AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. 1 DE ALICANTE



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Transcripción:

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. 1 DE ALICANTE VICENTE PASCUAL CARDONA, administrador concursal designado en el expediente de concurso abreviado de INVERSIONES BONONAT SL, tramitado bajo el nº 198/2011; ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en derecho, DICE: Que el pasado día 4 de noviembre de 2011 me fue notificado Auto de fecha 26 de octubre por el que se acordó la apertura de la fase liquidación del concurso de la mercantil INVERSIONES BONONAT SL, debiendo procederse así al cumplimiento de lo ordenado en el Art. 148.1 de la Ley Concursal, sobre la presentación de plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, a cuyo efecto se presenta el siguiente PLAN DE LIQUIDACION 1. Sobre la situación actual de los bienes y derechos: INVENTARIO de la masa activa de la mercantil INVERSIONES BONONAT SL, referido a fecha actual (17/11/11): 1.- TERRENOS Y CONSTRUCCIONES: El detalle de su composición es el siguiente: Dirección Nº Ampliación Municipio Finca Valoración Hipoteca Principal Valoración Ref. Registro Activo Concedido Liquidación Edificio 27 Apartamento Benidorm 38.124 20.975,34 Caixa Galicia 133.000,- 133.000,00 91 Banco Pastor 7.670,- Edificio 27 Cabina 8 Benidorm 38.030 3.356,08 Caixa Galicia 20.000,- 22.385,00 Banco Pastor 22.385,- Edificio 22 Bloque C Benidorm 6.556 51.789,05 Banco Popular 82.000,- 82.000,00 A 12ª-1 Edificio 22 Bloque C Benidorm 3.481 64.758,24 Banco Popular 73.000,- 73.000,00 12ª-2 Torre Vivienda 8-A Benidorm 22.474 77.097,46 Banco Valencia 475.000,- 475.000,00 B (*) Principado Edificio 31 Despacho 2 bajo Benidorm 32.306 3.259,91 Banco Popular 45.000,- 45.000,00 Edificio 30 Local 28 Benidorm 26.363 10.187,11 Caixa Galicia 80.000,- 80.000,00 Edificio 30 Local 29 Benidorm 26.365 10.187,11 Caixa Galicia 80.000,- 80.000,00 Edificio 30 Local 30 Benidorm 26.367 10.187,11 Caixa Galicia 80.000,- 80.000,00 Edificio 30 Local 31 Benidorm 26.369 10.187,11 Caixa Galicia 79.000,- 79.000,00 1

