RELACIONES DE FAMILIA. LOS ACUERDOS PRENUPCIALES EN LA JURISPRUDENCIA NORTEAMERICANA Graciela Medina Carolina Winograd.



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Transcripción:

RELACIONES DE FAMILIA. LOS ACUERDOS PRENUPCIALES EN LA JURISPRUDENCIA NORTEAMERICANA Graciela Medina Carolina Winograd. I. General. II. California. A- Los acuerdos prematrimoniales y el asesoramiento legal. Legislación. Jurisprudencia. In re Marriage of Bonds. Hechos. El Fallo. Teoría General de los Contratos. B- Los acuerdos prematrimoniales y la renuncia a alimentos. Legislación. El Fallo. II- Maryland. Los acuerdos prematrimoniales y las formalidades. Jurisprudencia. Heineman v. Bright. Hechos. El Fallo. III. Georgia. Jurisprudencia. Anderson v. Anderson. General. Hechos. El fallo. I. General Bajo el derecho norteamericano, el matrimonio es un contrato. Recién en los últimos años, las parejas casadas han gozado de una mayor libertad contractual a la hora determinar los términos privados de su relación. Los acuerdos prematrimoniales son fruto y expresión del ejercicio de esta libertad, lo que paradójicamente limitan, o terminan con, ciertos derechos económicos que de no ser por estas estipulaciones, serían adquiridos compartidos en virtud del matrimonio 1. La idea de que las partes que estuvieran analizando la posibilidad de contraer matrimonio pudieran contractualmente alterar los derechos patrimoniales derivados del matrimonio es un principio altamente arraigado en el derecho del Common Law norteamericano y ampliamente aceptado. Comúnmente, las mismas normas básicas que se aplican para analizar la validez de los contratos en general se utilizan para estudiar y analizar los acuerdos prematrimoniales. Sin embargo, como veremos seguidamente, por más de 125 años, se consideró que aquellos acuerdos prematrimoniales que contemplaban la simple posibilidad de que el matrimonio se desvaneciera por causas diferentes a la 1 Ghada G. Qaisi, Article a student note: religious marriage contracts: judicial enforcement of mahr agreements in american courts against public policy, J.L. & Religion 67 Journal of Law and Religion 2000-2001

muerte de uno de los esposos eran violatorios del orden público norteamericano, y consecuentemente, inválidos 2. II. California A- Los acuerdos prematrimoniales y el asesoramiento legal En California, los acuerdos prematrimoniales siempre han sido considerados válidos y ejecutables, a menos que se pruebe que a la hora de celebrarlos hubo fraude, violencia o algún otro vicio de la voluntad. Usualmente, a la hora de evaluar la validez de estos acuerdos, los tribunales recurren a las mismas herramientas que utilizan para analizar la validez de los contratos en general. En el fallo bajo análisis, el tribunal introdujo una breve reseña del tratamiento que la legislatura local le dio a los acuerdos prematrimoniales. En un principio en California, se creía que los úncios acuerdos válidos eran los que presuponían que el matrimonio duraría hasta que la muerte separar a los esposos. Luego, cualquier convenio que regulara la situación patrimonial de los esposos ante la disolución del vínculo por causas distintas a la muerte era considerado nulo por ser contrario al orden público californiano. Esta posición fue abandonada recién en 1976, cuando un tribunal falló a favor de la validez de un acuerdo prematrimonial que presuponía que las partes podían llegar a divorciarse. Legislación En 1985, la legislatura de California adoptó la mayoría de las normas establecidas en la Ley Uniforme. Las únicas normas no incorporadas fueron aquellas que les permitían a los esposos renunciar al sustento matrimonial y/o a los alimentos, cuando esa renuncia importaría mayores cargas para el estado. El Código de Familia Californiano establece los requisitos y formalidades que deben cumplirse para celebrar acuerdos prematrimoniales válidos: (a) Un acuerdo patrimonial no es válido si la parte contra la que se quiere ejecuar prueba alguna de las siguientes circunstancias:

