Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 075546N15 Estado Nuevo SI Carácter NNN NumDict 75546 Fecha emisión 22 09 2015 Orígenes DIR Referencias Decretos y/o Resoluciones res 65/2015 Gobierno Regional Coquimbo Abogados PVP MGMC ATV VMG Destinatarios Contralor Regional de Coquimbo Texto Atiende el oficio Nº 3.862, de 2015, de la Contraloría Regional Coquimbo, acerca de la aprobación del Plan Regulador Comunal de Paihuano, localidades de Paihuano, Pisco Elqui y Montegrande. Acción Aplica dictámenes 1765/2014, 20830/2012, 40374/2015, 47952/2009, 48301/2009, 39390/2014, 76619/2013, 43602/2015, 14462/2014, 30171/2014, 31587/2015, 49074/2013, 12557/2015, 9171/2015, 32310/2015, 73730/2013, 68122/2009, 48301/2009 Fuentes Legales dto 47/92 Vivie art/2/5/1, dto 47/92 Vivie art/2/4/2, dto 47/92 Vivie art/2/1/28, dto 47/92 Vivie art/2/3/2, dfl 458/75 Vivie art/42 lt/b, dto 47/92 Vivie art/2/1/10 Descriptores Vivienda y Urbanismo, Planes Reguladores o Planos Reguladores Texto completo N 75.546 Fecha: 22 IX 2015 Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional Coquimbo ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N 65, de 2015, del Gobierno Regional de Coquimbo, que promulga el Plan Regulador Comunal de Paihuano, localidades de Paihuano, Pisco Elqui y Montegrande. Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a ese instrumento de http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=42182f15cedb639b03257ecb00523 1/5
planificación territorial: 1. En los cuadros para las localidades de Paihuano, Pisco Elqui y Montegrande, incluidos en el artículo 2 "LÍMITES URBANOS" de la Ordenanza Local (OL), se advierte que las coordenadas "NORTE" son las coordenadas "ESTE", y viceversa, y no como ahí aparece (aplica el dictamen N 1.765, de 2014, de esta Contraloría General). Por otra parte, se aprecia que en esos mismos cuadros, los puntos 4, 5, 16, 17, 18, 21 y 22, y los tramos 17 18 y 21 22, se describen en función de la Quebrada El Alba, la que no se singulariza en el plano PRCP 2014/01, y tampoco en su viñeta. Igual situación se presenta en los puntos 1, 2 y 27, respecto a la Quebrada Cementerio, y el punto 3, en lo que atañe a la Quebrada 1 de la localidad de Paihuano ; en los puntos 4, 5, 6, 7, y 10 y los tramos 5 6 y 10 11, en cuanto a la Quebrada Pisco Elqui, correspondiente al plano PRCP 2014/02 de la localidad de Pisco Elqui ; en los puntos 5, 6, 15 y 16 y el tramo 5 6 en lo que concierne a la Quebrada Cementerio, en los puntos 3 y 4, en lo atingente a la Quebrada El León, y en los puntos 11, 12, 13 y 14, con la Quebrada Montegrande, en relación con el plano PRCP 2014/03 de la localidad de Montegrande (aplica el dictamen N 20.830, de 2012, de esta entidad fiscalizadora). A su vez, en la descripción del punto 5 del cuadro de la localidad de Paihuano se menciona la "ruta D 485", mientras que en el correspondiente plano esa vía se denomina "Balmaceda" (aplica el dictamen N 40.374, de 2015, de esta Sede de Control). Además, la coordenada Este del punto 13 del cuadro de la localidad de Montegrande no coincide con la graficada en el plano PRCP 2014/03. En seguida, el punto 8 del cuadro de la localidad Pisco Elqui es definido como la intersección de la a 55 metros al poniente del eje de la ruta D 485 y la paralela a 52 metros al norte de calle Arturo Prat, en circunstancias que en el pertinente plano se aprecia que ambas líneas se intersecan en más de un punto. 2. En relación con el artículo 3 "Cierros de sitios eriazos y propiedades abandonadas", es dable hacer presente que se omite precisar que el cierro es hacia el espacio público, acorde con lo prescrito en el artículo 2.5.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 3. Luego, procede reparar que el inciso primero del artículo 7 de la OL disponga que los estacionamientos "deberán ser recogidos en el mismo terreno del proyecto", dado que no es materia de los instrumentos de planificación territorial, siendo del caso añadir, por lo demás, que se aparta de lo previsto sobre la materia en el artículo 2.4.2. de la OGUC, que autoriza, en los términos que indica, cumplir la exigencia de estacionamientos en predios diversos (aplica los dictámenes N s. 47.952 y 48.301, ambos de 2009, de esta sede de control). http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=42182f15cedb639b03257ecb00523 2/5