Edificio Edificio Edificio Edif. Las Terrazas Edif. Las Terrazas Edificio Edificio Edificio C/ San Vicente 30 Local 32 Benidorm 26.371 22.995,76 Caixa Galicia 166.000,- 166.000,00 30 Local 37 Benidorm 26.381 22.995,76 Caixa Galicia Banco Pastor 214.200,- 138.439,- 214.200,00 32 1ª fase Trastero Benidorm 35.784 388,85 25 Bloque 2 puerta 6 Benidorm 19.597 246.100,00 Banco Valencia 100.000,- 100.000,00 (*) Bloque 4 puerta 6 Benidorm 8.018/bis 250.943,56 Banco Valencia 105.000,- 105.000,00 (*) 41 Apartamento C6 Benidorm 21.595 193.169,01 Banco Sabadell 146.000,- 146.000,00 Banco Popular 43.000,- (*) 41 Piso 26 Benidorm 28.241 248.315,98 Banco Sabadell 188.300,- 188.000,00 puerta 4 Banco Popular 72.000,- (*) 41 Garaje número Benidorm 28.322 13.475,42 Banco Sabadell 10.700,- 10.700,00 18 36 7º Izquierda Alicante 49.495 35.599,56 Caixa Galicia 146.400,- 146.400,00 C Banco Pastor 57.660,- C/ Bazán 46 2º Derecha Alicante 46.352 60.694,76 Banco Popular 293.000,- 293.000,00 D (*) C/ Bazán 46 Aparcamiento 16 Alicante 46.408 6.069,44 Banco Popular 50.000,- 50.000,00 (*) C/ Bazán 46 Aparcamiento 17 Alicante 46.410 6.069,44 Banco Popular 45.000,- 45.000,00 D (*) C/ San José 34 Vivienda Finestrat 7.810 260.966,14 Caja Murcia 335.792,- 335.792,00 C/ Santa 9 Vivienda Güejar 97.153,20 Caja Granada 75.000,- 75.000,00 Bárbara C/ Galotxa 12 Ático 2 garajes Sierra Altea 27.968 27.970 28.182 380.319,90 Banesto Banesto CAM 15.000,- 15.000,- 359.000,- 15.000,00 15.000,00 359.000,00 Total 2.107.249,22 1.883.892,00 La mercantil INVERSIONES BONONAT SL es titular del pleno dominio de todas las fincas relacionadas según consta en las notas emitidas por cada uno de los Registros de la Propiedad correspondientes. Las fincas están gravadas con las hipotecas cuyas entidades hipotecantes e importes de concesión y pendientes de vencimiento constan en la relación. Las hipotecas señaladas con asterisco (*), corresponden a garantías otorgadas por INVERSIONES BONONAT SL frente a préstamos concedidos a la sociedad TÉCNICA 7 SA, entidad vinculada a la mercantil concursada y también en concurso de acreedores seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante bajo el expediente 879/2010. Las cargas mencionadas son las que resultan de la información obtenida de los registros públicos, sin menoscabo de las eventuales acciones rescisorias de reintegración que se pudieran emprender en el futuro y que pudieran alterar su configuración. Respecto a su valoración, habida cuenta del actual estado del mercado inmobiliario, parece razonable mantener el precio de compra satisfecho en su momento reducido en el importe de las amortizaciones acumuladas calculadas con criterios contables generalmente aceptados, según el siguiente detalle: 2

Valoración del suelo 674.438,17 Valoración de la construcción 1.787.156,53 Amortización -354.345,48 Total Valor asignado 2.107.249,22 Algunas de las viviendas se encuentran arrendadas según se detalla a continuación: Referencia Fecha Contrato Duración Renta Mensual A 01/04/2011 5 años 600,00 B 15/01/2011 5 años 800,00 C 01/04/2009 5 años 500,00 D 01/05/2009 5 años 600,00 2.- OTRO INMOVILIZADO MATERIAL El detalle de su composición es el siguiente: Descripción Valor s/ Admón. Concursal Valor efectos Liquidación Mobiliario 10.000,00 1.000,00 Equipos informáticos 200,00 200,00 Total Otro Inmovilizado Material 10.200,00 1.200,00 El material está ubicado en el domicilio social de la concursada libre de cargas y gravámenes, habiéndose valorado por esta administración concursal con criterios de máxima prudencia ante una eventual realización. 3.- INVERSIONES FINANCIERAS El detalle de su composición es el siguiente: Descripción Valor s/ Observaciones Valoración Cargas Admón. Concursal Liquidación Cuotas participativas CAM 10.794,00 10.794,00 Sin cargas Acciones LEADING MAN SA 426.718,93 Participación 20,29% 0,00 (1) Acciones LAO INTERMEDIACION SL 1.500,00 Participación 25,00% 0,00 Sin cargas Bonos Bankinter Euribor 03-15 497,31 497,31 (2) Preferentes Bankinter emisiones perpetuas 319.818,76 319.818,76 (2) Preferentes Bankinter emisiones perpetuas 215.784,48 215.784,48 (2) Fondo monetario Bankinter 201,72 201,72 Sin cargas Obligaciones Mediterráneo 3.000,06 3.000,06 Sin cargas Obligaciones Mediterráneo 1.991,59 1.991,59 Sin cargas Total Inversiones Financieras a Largo Plazo 980.306,85 552.087,92 (1) Entidad en situación concursal, Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante. 3

(2) Los Bonos Bankinter Euribor 03-15 con vencimiento 16/03/2015 por un nominal de 500,00 y las Emisiones Preferentes Bankinter Perpetuas emisión euribor 07-50 y 10-0 por importe de 357.100,00 y 242.400,00 respectivamente, están todos ellos pignorados en garantía de devolución de un préstamo con la misma entidad financiera Bankinter. Las cargas mencionadas en su caso, son las que resultan de la información obtenida de los registros públicos, sin menoscabo de las eventuales acciones rescisorias de reintegración que se pudieran emprender en el futuro y que pudieran alterar su configuración. 4.- CRÉDITOS A LARGO PLAZO Los créditos a largo plazo referenciadas corresponden a las siguientes sociedades: Sociedad Valor s/ Admón. Concursal Valoración Liquidación LAO INTERNACIONAL SL 10.000,00 10.000,00 EMU IZAGA INVERSIONES SL 67.847,57 67.847,57 REAL ESTATE MUNDO CASA SL 18.501,70 18.501,70 TECNICA 7 SA 602.478,26 602.478,26 LEADING MAN SL 284.398,84 284.398,84 SANCHEZ ROMERO SL 250.000,00 250.000,00 Total Créditos a Largo Plazo 1.233.226,37 1.233.226,37 Los créditos relacionados tienen su origen en distintas entregas realizadas a las entidades deudoras destinadas a su financiación, totalmente exigibles y vencidos. 5.- CLIENTES Y DEUDORES El detalle de su composición es el siguiente: Descripción Valor s/ Admón. Concursal Valoración Liquidación Fianza ENDESA 22,65 0,00 Fianza IBERDROLA 33,43 0,00 Total Inversiones Financieras a Largo Plazo 56,08 0,00 6.- HACIENDA PÚBLICA El desglose de los créditos frente a la Hacienda Pública es el siguiente: Impuestos Conceptos Valor s/ Admón. Concursal Valoración Liquidación IVA Modelo 303 141,09 882,58 4

IVA IVA soportado corriente 193,85 1.227,35 Impuesto sobre Sociedades Modelo 200 0,00 1.337,10 Impuesto sobre Sociedades Retenciones 1.711,73 431,63 Impuesto sobre Sociedades Crédito fiscal BI negativas 0,00 390.962,51 Total 2.046,67 394.841,17 7.- TESORERÍA: ENTIDAD Nº CUENTA IMPORTE Bankinter 0100049692 1.192,13 (*) Saldo existente en la cuenta intervenida aperturada. RESUMEN Descripción Valor s/ Valor a Efectos de Admón. Concursal Liquidación Terrenos y Construcciones 2.107.249,22 1.883.892,00 Otro Inmovilizado Material 10.200,00 1.200,00 Inversiones Financieras 980.306,85 552.087,92 Créditos s Largo Plazo 1.233.226,37 1.233.226,37 Clientes y Deudores 56,08 0,00 Hacienda Pública Deudora 2.046,67 394.841,17 Tesorería 0,00 1.192,13 Total Inventario de la masa activa 4.333.085,19 4.066.439,59 2.- Notas de interés relativas a la situación actual de los bienes objeto de liquidación: El valor a efectos de liquidación establecido en el inventario se ha fijado por la Administración Concursal en atención a la actual situación de mercado y cargas que afectan a los bienes. Los créditos contra terceros, se han valorado en atención a la situación de solvencia de los deudores, litigiosidad de los mismos, certidumbre respecto a su importe, en su suma en relación con su expectativa de recuperación. Las inversiones e instrumentos financieros relacionados en el punto 3 del apartado Inversiones financieras se han valorado por su valor nominal. 5

