Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica



Documentos relacionados
Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

I. Del objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y su reflejo en el contenido de los actos de trámite.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DICTÁMEN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ORD. ANT.: MAT.: INCL: SANTIAGO, Q4 S Ep 2 Q t í

ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAINE

Dictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

AUDITORÍA INTERNA INFORME Seguimiento de Recomendaciones Informe SEVRI

Para poder hacer la correcta determinación para el caso, es necesario revisar las definiciones establecidas en la OGUC sobre esta materia.

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

DEROGA DECRETO NUMERO 1.206, de 1963, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 16º DEL DFL. Nº 206, DE 1960

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

INFORME Nº 89 A C O P C N S I. MATERIA: Cobro de patente municipal en departamentos pilotos.

RESOLUCION OA/DPPT Nº 12

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU CIRCULAR N SANTIAGO, 18 de mayo de 2004

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

Informe Final Gobernación Provincial de Llanquihue

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO

Plan Seccional Ex Quinta San Juan, Calama Ordenanza

1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ALCANCE DEL ESTUDIO RESULTADOS CONCLUSIONES...

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas

DEFINICIÓN DE CONJUNTO RESIDENCIAL

Uso y Circulación de Vehículos Estatales

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

Versi ón. N Fecha Emisión. Fecha Versión CIRCULAR 10 18/11/

MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02)

CONSEJERIA DE AGRICULTURAYPESCA CONSEJERIA DE EDUCACIONYCIENCIA

Preguntas Frecuentes sobre Intermediarios

Planes de pensiones:

DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA. 19 de julio, 2005 DAGJ

HECHOS. 23 de julio de 2009

N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES

Informe Estadísticas de Establecimientos de Alojamiento Turístico por Comunas Año 2013

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

TEMA 4: EL INFORME DE AUDITORÍA

Anexo RESOLUCIÓN AI DEL 25 DE ABRIL DE 2011

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD OPN Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Sección Transparencia y Normativa División Jurídica División de Operaciones Normativa

CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPAL REVISTA ELECTRÓNICA

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

CIRCULAR ORO. N0 _-=O_3=--.:1~O= MAT.: SANTIAGO,

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

INFORME Nº 17 ÁREA AUDITORÍA

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

Criterio Institucional No. DGT-CI del 30 de julio de 2014

I. DISPOSICIONES GENERALES Presidencia del Gobierno

ISSAI-ES 1700: Formación de la opinión y emisión del Informe de auditoría sobre los estados financieros

LEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000.

SECCIÓN AU 805 CONSIDERACIONES ESPECIALES AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS ÚNICOS Y ELEMENTOS, CUENTAS Y PARTIDAS ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ª edición. [Presentación y guía del Curso]

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

Resolución Numero 4/2003. Normas contables para Agentes y Sociedades de Bolsa

POSICIONES DEL DIRECTORIO Y DOCUMENTOS FUNDANTES DE OPCIONES A SER SOMETIDAS A CONSIDERACIÓN DE ACCIONISTAS EN LA PRÓXIMA JUNTA ORDINARIA

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Autorización Ambiental Integrada

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

DE LOS PERMISOS DE DIFICAION Y SUS TRÁMITES

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN 2024

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Santiago, 11 de Marzo de 2015.

ORIENTACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE TRABAJO DE GRADO

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

DICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. PRESIDENCIA NACIONAL C I R C U L A R

I.- ANTECEDENTES. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado Madrid

EMPRESAS Guía de Acreditación. DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según escritura (natural, jurídica, EIRL, etc.).

EXIGENCIAS DE SEGURIDAD PARA EVENTOS MASIVOS

DEPARTAMENTO JURIDICO K.12108(1477)2007

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores

Informe Seguimiento Subsecretaría de Previsión Social.

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario

Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

Transcripción:

