Número de registro: 18513 Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Tomo XX, Diciembre de 2004 Página: 1238 REVISIÓN FISCAL 218/2004. DIRECTORA DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. CONSIDERANDO: TERCERO.-Este tribunal procede a analizar la legitimación de la autoridad que interpone el recurso que nos ocupa, por ser un presupuesto procesal de estudio previo al fondo del asunto. En la especie, la directora divisional de Asuntos Jurídicos como titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, interpone el recurso de revisión en los siguientes términos: (foja 3 del cuaderno de revisión) "La directora divisional de asuntos jurídicos, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con la personalidad que la facultad (sic) que le confieren los artículos 200 y 248 del Código Fiscal de la Federación; y con la personalidad conferida en los artículos 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 11, fracción II y 20, fracción I, del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., 5o., 15, fracción II y 24, fracción I, de su estatuto orgánico, publicados en el referido órgano de difusión oficial el 14 y 27 de diciembre de 1999, respectivamente, y 12 del acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en la misma fuente informativa el 15 de diciembre de 1999..." De lo expresado por la recurrente, se advierte que invoca como fundamento de su legitimación los artículos 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 11, fracción II y 20, fracción I, del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., 5o., 15, fracción II y 24, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, estos dos últimos ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el catorce y veintisiete de diciembre de mil novecientos -1-
noventa y nueve, respectivamente; y el artículo 12 del acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el citado órgano de difusión oficial el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. El texto de los numerales en cuestión es el siguiente: Ley de la Propiedad Industrial. "Artículo 7 Bis 2. Corresponde al director general del instituto el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 6 de esta ley, quien, sin perjuicio de su ejercicio directo, únicamente podrá delegarlas en los términos que se establezcan en los acuerdos respectivos, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial." Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. "Artículo 1o. Este reglamento tiene por finalidad determinar la organización y competencia de las autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables en la materia." "Artículo 2o. Para los efectos de este ordenamiento se entiende por: "I. Ley, la Ley de la Propiedad Industrial; "II. Estatuto, el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; "III. Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y "IV. Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial." "Artículo 3o. Para el despacho de los asuntos competencia del instituto, éste contará con los órganos siguientes: "I. Junta de Gobierno; "II. Dirección General; "III. Direcciones Generales Adjuntas de: -2-
"a) Propiedad Industrial, y "b) Los Servicios de Apoyo; "IV. Coordinación de Planeación Estratégica; "V. Direcciones Divisionales de: "a) Patentes, "b) Marcas, "c) Protección a la Propiedad Intelectual, "d) Sistemas y Tecnología de la Información, "e) Promoción y Servicios de Información Tecnológica, "f) Relaciones Internacionales, "g) Oficinas Regionales, "h) Administración y "i) Asuntos Jurídicos, y "VI. Órgano Interno de Control, que se rige conforme al artículo 21 de este reglamento." "Artículo 4o. La representación, atención, trámite y resolución de los asuntos que competan al instituto, corresponden al director general, quien para la mejor coordinación y desarrollo del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de su ejercicio directo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y administrativas aplicables. "La Junta de Gobierno se regirá por el estatuto que se expida conforme lo dispone la Ley Federal de las Entidades Paraestatales." "Artículo 5o. La adscripción y organización interna de las áreas administrativas del instituto se establecerán en el estatuto que apruebe la Junta de Gobierno." "Artículo 6o. En los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa del director general, -3-
el despacho y la resolución de los asuntos administrativos quedarán a cargo del director general adjunto, coordinador o director divisional que aquél designe conforme a la competencia que establece este reglamento. Asimismo, los directores generales adjuntos, coordinador y directores divisionales serán suplidos por los inmediatos inferiores jerárquicos, y en ausencia o a falta de éstos por quien determine el director general adjunto, coordinador o director divisional." "Artículo 11. Compete a cada director divisional el ejercicio de las facultades mencionadas en las fracciones I a IV, VI a X, XII y XIV del artículo 7o. del presente reglamento, con sujeción a las directrices del director general o, en su caso, del director general adjunto al cual se encuentre adscrito. "Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, les compete: "... "II. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, por acuerdo superior y aquéllos que le sean delegados." "Artículo 20. Compete a la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos: "I. Representar al instituto en los actos jurídicos en los que intervenga." Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. "Artículo 1o. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objeto, como autoridad administrativa, la aplicación de la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor, y demás disposiciones aplicables." "Artículo 2o. Para los efectos de este ordenamiento se entiende por: "I. Ley, la Ley de la Propiedad Industrial; "II. Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y "III. Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial." "Artículo 3o. Este estatuto tiene por objeto regular la adscripción y organización interna de las áreas administrativas del instituto, así como la distribución de las funciones previstas en la ley, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables." -4-
"Artículo 5o. Para el despacho de los asuntos competencia del Instituto, éste contará con las siguientes áreas administrativas: "Junta de Gobierno "Dirección General "Direcciones Generales Adjuntas de: "Propiedad Industrial Los Servicios de Apoyo "Coordinación de Planeación Estratégica "Direcciones Divisionales de: "Patentes Marcas Protección a la Propiedad Intelectual Sistemas y Tecnología de la Información Promoción y Servicios de Información Tecnológica Relaciones Internacionales Oficinas Regionales Administración Asuntos Jurídicos. "El Instituto cuenta con una Contraloría Interna, órgano de control interno, que se regirá conforme al artículo 39 de este estatuto." "Artículo 15. Compete a cada director divisional el ejercicio de las facultades mencionadas en las fracciones I a IV, VI a X, XII y XIV del artículo 11 del presente estatuto, con sujeción a las directrices del director general o, en su caso, del director general adjunto al cual se encuentre adscrito. "Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, les compete: "... "II. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, por acuerdo superior y aquéllos que le sean delegados." "Artículo 24. Compete a la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos: "I. Representar al instituto en los actos jurídicos en los que intervenga." Acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores -5-
departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. "Artículo 12. Son facultades de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos, las siguientes: "a) Sustanciar y llevar el seguimiento de los procedimientos judiciales, laborales y administrativos en los que el instituto sea parte; "b) Presentar denuncias y demás promociones ante el Ministerio Público de los hechos que así lo ameriten; "c) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades judiciales, administrativas, laborales y Ministerio Público; "d) Emitir y dictaminar los contratos y convenios en los que intervenga el Instituto, y ejercer el control de los mismos; "e) Expedir las constancias de inscripción de apoderados en el Registro General de Poderes del instituto, así como emitir cualquier tipo de acto relativo a su trámite; "f) Emitir los informes previos y justificados e interponer los recursos que procedan en los juicios de amparo, en los que el Instituto sea señalado como autoridad responsable; "g) Comunicar las resoluciones pronunciadas por el Poder Judicial de la Federación al área emisora del acto reclamado y llevar el registro del cumplimiento de las mismas; "h) Emitir contestación a las consultas jurídicas planteadas por las demás áreas administrativas del Instituto y por particulares, y "i) Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, laborales o Ministerio Público, así como expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en los archivos de la propia área y efectuar el cotejo del documento que se exhiba. "Las facultades a que se refieren los incisos del a) al e), h), e i), se delegan en el subdirector divisional de Representación Legal. Las facultades a que se refieren los incisos f), g), e i), se delegan en el subdirector divisional de amparos. La facultad a que se refiere el inciso h) se delega en el subdirector divisional de Legislación y Consulta. "Las facultades a que se refieren los incisos a), d), e), e i), se delegan en el coordinador departamental de Procedimientos Legales. Las facultades a que se refieren los incisos f), g), e i), se delegan en el coordinador departamental de Amparos." -6-
Según se desprende de los dispositivos transcritos, en ninguna parte se faculta a la autoridad recurrente, directora divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para interponer el recurso de revisión fiscal, en su carácter de titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. No es obstáculo a lo anterior, el contenido del artículo 12, inciso a), del acuerdo delegatorio antes transcrito, en donde se señala que son facultades de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el "sustanciar y llevar el seguimiento de los procedimientos judiciales, laborales y administrativos en los que el Instituto sea parte." Ello es así debido a que el término "sustanciar", conforme al Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, en su vigésima edición, es definido en términos de derecho como "conducir un asunto por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia"; significado