(i) Esa parte no celebró el acuerdo voluntariamente; (ii) El acuerdo era desmesurado al momento de su celebración; y (iii) Antes del acuerdo: A esa parte no se le proporcionó una lista completa y justa de todos los bienes y obligaciones de la otra parte; es parte no renunció voluntaria y expresamente por escrito a los bienes desconocidos en ese momento; esa parte no tenía, ni pudo razonablemente haber tenido, conocimiento de los bienes y/o situación financiera de la otra parte De acuerdo con Código de Familia, los acuerdos prematrimoniales son válidos, a menos que la parte que se resiste a su ejecución pueda demostrar que: (i) No se celebró el acuerdo voluntariamente, o (ii) El contrato era desproporcionado e inequitativo al momento de su suscripción y (iii) Él o ella no tenía conocimiento de los bienes y obligaciones de la otra parte y que voluntariamente no renunció a cualquier derecho que pudiera llegar a tener sobre esos bienes que desconocía. Jurisprudencia In re Marriage of Bonds 3 Hechos Sun y Barry se conocieron en Montreal en el verano de 1987 y mantuvieron una relación telefónica por varios meses hasta que en octubre de 1987, Sun aceptó la invitación de Barry para pasar unos días juntos en su caso de Phoenix, Arizona. En el mes de noviembre de 1987, a una semana de que Sun se mudara a Phoenix, la pareja se comprometió, decidiendo que contraerían matrimonio antes que comenzaran los entrenamientos de primavera de la liga de Baseball. En el mes de febrero de 1988, la pareja celebró un acuerdo prematrimonial, en el que renunciaban a cualquier interés en las ganancias y adquisiciones de que la otra 2 Dennis Wasser, prenuptial disagreements. The enforcement of prenuptial agreements in California has been strengthened,but provisions in violation of public policy will still be struck down, Los Angeles Lawyer (December, 2000). 3 In re Marriage of Bonds, 99 Cal.Rptr.2d 252, Cal.,2000.

parte adquiriera durante la vigencia del matrimonio. Ese mismo día viajaron a la Vegas y se casaron. En el contrato prematrimonial Sun y Barry incluyeron un apartado dedicado al tema del control y la propiedad de los ingresos de los futuros esposo durante el matrimonio: Las Partes acuerdan y aceptan que todas las ganancias que resulten de los esfuerzos, habilidades, y trabajos, en conjunto con los bienes personales adquiridos con fondos donados y/o con la subrogación real de los mismos, de uno de los esposos serán propiedad exclusiva y separada de ese esposo. El acuerdo también contemplaba las obligaciones derivadas de una posible disolución del vínculo matrimonial, especificando que luego de la disolución cada uno de los esposos recibiría libre de cualquier reclamo por parte del otro esposo toda propiedad que era propiedad de alguno de los esposos con anterioridad al matrimonio. Al momento de celebrar el acuerdo cada una de las partes tenía 23 años de edad. Barry, había comenzado su carrera profesional como baseballista en 1985, y tenía un contrato por $106.000 anuales para jugar en los Piratas de Pittsburgh. Sun había emigrado de Canadá a Suiza en 1985, y luego de trabajar como camarera quería empezar una carrera como cosmeatra y maquilladora de celebridades. Barry solicitó el divorcio en el mes de mayo de 1994 en California, lugar donde la pareja residía con sus dos hijas de tres y cuatro años de edad. Sun solicitó la custodia de sus hijas, alimentos, honorarios de sus abogados y la determinación de sus derechos patrimoniales. El tribunal otorgó alimentos por una suma de $10,000 mensuales para cada una de las niñas, y para Sun el mismo importe hasta el 30 de diciembre de 1998. Barry cuestionó el otorgamiento de alimentos para Sun, sobre la base de que ella expresamente había renunciado a ellos mediante el acuerdo prematrimonial.