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 075546N15 Estado Nuevo SI Carácter NNN NumDict 75546 Fecha emisión 22 09 2015 Orígenes DIR Referencias Decretos y/o Resoluciones res 65/2015 Gobierno Regional Coquimbo Abogados PVP MGMC ATV VMG Destinatarios Contralor Regional de Coquimbo Texto Atiende el oficio Nº 3.862, de 2015, de la Contraloría Regional Coquimbo, acerca de la aprobación del Plan Regulador Comunal de Paihuano, localidades de Paihuano, Pisco Elqui y Montegrande. Acción Aplica dictámenes 1765/2014, 20830/2012, 40374/2015, 47952/2009, 48301/2009, 39390/2014, 76619/2013, 43602/2015, 14462/2014, 30171/2014, 31587/2015, 49074/2013, 12557/2015, 9171/2015, 32310/2015, 73730/2013, 68122/2009, 48301/2009 Fuentes Legales dto 47/92 Vivie art/2/5/1, dto 47/92 Vivie art/2/4/2, dto 47/92 Vivie art/2/1/28, dto 47/92 Vivie art/2/3/2, dfl 458/75 Vivie art/42 lt/b, dto 47/92 Vivie art/2/1/10 Descriptores Vivienda y Urbanismo, Planes Reguladores o Planos Reguladores Texto completo N 75.546 Fecha: 22 IX 2015 Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional Coquimbo ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N 65, de 2015, del Gobierno Regional de Coquimbo, que promulga el Plan Regulador Comunal de Paihuano, localidades de Paihuano, Pisco Elqui y Montegrande. Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a ese instrumento de http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=42182f15cedb639b03257ecb00523 1/5

planificación territorial: 1. En los cuadros para las localidades de Paihuano, Pisco Elqui y Montegrande, incluidos en el artículo 2 "LÍMITES URBANOS" de la Ordenanza Local (OL), se advierte que las coordenadas "NORTE" son las coordenadas "ESTE", y viceversa, y no como ahí aparece (aplica el dictamen N 1.765, de 2014, de esta Contraloría General). Por otra parte, se aprecia que en esos mismos cuadros, los puntos 4, 5, 16, 17, 18, 21 y 22, y los tramos 17 18 y 21 22, se describen en función de la Quebrada El Alba, la que no se singulariza en el plano PRCP 2014/01, y tampoco en su viñeta. Igual situación se presenta en los puntos 1, 2 y 27, respecto a la Quebrada Cementerio, y el punto 3, en lo que atañe a la Quebrada 1 de la localidad de Paihuano ; en los puntos 4, 5, 6, 7, y 10 y los tramos 5 6 y 10 11, en cuanto a la Quebrada Pisco Elqui, correspondiente al plano PRCP 2014/02 de la localidad de Pisco Elqui ; en los puntos 5, 6, 15 y 16 y el tramo 5 6 en lo que concierne a la Quebrada Cementerio, en los puntos 3 y 4, en lo atingente a la Quebrada El León, y en los puntos 11, 12, 13 y 14, con la Quebrada Montegrande, en relación con el plano PRCP 2014/03 de la localidad de Montegrande (aplica el dictamen N 20.830, de 2012, de esta entidad fiscalizadora). A su vez, en la descripción del punto 5 del cuadro de la localidad de Paihuano se menciona la "ruta D 485", mientras que en el correspondiente plano esa vía se denomina "Balmaceda" (aplica el dictamen N 40.374, de 2015, de esta Sede de Control). Además, la coordenada Este del punto 13 del cuadro de la localidad de Montegrande no coincide con la graficada en el plano PRCP 2014/03. En seguida, el punto 8 del cuadro de la localidad Pisco Elqui es definido como la intersección de la a 55 metros al poniente del eje de la ruta D 485 y la paralela a 52 metros al norte de calle Arturo Prat, en circunstancias que en el pertinente plano se aprecia que ambas líneas se intersecan en más de un punto. 2. En relación con el artículo 3 "Cierros de sitios eriazos y propiedades abandonadas", es dable hacer presente que se omite precisar que el cierro es hacia el espacio público, acorde con lo prescrito en el artículo 2.5.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 3. Luego, procede reparar que el inciso primero del artículo 7 de la OL disponga que los estacionamientos "deberán ser recogidos en el mismo terreno del proyecto", dado que no es materia de los instrumentos de planificación territorial, siendo del caso añadir, por lo demás, que se aparta de lo previsto sobre la materia en el artículo 2.4.2. de la OGUC, que autoriza, en los términos que indica, cumplir la exigencia de estacionamientos en predios diversos (aplica los dictámenes N s. 47.952 y 48.301, ambos de 2009, de esta sede de control). http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=42182f15cedb639b03257ecb00523 2/5

