1.- Si ya obtengo una pensión por cesantía o vejez y no utilicé el saldo de vivienda 97 puedo recuperarlo?



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Transcripción:

PREGUNTAS FRECUENTES DE LOS TRABAJADORES 1.- Si ya obtengo una pensión por cesantía o vejez y no utilicé el saldo de vivienda 97 puedo recuperarlo? Si, el artículo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT, modificado el 12 de enero de 2012 establece: Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior. 2.- Soy un trabajador desempleado; tengo menos de 60 años de edad y he cotizado ante el IMSS más de 1,250 semanas que establece la Ley del Seguro Social puedo pensionarme por el IMSS antes de los 60 años? A dónde debo acudir a solicitar mi pensión? La Ley del Seguro Social establece que el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más de 30.0% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. El trabajador debe acudir al Instituto Mexicano del Seguro Social. 3.- Qué cantidad tengo derecho a retirar de mi cuenta individual como ayuda para gastos de matrimonio? Si hago el retiro por éste concepto el IMSS me descuenta semanas de cotización? 30 días de un salario mínimo general del Distrito Federal a la fecha del matrimonio. Con las modificaciones a la Ley del Seguro Social del 26 de mayo de 2009 ya no se descuentan semanas 4.- Estoy desempleado, tengo derecho a retirar de mi cuenta individual la ayuda por desempleo? Si su cuenta individual tiene al menos 3 años de haber sido abierta y tiene un mínimo de 12 bimestres de cotización al IMSS acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a 30 días de su último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal. Si su cuenta individual tiene 5 años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Estos retiros parciales los podrá hacer el trabajador a partir del 46 día natural de estar desempleado. 5.- Si hago el retiro de mi cuenta individual de la ayuda por desempleo el IMSS me descuenta semanas de cotización?

Si, la ley del Seguro social establece: La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas. 6.- Cuantas semanas me descuenta el IMSS si hago el retiro de la ayuda por desempleo? La ley del Seguro Social establece una fórmula para calcular el descuento de las semanas y dice: La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas. Para hacer el cálculo anterior es necesario contar con la información del trabajador. 7.- Qué es el concubinato? tiene derecho mi concubina a recibir una pensión en caso de mi fallecimiento? Tanto la Ley del Seguro Social como la Ley del ISSSTE lo definen La mujer con quien el asegurado vive como si fuera su marido durante 5 años o con los que tiene hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio durante el concubinato. Si tiene derecho a recibir una pensión, pero si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión. 8.- Cual es el monto mínimo de pensión que puedo obtener por cesantía en edad avanzada o vejez? A partir del 1º de julio de 1997 se establece en la Ley del Seguro Social la Pensión Garantizada que será el equivalente a un salario mínimo para el Distrito Federal, cantidad que se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). 9.- Quien tiene la obligación de inscribir al trabajador en el IMSS? El patrón está obligado a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de los plazos no mayores a 5 días hábiles. 10.- Con que salario debe registrar el patrón al trabajador? Con el salario base de cotización que perciba el trabajador, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica correspondiente

11.- Qué es un accidente de trabajo? Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte del trabajador, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en el que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquel. 12.- Que es una enfermedad de trabajo? Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. 13.- Se pueden embargar las prestaciones que otorga el IMSS? Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Solo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el 50% de su monto. 14.- Qué son las asignaciones familiares? Consisten en una ayuda al trabajador por carga familiar Para la esposa o concubina el 15% de la cuantía de la pensión del trabajador Para cada uno de los HIJOS del pensionado menores de 16 años, el 10.0% de la cuantía de la pensión Para cada uno de los PADRES del pensionado el 10.0% si dependieran económicamente de él; esto es en el caso de que el pensionado no tuviere esposa o concubina ni hijos menores de 16 años. 15.- Cuándo cesan las asignaciones familiares? Cesarán con la muerte del familiar que las originó y, en caso de los hijos cuando cumplan los 16 años, o hasta los 25 años de edad, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional. 16.- Qué es la ayuda asistencial? Es un apoyo económico que se otorga a los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, así como a las viudas o viudos pensionados y viene agregado a la pensión que estos reciben. La Ayuda Asistencia se otorga bajo dos circunstancias diferentes: 1) Cuando el estado físico o de salud del pensionado requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua. Esta ayuda puede consistir en un incremento de hasta el 20% de la pensión básica que el pensionado esté recibiendo. (Artículo 140 de la LSS) 2) Por estado de soledad, es decir, cuando el pensionado no cuente con cónyuge, hijos o ascendientes, en cuyo caso la ayuda será de un incremento del 15% de la pensión básica que este recibiendo el pensionado; o bien solo cuente con un ascendiente dependiente económico, en cuyo caso la Ayuda solo consistirá en

