Valparaíso, dos de enero de dos mil dieciocho. Vistos:

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1 Foja: 78 Setenta y Ocho Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de enero de dos mil dieciocho. Vistos: A fojas 1, Gonzalo Gutié rrez Meza, domiciliado en Guillermo Rivera 316, Valparaíso, interpone recurso de amparo econó mico en contra del Sr. Juez del 4 Juzgado Civil de Valparaí so, y en contra de doña Flor María Fernández Gómez, con domicilio en Av. Brasil Expone que en los autos Rol N seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Valparaíso, se orden ó el lanzamiento y el desalojo de los hué spedes, mayoritariamente extranjeros, que alojan en el Hostal Licanantay que arrienda y administra, quienes pagaron su estadía hasta el mes de octubre del año dos mil diecisiete. Considera que de esta forma se est á vulnerando la garantí a contenida en el artí culo 19 Nº 21 de desarrollar una actividad económica lícita. Pide, por tanto, tener por interpuesto recurso de amparo econó mico en contra del Sr. Juez del Segundo (sic) Juzgado Civil de Valparaíso y en contra de doña Flor María Fernández Gó mez, y en definitiva declarar que los actos de los recurridos han sido arbitrarios e ilegales, afectando las garantías constitucionales señ aladas, declarando que se suspende el desalojo de los hué spedes del hostal hasta el 30 de octubre en que se termina dicho contrato de hospedaje, o lo que se considere en justicia. A fojas 48, informa la Sra. Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, quien señala que en ese Tribunal se tramita la causa Rol Fernández con Gutié rrez sobre desahucio de contrato de arrendamiento y restitució n de inmueble, respecto del local comercial ubicado en calle Guillermo Rivera 316, Valparaíso. En la referida causa se dict ó sentencia definitiva con fecha 20 de abril de 2017, la que acogi ó la demanda y declar ó terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se conden ó a la demandada a restituir el inmueble dentro de quinto dí a contado desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública para el caso que no lo hiciere. Indica que la sentencia se encuentra ejecutoriada, al haberse declarado desierto el recurso de apelació n interpuesto en su contra por el demandado según resolució n dictada el 27 de junio de 2017 en autos Rol IC Agrega que en la causa se ha solicitado el cumplimiento del fallo, y por resolució n de 20 de septiembre pasado, no objetada por la

2 demandada, se accedi ó a la solicitud de la actora en orden a corregir el oficio de fuerza pública señalando que el lanzamiento debí a extenderse no sólo al demandado y su grupo familiar, sino tambié n a cualquier persona que se pudiera encontrar en el inmueble arrendado. Consta en el expediente material que el oficio fue despachado el dí a 26 de septiembre pasado. A fojas 58 rola informe evacuado por Silvio Cuneo Nash e Ivis Pávez Carrasco, abogados, por la recurrida, quienes señ alan que con fecha 30 de octubre de 2008, su representada y el recurrente celebraron un contrato de arrendamiento en relació n con la propiedad ubicada en Guillermo Rivera 316, en la ciudad de Valparaí so, destinado a dar uso comercial. La recurrida con fecha 03 de agosto de 2016, presenta la respectiva demanda de desahucio, iniciá ndose la causa Rol N , seguida ante el 4 Juzgado Civil de Valparaí so. El 27 de abril de 2017, se dicta sentencia, dando lugar a la demanda, declarando el té rmino del contrato, condenando al demandado, recurrente en estos autos, a la restitució n del inmueble y al pago de las rentas de arrendamiento hasta la fecha de restitució n. El demandado dedujo recurso de apelación, el que fuera rechazado, confirmando la sentencia. Añaden que con fecha 1 de junio de 2017, el demandado y la demandante celebran un avenimiento en el cual el demandado entrega las llaves del inmueble y se compromete a dejar el inmueble con fecha 15 de junio de Sin embargo, llegada la fecha señal ó que no podía entregar el inmueble porque no tenía donde vivir é l y su hija menor de edad. No obstante, a inicios de julio la demandante concurre al lugar y advierte que el inmueble seguí a funcionando como hotel con pasajeros y que las excusas del demandado eran falsas. Concluye que con fecha 26 de septiembre de 2017, el Tribunal ordena el lanzamiento con auxilio de la fuerza pú blica, dando ejecución a la sentencia dictada. Por resolución de fojas 69, se orden ó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en estos autos se impetra a través de la acció n de amparo constitucional, la protecció n al derecho consagrado por el artí culo 19 N 21 de la Carta Fundamental, esto es, se impetra lo que se llama Amparo Econó mico en contra de la Sra. Juez del 4 Juzgado Civil de Valparaíso y de doña Flor María Fernández Gó mez, por haberse ordenado en los autos Rol N seguidos ante ese Juzgado, el lanzamiento y desalojo de los hué spedes, mayoritariamente extranjeros, que alojan en el Hostal Licanantay que arrienda y administra el recurrente, quienes pagaron su estadí a hasta el mes de octubre del año dos mil diecisiete, por lo que solicita se acoja su amparo y se suspenda el desalojo hasta el dí a 30 de octubre en que se termina dicho contrato de hospedaje. Segundo: Que, informando la recurrida Sra. Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, señ ala

3 que en ese Tribunal se tramita la causa Rol Ferná ndez con Gutié rrez sobre desahucio de contrato de arrendamiento y restitució n de inmueble, respecto del local comercial ubicado en calle Guillermo Rivera 316, Valparaíso. En dicha causa se dict ó sentencia definitiva con fecha 20 de abril de 2017, la que acogi ó la demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se conden ó a la demandada a restituir el inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Inform ó que en la causa en referencia se ha solicitado el cumplimiento del fallo, y por resolució n de 20 de septiembre pasado, se accedi ó a la solicitud de la actora en orden a corregir el oficio de fuerza pública señalando que el lanzamiento debía extenderse no só lo al demandado y su grupo familiar, sino tambié n a cualquier persona que se pudiera encontrar en el inmueble arrendado. Tercero: Que, en el caso de autos aparece que el recurrente, demandado en los autos Rol C sobre desahucio de contrato de arrendamiento y restitució n de inmueble seguidos ante el 4 Juzgado Civil de Valparaí so, fue condenado por sentencia ejecutoriada a restituir el inmueble ubicado en calle Guillermo Rivera 316, Valparaí so, que arrendaba para fines comerciales, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pú blica para el caso que no lo hiciere, por lo cual la orden de lanzamiento cuya suspensió n se pretende ha sido dictada por juez competente dentro de un proceso legalmente tramitado, razón por la cual no existe vulneració n a la garantía consagrada en el artí culo 19 N 21 de la Carta Fundamental impetrada por el amparado, y en consecuencia, esta acció n de amparo constitucional no puede prosperar. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, en el petitorio del recurso se solicita se suspenda el desalojo hasta el dí a 30 de octubre de 2017 en que se termina el contrato de hospedaje, de manera que el presente recurso ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en la Ley , artí culo 19 N º 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo económico deducido a fojas 1 por Gonzalo Gutiérrez Meza en contra de la Sra. Juez del 4 Juzgado Civil de Valparaíso y de doña Flor María Fernández Gómez Regístres e, notifíquese y consú ltes e si no se apelare. N Amparo-Ant

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5 Pronunciado por la Cuarta Sala de la C.A. de Valparaíso integrada por los Ministros (as) Mario Rene Gomez M., Maria Del Rosario Lavin V. y Abogado Integrante Sergio Arturo Arze R. Valparaiso, dos de enero de dos mil dieciocho. En Valparaiso, a dos de enero de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en o en la tramitación de la causa. A contar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte

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