A su vez, no se advierte el sentido de distinguir, en la clase servicios, entre "Oficinas, Bancos, Servicios financieros, AFP, ISAPRES, Compañías de Seguros, Centros de pago, Notarias, Talleres artesanales sobre 50 m2, Plantas de revisión técnica" y "Centros o edificios de oficinas sobre 200 m2" ya que en ambos casos se detalla igual requisito. A su turno, en el uso de suelo talleres artesanales aparece una incongruencia, pues se aplica a los que tienen sobre "50 m2", pero la exigencia es "1 cada 60 m2" de superficie edificada. Por último, respecto del cuadro de "Estándares para vehículos motorizados" del antedicho artículo, cabe objetar que el destino "Planta de Revisión Técnica" se considere dentro del uso de suelo equipamiento, acorde a lo dispuesto en el artículo 2.1.28. de la OGUC. Lo mismo en relación con las tablas correspondientes a las zonas ZH1, ZH2, ZT y ZCH (aplica el dictamen N 39.390, de 2014, de este organismo fiscalizador). 4. En los artículos 8 y 9 de la OL, se omite reconocer el Monumento Histórico correspondiente a la Escuela N 10, Jerónimo Godoy Villanueva de Pisco Elqui, aprobado por el decreto N 401, de 2014, del Ministerio de Educación. Además, no se encuentra informado en el Estudio Patrimonio Cultural incluido en la Memoria Explicativa ni graficado en el respectivo plano. En seguida, en los cuadros de las zonas ZAV1 y ZAV2, del citado artículo 9', no se advierte el sentido de denominarlas como "ZONA ÁREA VERDE 1" y "ZONA ÁREA VERDE 2", dado que no se explícita que los equipamientos que ahí se permiten lo sean en razón de ser complementarios al uso de suelo área verde. Por su parte, en las tablas de las zonas ZH1, ZH2 y ZH3 del antedicho artículo 9 y los de las ZT y ZCH, del artículo 10, falta precisar si la clase esparcimiento del uso de suelo equipamiento se encuentra permitida o prohibida. Lo propio acontece para las actividades productivas clasificadas como inofensivas, correspondientes a las zonas ZH1, ZH3, ZT1, ZT2, y de la ZCH del artículo 10. 5. En relación con los cuadros del artículo 12 de la OL "Vialidad estructurante del plan", es menester manifestar que se incluyen vías colectoras que se proyectan con un ancho inferior al mínimo exigido en el artículo 2.3.2. de la OGUC, vgr., 1 Oriente, Las Marías en su tramo 73 metros al sur del eje Callejón La Rinconada y 1 Poniente, Callejón de Aguirre en su tramo 204 metros al oriente del Límite Urbano Tramo 24 25 y Límite Urbano Vértice 24 y Callejón del Alba todas de la localidad de Paihuano ; 2 Oriente, 1 Oriente, Arco Poniente, Aurora de Chile en su tramo 159 metros por Aurora de Chile (70 metros en dirección oriente y 89 metros en dirección sur) y 1 Norte todas de la localidad de Pisco Elqui, y Calle 2, de la localidad de Montegrande (aplica los dictámenes N s. 76.619, de 2013 y 43.602 de 2015, de este órgano de fiscalización). Igualmente, la descripción de las vías 1 Poniente y Callejón del Alba ambas http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=42182f15cedb639b03257ecb00523 3/5

