CONTRATO: 116-2015 CLASE DE CONTRATO COMPRAVENTA CONTRATANTE E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESITA CONTRATISTA : INDUSTRIAS EL REFLEJO OBJETO: SUMINISTRO DE IMPLEMETOS DE ASEO DURACIÓN: QUINCE (15) DIAS VALOR: $5.636.400.00 INICIO: 17 DE JUNIO DE 2015 Entre los suscritos a saber: el doctor MARIANO ALEJANDRO ORTEGA LONDOÑO, mayor de edad, domiciliado y residente en el Municipio de Pácora, Caldas e identificado con la cédula de ciudadanía Nº 15.960.269 de Salamina Caldas, y quien para estos efectos obra en nombre y representación legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANTA TERESITA de Pácora, Caldas, en su condición de Gerente Encargado, cargo para el cual fue designado mediante Resolución Nº 156 de Abril 30 de 2013 emanado de la Alcaldía Municipal de Pácora; y debidamente posesionado como Gerente Encargado de la E.S.E. mediante Acta de Posesión Nº 015 de mayo 02 de 2013 de la Alcaldía Municipal, entidad con, y facultado para contratar según el artículos 9 del Acuerdo Nº 06 de Agosto de 2014 expedido por la Junta Directiva Manual de Contratación- y que, por tanto, para estos efectos, en lo sucesivo se denominará LA ESE HOSPITAL por una parte y, de la otra JOSE ARTURO CARDONA GAVIRIA identificado con cédula de ciudadanía No 10.275.044 de Manizales, actuando como representante legal de INDUSTRIAS EL REFLEJO identificado con NIT 10.275.044-0, domiciliado y residente en Manizales, que en adelante se denominara EL CONTRATISTA hemos decidido suscribir el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, previas las siguientes consideraciones: 1.- ANTECEDENTES PREVIOS A LA CONTRATACIÓN: a)- Que la Empresa Social del Estado Hospital SANTA TERESITA, es una entidad de derecho público cuyo objeto es la prestación de servicios de salud, en un esquema de competencia con el sector privado donde hay primacía o el objeto central se desarrolla mediante la compraventa de servicios de salud. b)- Que dentro de la normatividad legal aplicable a la entidad, su sistema presupuestal es de reembolso y/o contraprestación de servicios, esto es, que sus servicios deben ser debidamente costeados por quien los requiere y dentro de los lineamientos del mercado que para el efecto se encuentra determinado en el marco del sistema nacional de seguridad social en salud. c)- Que la Empresa Social del Estado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 195 numeral 6 de la ley 100 de 1993, expidió mediante Acuerdo 06 de Agosto 20 de 2014 el correspondiente manual o reglamento de contratación de derecho privado para esta institución; d)- 1
Que el referido estatuto de contratación, le otorga la facultad de suscribir contratos de Suministros, según el cual pueden suscribirse con persona capaz e idónea, natural o jurídica para satisfacer las necesidades de la entidad que es justamente lo que ocurre, y se certifica por el profesional universitario de la E.S.E Hospital, y sin que sea necesario haber obtenido previamente varias ofertas; e)- Que en concordancia con lo anterior, la entidad elaboró un estudio de conveniencia y oportunidad el cual ha hecho evidente que los servicios que fundamentalmente se requieren, hacen relación con el Suministro de insumos de Aseo. f)- Que para los efectos pertinentes de esta contratación, LA ESE HOSPITAL cuenta con la respectiva apropiación presupuestal y ha expedido los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal; g)- Que los anteriores documentos y certificaciones justifican y dan validez a la contratación que contiene este instrumento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por la ley: PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato será la venta que EL CONTRATISTA hará a LA E.S.E HOSPITAL SANTA TERESITA DE PÁCORA, CALDAS, y la adquisición a titulo de compra que éste hace a aquél de: Detergente DERSA X 1000GRS 20 PACA * 20 LIMPIDO X 3800CC (CAJA X 6 UNIDADES) 45 CAJA * 6 TOALLA DE PAPEL BLANCA X 150 UNIDADES 150 UNIDAD TRAPERO SUPER CABO LARGO 50 UNIDAD ESCOBA ZULIA CABO NORMAL 8 UNIDAD RECOGEDORES 2 UNIDAD CEPILLO DE MANO ECONOMICO 2 UNIDAD DESINFECTANTE MULTIUSOS GALON X 1900CC LAVANDA, BRISA MARINA, CANELA, TALCO 50 UNIDAD LIMPIAVIDRIOS OVALADO CON PISTOLA X 500CC 4 UNIDAD PARES 7,8 78 GUANTES 7 1/2 Y 8 CALIBRE 25 8/2 CAJA * 30 7 SERVILLETAS X 200 UNIDADES CAJA X 30 UND AMBIENTADOR EN AEROSOL X400CC FULLER 5 UNIDAD PAPEL HIGIENICO SUPER SUPLEX 3 EN 1 BLANCO EL ROSAL 400 UNIDAD 2