un incremento del 10% de la Cuantía básica de la pensión. (Fracciones IV y V del artículo 138 de la LSS) El Pensionado solo puede recibir una de cualquiera de este tipo de ayudas, pero no ambas. 17.- Quiénes son los beneficiarios del trabajador que tienen derecho a una pensión? I. La ESPOSA o el ESPOSO; II. La CONCUBINA o el CONCUBINARIO; III. Los HIJOS; IV. Los ASCENDIENTES 18.- Si no tengo esposa o concubina, ni hijos, en caso de mi fallecimiento a quien corresponde el pago de una pensión? A falta de viuda o viudo, concubina o concubinario o huérfanos con derecho a pensión, a cada uno de los ASCENDIENTES, que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al 20.0% de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en caso de incapacidad permanente total. 19.- Cuándo se actualizan el monto de las pensiones? La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al año calendario anterior. 20. Si ya estoy recibiendo una pensión y cambio mi residencia al extranjero puedo continuar recibiendo mi pensión? Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacional, o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado. 21.- Cuales son los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada? Que el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los 60 años de edad y tenga reconocidas ante el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales. 22.- Cuales son los requisitos para obtener una pensión por cesantía vejez? Que el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los 60 años de edad y tenga reconocidas ante el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales. 23.- Qué sucede si tengo 60 años o más de edad y no reúno las 500 semanas de cotización que establece la Ley del Seguro Social de 1973 para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada?. El trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna las semanas de cotización podrá: a) Retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, o

b) Seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. 24.- Si estoy disfrutando de una pensión por cesantía en edad avanzada, al cumplir los 65 años podré recibir otra pensión por vejez? La Ley del Seguro Social establece que el pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá una posterior de vejez o de invalidez. (Artículo 160 de la LSS) 25.- Dónde están mis recursos del SAR que se aportaron antes del año de 1992? La aportación del patrón por concepto de retiro del 2% del salario base de cotización del trabajador inició en el año de 1992 por lo que antes de ese año no se aportaba nada por éste concepto. 26.- Después de 12 años, aún no he unificado mi saldo del SAR 92-97 a mi cuenta individual que tengo abierta en una AFORE puedo todavía hacer la unificación? Si puede hacer la unificación del SAR 92 97; entregue a su AFORE una copia de un documento expedido por el Banco que administraba su SAR, una copia de una identificación y llene una solicitud de traspaso del SAR a fin de que la AFORE tramite la unificación correspondiente. 27.- Tengo 60 años de edad, 1,400 semanas de cotización ante el IMSS, pero me independicé hace 10 años y dejé de cotizar puedo pensionarme por cesantía en edad avanzada por reunir las semanas de cotización y la edad que establece la Ley del Seguro Social? La Ley del Seguro Social establece: Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán sus derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la 4ª. Parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales contados a partir de la fecha de su baja. El asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores de la forma siguiente. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de 3 años, se le reconocerán, al momento de su reinscripción todas sus cotizaciones; Si la interrupción excediera de 3 años, pero no de 6 años, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de 25 semanas nuevas de cotización; Si en reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento. 28.- En que tiempo prescribe el derecho de obtener una pensión por el IMSS?

Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social. 29.- En que tiempo prescribe el derecho de recibir los recursos de la cuenta individual? La Ley del Seguro Social establece: El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prescribe a favor del IMSS a los 10 años de que sean exigibles. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial prescribirá a favor del IMSS en un año calendario. 30.- Dónde debo realizar los trámites para el retiro de mi cuenta individual de la ayuda para gastos de matrimonio o ayuda por desempleo? Los trámites para los retiros deben de ser iniciados en el IMSS a fin de que éste emita la resolución correspondiente. 31.- Desde hace más de un año estoy desempleado puedo continuar cotizando voluntariamente en el régimen obligatorio para continuar acumulando semanas de cotización ante el IMSS? El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos 5 años, al ser dado de baja, tiene derecho a continuar voluntariamente en el mismo, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le corresponde por mensualidad adelantada. 32.- En que tiempo se pierde el derecho de continuar cotizando voluntariamente en el régimen obligatorio? El derecho se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de 5 años a partir de la fecha de su baja. 33.- Tengo más de 5 años de no cotizar al IMSS, puedo incorporarme voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS? Si, la incorporación voluntaria se realizará por convenio con el IMSS. 34.- Qué es una AFORE? Es una Administradora de Fondos para el Retiro y son entidades financieras que se dedican, de manera habitual y profesional, a administrar cuentas individuales así como administrar sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro. 35.- Qué es una SIEFORE? Es una Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro que invierte los recursos de la cuenta individual de los trabajadores en valores a fin de que el saldo crezca con los rendimientos que obtiene de esa inversión.

36.- Están las AFORES y las SIEFORES supervisadas y reguladas por algún organismo? Si, Por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 37.- Cuál es la cantidad mínima que puedo depositar en mi ahorro voluntario?. No existen montos mínimos ni máximos; puede depositar la cantidad que desee. 38.- Cuándo puedo retirar parcial o totalmente los recursos acumulados en mi ahorro voluntario? Si están depositados en la SIEFORE Básica 1, después de 6 meses del primer depósito o último retiro. 39.- Son deducibles del impuesto sobre la renta las aportaciones voluntarias? Si, podrá deducirse hasta el 10% de su ingreso acumulable, sin que exceda de cinco salarios mínimos elevados al año. 40.- Qué es una cuenta inactiva? Es aquella Cuenta Individual que no haya registrado depósitos de Cuotas Obrero Patronales, cuyo período de pago corresponda a alguno de los últimos seis bimestres. Aún cuando la cuenta no recibe aportaciones, el saldo puede crecer por los rendimientos que otorga la SIEFORE. 41.- Todas las AFORES cobran comisiones? Si, todas cobran un porcentaje sobre el saldo total que se va acumulando en la cuenta individual. Cada una cobra un porcentaje diferente. 42.- Puede una AFORE cambiar su estructura de comisiones? Si, previa autorización de la CONSAR 43.- Cada cuando debe enviarme la AFORE mi estado de cuenta? En forma cuatrimestral, con cortes a los días últimos de abril, agosto y diciembre de cada año 43.- Como se en que SIEFORE están invertidos los recursos de mi cuenta individual? La AFORE los invierte en la SIEFORE de acuerdo a la edad del trabajador SIEFORE Básica 1 Básica 2 Básica 3 Básica 4 Básica 5 EDAD 56 años o más de 46 a 55 años de 37 a 45 años de 27 a 36años 26 años y menores