de la localidad de Paihuano es equívoca en atención a que el término de una corresponde al inicio de la siguiente (aplica los dictámenes N s. 1.765, 14.462 y 30.171, de 2014, y 31.587, de 2015, de esta Contraloría General). Por su parte, en el cuadro de la localidad de Pisco Elqui, las arterias José Miguel Carrera, Aurora de Chile en su tramo Arturo Prat (D 485) y 159 metros por Aurora de Chile (70 metros en dirección oriente y 89 metros en dirección sur) y callejón Matadero (calle sin salida), se describen con un ancho existente entre líneas oficiales variable entre 9 10, 4 8 y 4.5 7 metros, respectivamente, lo que difiere de lo perfilado en los respectivos planos (aplica los dictámenes N s. 49.074, de 2013 y 39.390, de 2014, de esta Sede de Control). Luego, cabe observar que los hitos con los que se describen los tramos de ciertas vías no coinciden con los graficados en los planos concernientes, v.gr., Bernardo O'Higgins en su hito "Límite Urbano Tramo 8 9" y Arturo Prat (ruta D 485) ambas de la localidad de Pisco Elqui, Ruta D 485, Calle 1, Ruta D 487 en su hito "Límite Urbano Tramo 1 2" y, Camino al Río en su hito "Límite Urbano Tramo 2 3" todas de la localidad de Montegrande (aplica el dictamen N 12.557, de 2015, de esta entidad fiscalizadora). 6. En cuanto a la Memoria Explicativa se observa que las figuras N s. 7 9, 7 10, 7 11, 7 12, 7 13, 7 14, 7 15, 7 16, 7 17, 7 23, 7 24, 7 25, 7 26, 7 27, 7 28, 7 29, 7 30, 7 31, 7 32, 7 33, 7 34, 7 35, 7 36, 7 37, 7 38, 12.3 1, 12.3 2, 12.3 3, 12,3 4, 12.3 5, 12.3 6, 12.3 7, 12.3 8, 12.3 9, 12.3 10, 12.3 11, 12.3 12, 12.3 13, 12.3 14, 12.3 15, 12.3 16, 12.3 17, 12.3 18, 12.3 19, 12.3 20, 12.3 21, 12.3 22, 12.3 23, 12.3 24, 12.3 25, 12.3 26, 12.3 27, 12.3 28 y 12.3 29, carecen de leyenda o esta resulta ilegible, lo que dificulta la comprensión de las mismas (aplica el dictamen N 9.171, de 2015, de este órgano de control). La página 15 8 de la aludida Memoria Explicativa, que trata acerca de las zonas del plan, en relación con la zona ZAV2, consigna como usos permitidos las ferias, lo que no coincide con la OL, que no las permite expresamente (aplica el criterio contenido en el dictamen N 32.310, de 2015, de esta Contraloría General). En seguida, en lo que respecta al Estudio de Factibilidad Sanitaria, cumple con expresar que no consta que este se hubiere efectuado previa consulta a la correspondiente empresa de servicios sanitarios, como lo exige la letra b) del artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica los dictámenes N s. 73.730, de 2013, y 1.765, de 2014, de este origen). En lo concerniente al Estudios de Riesgos incluido en la Memoria Explicativa, cabe anotar que en el plano N 8 "Mapa síntesis de susceptibilidad Localidad de Paihuano", el límite urbano no coincide con el graficado en el plano PRCP 2014/01. Igual situación ocurre con el plano N 10 "Mapa síntesis de susceptibilidad Localidad de Montegrande" y el PRCP 2014/03, y el plano N 12 "Mapa síntesis de susceptibilidad Localidad de Pisco Elqui" y el PRCP http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=42182f15cedb639b03257ecb00523 4/5

2014/02. En lo atinente al Estudio de Capacidad Vial, en la figura N 4 3 "Red Vial localidad de Pisco Elqui" se indica la calle Cóndor, mientras que en la OL y el plano pertinente se la denomina como José Miguel Carrera. Asimismo, el cuadro N 5 Vialidad Estructurante de Paihuano señala un tramo para la vía 1 Oriente, en circunstancias que en la OL se la describe con dos. 7. En relación con los planos que se vienen aprobando, se advierten los siguientes reparos: a) Se omite graficar las vías 1 Oriente en su tramo Balmaceda y Las Maríasy la D 485, ambas de la localidad de Paihuano, definidas en la OL. b)en la simbología del plano PRCP 2014/03 se omite incluir el Monumento Histórico 2 MH2, indicado en el artículo 10 de la OL. c)se incluye la firma del director de obras municipales en lugar de la del asesor urbanista, como lo exige el artículo 2.1.10. de la OGUC, sin que se adjunte algún antecedente que justifique tal situación (aplica dictámenes N s. 68.122 y 48.301, de 2009, de esta Contraloría General). Por último, en lo meramente formal, cabe hacer presente que en la tabla de dotación de estacionamientos contenida en el artículo 7, para los destinos "Hogares de acogida (niños, ancianos)" y "Hotel, resort, hostería, motel, o cabañas, apart hotel, lodge, hostal, hospedaje familiar, albergue o refugio; pensiones, residenciales, similares" se indica que los metros cuadrados utilizados para el cálculo de estos corresponden a "m2 edificados" y no a superficie edificada y en el artículo 12, la ruta que se menciona en el tramo de la vía Ruta D 485, de la localidad de Montegrande, es la Ruta D 487, y no la que allí se apunta. En mérito de lo expuesto, procede que esa Contraloría Regional, haciendo presente que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con las observaciones formuladas precedentemente y con los criterios establecidos por esta entidad de control en su jurisprudencia, represente la resolución N 65, de 2015, del Gobierno Regional de Coquimbo que r se remite con sus antecedentes, según lo manifestado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=42182f15cedb639b03257ecb00523 5/5