«UNIT LINKED» Y PLANES DE JUBILACION



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Transcripción:

6. «UNIT LINKED» Y PLANES DE JUBILACION 6.1. Qué son los planes de jubilación? 6.2. Qué caracteriza a los planes de jubilación? 6.3. Qué cantidad se puede invertir en los planes de jubilación? 6.4. Qué comisiones y gastos tienen los seguros de jubilación? 6.5. Qué son los «unit linked»? 6.6. Qué cantidad se puede invertir en los «unit linked»? 6.7. Qué comisiones y gastos tienen los seguros de jubilación? 6.8. Qué fiscalidad tienen los «unit linked» y los planes de jubilación?

6. «UNIT LINKED» Y PLANES DE JUBILACION 6.1. Qué son los planes de jubilación? Los planes de jubilación son otros productos nacidos para canalizar el ahorro con la finalidad de complementar la jubilación. Si no se está familiarizado con la terminología financiera, es habitual que se confundan con los planes de pensiones. Su nomenclatura es similar. Su finalidad, idéntica. Es lógico que se produzcan tergiversaciones entre ambos productos. Sin embargo, son productos totalmente distintos. Los planes de jubilación son seguros de vida. Y como seguros que son, pueden cubrir distintas contingencias. La variedad es amplísima, ya que tienen múltiples posibilidades de combinar coberturas. Sin embargo, las más frecuentes son las de jubilación, fallecimiento e invalidez. Estos seguros combinan un elemento de riesgo con otro de ahorro. Por eso se denominan técnicamente como seguros mixtos. Es decir, que ofrecen una prestación, bien en el caso de que fallezca el titular del seguro durante la vigencia del contrato, o bien en el caso de que viva al vencimiento de la póliza. Con estos seguros, el beneficiario del contrato, que normalmente suele coincidir con su titular, recibe, a cambio de una prima que paga de forma única o periódica, el capital asegurado al término del contrato en caso de supervivencia, o con anterioridad a esa fecha en los supuestos de invalidez y muerte. En este último caso, como es lógico, el capital lo reciben los herederos del beneficiario del seguro. Existe una gran variedad de modalidades en los seguros de jubilación, según sean las coberturas recogidas en la póliza, las prestaciones garantizadas, la fórmula de pago de las primas, etc... Estas posibilidades dan lugar a multitud de productos en función de las necesidades de cada ahorrador. 77

6.2. Qué caracteriza a los planes de jubilación? La primera nota significativa que diferencia a los planes o seguros de jubilación de los planes de pensiones es la liquidez. Los primeros ofrecen al inversor la posibilidad de recuperar el ahorro acumulado. Los seguros son líquidos a través del ejercicio del llamado derecho de rescate. La legislación vigente exige a las compañías que, como mínimo, garanticen este derecho a partir del segundo año. En todo caso, las compañías puede garantizarlo con anterioridad a este plazo. Sin embargo, esta ventaja tiene su precio. Son las penalizaciones que aplican las compañías por rescatar el dinero acumulado. Estas penalizaciones pueden llegar a tener un fuerte impacto sobre la cantidad ahorrada. Sobre todo, durante los primeros años de vida del seguro, ya que las penalizaciones van disminuyendo a lo largo de los años. La segunda diferencia importante entre los planes de pensiones y los seguros de jubilación radica en que estos últimos tienen la posibilidad de garantizar al ahorrador una tasa de rentabilidad. En concreto, lo que garantizan es un interés mínimo anual, una revalorización mínima que la compañía asegura al cliente, pase lo que pase en los mercados financieros a lo largo de la vigencia del seguro. Si el interés se asegura para un periodo superior a cinco años, la legislación impone un límite. Este interés mínimo no puede superar el llamado interés técnico. Con el vigente Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros, es el Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros, quien fija anualmente el tipo de interés técnico para las compañías de seguros. Este tipo se fija sobre «el 60 por ciento de la media aritmética ponderada de los tres últimos años de los tipos (..) de los Bonos y las obligaciones de Estado a cinco o más años». Para el 2001, este interés está fijado en el 3,15 por ciento. Pero la rentabilidad garantizada no es la que finalmente obtiene el inversor. En este tipo de operaciones, el interés asegurado se com- 78