gramatical que de ninguna manera puede ser considerado o interpretado de manera extensiva que sea el soporte para "interponer" un recurso de naturaleza excepcional como el que se resuelve, pues es claro que esa facultad concreta y específica, entendida como la habilitación para promover e iniciar un recurso extraordinario debe ser expresa, categórica e indiscutible dada la excepcionalidad del recurso, no equiparable o análoga a la posibilidad única y exclusiva de integrarlo para llevarlo a un estadio procesal en el que sea factible emitir una solución a la cuestión controvertida. Similar precisión debe hacerse respecto de la palabra "seguimiento" que es la acción o efecto de "seguir", ya que conforme a la obra citada en el párrafo que antecede, cuenta con diversas acepciones como son "proseguir o continuar en lo empezado", "tratar o manejar un negocio o pleito, haciendo las diligencias conducentes para su logro", "dirigir una cosa por camino o método adecuado, sin apartarse del intento", o "suceder una cosa a otra por orden, turno o número, o ser continuación de ella"; sin embargo, de ninguna de ellas se puede ni siquiera inferir que se faculte a la autoridad de que se trata para interponer el medio de defensa. Dicho en otros términos, dirigir un asunto hasta llevarlo a un estado de sentencia, proseguir o continuar lo iniciado, de ninguna manera puede ser interpretado extensivamente para llevarlo al extremo de equipararlo a la facultad de recurrir una decisión o resolución; requisito indispensable que el legislador le otorgó a la redacción del artículo 248, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, y que lo convirtió en una cuestión restringida y, por ende, excepcional. En esa medida, si la recurrente no invoca de manera específica y concreta el o los dispositivos que acrediten su legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, como -7-
titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, resulta inconcuso que el medio de defensa debe desecharse por falta de legitimación, sin que proceda la suplencia de la queja en el presente asunto, ya que el recurso de revisión fiscal se rige por el principio de estricto derecho, sobre todo tomando en consideración que es un recurso excepcional creado para las autoridades, las cuales se presumen conocedoras de sus funciones. No es óbice a lo anterior, el que por auto de dos de julio de dos mil cuatro, el presidente de este tribunal haya admitido el recurso, ya que no es a él a quien corresponde resolver respecto de su procedencia, sino al órgano colegiado de este tribunal. Como apoyo a esta determinación se cita, por identidad de razones, la jurisprudencia que sostuvo la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 296 del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dice: "RECURSO ADMITIDO POR AUTO DE PRESIDENCIA. LA SALA PUEDE DESECHARLO SI ADVIERTE QUE ES IMPROCEDENTE.-Tomando en consideración que en términos de los artículos 20 y 29, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tratándose de los asuntos de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus respectivos presidentes sólo tienen atribución para dictar los acuerdos de trámite, correspondiendo a dichos órganos colegiados decidir sobre la procedencia y el fondo de tales asuntos, resulta válido concluir, por mayoría de razón, que siendo el auto de presidencia que admite un recurso, un acuerdo de trámite derivado del examen preliminar de los antecedentes, éste no causa estado y, por lo mismo, la Sala puede válidamente reexaminar la procedencia del recurso y desecharlo de encontrar que es improcedente." Similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado al resolver por unanimidad de votos, los expedientes R.F. 203/2004, relacionado con el D.A. 260/2004 y R.F. 199/2004, interpuestos por la coordinadora departamental de Procedimientos Legales, unidad encargada de la defensa de las autoridades demandadas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y directora divisional de Asuntos Jurídicos, en representación del director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y en ausencia de la directora divisional de Protección a la Propiedad Industrial, en sesiones de veintidós y veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, respectivamente, siendo ponente en ambos asuntos el Magistrado Jean Claude Tron Petit. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 104, fracción I-B, constitucional, 192 de la Ley de Amparo, 248 del Código Fiscal de la Federación, y 37, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: -8-
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido. Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente Hilario Bárcenas Chávez, Jesús Antonio Nazar Sevilla y Jean Claude Tron Petit, lo resolvió este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo relator el primero de los nombrados. ÚNICO.-Se desecha el recurso de revisión fiscal interpuesto por la directora divisional de Asuntos Jurídicos, como titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en contra la sentencia pronunciada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el día uno de diciembre de dos mil tres, en el juicio de nulidad número 18279/01-17-01-6/983/02-PL- 09-04, por los motivos expuestos en el último considerando de la presente ejecutoria. -9-