44.- Como puedo registrarme en una AFORE? A través de un Agente Promotor de la AFORE seleccionada o por Internet a través del Sitio Web SAR de Registro 45.- Qué documentos necesito para registrarme en una AFORE? Número de Seguridad Social a 11 posiciones Original y copia simple del documento probatorio, o de su constancia CURP, en su caso Original y copia simple de su identificación oficial, que podrá ser cualquiera de las siguientes: Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Original y copia simple de un comprobante de su domicilio, mismo que no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses anteriores a la fecha de la Solicitud de Registro. 46.- Eliminada 47.- Soy un Nuevo Trabajador cotizante al IMSS Qué sucede si no elijo una AFORE? Las cuotas obrero patronales se depositan en la cuenta concentradora que el Banco de México tiene abierta a nombre del IMSS y ahí estarán por un año. Al cumplirse el año la CONSAR asignará al trabajador una AFORE cuyas Sociedades de Inversión Básicas de cada grupo se encuentran en el tercil que registre los mayores Índices de Rendimiento Neto para Asignación. 48.- Si la CONSAR asignó mi cuenta individual a una AFORE y no estoy de acuerdo puedo cambiarme de AFORE? Si, en cualquier momento. 49.- Cada cuando puedo cambiarme de AFORE? Normalmente un trabajador sólo puede traspasar su cuenta individual una vez al año. Sin embargo la Ley menciona algunas excepciones en las el trabajador puede cambiarse de Afore antes de 1 año: A) Cuando la Afore en la que se encuentra ha elevado sus comisiones. B) Cuando la Afore en la que se encuentra ha cambiado el régimen de inversión. C) Cuando la Afore en la que se encuentra entre en estado de disolución o quiebra. D) Cuando la afore en la que se encuentre se fusione con otra Afore. En este vcaso el derecho al cambio de afore antes de un año corresponde únicamente a los trabajadores de la Afore Fusionada. E) Un trabajador podrá cambiar su Cuenta Individual a una Afore cuya Sociedad de Inversión Básica del Grupo que corresponda, hubiere registrado un Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos mayor al de la Sociedad de Inversión Básica del mismo Grupo operada por la Administradora Transferente

50.- Cómo puedo realizar mi trámite de traspaso? A través de un Agente Promotor de la AFORE seleccionada o por Internet en el Sitio Web SAR 51 Qué documentos necesito para traspasarme a otra AFORE? Documento de Rendimiento Neto para Traspasos el cual deberá estar vigente a la fecha en que el trabajador suscriba la Solicitud de Traspaso que previamente le entregó el Agente Promotor para su firma. Original y copia simple de la Solicitud de Traspaso debidamente llenada y firmada. Original y copia simple de su identificación oficial, que será: Los trabajadores que tengan dieciocho años de edad o más, deberán presentar su credencial para votar con fotografía expedida por el IFE. Original y copia simple de un comprobante de domicilio del trabajador, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses. Original y copia simple del Estado de Cuenta con Folio del Estado de Cuenta con Folio del mismo, con una antigüedad no mayor a 9 meses a la fecha en que se solicite el traspaso. A falta del Estado de cuenta, se deberá de proporcionar invariablemente el Folio del propio Estado de Cuenta. 52.- Cómo se que ya se efectuó mi traspaso de AFORE? La AFORE Receptora le enviará a su domicilio una constancia de traspaso y la AFORE Transferente le enviará un estado de cuenta final y una constancia de liquidación de traspaso. 53.- Hace tiempo me registre en una AFORE y recientemente recibí una constancia de traspaso de la AFORE y un estado de cuenta final y una constancia de liquidación de traspaso de otra AFORE sin haber solicitado ni firmado un traspaso A dónde debe de presentar mi reclamación? A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF) 54. Ya me pensioné por el IMSS y elegí la Ley del Seguro Social de 1973 Qué recursos de mi cuenta individual me tiene que entregar mi AFORE? El saldo acumulado en Retiro 97; el saldo del SAR 92-97, el saldo de vivienda 92-97, el Saldo de Vivienda 97 y el saldo de las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro si las hizo. 55.- Que sucede si estoy percibiendo una pensión garantizada y vuelvo a cotizar al régimen obligatorio del IMSS? El IMSS suspende el pago de la pensión 56.- Soy un trabajador independiente, no cotizo a ningún instituto de seguridad social puedo aperturar una cuenta individual en una AFORE? Si, en cualquier AFORE que tenga autorización de la CONSAR para registrar a trabajadores independientes.