pleta con una participación en beneficios. Es decir, el cliente suele participar entre un 80 y un 90 por ciento en los beneficios financieros que la compañía obtenga por las inversiones realizadas con sus aportaciones. Así, la rentabilidad de los seguros de jubilación está en función de la revalorización que consiga la compañía aseguradora. No obstante, esta entidad asegura al cliente una rentabilidad mínima. Como el interés que las compañías pueden garantizar a medio y largo plazo no resulta muy atractivo, dado los actuales niveles de los tipos de interés, las entidades han ideado un nuevo sistema. Este sistema consiste en asegurar rentabilidades superiores al interés técnico durante periodos cortos de tiempo. Por ley, estos periodos no pueden superar los cinco años. Sin embargo, las compañías se circunscriben a plazos entre dos y tres años. Una vez agotado este periodo, las compañías vuelven a asegurar una nueva rentabilidad acorde con las circunstancias del mercado en ese momento, siempre por otro plazo menor a cinco años. Y así sucesivamente hasta el vencimiento de la póliza. Esta fórmula no suele contemplar la participación en beneficios. Otra de las posibilidades que ha surgido en el ámbito del seguro para invertir a largo plazo ante la caída de los tipos de interés han sido los «unit linked». Son productos en los que no se asegura al cliente ninguna rentabilidad. Pero a diferencia de los seguros clásicos, en el «unit linked» es el cliente quien marca a la compañía los mercados en los que quiere que se inviertan sus aportaciones. Estos productos invierten el ahorro captado en diferentes fondos o cestas de fondos de inversión, cada uno de los cuales puede estar especializado en un mercado financiero: renta variable, renta fija, mixtos... Además, este tipo de seguros ofrecen la posibilidad al ahorrador de variar el destino de su inversión a lo largo de la vida del producto, al poder cambiar de fondo de inversión, en función de las expectativas que se tengan en cada momento (véase el punto 6.5). 79

6.3. Qué cantidad se puede invertir en los planes de jubilación? Al igual que sucede con los planes de pensiones, el titular de un seguro de jubilación suele pactar con la aseguradora la inversión mínima anual, que abonará periódicamente en recibos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. La mayor parte de las compañías fijan un mínimo de aportación que suele oscilar entre las 5.000 y las 10.000 pesetas al mes, o la cantidad equivalente anual. En caso de que el asegurado deje de pagar la prima, entra en efecto el llamado valor de reducción: el capital asegurado inicialmente se reduce (no se pierde) en función de las primas pendientes de pago. El asegurado también puede realizar aportaciones extraordinarias. Normalmente estas aportaciones no se reflejan en el contrato del seguro de vida. El inversor las realiza cuando dispone de liquidez suficiente y quiere destinarla a ahorrar a largo plazo. 6.4. Qué comisiones y gastos tienen los seguros de jubilación? Las compañías son muy reacias a facilitar cuáles son los cargos que aplican en concepto de mediación y gestión en el seguro. Además, las comisiones son libres y pueden alcanzar la cuantía que la entidad estime más conveniente. Por ello, es aconsejable pedirlas antes de firmar la póliza. Las comisiones de mediación puede llegar hasta el 40 por ciento de las primas aportadas durante los dos o tres primeros años de la vida del contrato. A partir de ese momento, baja de forma espectacular hasta terminar en un siete por ciento, aproximadamente. Los gastos por administración tampoco se especifican con claridad y en raras ocasiones aparecen en los contratos. Estos suelen suponer la misma cuantía, una vez contabilizadas todas las primas, que los de mediación. 80

