[ ] ACTUACIÓN INSPECTORA TRABAJOS CON AMIANTO RICARDO MINGUEZ MUÑOZ JEFE UNIDAD ESPECIALIZADA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL INSPECCION PROVINCIAL ALAVA

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Transcripción:

[ ] ACTUACIÓN INSPECTORA TRABAJOS CON AMIANTO RICARDO MINGUEZ MUÑOZ JEFE UNIDAD ESPECIALIZADA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL INSPECCION PROVINCIAL ALAVA

1) ACTUACIONES EN TRABAJOS PROGRAMABLES - INFORME PLANES DE TRABAJO - VISITAS DERIVADAS PLANES DE TRABAJO 2) ACTUACIONES EN TRABAJOS NO PROGRAMABLES - POR DENUNCIA - POR INICIATIVA DEL ACTUANTE Provincia: día - mes - año

ACTUACION INSPECTORA EN TRABAJOS CON AMIANTO 1) ACTUACIONES EN TRABAJOS PROGRAMABLES - INFORME PLANES DE TRABAJO - VISITAS DERIVADAS PLANES DE TRABAJO ACTUACION 2) ACTUACIONES INSPECTORA EN TRABAJOS NO PROGRAMABLES EN TRABAJOS CON AMIANTO - POR DENUNCIA - POR INICIATIVA DEL ACTUANTE INFORME A LA AUTORIDAD LABORAL PLANES DE TRABAJO CON AMIANTO - Información sobre la adecuación [ del Plan a la normativa ] vigente - Otros aspectos a considerar en relación a los trabajos y Provincia: día - mes - año sus riesgos

VISITAS CON OCASIÓN DE LA APLICACIÓN PLAN DE TRABAJO - Fecha de inicio de los trabajos - Brevedad de los mismos - Verificación cumplimiento del Plan

ACTUACIÓN POR INICIATIVA - Con ocasión de actuación inspectora por otras causas - Identificación materiales con contenido en amianto - Aplicación de los supuestos de exclusión de la obligación de elaborar el Plan en actividades cortas, discontinuas, con materiales no friables, con exposición baja.

ACTUACIONES POR DENUNCIA 1) Inmediatez de la actuación 2) Exigencia de responsabilidades. Posible catalogación como riesgo grave e inminente. 3) Paralización de los trabajos 4) Responsabilidades concurrentes.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES 1) Trabajadores por cuenta ajena de las empresas del centro de trabajo. Supuestos de coordinación de actividades. 2) Trabajadores por cuenta propia. Aplicación del R.D. 1627/1997 y Ley 20/2007.

RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO NORMAS 1) Responsabilidades administrativas 2) Responsabilidades civiles derivadas de daños a la salud de los trabajadores 3) Responsabilidades en materia de Seguridad Social 4) Responsabilidades Penales.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS 1.- Son infracciones graves, entre otras: - No realizar las evaluaciones de riesgos, así como controles periódicos con el alcance y contenidos en la normativa de prevención de riesgos laborales. - No llevar a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores - Incumplir la obligación de formación e información preventiva de los trabajadores, salvo que quepa considerarla como muy grave. - La superación de los límites de exposición a agente nocivos sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, salvo que se trate de infracción muy grave. - No adoptar las medidas en materia de emergencias del art. 20 LPRL. - La falta de recursos preventivos cuando ello sea preceptivo. - Los incumplimientos de la normativa que generen un riesgo grave, en materia de lugares de trabajo, prohibiciones o limitaciones en operaciones o procesos, número de trabajadores expuestos, métodos de muestreo o evaluación, medidas de protección colectiva o individual, medidas de higiene personal, registros de exposición, señalización de seguridad y etiquetado de sustancias peligrosas. - En el ámbito de actividades de construcción, entre otras, estudios con carencias significativas y graves sobre riesgos; falta de elaboración del plan de seguridad o cuando carezca de un contenido real y adecuado a los riesgos.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Son infracciones muy graves: 1.- Incumplir la orden de paralización dictada por la Inspección de Trabajo y Seg. Social. 2.- Superar los límites de exposición conforme a la normativa, cuando se trate de riesgos graves e inminentes. 3.- La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo incompatibles con sus características conocidas, cuando de ello se derive riesgo grave e inminente. 4.- Incumplir el deber de confidencialidad de los datos relativos a la vigilancia de la salud 5.- No adoptar cualquier medida en materia de prevención de riesgos laborales que origine un riesgo grave e inminente.

ART 4.4 LEY PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Se entenderá como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando estos no se manifiesten de forma inmediata.

RESPONSABILIDADES de SEGURIDAD SOCIAL Requisitos necesarios para la consideración del recargo de prestaciones: Que la empresa haya incumplido alguna medida de seguridad, general o especial. Que medie relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso. Que exista culpa o negligencia por parte de la empresa. Incremento de la prestación de Seguridad Social entre un 30 y un 50 % a cargo del empresario, sin posibilidad de aseguramiento de dicha responsabilidad.

RESPONSABILIDAD PENAL DELITOS DE RESULTADO: HOMICIDIO O LESIONES IMPRUDENTES. DELITO DE RIESGO (art. 316 C.Penal) Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.