57.- Soy un trabajador afiliado al ISSSTE y antes del 1º de abril de 2007 me registré en una AFORE puedo solicitar el traspaso del SAR ISSSTE que tengo acumulado en una institución de crédito a la AFORE? Si puede; para llevar a cabo el traspaso se requiere que acompañe a su Solicitud de Traspaso de Cuentas individuales SAR-ISSSTE copias simple de los siguientes documentos: Algún documento emitido por cada una de las Dependencias o Entidades Públicas en las que el trabajador haya prestado sus servicios, Copia simple de algún documento, que permita su identificación: Copia de algún Estado de Cuenta o cualquier documento emitido por la Institución de crédito, que contenga los datos de identificación de la Cuenta Individual SARISSSTE operada por la institución, que solicita se traspase a su Cuenta Individual en la AFORE. 58.- Soy un trabajador afiliado al ISSSTE y actualmente estoy en el PENSIONISSSTE puedo traspasar mi cuenta individual a una AFORE? No puede; el artículo 25 transitorio de la Ley del ISSSTE que entró en vigor el 1º de abril de 2007 establece: El PENSIONISSSTE administrará las Cuentas Individuales de los Trabajadores afiliados o que se afilien al Instituto durante los 36 meses siguientes a su creación. Una vez concluido el plazo antes mencionado, los Trabajadores a que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual a cualquier Administradora, o permanecer en el PENSIONISSSTE sin trámite alguno. Asimismo, a partir de esa fecha, el PENSIONISSSTE podrá recibir el traspaso de Cuentas Individuales de Trabajadores afiliados al IMSS o de Trabajadores independientes. 59.- Soy un trabajador afiliado al ISSSTE y ya tengo mi cuenta individual en una AFORE tengo que traspasar mi cuenta individual al PENSIONISSSTE? Los Trabajadores que ingresen al régimen a partir de la entrada en vigor de esta Ley (1º de abril de 1997), y tengan abierta ya una Cuenta Individual en una Administradora, podrán elegir mantenerse en ella. 60.- Soy un trabajador afiliado al ISSSTE y ya tengo mi cuenta individual en una AFORE puedo traspasar mi cuenta individual a otra AFORE? Si puede PREGUNTAS FRECUENTES SOPORTE A VENTAS DIC. 09 1.- Si el trabajador tiene más de un número de Seguridad Social, como se realiza la unificación de sus cuentas? R1. La unificación de sus semanas de cotización lo debe solicitar al IMSS. R2. De acuerdo al Reglamento de la Ley del SAR, si tiene 2 cuentas individuales, la unificación la debe solicitar a la última AFORE en la que se haya registrado.

2.- Se cobra IVA sobre la Comisión que se le cobra al trabajador por Administrar su Cuenta Individual? R. La comisión por la administración de la cuenta individual no causa IVA. 3.- Es posible traspasar los recursos de la cuenta individual del ISSSTE a una Afore? Nota: Pregunta mal planteada; el ISSSTE no administra cuentas individuales; quien las administra es el PENSIONISSSTE. La pregunta debería de ser: Es posible traspasar los recursos de la cuenta individual del PENSIONISSSTE a una Afore? R. Si, es posible a partir del 6 de diciembre de 2011. 4.- Si el trabajador esta tramitando su crédito de vivienda, puede realizar el Traspaso de su Cuenta a otra Afore? El INFONAVIT requiere que cuando el trabajador esté realizando una gestión de crédito para vivienda, el trabajador no solicite su traspaso de AFORE sino hasta que haya concluido el otorgamiento del crédito. 5.- Cuál es el importe que se retiene por Aportaciones Voluntarias? APORTACIONES DEDUCIDAS DEL ISR: Si el retiro de las aportaciones voluntarias se efectúan sin recibir una resolución de pensión o antes de cumplir 65 años, las aportaciones deducidas deben acumularse a los ingresos por lo que la AFORE deberá retener el 20% sobre el monto total del retiro que efectúe el trabajador. Si el retiro de las aportaciones voluntarias ocurre al momento en que el trabajador obtenga una resolución de pensión, o bien, tuviera ya 65 años cumplidos; las aportaciones que retire el trabajador estarán exentas. Cabe aclarar que si el trabajador no dedujo las aportaciones realizadas a esta subcuenta, la AFORE no deberá efectuar retención alguna sobre el monto del retiro. Los intereses reales, serán objeto de una retención del 0.85% sobre el monto de capital que de lugar a los mismos. 6.- Si el trabajador acaba de solicitar su ayuda por Desempleo, cuánto tiempo tiene que esperar para pedir nuevamente la prestación? R. 5 años 7.- Qué se le entrega al trabajador al momento de la pensión? R. Con la resolución de la pensión otorgada por el MSS, el trabajador acude a la AFORE a solicitar la disposición de sus recursos de la cuenta individual y si el trabajador se pensionó al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, la AFORE le entrega los recursos acumulados de: SAR 92 97 (que hayan sido traspasados de la ICEFA a la AFORE), Retiro 97 en adelante y Vivienda 92 97; si se pensionó al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, la AFORE le entrega los recursos acumulados de: SAR 92 97 (que hayan sido traspasados de la ICEFA a la AFORE) y Vivienda 92 97 8.- Cuál es el procedimiento para la Unificación del SAR 92?