6.5. Qué son los «unit linked»? Los «unit linked» son seguros de vida en los que el asegurado asume el riesgo de la inversión. Por tanto, no tiene garantizada rentabilidad alguna. Estos productos invierten en participaciones de fondos de inversión y permiten al asegurado modificar la estructura de su cartera, al permitir cambiar su inversión de un fondo a otro sin pagar impuestos. Ello es así porque quien jurídicamente compra y vende las participaciones es la entidad aseguradora y no el propio titular del seguro, aunque sea éste el que indique el momento y el tipo de fondo al que quiera trasladar su inversión. Los «unit linked» se han venido comercializando en España desde hace bastantes años. Las compañías se basaban en una normativa comunitaria que debía ser traspasada a la legislación española. Pero al no estar contemplado este producto en nuestro país, existía una laguna jurídica que impedía su desarrollo. La situación se normalizó el 30 de julio de 1999, fecha en la que la Dirección General de Tributos contestó de forma vinculante sobre el tratamiento fiscal de estos productos. En esencia, la contestación del Fisco establece las condiciones en las que el «unit linked» tributa como cualquier otro seguro de vida y confirma que el traspaso del ahorro acumulado en él entre los fondos de inversión que figuren en la póliza no da lugar a un hecho imponible. La Ley de Presupuestos del 2000 elevó a rango de ley la contestación vinculante de Tributos, además de complementar algunos aspectos de la citada contestación. Esta ley es la que actualmente regula los «unit linked». En esencia, dice que para que estos productos puedan contar con el tratamiento fiscal de los seguros de vida deben cumplir con los siguientes preceptos: 1) Las previsiones matemáticas de los seguros (aportaciones de los asegurados más la revalorización que generen éstas a lo largo del tiempo) se pueden invertir en instituciones de inversión colectiva, entre las que se incluyen los fondos de inversión, adaptadas a la Ley 46/1984 (la que regula los fondos en España) o amparadas 81

en la Directiva Comunitaria 85/611e la CEE (por lo que los «unit linked» pueden invertir en sicav de gestoras internacionales). 2) Los conjuntos de activos de estos seguros deben venir reflejados de forma separada en el balance de las entidades aseguradoras y cumplirán con los siguientes requisitos: 2.a) La determinación de los activos que integran cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder a la aseguradora, que tendrá libertad para elegirlos y sólo podrá quedar limitada a los criterios generales predeterminados en relación al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas. 2.b) La inversión se efectuará en los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas recogidas en el artículo 50 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros provados, salvo en bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios. Con este requisito se evita que los «unit linked» puedan invertir en inmuebles. 2.c) Las inversiones de cada conjunto de activos deben cumplir los límites de diversificación propios del seguro de vida. 2.d) El tomador del seguro únicamente tendrá la facultad de elegir entre los distintos conjuntos separados de activos, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten las provisiones matemáticas. 3) El tomador podrá elegir entre un número limitado de instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos, que en ningún caso puede ser superior a diez. Estas instituciones (léase fondos de inversión) o conjuntos de activos (cestas de fondos o fondos internos de entidades aseguradoras) deberán estar expresamente designados en los contratos y no podrán tener especificaciones singulares para cada asegurado. Cuando el «unit linked» cumpla con todos estos requisitos tributará como cualquier otro seguro de vida (véase el punto 6.8). Es decir, el asegurado disfrutará de ventajas fiscales por el hecho de 82

mantener su inversión en el tiempo, no deberá tributar por cambiar su ahorro de fondo de inversión dentro de los que se contemplan en el contrato, y no deberá dar cuentas al fisco por su inversión en este producto hasta que no rescate su ahorro. 6.6. Qué cantidad se puede invertir en los «unit linked»? Como en cualquier otro seguro de vida, los «unit linked» permiten aportaciones periódicas y extraordinarias. En todo caso, la mayoría de estos productos exigen una aportación mínima para su contratación. Esta suele estar en función al colectivo inversor al que se dirige. Normalmente, las entidades exigen una inversión inicial que oscila entre 500.000 y 1.000.000 de pesetas. Pero existen productos con exigencias menores, en el entorno de las 250.000 pesetas, y mayores, sobre los dos millones. Una vez contratado, se pueden realizar aportaciones periódicas y extraordinarias. 6.7. Qué comisiones y gastos tienen los seguros de jubilación? Los «unit linked» cuentan con una estructura de comisiones algo compleja. Aplican varios tipos de comisiones básicas derivadas de su naturaleza aseguradora: gestión, administración, gastos por cambio de fondo y gastos por la cobertura del seguro de vida. Entre todas ellas, el peso para una inversión de un millón de pesetas puede suponer entre el 1,75 y el 2 por ciento. A los gastos anteriores hay que sumar las comisiones que aplican los fondos en los que invierte el seguro. La comisión de gestión media ponderada de los fondos de inversión ronda el uno por ciento, a la que hay que sumar la comisión de depósito y, en su caso, suscripción y reembolso. Con todas las comisiones, los gastos de los «unit linked» aplicar una comisión que ronde el tres por ciento para una inversión de un millón de pesetas. A medida que el volumen de la inversión es más elevado, el porcentaje de comisión baja, ya que mu- 83