A su vez, no se advierte el sentido de distinguir, en la clase servicios, entre "Oficinas, Bancos, Servicios financieros, AFP, ISAPRES, Compañías de Seguros, Centros de pago, Notarias, Talleres artesanales sobre 50 m2, Plantas de revisión técnica" y "Centros o edificios de oficinas sobre 200 m2" ya que en ambos casos se detalla igual requisito. A su turno, en el uso de suelo talleres artesanales aparece una incongruencia, pues se aplica a los que tienen sobre "50 m2", pero la exigencia es "1 cada 60 m2" de superficie edificada. Por último, respecto del cuadro de "Estándares para vehículos motorizados" del antedicho artículo, cabe objetar que el destino "Planta de Revisión Técnica" se considere dentro del uso de suelo equipamiento, acorde a lo dispuesto en el artículo 2.1.28. de la OGUC. Lo mismo en relación con las tablas correspondientes a las zonas ZH1, ZH2, ZT y ZCH (aplica el dictamen N 39.390, de 2014, de este organismo fiscalizador). 4. En los artículos 8 y 9 de la OL, se omite reconocer el Monumento Histórico correspondiente a la Escuela N 10, Jerónimo Godoy Villanueva de Pisco Elqui, aprobado por el decreto N 401, de 2014, del Ministerio de Educación. Además, no se encuentra informado en el Estudio Patrimonio Cultural incluido en la Memoria Explicativa ni graficado en el respectivo plano. En seguida, en los cuadros de las zonas ZAV1 y ZAV2, del citado artículo 9', no se advierte el sentido de denominarlas como "ZONA ÁREA VERDE 1" y "ZONA ÁREA VERDE 2", dado que no se explícita que los equipamientos que ahí se permiten lo sean en razón de ser complementarios al uso de suelo área verde. Por su parte, en las tablas de las zonas ZH1, ZH2 y ZH3 del antedicho artículo 9 y los de las ZT y ZCH, del artículo 10, falta precisar si la clase esparcimiento del uso de suelo equipamiento se encuentra permitida o prohibida. Lo propio acontece para las actividades productivas clasificadas como inofensivas, correspondientes a las zonas ZH1, ZH3, ZT1, ZT2, y de la ZCH del artículo 10. 5. En relación con los cuadros del artículo 12 de la OL "Vialidad estructurante del plan", es menester manifestar que se incluyen vías colectoras que se proyectan con un ancho inferior al mínimo exigido en el artículo 2.3.2. de la OGUC, vgr., 1 Oriente, Las Marías en su tramo 73 metros al sur del eje Callejón La Rinconada y 1 Poniente, Callejón de Aguirre en su tramo 204 metros al oriente del Límite Urbano Tramo 24 25 y Límite Urbano Vértice 24 y Callejón del Alba todas de la localidad de Paihuano ; 2 Oriente, 1 Oriente, Arco Poniente, Aurora de Chile en su tramo 159 metros por Aurora de Chile (70 metros en dirección oriente y 89 metros en dirección sur) y 1 Norte todas de la localidad de Pisco Elqui, y Calle 2, de la localidad de Montegrande (aplica los dictámenes N s. 76.619, de 2013 y 43.602 de 2015, de este órgano de fiscalización). Igualmente, la descripción de las vías 1 Poniente y Callejón del Alba ambas http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=42182f15cedb639b03257ecb00523 3/5
de la localidad de Paihuano es equívoca en atención a que el término de una corresponde al inicio de la siguiente (aplica los dictámenes N s. 1.765, 14.462 y 30.171, de 2014, y 31.587, de 2015, de esta Contraloría General). Por su parte, en el cuadro de la localidad de Pisco Elqui, las arterias José Miguel Carrera, Aurora de Chile en su tramo Arturo Prat (D 485) y 159 metros por Aurora de Chile (70 metros en dirección oriente y 89 metros en dirección sur) y callejón Matadero (calle sin salida), se describen con un ancho existente entre líneas oficiales variable entre 9 10, 4 8 y 4.5 7 metros, respectivamente, lo que difiere de lo perfilado en los respectivos planos (aplica los dictámenes N s. 49.074, de 2013 y 39.390, de 2014, de esta Sede de Control). Luego, cabe observar que los hitos con los que se describen los tramos de ciertas vías no coinciden con los graficados en los planos concernientes, v.gr., Bernardo O'Higgins en su hito "Límite Urbano Tramo 8 9" y Arturo Prat (ruta D 485) ambas de la localidad de Pisco Elqui, Ruta D 485, Calle 1, Ruta D 487 en su hito "Límite Urbano Tramo 1 2" y, Camino al Río en su hito "Límite Urbano Tramo 2 3" todas de la localidad de Montegrande (aplica el dictamen N 12.557, de 2015, de esta entidad fiscalizadora). 