El crédito fiscal por BI negativas relacionado en el punto 6 del apartado Hacienda Pública no tiene carácter de derecho realizable, si bien, se incorpora en atención a la posibilidad de compensación futura del mismo con las BI positivas derivadas de los beneficios obtenidos a la finalización del proceso de liquidación. 3.- Sobre la realización de los bienes: De acuerdo con la naturaleza de los bienes y derechos inventariados, se propone lo siguiente: (A).- De la realización o venta de los bienes y derechos libres: (A).1. Régimen General. Sin perjuicio de lo establecido para la venta de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial a la que se refiere el apartado siguiente (y con las excepciones a éste que también se dirán); los bienes y derechos libres, sea cual fuese su naturaleza, se venderán de forma directa, tomando como referencia los valores establecidos a efecto de liquidación en el presente plan de liquidación. La administración concursal publicitará, si lo considera oportuno, la venta de los bienes, por medio las paginas webs que permitan dicho efecto en Internet. Se establece un plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos bienes de dos meses desde la aprobación del plan de liquidación. La forma y lugar en que deberán presentarse las ofertas de compra, se determinará por la administración concursal, quien informará a los interesados que pongan en su conocimiento su interés en concurrir a la venta. La administración concursal podrá determinar la forma, lugar y condiciones para la presentación de ofertas, mediante información general a los acreedores, y a través de las páginas web por medio de las cuales se publicite la venta. Transcurrido el plazo de presentación de ofertas, la Administración Concursal otorgará contratos de venta a favor de la mejor de las presentadas. Los gastos de desmontaje y transporte de los bienes, si fuera el caso, serán de cuenta de los compradores, cuya condición deberá expresarse de forma explicita en su oferta. El pago del precio se realizará en el día, hora y lugar que señale la administración concursal y deberá ser satisfecho de contado. 6

Todos los gastos de la venta serán de la exclusiva cuenta y cargo de los compradores y los impuestos serán satisfechos conforme a ley. En especial, los gastos de gestión devengados por dicha entidad especializada por su intervención en la realización de los bienes que será del 3% para los bienes inmuebles y del 5% para el resto de bienes, la cual correrá a cargo de los posibles compradores o licitantes, sin ningún tipo de repercusión de gastos a la concursada. En el caso de no llevarse a cabo la adjudicación directa por falta de ofertas, transcurrido el plazo de dos meses desde la aprobación del plan de Liquidación; se propone la venta por medio de subasta pública, con las garantías de publicidad ante todos los acreedores que se estimen suficientes por la Administración Concursal, y a través de persona ó entidad especializada a que se refiere el artículo 641 de la LEC. La enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo. A estos efectos, la persona o entidad designada para la subasta o enajenación de los bienes es la mercantil ACTIVOS CONCURSALES, S.L.. A petición de la Administración Concursal, el Secretario Judicial procederá al levantamiento de los embargos o cargas que pesaran sobre los bienes transmitidos mediante libramiento de los correspondientes mandamientos. (A).2. Inversiones financieras temporales. Los bienes y derechos relacionados en el punto 3 del apartado Inversiones Financieras del inventario consistentes en diferentes instrumentos financieros, se realizaran por su valor actual de mercado establecido en las reglas que regulen su realización a través de las entidades de crédito depositarias. Las acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se realizarán por el procedimiento previsto en el apartado anterior A1. (B). - Bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial de naturaleza inmueble: 7

La venta de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial se llevará a efecto por la Administración Concursal de forma directa siempre que las ofertas recibidas sean iguales o superiores al precio mínimo de venta pactado según lo establecido en el presente plan de liquidación. Respecto a los bienes relacionados en el inventario de la mercantil que están afectos al pago de crédito con privilegio especial se entenderá como precio mínimo de venta pactado de los bienes anteriormente relacionados, a los efectos de lo previsto en el artículo 155.4 de la LC, independientemente de que dicho precio mínimo así establecido sea inferior al del crédito garantizado con privilegio especial, el que se relaciona en el inventario inicial como valor a efectos de liquidación. La venta de los bienes antedichos por precio igual o superior al referido anteriormente, se entenderá autorizada expresamente por los acreedores con privilegio especial a los que les afecte, desde la aprobación judicial del plan de liquidación. La Administración Concursal publicitará, si lo considera oportuno, la venta de los bienes, por medio las paginas webs que permitan dicho efecto en Internet. Se establece un plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos bienes de dos meses desde la aprobación del plan de liquidación. La forma y lugar en que deberán presentarse las ofertas de compra, se determinará por la Administración Concursal, quien informará a los interesados que pongan en su conocimiento su interés en concurrir a la venta. La Administración Concursal podrá determinar la forma, lugar y condiciones para la presentación de ofertas, mediante información general a los acreedores, y a través de las páginas web por medio de las cuales se publicite la venta. Cualquier acreedor podrá concurrir a la venta pública, tanto directa como a través de la subasta pública que se prevé posteriormente, incluso el que ostente derecho sobre los bienes afectos a privilegio especial. Este último estará en todo caso exento de efectuar cualquier depósito o constituir fianza que pudiera exigirse para concurrir a la venta. El pago del precio deberá efectuarse al contado al tiempo del otorgamiento del contrato de compraventa, y su importe se destinará al pago del crédito con privilegio especial de inmediato. Dicho 8

acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho. Subsidiariamente, en el caso de no llevarse a cabo la adjudicación directa por falta de ofertas, transcurrido un plazo de dos meses desde la aprobación del plan de Liquidación; se propone la venta por medio de subasta pública, con garantías de publicidad ante todos los acreedores, y a través de persona ó entidad especializada en la forma dispuesta en el artículo 641 de la LEC. La enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo. Los bienes no podrán ser enajenados por este cauce por precio inferior al 50% de su valor establecido en este plan de liquidación, salvo autorización expresa de cada acreedor con privilegio especial, respecto del bien afecto en cuestión. La administración concursal a estos efectos pondrá en conocimiento de dichos acreedores, con anterioridad a la formalización de la venta, las ofertas recibidas, si estas no alcanzasen el 50% de su valor; quienes podrán presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese mejorado la mayor oferta recibida, se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial a los efectos de lo indicado anteriormente acerca de la cancelación de las de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado. (B).1. Régimen General (En caso de imposibilidad de venta directa). Respecto a los bienes relacionados en el inventario de la mercantil de conformidad con lo dispuesto en el art. 155.4 de la Ley Concursal, se propone la venta de los bienes antes referidos por medio de subasta pública, con garantías de publicidad ante todos los acreedores, y a través de persona ó entidad especializada en la forma dispuesta en el artículo 641 de la LEC, con las siguientes especialidades/salvedades: 1.- La Administración Concursal designa como entidad especializada para llevar a efecto la subasta de los bienes antedichos a la compañía mercantil Activos Concursales, S.L. con domicilio social en Valencia, Plaza Bandas de Música nº 5-semisotano 6. La determinación de esta entidad y 9

las condiciones en que la venta deben efectuarse se entenderá definitiva y plenamente eficaz en los términos propuestos en el presente plan de liquidación, sin necesidad de comparecencia de los que fueren parte o resulten interesados en el concurso y sin que sean de aplicación los precios mínimos de venta en relación al avalúo tanto para el caso de bienes muebles como de inmuebles. La subasta de estos bienes se llevará a efecto por la persona o entidad especializada designada con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en este plan. 2.- La venta en subasta pública podrá realizarse online (a través de Internet) por la entidad especializada, concretamente a través de la página web propiedad de la entidad especializada designada www.activosconcursales.com. Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad. En todo caso, por la Administración Concursal se indicarán al Juzgado para su publicación en el tablón de edictos, los extremos siguientes: 1º) Fecha y hora de inicio de la subasta. 2º) Fecha y hora de finalización de la subasta. 3º) URL o dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases y condiciones concretas de la subasta. 3.- La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes. 4.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 5.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación. 10