Barry sostuvo que, sabiendo que varios de sus compañeros del equipo y de la universidad habían atravesado divorcios complicados, desde el principio de su relación con Sun él le había dicho que (i) creía conveniente que todos los bienes que él adquiriría durante el matrimonio fueran solamente suyos y consecuentemente, (ii) él no se casaría sin firmar previamente un acuerdo prematrimonial, estando Sun totalmente de acuerdo: "Lo que es mí es mío, lo que es tuyo es tuyo". Sin embargo, los testimonios de Sun diferían de los de Barry en varios aspectos. Por empezar, Sun alegaba que su inglés en 1987 y 1988 era muy primitivo y limitado, y que por vergüenza muchas veces no le decía a Barry que no lo entendía. Asimismo, señaló que ella y Barry nunca intercambiaron ideas sobre la propiedad de los bienes durante la relación prematrimonial. Agregó que al momento de mudarse con Barry ella tenía muy pocos bienes y que él se hacía cargo monetariamente de todas sus necesidades. Casi no hubo arreglos para la ceremonia matrimonial; sólo estuvieron presentes unos pocos amigos y los padres de Barry. Igualmente, intempestiva fue la cita de Barry para que Sun firmara el acuerdo prematrimonial: Barry de un día para otro le informó a Sun que debían reunirse en las oficinas de su abogado, supuestamente, sin indicarle la razón para ello. Sun sostuvo que sólo se enteró del motivo en el establecimiento del estudio jurídico, cuando el asesor financiero de Barry le hizo un comentario al respecto. El Fallo El tribunal concluyó que la Corte de Apelaciones no debió haber fallado que porque Sun no había contado con asesoramiento jurídico independiente a la fecha de firma del convenio, la voluntad del acuerdo debía ser revisada estrictamente. Contrariamente, el tribunal entendió que la circunstancia de que una de las partes no hubiera estado representada por un asesor legal

independiente era uno de los muchos factores que se debían considerar al determinar si un acuerdo prematrimonial fue celebrado con vicios de la voluntad. Por las razones que seguidamente transcribiremos, el tribunal sostuvo que el acuerdo matrimonial en este caso había sido celebrado voluntariamente. El tribunal explicó que el fallo del tribunal a quo era inconsistente con la Sección 1615 del Código de Familia. El tribunal continuó aseverando que desde los inicios del estado californiano, se entiende como regla general que los bienes adquiridos por los esposos durante el matrimonio son propiedad de la comunidad matrimonial. Sin perjuicio de ello, el tribunal recordó que la ley también le permite a los esposos celebrar acuerdos que regulen sus relaciones patrimoniales durante y a la finalización del matrimonio. El Código de Familia en su artículo 1500 expresamente prevé que: "Los derechos patrimoniales de marido y de la mujer conferidos por ley pueden ser modificados por medio de acuerdos prematrimoniales o algún otro tipo de convenio. El tribunal explicó que, a diferencia de lo que había sostenido el tribunal pre opinante, no debería analizarse la voluntad de la parte que niega la validez del acuerdo con mayor rigor por el sólo hecho de que al momento de la firma no haya contado con asesoramiento legal independiente. El tribunal sostuvo que varias Cortes estatales compartían su criterio. Así cito fallos de las Cortes de North Dakota y Rhode Islands, en donde se afirmó que la presencia de asesoramiento legal independiente no era un requisito previo para la validez de los acuerdos prematrimoniales bajo la Ley Uniforme. Resulta evidente que los comisionados que redactaron la Ley Uniforme intentaron que la presencia de asesoramiento legal independiente (o la mera posibilidad de poder obtener asesoramiento) fuera sólo uno de los factores que los tribunales deberían evaluar a la hora de determinar la existencia o ausencia de voluntad en la celebración de un acuerdo pre matrimonial.

