dentro de la prueba documental ya señalada y que no ha sido objetada, lo que este Tribunal tiene presente. La parte DEMANDADA ofrece e incorpora: Documental: 1. Caratula de Informe de Fiscalización N 1316-2017-976. 2. Informe de Exposición N 1316-2017-976. 3. Resolución de Multa N 3689/2017/976 de fecha 12 de julio de 2017. 4. Activación de Fiscalización N.1316-2017-976 del 26 de junio de 2017. 5. Acta de entrevista y revisión documental, f4/6 de fecha 27/06/2017. 6. Acta de requerimiento de documentación F7 27 DE JUNIO DE 2017 7. Anexo 4: inicio de fiscalización 8. Copia contrato colectivo entre Sindicato de empresa N 1 Promotora CMR Falabella y Promotora CMR Falabella S.A., de fecha 08 de diciembre de 2013. 9. Liquidaciones de remuneración trabajadoras María Estay de agosto de 2013, diciembre de 2013, enero de 2013, América Ortiz agosto de 2013, mayo de 2017, agosto de 2013, Yanara Campo agosto de 2013, Viviana Reyes, señaladas en la multa. 10.Formulario F17 informando multa administrativa por fiscalizador actuante. Observaciones a la prueba: Las partes proceden a realizar sus observaciones a la prueba rendida en autos, cuyos fundamentos constan íntegramente en el correspondiente registro de audio. Este Tribunal decreta SENTENCIA En Santiago a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete Vistos, oídos y considerando Tribunal Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Fecha 17 DE OCTUBRE DE 2017 RIT Caratulado Tipo de procedimiento I-358-2017 Promotora CMR Falabella / Dirección del Trabajo Reclamación de multa administrativa
Parte reclamante y domicilio Abogado demandante Parte demandada y domicilio Representante legal Abogado parte demandada PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., domiciliada en BARROS ARANA #802. MARIA DE LOS ANGELES BITTNER JAQUE MARIA CAROLINA MOTTA PONCE INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, domiciliada en AVDA. WALKER MARTINEZ 368, La Florida. Eduardo Portilla Arellano EDITH DELGADO HINOJOSA Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo Y visto lo dispuesto en los artículos 1568, 1698 del Código Civil, 7, 8, 9, 11, 12, 41, 42, 54, 326, 425, 445, 453, 454, 456, 459, 500, 501, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo se resuelve: I. Que no ha lugar a la reclamación interpuesta por Promotora CMR Falabella S.A., en contra de la resolución 3689-17-30 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida con fecha 12 de julio de 2017 manteniéndose la multa interpuesta por ella de 30 UTM. II. Que se condena en costas a la parte reclamante regulándose las costas personales en la suma de $300.000. III. Anótese, regístrese. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia.
Dictada por don DAVID EDUARDO GÓMEZ PALMA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.- A contar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl