RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE TRANSPORTE



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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/096/TUP/2000, OTORGADO A GAS INDUSTRIAL DE TEPEJI, S. A. DE C. V., EN LO RELATIVO AL TRAYECTO AUTORIZADO Y AL INGRESO DE UN NUEVO SOCIO A LA SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO. R E S U L T A N D O Primero. Que, mediante Resolución RES/226/2000 de fecha 29 de noviembre de 2000, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Gas Industrial de Tepeji, S. A. de C. V., (el Permisionario) el Permiso de transporte de gas natural para usos propios G/096/TUP/2000 (el Permiso) en su modalidad de sociedad de autoabastecimiento. Segundo. Que, mediante Resoluciones RES/104/2001 y RES/154/2001, de fecha 6 de julio y 6 de septiembre de 2001, respectivamente, esta Comisión aprobó diversas modificaciones al Permiso en lo relativo, entre otros aspectos, al trayecto autorizado y al ingreso de nuevos socios. Tercero. Que, con fecha 30 de septiembre de 2008, el Permisionario solicitó una modificación al Permiso en lo relativo al trayecto autorizado y al ingreso de un nuevo socio a la sociedad de autoabastecimiento. Cuarto. Que, con fecha 29 de octubre y 8 de diciembre de 2008, el Permisionario presentó alcances a su solicitud al que se refiere el Resultando Tercero anterior. Quinto. Que, con la solicitud de modificación y la información presentada en alcance, el Permisionario presentó lo siguiente: 1. La copia certificada de la Escritura Pública Número 54,075 de fecha 21 de agosto de 1974, otorgada ante la fe del Lic. Juan Alberto Duhne, Notario Público Número 39 del Distrito Federal, que contiene la constitución de una sociedad mercantil bajo la denominación Técnicos en la Alta Producción, S. A. 2. La copia certificada del tercer testimonio de la Escritura Pública Número 73,353 de fecha 31 de marzo de 1989, otorgada ante la fe del Lic. Juan Alberto Duhne, Notario Público Número 39 del Distrito Federal, que contiene la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Técnicos en la Alta Producción, S. A., celebrada el 14 de

octubre de 1988 que contiene, entre otros, la transformación de la sociedad Técnicos en la Alta Producción, S. A., a Técnicos en la Alta Producción, S. A. de C. V. 3. La copia certificada de la certificación del Administrador Único del Permisionario, Giles Luis Montgomery García Pimentel, de fecha 8 de agosto de 2008, en la que hace constar la compraventa de acción, mediante la que el actual socio Maquintex, S. A. de C. V., transmitió una de sus 247 acciones Serie A, a favor de Técnicos en la Alta Producción, S. A. de C. V., y mediante la que el Permisionario refleja la nueva estructura accionaria. 4. El segundo testimonio de la Escritura Pública Número 45,512 de fecha 4 de octubre de 2008, otorgada ente la fe del Lic. Ángel Gilberto Adame López, Notario Público No. 233 del Distrito Federal, que contiene la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas del Permisionario, celebrada el 26 de septiembre de 2008, en la que se resolvió la ratificación del contrato de compraventa de acción, entre otros, el celebrado entre Maquintex, S. A. de C. V., y Técnicos en la Alta Producción, S. A. de C. V. 5. Las cartas de autorregulación de fechas 29 de septiembre y 29 de octubre de 2008, mediante las cuales se compromete a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, con los estándares internacionales aplicables, así como con las especificaciones técnicas y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte y se compromete a asumir cualquier responsabilidad por los daños que pudieran surgir por la insuficiencia o la mala elección que haga de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad del Sistema de Transporte, en relación con la solicitud de modificación de Permiso. 6. La carta compromiso de fecha 29 de octubre de 2008, para la adquisición de la póliza de seguros de responsabilidad civil de conformidad con la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos DIR-GAS-005-2003. 7. La estimación de la inversión requerida para desarrollar la ampliación solicitada en la modificación del Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución, la cual asciende a USD$150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), así como la información técnica y memoria de cálculo correspondientes. 2

8. La descripción del trayecto y ubicación actual del Sistema de Transporte modificado. 9. El diagrama de flujo del Sistema de Transporte actualizado. 10. El plano del Sistema de Transporte con la ubicación del nuevo socio. 11. La copia del pago de los derechos correspondientes a la evaluación, análisis y, en su caso, modificación del Permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, mediante el formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, realizado 30 de septiembre de 2008 en el Banco BBVA Bancomer, sucursal Arcos de México, D. F. C O N S I D E R A N D O Primero. Que, de acuerdo con los artículos 2, fracción VI, y 3, fracciones XII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión resolver sobre la solicitud de modificación presentada por el Permisionario. Segundo. Que el Permisionario es una sociedad de autoabastecimiento en conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), según consta en la Escritura Pública Número 39 623 de fecha 4 de agosto de 2000, otorgada ante la fe del Lic. Fernando Velasco Turati, Notario Público Número 2 de Tlanepantla, Estado de México, misma que obra en los archivos de esta Comisión, y según consta en la RES/226/2000 de fecha 29 de noviembre de 2000 mediante la cual fue otorgado el Permiso. Tercero. Que, en los escritos a que se refieren los Resultandos Tercero y Cuarto, el Permisionario está representado por la Ing. Jacqueline León Feeney, cuyos poderes fueron acreditados ante esta Comisión mediante Escritura Pública Número 39 623 de fecha 4 de agosto de 2000, otorgada ante la fe del Lic. Fernando Velasco Turati, Notario Público Número 2 de Tlanepantla, Estado de México, misma que obra en los archivos de la Comisión. Cuarto. Que, en términos de los artículos 96 y 103 del Reglamento, las sociedades de autoabastecimiento sólo podrán entregar gas natural a los socios que las integren, y la modificación de los permisos de transporte para usos propios se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto por los artículos 101 y 102 del propio Reglamento. 3

Quinto. Que el Permisionario manifiesta que solicita la modificación objeto de esta Resolución debido a la incorporación de la empresa Técnicos en la Alta Producción, S. A. de C. V., como socio de la sociedad de autoabastecimiento. Sexto. Que el Sistema de Transporte autorizado por esta Comisión tiene una capacidad de diseño de 67,962 m 3 /día (2,401,480 ft 3 /día) en condiciones estándar y una presión máxima de operación de 689 kpa (7 kg/cm 2 ). Séptimo. Que los socios actuales que conforman la sociedad de autoabastecimiento tienen un consumo de 15,688 m 3 /día (554,350 ft 3 /día) en condiciones estándar de acuerdo con el Anexo 1 de la presente Resolución, y que éste se incrementará a 24,184 m 3 /día (854,560 ft 3 /día) a las mismas condiciones, de acuerdo con el Anexo 2 de la presente Resolución, ambos anexos que se tienen aquí reproducidos como si a la letra se insertasen. Octavo. Que la capacidad actual del Sistema de Transporte de gas natural para usos propios es suficiente para satisfacer el consumo de los socios actuales y del nuevo socio. Noveno. Que, con el fin de entregar el gas natural solicitado por el nuevo socio, el trayecto autorizado tendrá que extenderse tal y como lo manifiesta el Permisionario. Derivado de lo anterior, será necesario la incorporación de nuevos tramos de tubería de polietileno en los términos siguientes: Especificación de la tubería Polietileno PE-3408 SDR-11 Longitud Diámetro Nominal Diámetro Exterior metros in mm (in) 250 4 114.3 (4.5) Décimo. Que el consumo de gas natural del nuevo socio es de 8,496 m 3 /día. Undécimo. Que el trayecto del Sistema de Transporte de gas natural para usos propios con la modificación solicitada se muestra en el esquema siguiente: 4

ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS DE GAS INDUSTRIAL DE TEPEJI, S. A. DE C. V. 5

Duodécimo. Que el trayecto que incluye la extensión del Sistema de Transporte solicitada, se describe en el Anexo 3 de la presente Resolución y se tiene aquí reproducido como si a la letra se insertase. Decimotercero. Que las características del Sistema de Transporte, tal y como está autorizado, se encuentran resumidas a continuación: Especificación de la tubería Polietileno PE-3408 SDR-11 Longitud metros 1582 212 25 Diámetro Nominal in 4 3 2 Diámetro Exterior mm (in) 114.30 (4.50) 88.90 (3.50) 60.33 (2.38) Acero API 5L Grado B 8 4 114.30 (4.50) Decimocuarto. Que las características del Sistema de Transporte de acuerdo a la tubería actualmente instalada y las modificaciones objeto de la presente Resolución son las siguientes: Especificación de la tubería Polietileno PE-3408 SDR-11 Longitud Metros 1832 212 25 Diámetro Nominal in 4 3 2 Diámetro Exterior mm (in) 114.30 (4.50) 88.90 (3.50) 60.33 (2.38) Acero API 5L Grado B 8 4 114.30 (4.50) Decimoquinto. Que el Permisionario presentó la información técnica y operativa de la modificación que solicita así como la relativa al uso y consumo de gas natural del nuevo socio. Decimosexto. Que, mediante Resolución número RES/064/97 de fecha 26 de junio de 1997, esta Comisión determinó para fines de distribución de gas natural la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán-Texcoco. Decimoséptimo. Que, mediante Resolución RES/342/2005 de fecha 11 de noviembre de 2005, se modificaron los límites de la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán-Texcoco, donde se integraron los municipios de Apaxco, Axapusco, 6