R. El trabajador debe solicitarlo a la AFORE donde esté registrado, proporcionando copia de un estado de cuenta de la ICEFA que le administraba el SAR. 9.- Cada cuándo se puede solicitar la ayuda por Desempleo? R. Pregunta duplicada con la número 6 10.- El cliente desea no hacer deducibles sus Aportaciones Voluntarias, lo puede solicitar? R. Si, en el momento de hacer el depósito. 11.- Qué recursos se le entregan al trabajador en el caso de un retiro por Plan Privado de Pensión? R. Si se pensiona por la Ley del Seguro Social de 1973 la AFORE le entrega los recursos acumulados del SAR 92 97 y Vivienda 92 97; si se pensiona por la Ley del Seguro Social de 1997, la AFORE le entrega todos los recursos acumulados en las subcuentas de su cuenta individual. PREGUNTAS FRECUENTES SOPORTE CAPACITACIÓN 2011 1. PREGUNTA: Para recuperar el saldo de vivienda 97, El amparo lo tengo que presentar forzosamente en un juzgado de distrito? RESPUESTA: Sí, así lo establece la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2. PREGUNTA: Para recuperar el saldo de vivienda 97, A quién se debe demandar, al INFONAVIT o al Gobierno Federal, a quién del Gobierno Federal? RESPUESTA: Ya no es necesario Demandar, simplemente se Solicita al INFONAVIT presentando una Resolución de Pensión del Seguro Social 3. PREGUNTA: Para recuperar el saldo de vivienda 97 qué pasa si el Juez no resuelve a mi favor? RESPUESTA: De conformidad con la reforma a la Ley del INFONAVIT a principios de 2012, a más tardar el 11 de julio de 2012, se emitirán los lineamientos para el proceso de la devolución de estos recursos. Este proceso se llevará a cabo durante 2012 y los primeros seis meses del 2013.