chos gastos son costes fijos (una determinada cantidad al año, como coste de administración, o un determinada suma, por cambio de fondo), por lo que en inversiones modestas suponen un peso importante. De ahí que para contratar estos productos sea conveniente comenzar con una suma elevada, de entre tres y cinco millones de pesetas. 6.8. Qué fiscalidad tienen los «unit linked» y los planes de jubilación? Desde el primero de enero de 1999, los seguros de vida, entre los que se encuentran los planes de jubilación y los «unit linked», no cuentan con ventajas fiscales a la hora de realizar aportaciones, a diferencia de lo que ocurre con los planes de jubilación. Las ventajas fiscales de estos productos se centran exclusivamente a la hora de percibir las prestaciones. El régimen fiscal aplicable a las prestaciones es distinto si el asegurado vive al término del contrato o cuando decida rescatar su ahorro o si, por el contrario, fallece con anterioridad. En caso de supervivencia del asegurado, las prestaciones derivadas de un seguro de vida tributan en el IRPF. En caso de fallecimiento, lo hacen en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el primer caso, a efectos del IRPF, las prestaciones reciben el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario, independientemente si el beneficiario las percibe como renta (en pago sucesivo) o como capital (en un único pago). Si el cliente decide percibir las prestaciones en forma de capital, el rendimiento será la diferencia entre la cantidad recibida y las primas pagadas. Cuando las aportaciones al seguro hayan sido realizadas de forma periódica, el rendimiento procedente de cada una de las primas se calculará multiplicándolo por un coeficiente de ponderación. Dicho coeficiente se calcula del siguiente modo: en el numerador, hay que situar el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue 84

pagada la prima hasta el cobro de la ponderación. Y en el denominador, hay que colocar la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la prestación. Este rendimiento de capital se integra totalmente en la base imponible del impuesto si es generado por primas que tengan una antigüedad inferior a dos años en el momento de la percepción del seguro. Sin embargo, si es generado con primas más antiguas, se benefician de reducciones fiscales. Estas reducciones son las siguientes: - El 30 por ciento para los rendimientos procedentes de primas con una antigüedad superior a dos años. - El 65 por ciento para los que procedan de primas con más de cinco años de antelación a la fecha en que se perciba la prestación. - El 75 por ciento para los rendimientos de las primas abonadas con una antelación superior a ocho años en el momento de recibir la prestación. Los seguros a prima periódica cuentan con una reducción especial. Todos los rendimientos que se obtengan de este tipo de seguros, independientemente de la antigüedad de cada prima, se reducen un 75 por ciento antes de integrarse en el IRPF si han transcurrido, como mínimo, 12 años desde la primera aportación hasta el cobro de la prestación. Para beneficiarse de esta reducción es necesario que el pago de las primas hayan mantenido a lo largo de los años lo que la ley denomina «periodicidad y regularidad suficientes». El Reglamento del IRPF considera que ello es así cuando lo que llama «periodo mínimo de permanencia» haya sido superior a seis años. El citado Reglamento dice que el «periodo mínimo de permanencia» de las primas será «el resultado de calcular el sumatorio de las primas multiplicadas por sus números de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las primas satisfechas». Los rendimientos de seguros individuales procedentes de prestaciones por invalidez recibidas en forma de capital también cuentan 85

con una reducción de capital. Estos se podrán reducir en un 40 por ciento antes de integrarlos en el IRPF. Este porcentaje se eleva al 60 por ciento cuando el preceptor tenga una grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. Este esquema de tributación cambia si la percepción del seguro se recibe como renta, aunque los intereses generados siguen teniendo la consideración de rendimientos de capital. La integración de estos rendimientos en el IRPF está en función del tipo de renta que se trate. Veamos las posibilidades: renta vitalicia inmediata, renta temporal inmediata, renta vitalicia diferida y renta temporal diferida. 1. En las rentas vitalicias inmediatas (aquellas que se perciben hasta el fallecimiento de manera inmediata a constitución del contrato de renta) habrá que integrar como rendimiento generado sólo un porcentaje de los pagos que reciba el beneficiario a lo largo del año fiscal. Este porcentaje está en función de la edad del preceptor en el momento de constituir la renta y permanecerá constante durante la vigencia de ésta. Los porcentajes son los siguientes: - 45 por ciento, cuando el preceptor tenga menos de 40 años. - 40 por ciento, cuando tenga entre 40 y 49 años. - 35 por ciento, cuando tenga entre 50 y 59 años. - 25 por ciento, cuando tenga entre 60 y 69 años. - 20 por ciento, cuando tenga más de 69 años. 2. En rentas temporales inmediatas (aquellas que se reciben durante un determinado periodo de tiempo de manera inmediata a la constitución del contrato de renta) hay que integrar en el IRPF como rendimiento de capital el resultante de aplicar los siguientes porcentajes a la suma de pagos recibidos durante el año fiscal: - 15 por ciento, cuando la renta tenga una duración igual o inferior a los cinco años. - 25 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a cinco años e inferior o igual a los diez. 86