Coyotepec, Huehuetoca, Hueypoxtla, Nopaltepec, Temascalapa y en el Estado de México, así como los municipios de Actopan, Atotonilco de Tula, Epazoyucan, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, San Agustín Tlaxiaca, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tula de Allende, Zapotlán de Juárez y Zempoala en el Estado de Hidalgo, cuya denominación se modificó por la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán-Texcoco-Hidalgo. Decimoctavo. Que, derivado de la modificación de la Zona Geográfica para fines de distribución a que se refiere el Considerando Decimoséptimo anterior, el área donde se localizan las instalaciones del Permisionario quedó ubicada dentro de esta Zona Geográfica. Decimonoveno. Que, de la información contenida en el expediente de esta Comisión, se desprende que a la fecha no existe infraestructura de distribución donde se ubican las instalaciones del Permisionario, por lo que el nuevo socio Técnicos en la Alta Producción, S. A. de C. V., no es usuario del distribuidor de la Zona Geográfica, y en este sentido no está obligado a presentar el aviso a que se refiere el artículo 98 del Reglamento. Vigésimo. Que la información presentada por el Permisionario y lo expuesto en los Considerandos anteriores justifica y explica de manera suficiente la modificación de Permiso solicitada y han sido cumplidas las disposiciones legales aplicables para incrementar el número de socios de la sociedad de autoabastecimiento con necesidades de consumo y extender el Sistema de Transporte por lo que resulta procedente modificar el Permiso por cuanto corresponde a la incorporación de la empresa Técnicos en la Alta Producción, S. A. de C. V., como socio de la sociedad de autoabastecimiento. Vigésimo primero. Que, a efecto de reflejar en el título de Permiso G/096/TUP/2000 la modificación del Permiso objeto de la presente Resolución, resulta necesario integrar a dicho título de Permiso lo siguiente: 1. El nombre o denominación social del nuevo socio del Permisionario; 2. Las nuevas especificaciones y características del Sistema de Transporte; 3. El esquema general del Sistema de Transporte con la ubicación de los socios; 4. La nueva descripción del Sistema de Transporte; 5. El diagrama de flujo del Sistema de Transporte actualizado. 7

Vigésimo segundo. Que la modificación del Permiso objeto de la presente Resolución no implica de manera alguna la modificación a las demás condiciones aprobadas por esta Comisión al Permisionario, por lo que éstas continúan en vigor. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, párrafo segundo, 14 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2, 3, 9, 12, 13, 15, 16, fracción X, 19, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 14, 52, 94 a 96, y 101 a 103 del Reglamento de Gas Natural; y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E Primero. Se aprueba la modificación del Permiso de transporte de gas natural para usos propios G/096/TUP/2000 otorgado a Gas Industrial de Tepeji, S. A. de C. V., en los términos de los Resolutivos Quinto a Sexto siguientes. Segundo. Sustitúyase en el Anexo 1 del Permiso G/096/TUP/2000 la lista de socios de Gas Industrial de Tepeji, S. A. de C. V., para quedar en los términos del Anexo 2 de la presente Resolución, la cual incluye al nuevo socio Técnicos en la Alta Producción, S. A. de C. V. Tercero. Intégrese al Anexo 2 del Permiso G/096/TUP/2000 la nueva descripción del trayecto en los términos del Anexo 3 y el esquema referido en el Considerando Undécimo de esta Resolución. Cuarto. Incorpórese al Apéndice 4.1 del Anexo 4 del Permiso G/096/TUP/2000 la memoria técnico-descriptiva actualizada y al Apéndice 4.2, las nuevas especificaciones y características del Sistema de Transporte, en los términos del Considerando Decimocuarto anterior. Quinto. Gas Industrial de Tepeji, S. A. de C. V., deberá presentar, con diez días hábiles de anticipación a la entrada de operación del ducto materia de esta modificación del Permiso, el aviso de inicio de operación de la nueva extensión al Sistema de Transporte, así como el dictamen favorable de una Unidad de Verificación, debidamente acreditada y aprobada en los términos de la 8

legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables a la extensión del Sistema de Transporte. El dictamen deberá incorporar los planos y especificaciones definitivas del Sistema de Transporte, tal y como haya sido construido. Sexto. Gas Industrial de Tepeji, S. A. de C. V., deberá modificar la póliza de seguros para incluir al nuevo socio y al efecto deberá presentar la póliza de seguros modificada en un plazo de diez días hábiles antes del inicio de operaciones de las nuevas extensiones al Sistema de Transporte. Séptimo. Notifíquese el contenido de esta Resolución a Gas Industrial de Tepeji, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. Octavo. Inscríbase la presente Resolución mediante la en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. 9

México, Distrito Federal, a 17 de diciembre, 2008 Francisco Javier Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Comisionado Israel Hurtado Acosta Comisionado Rubén Flores García Comisionado Noé Navarrete González Comisionado 10