Teoría General de los Contratos El tribunal señaló que la teoría general de los contratos aplicada en contextos comerciales, no necesariamente regulaba a los contratos prematrimoniales. El tribunal destacó que el matrimonio es una institución altamente regulada y de un valor social indiscutido, cuyas limitaciones legales poco tienen que ver con la maximización de la satisfacción de las partes que celebran ese contrato. En efecto, para el tribunal estas limitaciones legales demostrarían que la libertad de contratar con respecto a estos acuerdos se encuentra atemperada por los requisitos de forma y fondo impuestos por el derecho de policía estadual. B- Los acuerdos prematrimoniales y la renuncia a alimentos Legislación El derecho a recibir alimentos está previsto en la Sección 4330 del Código de Familia: "En la sentencia de divorcio o de separación legal de las partes, el tribunal puede ordenarle a una de las partes que durante un tiempo preestablecido le abone a la otra parte determinada cantidad de dinero, que el tribunal entienda justa y razonable, a fin de que dicha parte pueda seguir manteniendo el standard de vida desarrollado durante el matrimonio." El Artículo 2 de la Ley Uniforme de Acuerdos Prematrimoniales de California regula los acuerdos prematrimoniales. De acuerdo a su texto, un acuerdo prematrimonial es un contrato celebrado entre futuros esposos, cuya eficacia tendrá lugar durante y con posterioridad al matrimonio. La Sección 1612, detalla cuáles pueden ser los objetos lícitos y permitidos de los acuerdos prematrimoniales: (a) Las Partes pueden contratar en un acuerdo prematrimonial todo lo siguiente:

(i) Los derechos y obligaciones de cada una de las partes sobre los bienes que adquieran por separado o conjuntamente, independientemente del tiempo y lugar de adquisición. (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) El derecho a comprar, vender, usar, transferir, intercambiar, abandonar, locar, consumir, gastar, asignar, prendar, hipotecar, embargar, disponer, o administrar y controlar los bienes. La disposición de los bienes ante la posibilidad del divorcio, separación, muerte, o la ocurrencia o no ocurrencia de cualquier otro evento. La confección de testamentos, acuerdos o cualquier tipo de convenio para cumplir con las disposiciones de los mismos. Los derechos de propiedad sobre las pólizas de seguros como los de vida. La Ley aplicable al acuerdo, y Cualquier otro interés sobre sus derechos y obligaciones personales que no violen el orden público o cualquier ley que imponga una condena penal. (b) El derecho a alimentos de los hijos no puede ser afectado adversamente por un acuerdo prematrimonial. Jurisprudencia In re Marriage of Pendleton and Fireman 4, Hechos Candace Pendleton y Barry I. Fireman se casaron en julio de 1991. Con anterioridad al matrimonio, celebraron un acuerdo prematrimonial que disponía que: "Ambas partes de ahora y para siempre renunciaban, en el evento de la disolución del matrimonio, a recibir alimentos del otro y a que sus hijos los recibieran". En el acuerdo se reconoce que cada parte había sido asesorada legalmente tanto en la 4 In re Marriage of Pendleton and Fireman, 99 Cal.Rptr.2d 278, Cal.,2000.

negociación como en la preparación del acuerdo y que las partes habían leído su texto y entendido perfectamente su contenido y consecuencias. La pareja se separó en 1995, y en el mes de abril de1996, Candace solicitó la disolución del matrimonio y alimentos. Si bien Candace reconoció la existencia del acuerdo prematrimonial, indicó que dudaba de su validez. Al momento de la disolución del vínculo, cada una de las partes contaba con un ingreso promedio anual de $2.500.000. Durante el proceso, Barry invocó la existencia y validez del acuerdo prematrimonial. A pesar de ello, el tribunal concluyó que la renuncia a recibir alimentos era contraria al orden público, y consecuentemente inválida. Asimismo, resaltando que la pareja había mantenido un estilo de vida, cuyo costo rondaba entre los $20,000 y $32,000 mensuales, el tribunal dispuso alimentos temporarios a favor de Candace por $8,500 per mensuales. El tribunal está persuadido que la historia legislativa de la ley que permite los acuerdos prematrimoniales indica que la intención de la Legislatura era no permitir la renuncia de alimentos. En la apelación, el tribunal de apelaciones revocó la decisión del tribunal preopinante, afirmando que la intención de la Legislatura al no determinar si la renuncia a alimentos era contraria al orden público era dejar que sean los tribunales quienes finalmente los decidieran. Asimismo, el tribunal afirmó que, en miras de la situación actual del estado de familia, no se puede prohibir per se la renuncia o límites al derecho a alimentos efectuada en los acuerdos prematrimoniales.

El fallo El tribunal superior debía decidir, entonces si un acuerdo prematrimonial en donde las partes a casarse renunciaban a su derecho a recibir alimentos ante la posibilidad de un divorcio era válido y ejecutable. Y en este sentido, resolvió que ninguna política pública del estado de California volvía a este tipo de acuerdos nulos per se por el sólo hecho de contener una renuncia a alimentos. Por otra parte, el tribunal recordó que en varias oportunidades había sostenido que los acuerdos prematrimoniales en donde se renunciaba al derecho a alimentos eran inválidos por contrariar al orden público sólo si tal renuncia promovía o incentivaba la disolución del vínculo. Sin embargo, en este precedente, el tribunal admitió que coincidía con Barry en cuanto a que los cambios experimentados en la normas reguladoras de las relaciones conyugales, llamaban a un nuevo examen de las políticas subyacentes a la prohibición de aceptar la renuncia a alimentos. Bajo este enfoque, el tribunal se permitió resaltar que 41 jurisdicciones ya habían abandonado este crtiterio, siendo 21 los estados que ya contaban con normativa al respecto: New York; Arizona (Ariz.Rev.Stat. 25-203); Arkansas (Ark.Code Ann. 9-11-403); Connecticut (Conn.Gen.Stat.Ann. 46b-36d); Delaware (Del.Code Ann. tit. 13, 323), District of Columbia (D.C.Code Ann. 30-143 (1981)); Hawaii (Haw.Rev.Stat. 572 D-3); Idaho (Idaho Code 32-923); Illinois (750 Ill. Comp. Stat. 10/4); Kansas (Kans.Stat.Ann. 23-804); Maine (Me.Rev.Stat.Ann.tit.19-A, 604); Montana (Mont.Code Ann. 40-2-605); Nebraska (Neb.Rev.Stat. 42-1004); Nevada (Nev.Rev.Stat. 123A.050); New Jersey (N.J.Stat.Ann. 37:2-34); North Carolina (N.C. Gen. Stat. 52B- 4); North Dakota (N.D. Cent.Code 14-03.1-03); Oregon (Or.Rev.Stat. 108.710); Rhode Island (R.I. Gen. Laws 15-17-3); Texas (Tex. Fam.Code Ann. 4.003); Utah (Utah Code Ann. 30-8-4); and Virginia (Va.Code Ann. 20-150). En igual sentido, el tribunal afirmó que en últimos precedentes también había comenzado a abandonar su postura en torno a que los acuerdos que consideraban

la disolución del vínculo eran violatorios del orden público. Para reforzar esta actitud, el tribunal argumentó que la sanción de la Ley Uniforme de Acuerdos Prematrimoniales de California era en sí un reflejo del reconocimiento de que la permanencia no es ya una característica dominante de los matrimonios: Es suficiente con concluir que en las presentes actuaciones no se atenta contra el orden público si fallamos a favor de la validez de la disposición prematrimonial mediante la cual los esposos renuncian al derecho a alimentos, como cuando en este caso, la renuncia fue efectuada por personas inteligentes, educadas, y autosuficientes económicamente, que a la hora de contratar contaron con asesoramiento legal sobre sus derechos y obligaciones respectivas. Tal renuncia no viola el orden público y no es per se inválida. III- Maryland Los acuerdos prematrimoniales y las formalidades Jurisprudencia Heineman v. Bright 5 Hechos Jacklyn Kay Heineman ("Kay"), era la segunda esposa de G. Wendel Heineman ("Wendel"), quien falleció en julio de 1992. En su testamento, Wendel designó como herederas a sus cuatro hijas, nombrando como beneficiaria de un fideicomiso a su primera mujer, Doris Heineman ("Doris"), de acuerdo con lo que oportunamente habían acordado en el Convenio de Divorcio y División de Propiedad. En abril de 1996, Kay demandó ante el Tribunal de Distrito del Condado de Baltimore a los representantes de la sucesión de Wendel y a Doris, reclamando el reconocimiento de sus derechos sobre los beneficios tanto del Plan de Retiro como del Fideicomiso de Wendel. 5 Heineman v. Bright, 782 A.2d 365, Md.App.,2001. Aug. 31, 2001.