6.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al menos, el establecido como valor a efectos de liquidación en el inventario de bienes incorporados al presente Plan de Liquidación. 7.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo. 8.- La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta. Los acreedores concursales, especialmente aquellos que ostenten créditos con privilegio especial sobre los bienes objeto de subasta, podrán concurrir a la misma sin que en ningún caso le sea exigible la prestación de depósitos o garantías para su intervención. 9.- Todos los gastos de la venta pública serán de cuenta y cargo de la parte compradora. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 3% para los inmuebles y al 5% para el resto de bienes. Los impuestos serán satisfechos conforme a ley. 10.- La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor con privilegio especial afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las cargas en registros públicos. 11.- Los bienes no podrán ser enajenados por este cauce por precio inferior al 50% de su valor establecido en este plan de liquidación, salvo autorización expresa de cada acreedor con privilegio especial, respecto del bien afecto en cuestión. En caso de que la mejor oferta recibida sea inferior a dicho 50% del valor a efectos de liquidación, la administración concursal, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en 11

conocimiento del Juzgado y de dichos acreedores con privilegio especial las ofertas recibidas, quienes podrán presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación. Si dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación antes indicada se presentare mejor postor, el Juez acordará abrir licitación a través de la página web de la entidad especializada designada, entre los oferentes. Dicha subastilla, limitada exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo normal de licitación y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas designadas por estos últimos, se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta recibida por este último mejor postor (el acreedor con privilegio especial o persona presentada por este). Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese mejorado la mayor oferta recibida, se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial a los efectos de lo indicado anteriormente acerca de la cancelación de las de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado. En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del art. 642 de la L.E.C.. Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. 12.- La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el apartado anterior facultará a la administración concursal para la venta de los bienes en subasta, sin sujeción al tipo mínimo establecido en el apartado 11 por el precio y condiciones que tenga por convenientes. 12

13.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor mínimo previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación. 14.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 15.- La venta de los derechos de uso y opción de compra dimanantes de contratos de arrendamiento financiero se llevará a cabo a través de este procedimiento. A estos efectos, la aprobación judicial del presente plan de liquidación determinará que se entienda prestado consentimiento expreso por la entidad arrendadora a la subrogación del adquirente en los derechos de uso y opción de compra dimanantes del contrato original. Los acreedores privilegiados por título de arrendamiento financiero podrán concurrir a la subasta en las mismas condiciones que el resto de acreedores con privilegio especial. Los arrendadores deberán concurrir al acto de la venta para otorgar los documentos precisos a fin de llevar a efecto la transmisión a terceros de los derechos de uso y opción de compra, así como para recibir el importe satisfecho por los mismos, hasta el límite de su crédito privilegiado. De igual modo deberán concurrir a los efectos, en su caso, de percibir el importe relativo al ejercicio del derecho de opción de compra, que no integra el precio de venta. En este último supuesto, deberá otorgar cuantos documentos sean precisos para la transmisión efectiva del pleno dominio de los bienes afectos al contrato de arrendamiento financiero. Adjudicados que sean los derechos, el adquirente podrá ejercitar el derecho de opción mediante el pago del valor residual previsto en el contrato de arrendamiento financiero original. (B).2. Régimen especial. 13

Los bienes y derechos relacionados en el punto 3 Inversiones Finacieras del inventario consistentes en diferentes instrumentos financieros, se realizaran por su valor actual de mercado establecido en las reglas que regulen su realización a través de las entidades de crédito depositarias. 4.- Sobre los pagos a realizar con el caudal obtenido. Con el resultado que se obtenga según lo expuesto en el apartado 3 precedente, unido a los saldos de Tesorería, se pagarán los créditos reconocidos en el concurso en la forma dispuesta en la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Ley Concursal. 1º.- Los gastos inherentes a la liquidación. 2º.- Los créditos contra la masa que se atenderán por el orden establecido en el Art. 154.2 de la LC. 3º.- Los créditos con privilegio especial que se satisfarán con cargo a la realización del bien afecto al crédito respectivo. 4º.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden establecido en el Art. 91 de la LC. y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. 5º.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata. 6º.- Y los créditos subordinados, que se atenderán por el orden establecido en el Art. 92 de la LC; y en su caso, a prorrata dentro de cada número. En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y ordenar su unión a la Sección Sexta de los Autos de su razón, teniendo por cumplido al infrascrito en la presentación del plan de liquidación de los bienes y derechos que integran la masa activa del concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 148.1 L.C. En Alicante, a 17 de noviembre de 2.011. LA ADMINISTRACION CONCURSAL. 14