6. En cuanto a la Memoria Explicativa se observa que las figuras N s. 7 9, 7 10, 7 11, 7 12, 7 13, 7 14, 7 15, 7 16, 7 17, 7 23, 7 24, 7 25, 7 26, 7 27, 7 28, 7 29, 7 30, 7 31, 7 32, 7 33, 7 34, 7 35, 7 36, 7 37, 7 38, 12.3 1, 12.3 2, 12.3 3, 12,3 4, 12.3 5, 12.3 6, 12.3 7, 12.3 8, 12.3 9, 12.3 10, 12.3 11, 12.3 12, 12.3 13, 12.3 14, 12.3 15, 12.3 16, 12.3 17, 12.3 18, 12.3 19, 12.3 20, 12.3 21, 12.3 22, 12.3 23, 12.3 24, 12.3 25, 12.3 26, 12.3 27, 12.3 28 y 12.3 29, carecen de leyenda o esta resulta ilegible, lo que dificulta la comprensión de las mismas (aplica el dictamen N 9.171, de 2015, de este órgano de control). La página 15 8 de la aludida Memoria Explicativa, que trata acerca de las zonas del plan, en relación con la zona ZAV2, consigna como usos permitidos las ferias, lo que no coincide con la OL, que no las permite expresamente (aplica el criterio contenido en el dictamen N 32.310, de 2015, de esta Contraloría General). En seguida, en lo que respecta al Estudio de Factibilidad Sanitaria, cumple con expresar que no consta que este se hubiere efectuado previa consulta a la correspondiente empresa de servicios sanitarios, como lo exige la letra b) del artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica los dictámenes N s. 73.730, de 2013, y 1.765, de 2014, de este origen). En lo concerniente al Estudios de Riesgos incluido en la Memoria Explicativa, cabe anotar que en el plano N 8 "Mapa síntesis de susceptibilidad Localidad de Paihuano", el límite urbano no coincide con el graficado en el plano PRCP 2014/01. Igual situación ocurre con el plano N 10 "Mapa síntesis de susceptibilidad Localidad de Montegrande" y el PRCP 2014/03, y el plano N 12 "Mapa síntesis de susceptibilidad Localidad de Pisco Elqui" y el PRCP http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=42182f15cedb639b03257ecb00523 4/5
2014/02. En lo atinente al Estudio de Capacidad Vial, en la figura N 4 3 "Red Vial localidad de Pisco Elqui" se indica la calle Cóndor, mientras que en la OL y el plano pertinente se la denomina como José Miguel Carrera. Asimismo, el cuadro N 5 Vialidad Estructurante de Paihuano señala un tramo para la vía 1 Oriente, en circunstancias que en la OL se la describe con dos. 7. En relación con los planos que se vienen aprobando, se advierten los siguientes reparos: a) Se omite graficar las vías 1 Oriente en su tramo Balmaceda y Las Maríasy la D 485, ambas de la localidad de Paihuano, definidas en la OL. b)en la simbología del plano PRCP 2014/03 se omite incluir el Monumento Histórico 2 MH2, indicado en el artículo 10 de la OL. c)se incluye la firma del director de obras municipales en lugar de la del asesor urbanista, como lo exige el artículo 2.1.10. de la OGUC, sin que se adjunte algún antecedente que justifique tal situación (aplica dictámenes N s. 68.122 y 48.301, de 2009, de esta Contraloría General). Por último, en lo meramente formal, cabe hacer presente que en la tabla de dotación de estacionamientos contenida en el artículo 7, para los destinos "Hogares de acogida (niños, ancianos)" y "Hotel, resort, hostería, motel, o cabañas, apart hotel, lodge, hostal, hospedaje familiar, albergue o refugio; pensiones, residenciales, similares" se indica que los metros cuadrados utilizados para el cálculo de estos corresponden a "m2 edificados" y no a superficie edificada y en el artículo 12, la ruta que se menciona en el tramo de la vía Ruta D 485, de la localidad de Montegrande, es la Ruta D 487, y no la que allí se apunta. En mérito de lo expuesto, procede que esa Contraloría Regional, haciendo presente que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con las observaciones formuladas precedentemente y con los criterios establecidos por esta entidad de control en su jurisprudencia, represente la resolución N 65, de 2015, del Gobierno Regional de Coquimbo que r se remite con sus antecedentes, según lo manifestado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=42182f15cedb639b03257ecb00523 5/5