En su demanda, Kay alegó que ella y Wendel contrajeron matrimonio en el mes de octubre de 1989 y que con anterioridad al matrimonio, celebraron un Acuerdo Pre-Nupcional. Entre otras estipulaciones, en el acuerdo la accionante y el causante renunciaban irrevocablemente a cualquier derecho o interés, establecido por ley o por acuerdo de partes, sobre (i) cualquiera de, y todos los bienes adquiridos por, la otra parte durante el matrimonio y (ii) el acervo hereditario de la otra parte al momento de su muerte. Textualmente el párrafo cuarto del Convenio rezaba que: Las Partes por el presente expresamente renuncian a cualquier derecho que pudieren tener bajo la ley federal o estadual, como ser el beneficiario de un plan de pensiones, de inversión o cualquier otro plan de retiro o de diferimiento de ingresos, incluyendo, pero limitado al, derecho de recibir cualquier beneficio que como resultado de la muerte de uno de los esposos el otro tendría que recibir. Sin embargo, en el entender de Kay la redacción y sustancia del párrafo transcripto precedentemente no era suficiente para que ella perdiera sus derechos e intereses como única beneficiaria del Plan de Retiro de Wendel, debido a que la redacción de la cláusula contractual no satisfacía los requisitos establecidos por el Internal Revenue Code, en su artículo 26 U.S.C. 417(a). Asimismo, el Artículo VII, Sección 7.01 del Plan de Retiro definía a beneficiario como: Cualquier persona o entidad legal debidamente designada por el participante para que reciba cualquier beneficio que pudiera pagarse bajo este Plan y Fideicomiso a su muerte o con posterioridad a ella; y, si no existiera tal designación, o el beneficiario designado hubiera pre muerto, significará la esposa del participante, si éste fuera casado, y si no lo fuera, sus hijos. Si el participante no tuviera ni esposa ni hijos, el beneficiario designado será el Estado." Con anterioridad a su muerte, Wendel no designó a ninguna persona ni entidad legalmente constituida como beneficiario designado. Debido a ello, Kay reclamó

que el tribunal declarara que (i), a pesar de los términos del Convenio Pre-Nupcial, se la designara como la única beneficiaria del Plan bajo los términos allí convenidos y (ii) doris había violado sus deberes como fiduciaria por no haberle transferido los bienes fideicomitidos a la muerte de Wendel. En su responde Doris sostuvo que (a) cualquier derecho que Kay pudiera tener se encontraba preclusos y prescriptos como resultado de la decisión del Tribunal de Distrito de Maryland concerniente a los derechos de Kay sobre ciertos bienes del fideicomiso; (b) el Fideicomiso al no ser un Plan de Retiro Calificado no estaba regulado por la Section 401 y ssgtes. del Internal Revenue Code; (c) el Internal Revenue Code al ser una ley tributaria no le confería a Kay ningún derecho sustantivo y (d) al no ser Kay una beneficiaria designada, el único derecho que podía tener bajo el Plan era en calidad de esposa, derecho al cual había renunciado al celebrar el convenio pre-nupcial. Finalmente, Kay argumentó que la reforma al Internal Revenue Code, dispuso que la esposa supérstite del participante de un plan de retiro calificado recibe a la muerte del participante los beneficios del plan, a menos que la esposa renuncie por escrito a dichos beneficios. Luego, al no haber ella renunciado a dichos beneficios siendo ya la esposa de Wendel, ella era la única beneficiaria del plan fiduciario. El Fallo En virtud de los hechos que anteceden, el tribunal debía resolver si la renuncia de Kay hecha en un acuerdo pre-matrimonial podía ser equiparable a la renuncia de beneficios permitida por el Internal Revenue Code, cuando además esa renuncia no fue realizada con las formalidades impuestas por ley. El tribunal sostuvo que Kay conocía a la hora de firmar el Convenio Pre-Nupcional que estaba renunciando a los beneficios del Plan de Pensiones, tanto más cuando el mismo formaba parte del Convenio al ser incorporado en uno de sus anexos.