4. PREGUNTA: Por qué no aplica la recuperación del saldo de vivienda 97 si el trabajador se jubiló hace más de 10 años? RESPUESTA: Así lo establece la Ley del INFONAVIT en su Artículo 37: los derechos del trabajador, y en su caso, del beneficiario, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda prescriben a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los diez años de que sean exigibles. 5. PREGUNTA: El trabajador presentó una demanda por la vía laboral en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, qué debe hacer, debe desistirse de esa demanda y promueve el amparo indirecto, o espera a que la Junta decida? RESPUESTA: Debe desístirse y acudir a las oficinas del INFONAVIT a hacer el trámite de devolución de recursos de la subcuenta de vivienda 1997. 6. PREGUNTA: Estoy próximo a jubilarme, para recuperar el saldo de vivienda, qué hago primero, demando y me jubilo o al revés? RESPUESTA: Para poder hacer el trámite de devolución de recursos de la subcuenta de vivienda 1997, es requisito indispensable que estés pensionado y que tu resolución no tenga más de 10 años. Una vz que se tenga la resolución de Pensión de parte del IMSS, se deberá solicitar la devolución de recursos al propio INFONAVIT. 7. En el periódico dicen que hay un Artículo 8º Transitorio, de qué Ley, de qué año? RESPUESTA: El Artículo 8º Transitorio del decreto de reformas a la Ley del INFONAVIT publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, dispone Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior. 8. PREGUNTA: Cómo se lleva a cabo este procedimiento en caso de que el derechohabiente haya fallecido? RESPUESTA: Se lleva a cabo de la misma forma, pero el beneficiario debe acudir a las oficinas del INFONAVIT para hacer el trámite, con el acta de defunción del titular de la cuenta y un documento adicional que demuestre su condición de beneficiario como: Viudo o viuda: acta de matrimonio; acta de nacimiento de hijos, donde aparezca el nombre del finado; resolución de pensión de viudez, por ejemplo.

Orfandad: acta de nacimiento de los hijos; resolución de pensión de orfandad. Ascendencia: acta de nacimiento del finado, donde aparezcan los nombres de los padres beneficiarios. 9. PREGUNTA: Para recuperar mi saldo de vivienda 97, Cómo puedo presentar un amparo indirecto, necesito primero una negativa por escrito, telefónica? RESPUESTA: Ya no es necesario Demandar, simplemente se Solicita al INFONAVIT presentando una Resolución de Pensión del Seguro Social 10. PREGUNTA: Para recuperar mi saldo de vivienda 97, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que debo presentar un oficio; a dónde, qué debe decir este oficio? RESPUESTA: Ya no es necesario, únicamente debes ir al área jurídica de la delegación del INFONAVIT más cercana a tu domicilio, ahí te darán la solicitud de devolución de recursos de la subcuenta de vivienda que incluye: Nombre, Clave Única de Registro Poblacional (CURP), Registro Federal de Causantes (RFC), domicilio, teléfono, correo electrónico (opcional). Número de Seguridad Social (NSS). Nombre de la última empresa en la que trabajaste. Fecha de dictamen o resolución de pensión. Tipo de pensión (invalidez, incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente de 50% o más, cesantía, vejez, viudez, orfandad o ascendencia). También puedes llevar una carta que hagas tú mismo y contenga esta información, en la que solicites al INFONAVIT los recursos acumulados en tu subcuenta de vivienda a partir de julio de 1997. A la delegación debes llevar: Copia de tu dictamen de pensión emitido por el IMSS. Identificación oficial (credencial vigente del IFE) Estado de cuenta bancario a tu nombre y donde aparezca la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE). El INFONAVIT te entregará su respuesta por escrito en un plazo máximo de 48 horas. 11. PREGUNTA: Anulada 12. PREGUNTA: Para recuperar mi saldo de vivienda 97, Contra qué me amparo, debo primero obtener una negativa? RESPUESTA: Ya no es necesario Demandar, simplemente se Solicita al INFONAVIT presentando una Resolución de Pensión del Seguro Social

13. PREGUNTA: Las pensiones que de acuerdo a la Ley del Seguro Social, otorga el IMSS a los trabajadores son susceptibles de embargo?. RESPUESTA: El artículo 10 de la Ley del Seguro Social establece: Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Solo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el 50% de su monto. Art. 10 LSS 14. PREGUNTA: Si un trabajador o su beneficiario, que habiendo cumplido con todos los requisitos que establece la Ley del Seguro Social para obtener una pensión por cualquiera de los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, no está conforme con la resolución que le emita el IMSS, A dónde puede presentar su reclamación?. RESPUESTA: El artículo 295 de la Ley del Seguro Social establece: Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el IMSS sobre las prestaciones que la Ley del Seguro Social otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Art. 295 LSS