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚM. Socios actuales de Gas Industrial de Tepeji, S. A. de C. V., autorizados mediante RES/154/2001. No. Socios Consumo m 3 /día 1. Maquintex, S. A. de C. V. 3823 2. Alcusi, S. A. de C. V. 5097 3. AG Industrias de Tepeji, S. A. de C. V. 1642 4. Procter & Gamble Manufactura, S. de R. L. de C. V. 170 5. Textiles Niza de Hidalgo, S. A. de C. V. 4956 Consumo Total 15 688 11

ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚM. Socios finales de Gas Industrial de Tepeji, S. A. de C. V. No. Socios Consumo m 3 /día 1. Maquintex, S. A. de C. V. 3823 2. Alcusi, S. A. de C. V. 5097 3. AG Industrias de Tepeji, S. A. de C. V. 1642 4. Procter & Gamble Manufactura, S. de R. L. de C. V. 170 5. Textiles Niza de Hidalgo, S. A. de C. V. 4956 6 Técnicos en la Alta Producción, S. A. de C. V. 8 496 Consumo Total 24 184 12

ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN NÚM. El Permisionario presenta la descripción de la extensión del sistema de transporte en los términos siguientes: El gasoducto está localizado en el estado de Hidalgo, aproximadamente en el kilómetro 60 de la Autopista 57 (México Querétaro), en el Municipio de Tepeji del Río de Ocampo. Los usuarios de este gasoducto se ubican dentro del Parque Industrial Tepeji (En lo sucesivo El Parque ). A la red actual, se encuentran interconectadas las empresas Maquintex, S. A. de C.V., (en lo sucesivo Maquintex ), Alcusi, S. A. de C.V., (en lo sucesivo Alcusi ), AG Industrias de Tepeji, S.A. de C.V., (en lo sucesivo AG Industrias ), Procter & Gamble Manufactura, S. de R.L. de C.V., (en lo sucesivo Procter & Gamble ) y Textiles Niza de Hidalgo, S. A. de C.V., (en lo sucesivo Textiles Niza ). Por último, a través de ésta solicitud de permiso se agrega a la sociedad la empresa TÉCNICOS EN LA ALTA PRODUCCIÓN, S. A., (en lo sucesivo TAPSA ), cuya actividad principal es la fundición de aluminio para la industria automotriz. El Gasoducto se interconecta con el corredor de ductos de PGPB Venta de Carpio Sta. Ana, por medio del ducto de 914 mm (36 ) de diámetro nominal que tiene su trayectoria a través de dicho corredor, aproximadamente en el kilómetro 820+000 del mismo. De acuerdo con el plano georeferenciado del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática ( INEGI ), las coordenadas aproximadas del punto de interconexión son: De acuerdo con el sistema Universal Transversa de Mercator (UTM) 171000mE y 2194500mN, o las coordenadas geográficas latitud 99 16 30, longitud 19 51 0. Dentro del Anexo G del de la solicitud de permiso original, se incluye el plano a escala 1:50,000 del INEGI antes referido. El derecho de vía (en lo sucesivo DDV ) del Gasoducto inicia en el cruce con el Gasoducto de Pemex, ya dentro de los terrenos del Parque, sobre la calle Norte Tres. A partir de la caseta del punto de interconexión se desprenden dos ramales de tubería de polietileno de alta densidad PE3408 SDR-11 de 101.6 mm (4 ) y 10.389 mm (0.409 ) de espesor de pared, los cuales suministran gas natural a los usuarios actuales del Gasoducto. a b El primer ramal cruza en dirección norte el DDV del corredor de ductos de PGPB antes citado, alojándose en Norte Tres (Eje 8) en su trayecto suministra gas a las empresas Maquintex, Procter & Gamble y Textiles Niza, en el extremo del gasoducto se instalará una válvula de 4 para futuras ampliaciones. El segundo ramal corre sobre la calle Oriente Nueve en dirección Sur, paralelo al DDV del camellón para torre de la C.F.E. En el trayecto suministra gas a las empresas Alcusi y AG Industrias; al final del ducto se instaló una válvula de 4 que permitirá futuras ampliaciones. 13

La ampliación solicitada es: Suministrar gas a TAPSA interconectando el ducto a partir del disparo dejado en la esquina de Norte Tres (Eje 8) y Avenida Central cuya trayectoria se aloja en la calle Norte Tres (eje 8). El ducto continuará sobre la Calle Norte Tres por 90 metros aproximadamente continua hacia el Sur Suroeste cruzando la calle Norte Tres y cambiara de dirección hacia el Oeste Noroeste hasta llegar al predio de TAPSA; el ducto se alojará dentro de dicho predio en dirección Oeste hasta llegar a la zona donde se instalará la caseta. 14