IV. Georgia Jurisprudencia Anderson v. Anderson 6 General La Sra. Anderson solicitó la disolución de su matrimonio, alimentos y una distribución equitativa de los bienes gananciales. El Tribunal Superior del Condado de Glynn pronunció la sentencia de divorcio, pero rechazó el pedido de alimentos y de división de la propiedad, explicando que la Sra. Anderson no tenía derecho a la mitad de (i) los intereses correspondientes a certificados de depósito; (ii) los ingresos brutos de su marido en concepto de alimentos temporales y (iii) los ingresos brutos de su marido adquiridos a la disolución del matrimonio, aunque sí a los ingresos derivados de los bienes derivados de los bienes que habían adquirido durante el matrimonio. Hechos Antes de que Tami Flowers Anderson y William Harvey Anderson se casaran, celebraron un Acuerdo en Contempación del Matrimonio, en el cual Tami expresamente reconoció que recibiría sumas de dinero sustancialmente inferiores a las que recibiría de no celebrarse el acuerdo ante la eventualidad de un divorcio. El acuerdo establecía que (i) Tami renunciaba a cualquier derecho futuro, alimentos, honorarios legales y a una distribución equitativa de la propiedad que no estuviera detallada en el acuerdo, (ii) todos los bienes e ingresos devengados desde la fecha de celebración del matrimonio sería bines de las dos partes y que en la eventualidad de la disolución del vínculo matrimonial serían repartidos por mitades. Asimismo, en el acuerdo se especificaba que Tami entendía y aceptaba que William había constituido un fideicomiso con su primera mujer, el que se encontraba vigente y cuyos bienes fideicomitidos no formarían parte de la distribución equitativa acordada. No obstante ello, cuando Tami solicitó el divorcio, reclamó alimentos y la división equitativa de los bienes, explicando que a los efectos de calcular los ingresos brutos de William debían computarse su salario, comisiones y los intereses producto de 6 Anderson v. Anderson, 552 S.E.2d 801, Ga.,2001

ciertos certificados de depósito de titularidad de William, pero que aparecían a nombre de un fideicomiso creado por William y su anterior mujer. El fallo El tribunal sostuvo que las disposiciones relativas a la división de los bienes incertas en el acuerdo prematrimonial debían analizarse a la luz del resto de las disposiciones del acuerdo. Es así que, tribunal decidió también analizar la letra del contrato de fideicomiso. En el mismo se establecía que, independientemente del registro o título, el fideicomiso era el único titular beneficiario de los ingresos derivados de los certificados y siendo William solamente el fiduciario, y no su dueño. El tribunal continuó afirmando que en el acuerdo prematrimonial, Tami reconoció que cualquier bien resultante de ese fideicomiso no estaría sujeto a la división equitativa acordada para el resto de los bienes. Bajo estas circunstancias, los el tribunal explicó que los certificados no son parte de los bienes adquiridos durante el matrimonio y, por lo tanto, no están sujetos a la distribución equitativa comprometida en el acuerdo prematrimonial. En lo que respecta a los intereses del fideicomiso, el tribunal recordó que de acuerdo a las estipulaciones contractuales, Tami sólo tenía derecho al producido de los bienes adquiridos durante el matrimonio. De tal manera, los intereses que hubieran sido ganados por alguna de las partes fuera de la vigencia del matrimonio no estaban sujetos a la división mencionada.