SEGUNDA. VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS PESOS ($5.636.400.00 M/L), incluido el IVA y demás costos directos e indirectos. TERCERA. FORMA DE PAGO: LA E.S.E HOSPITAL SANTA TERESITA DE PÁCORA, CALDAS pagará a EL CONTRATISTA el objeto del presente instrumento contra entrega de los bienes adquiridos, previa verificación de las calidades, las cualidades y cantidades pactadas, como en la cotización entregada por el contratista. CUARTA. TERMINO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato en quince (15) días, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento y legalización de este instrumento. QUINTA. VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de quince (15) días, a partir de su perfeccionamiento y legalización. SEXTA. REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: LA E.S.E HOSPITAL SANTA TERESITA DE PÁCORA, CALDAS se obliga a reservar la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS PESOS ($5.636.400.00 M/L), incluido el IVA, que será tomada del presupuesto asignado para la Entidad en la vigencia fiscal del año 2015. SEPTIMA. FORMA DE ENTREGA: El CONTRATISTA entregará los bienes objeto del presente contrato en las instalaciones del Hospital. OCTAVA. CONTROL Y VIGILANCIA: LA E.S.E HOSPITAL SANTA TERESITA DE PÁCORA, CALDAS por conducto de la Doctora Carmen Teresa Escobar Alzate, quien supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato por parte del CONTRATISTA. Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Verificar que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones descritas en las cláusulas Cuarta (4) y Séptima (7) del presente contrato. 2. Informar al Gerente del Hospital, respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. 4. Verificar las cantidades, calidades, cualidades y precios de la entrega del bien objeto del contrato. 5. Las demás inherentes a la función desempeñada. NOVENA. CESION Y SUBCONTRATACION: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte del Gerente de la Entidad. DECIMA. GARANTIAS. El CONTRATISTA Se obliga a constituir a favor de la E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESITA DE PÁCORA, la garantía de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz esté debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria y mediante la cual se ampare los siguientes riesgos: a). EL CUMPLIMIENTO DEL 3
CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento general del CONTRATO y el pago de multas y sanciones, la cual será equivalente al DIEZ (10%) POR CIENTO del VALOR TOTAL DEL CONTRATO, vigente por un término igual al PLAZO del CONTRATO y TRES (03) meses más. DECIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad previstas en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80/93, y las previstas en la ley 1150 de 2007 y su normatividad reglamentaria. DECIMA SEGUNDA.- DOMICILIO: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, el municipio de Pácora - Caldas. DECIMA TERCERA.- DOCUMENTOS: Formaran parte integral de este instrumento los siguientes documentos: a) Estudio previo de conveniencia y oportunidad; b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) Documento que certifica la existencia de la garantía de que trata la cláusula décima segunda. d) Cotización presentada por EL CONTRATISTA; e) Certificado de existencia y representación del contratista (en el caso que sea una persona jurídica) o si se trata de una persona natural con establecimiento de comercio el certificado de Cámara de Comercio que así lo certifique y con una vigencia no mayor a noventa (90) días. Todos los demás documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo de la misma. DECIMA CUARTA.- EXCENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES: Por tratarse de un contrato de mínima cuantía, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a la pactada expresamente en la cláusula Segunda (2) del presente instrumento. Y por esa misma razón, no se le exigirá la acreditación de los pagos de que trata el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. DECIMA QUINTA.- SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversia o diferencia, se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdo b) Transacción c) Conciliación d) Amigable Composición, de acuerdo a los procedimientos legales establecidos para tal efecto. DECIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su legalización y ejecución se requiere el registro presupuestal. 4
Para constancia se firma a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2015. MARIANO ALEJANDRO ORTEGA LONDOÑO C.C. 15.960.269 de Salamina Gerente (e) E.S.E Hospital Santa Teresita CONTRATANTE JOSE ARTURO CARDONA GAVIRIA C.C. 10.275.044 de Manizales CONTRATISTA La Supervisora designada para el seguimiento y verificación del presente contrato manifiesta que conoce su contenido y las obligaciones que se derivan del mismo, lo cual acepta de manera voluntaria. CARMEN TERESA ESCOBAR ALZATE C.C 24.431.617 DE Aranzazu SUPERVISORA Elaboro: Diva N. Marín M Auxiliar Administrativa Revisó: Olga B. Jiménez A Asesora Jurídica Juan P. Aguirre P Profesional Universitario 5