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1 Santiago, quince de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: 1.- Que a fojas 4 de estos antecedentes recurre don David Korol Engel, abogado, domiciliado en calle Bombero Ossa N 1010, oficina N 1000, Santiago, en contra de Bío-Bí o Comunicaciones S.A., representada por don Mauro Mosciatti Olivieri, domiciliado en calle O Higgins N 680, oficina 306, comuna y ciudad de Concepción; de Empresa Periodí stica El Mercurio SAP (EMOL), representada por don Agustí n Edwards Eastman y/o por don Cristian Zegers Aristía, todos con domicilio en Avenida Santa Marí a N 5542, comuna de Vitacura y en contra de Las Ultimas Noticias (LUN), representada por don Alejandro Arancibia Bulboa, ambos con domicilio en calle Bellavista N 0112, comuna de Santiago, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en mantener vigente en sus sitios de Internet, publicaciones sobre un delito en el que tuvo participación, lo que en su concepto lesiona sus garantí as constitucionales, contempladas en los N s. 1 y 4 del artí culo 19 de la Constitución Política de la Repú blica, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psí quica de la persona y el respeto y protección a la vida privada y pú blica y a la honra de la persona y de su familia. Fundamenta su recurso en la circunstancia que con fecha 2 de enero de 2009, el portal Internet EMOL, haciendo referencia a una noticia publicada a su vez en LUN, del 6 de diciembre de 2008, public ó una columna titulada Tu abogado te puede dejar en calzoncillos. Indica que posteriormente, el 20 de julio de 2010, el portal de internet de la recurrida Bío-Bío, public ó una noticia que se titulaba En libertad queda abogado que fue formalizado por estafas reiteradas a sus clientes.

2 Destaca que las referidas publicaciones no le permiten reinsertarse a la vida social en paz, ya que le estigmatizan tanto a é l como a su familia. Por otra parte, alega el denominado derecho al olvido, citando jurisprudencia que ha establecido, que si bien esta situació n no tiene una regulación legal y solució n expresa, el legislador ha dado preponderancia a la protecció n del honor, la dignidad y la vida privada de las personas. Por lo anterior es que solicita se ordene a las recurridas eliminar el registro informá tico de las noticias que le afectan negativamente a igual que a su familia. 2.- Que informando las recurridas El Mercurio Sociedad Anónima Periodí stica (EMOL) y Las Ultimas Noticias (LUN), exponen en primer té rmino, que el recurso deducido en su contra, es extemporá neo, atendida la fecha en que se hicieron las publicaciones, sin por otra parte, aportarse antecedentes acerca de la época en que se habrí a tomado conocimiento de ellas por el recurrente. Hacen presente que entre octubre de 2008 y abril de 2010, se interpusieron seis querellas en contra del recurrente, quien estuvo en prisió n preventiva, siendo en definitiva condenado a una pena de días y multa de 38 UTM por tres delitos de apropiació n indebida; cinco de estafa; dos de falsificació n y uso malicioso de instrumento privado y uno de abuso de firma en blanco, cumpliendo tal pena el 29 de junio de 2016, bajo la modalidad de libertad vigilada. Agregan que en la especie se trataba de hechos delictivos de suma gravedad y de amplio interés público periodí stico, no existiendo acto ilegal ni arbitrario susceptible de ser reparado por esta vía, no vislumbrándose afectación de garantí as constitucionales, toda vez que, las noticias de la referencia llevan varios añ os publicadas.

3 Por otra parte, señ alan que las pretensiones del recurrente son materia de un juicio de lato conocimiento, que debe tramitarse conforme a las normas de la Ley Sobre Libertades de Opinió n e Información y Ejercicio del Periodismo. Finalmente indican que el derecho al olvido no es una de las materias protegidas por el recurso de autos. Por lo anterior, es que solicitan se declare inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto. 3.- Que a su vez, informando Bío-Bí o Comunicaciones S.A. solicita el rechazo del recurso deducido en su contra, basada en los mismos fundamentos expuestos por las otras dos recurridas. 4.- Que previo a entrar al fondo del recurso de que se trata, cabe razonar acerca de la presunta extemporaneidad reclamada por la recurrida. 5.- Que de la observació n del libelo que contiene el recurso, aparece que el acto que se tacha de arbitrario e ilegal es aquel contenido en las publicaciones que se realizaran entre el mes de octubre de 2008 y abril de 2010, esto es, más all á de seis añ os antes de efectuada la presentación del recurrente. 6.- Que los hechos descritos en el considerando anterior, no logran ser desvirtuados por la recurrente, ya que ella no ha señalado haber tomado conocimiento en é poca distinta a la antes consignada. 7.- Que como ya se señ alara, el supuesto acto arbitrario e ilegal, corresponde a las publicaciones efectuadas entre octubre de 2008 y abril de 2010 y, el recurso se dedujo recié n el 19 de enero del añ o en curso, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 30 dí as corridos contados desde que se tuviera noticias o conocimiento por parte de la recurrente, en los té rminos del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantí as Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, por lo que

4 necesariamente se ha de concluir que el recurso de que se trata es extemporáneo. Por estas consideraciones y de conformidad, ademá s, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Polí tica de la Repú blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporá neo el deducido por el abogado David Korol Engel en su favor. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro señora Solis. Rol: Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señ ora Rosa María Kittsteiner Gentile e integrada por la Ministro señ ora Gloria Solís Romero y la Ministro (S) señora Elsa Barrientos Guerrero.

5 Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) M.Rosa Kittsteiner G., Gloria Maria Solis R. y Ministra Suplente Elsa Barrientos G. Santiago, quince de marzo de dos mil diecisiete. En Santiago, a quince de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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