- 35 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a diez años e inferior o igual a los quince. - 42 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a quince años. 3. En las rentas vitalicias diferidas (aquellas que se perciben hasta el fallecimiento de manera diferida en el tiempo desde que se firma el contrato. Son muy usuales en los planes de jubilación) hay que integrar en el IRPF el resultado de aplicar a las cantidades recibidas durante el año fiscal los siguientes porcentajes: - 45 por ciento, cuando el preceptor tenga menos de 40 años. - 40 por ciento, cuando tenga entre 40 y 49 años. - 35 por ciento, cuando tenga entre 50 y 59 años. - 25 por ciento, cuando tenga entre 60 y 69 años. - 20 por ciento, cuando tenga más de 69 años. El resultado obtenido tras aplicar estos porcentajes se incrementará en función de la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta. Esta rentabilidad se determinará por la diferencia entre el valor financiero actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Esta rentabilidad se repartirá linealmente en los diez primeros años de cobro de la renta. 4. En las rentas temporales diferidas (aquellas que se reciben durante un determinado periodo de tiempo de manera diferida en el tiempo desde que se firma el contrato) hay que integrar en el Impuesto de la Renta de la Personas Físicas el resultado de aplicar a los pagos recibidos durante el año fiscal los siguientes porcentajes, según la duración de la renta: - 15 por ciento, cuando la renta tenga una duración igual o inferior a los cinco años. - 25 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a cinco años e inferior o igual a los diez. 87

- 35 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a diez años e inferior o igual a los quince. - 42 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a quince años. El resultado obtenido tras aplicar estos porcentajes se incrementará en función de la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta. Esta rentabilidad se determinará por la diferencia entre el valor financiero actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Esta rentabilidad se repartirá linealmente durante los años de duración de la misma, con un máximo de diez años. En todo caso, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta procedentes de seguros individuales en los que no haya existido movilización de las provisiones matemáticas durante su vigencia (se haya rescatado antes de la finalización del contrato) se integrarán en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario a partir del momento en que su cuantía supere las primas que hayan sido pagadas. El Reglamento del IRPF dice que el fisco entiende que se han producido movilizaciones cuando el titular ejerza el derecho de rescate, excepto si el ahorro rescatado se traslada a otro seguro de vida. La Ley de IRPF prevé un régimen específico para los seguros de vida contratados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. En estos seguros, la parte de la prestación correspondiente a las primas pagadas con anterioridad a esta fecha se reduce primeramente en un 14,28 por ciento por cada año de antigüedad que a 31-12-96 excediese de dos. Una vez reducida la misma, la prestación restante sigue el esquema de tributación correspondiente a los rendimientos generados con primas aportadas con posterioridad al 31-12-94. Las prestaciones como consecuencia del fallecimiento del asegurado tributan en el Impuesto de Sucesiones y donaciones. En este impuesto, los beneficiarios de los seguros de vida contratados con posterioridad a enero de 1997 cuentan con una reducción adicional a las existentes por el grado de parentesco. Esta reducción es de 1,5 88

millones de pesetas. Para beneficiarse de esta reducción es necesario que los beneficiarios del seguro sean cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptante o adoptado del asegurado. En los seguros contratados con anterioridad a febrero de 1997, la reducción varía en función del parentesco. Todas las prestaciones procedentes del seguro de vida se someten a una retención a cuenta del 18 por ciento. Este porcentaje se calcula sobre la cantidad sometida a gravamen. 89