Ref: Orden de iniciación de actividades contractuales No.024-2008



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Bogotá, D.C. Abril 9 de 2008. Doctor ALEJANDRO AMPLE ALCAYDE Representante Legal TAPAS ALBERT LTDA Nit. 800.251.038-8 Tel. 2696599 Fax No. 2686501 Ref: Orden de iniciación de actividades contractuales No.024-2008 De acuerdo con su oferta presentada dentro del procedimiento de selección de la referencia, la cual forma parte integral de este documento por medio del presente me permito dar ORDEN DE INICIACION DE ACTIVIDADES CONTRACTUALES, para lo cual se recuerdan los aspectos mas importantes del acuerdo de voluntades. OBJETO DE LA ORDEN DE EJECUCIÓN Suministro de Copa plástica, según las especificaciones técnicas contenidas en la ficha técnica de la Empresa de Licores de Cundinamarca. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA El plazo de ejecución será de Once (11) meses contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento y su vigencia se contará a partir de la fecha de perfeccionamiento y contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. VALOR DE LA ORDEN DE EJECUCIÓN Para todos los efectos fiscales es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($441.265.647) Mcte, incluido el 16% de IVA, discriminado así:.

Descripción Copa plástica transparente para Néctar 375-750 ml Valor Valor CANTIDAD unitario total 12.153.400 $31.30 $380 401.420 Sub - total $ 380 401.420 IVA 60 864.227 TOTAL $ 441 265.647 FORMA DE PAGO Las obligaciones que se contraigan con cargo a la condiciones de contratación serán canceladas en pesos Colombianos por la Empresa de Licores de Cundinamarca, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de radicación de la factura, la certificación parcial o total de cumplimiento de recibo expedida por el Interventor y certificación de paz y salvo del pago al sistema de seguridad social y aportes parafiscales conforme a la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, debidamente certificados por el representante legal y/o revisor fiscal, según el caso. PARAGRAFO: El pago se podrá realizar, además de los medios tradicionales de pago, a través del sistema de pagos por una entidad bancaria legalmente constituida en Colombia, a través del sistema ACH, para lo cual el contratista deberá suministrarle a la Empresa de Licores de Cundinamarca la siguiente información: 1). Nombre de la Empresa contratante. 2). Identificación de la Empresa. 3). Nombre del Representante Legal. 4). Identificación del Representante legal. 5). Dirección para correspondencia. 6). Teléfono y Fax. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL Los pagos que se obliga a hacer la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, en virtud de la Orden de ejecución, se harán con cargo al Rubro Presupuestal B21102 de la vigencia fiscal del 2008, según certificado de disponibilidad No. 182 de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2008, debidamente certificada por el Coordinador Grupo de Presupuesto y Vo.Bo. del Subgerente Financiero. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 1. Cumplir a cabalidad con el Objeto de la Orden de Ejecución. 2

2. Entregar el bien contratado bajo el cumplimiento de la ficha técnica de la E.L.C. 3. Coordinar con el Interventor del contrato, que el inventario y/o stock mínimo de la E.L.C. como del proveedor, no disminuya con el fin de atender emergencias y/o cambios en la demanda, para lo cual se requiere de una asistencia por parte del contratista mínimo 2 veces al mes, frecuencia quincenal, durante la ejecución del contrato. 4. Asistir técnicamente a la E.L.C. cuando esta lo requiera en cuanto a la calidad de las copas y/o comportamiento de estas en las líneas de envasado. 5. El Contratista no podrá despachar cantidades mayores a los establecidos en la Orden de Iniciación o sus actas modificatorias, ni mayores a los pedidos parciales realizados por parte de la E.L.C. 6. Revisar el 100% de las copas a suministrar a la Empresa de Licores de Cundinamarca antes de estas ser utilizadas en las líneas de producción. Esta revisión podrá ser realizada en las instalaciones de la E.L.C. o en su planta de producción, mediante un sello de certificación de calidad del producto. 7. Suscribir el respectivo acuerdo de calidad. 8. El proveedor deberá especificar los tiempos de entregas en condiciones normales. 9. Prestar asesoría y asistencia técnica cuando la Empresa de Licores de Cundinamarca requiera para ajustar o adaptar el insumo en las líneas de producción, en un término máximo de 24 horas entre la solicitud del servicio y la asistencia técnica. 10.En caso de que las copas no cumplan con los requisitos de calidad establecidos 3

en la ficha técnica y con las pruebas de inspección, pesos, medidas, diámetro, altura y demás requerimientos establecidos en la ficha técnica respectivas; serán rechazadas y destruidas y se procederá a aplicar el procedimiento de producto no conforme y el proveedor deberá reponer de manera inmediata el insumo rechazado o realizar la correspondiente nota crédito, en coordinación con el interventor, y tomar las medidas recomendadas por el grupo de calidad, investigación y desarrollo de la Empresa. El sitio de destrucción será acordado por la firma contratista y el interventor. Cuando se decida la destrucción por fuera de la E.L.C. deberá estar presente un funcionario de esta para que este presente en la destrucción y levante el acta respectiva. En cualquiera de los dos casos el material destruido será de propiedad del contratista. 11.El contratista seleccionado deberá capacitar al personal técnico de la E.L.C., en manejo y control de las especificaciones técnicas del bien suministrado. 12. Presentar un programa ambiental de manejo de residuos sólidos y estibas. 13. Estar en condiciones de hacer entregas mínimas de 400 mil unidades en un término máximo de 5 días calendario, aunque lo solicitado no este en el cronograma de entregas. 14.Suministrar el material de la copa en polipropileno transparente, agradable al tacto y contacto de los labios, que no se agriete o astille y pueda causar daño al consumidor. 15.Empacarlas en bolsas plásticas y colocarlas en cajas de cartón ondulado debidamente selladas con cinta marcada con el logo y las recomendaciones del proveedor. 16.Presentar los informes exigidos por la Subgerencia Técnica, en los que se exponga la ejecución de la Orden y sus correspondientes soportes. 17.Cumplir a cabalidad con las condiciones técnicas y económicas presentadas en 4

la propuesta. 18.Cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, so pena de las consecuencias establecidas en el artículo 1 de la Ley 828 de 2003. 19.Constituir la garantía única de cumplimiento, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare los riesgos. 20.El Contratista se obliga a estar bajo la supervisión del Interventor, quien velará por el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas. 21.Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos. 22.No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 23.El contratista será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud de la Orden de Ejecución, cuando con ellos cause perjuicio a la Administración o a terceros. 24.Las demás que se deriven de la naturaleza de la Orden de Ejecución. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA. 1. Ejercer la supervisión y seguimiento permanente de la orden de ejecución. 2. Exigir el cumplimiento de las condiciones de contratación y las obligaciones del contratista. 5

3. Expedir y tramitar los certificados de cumplimento del objeto contractual. 4. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y de las garantías a que haya lugar. 5. Actuar de tal modo que por causas imputables a la entidad, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, para lo cual, en el menor tiempo posible, corregirá los desajustes que puedan presentarse y acordará los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que lleguen a presentarse. 6. Colaborar con el contratista en la ejecución del objeto a contratar. GARANTIA: El contratista se obliga a constituir a favor de la Empresa de Licores de Cundinamarca una garantía única, de acuerdo con el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario 679 de 1994, con una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera y cumplan con todos los requisitos de ley. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución de la Orden resultante, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. El contratista deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de su constitución. La Empresa de Licores de Cundinamarca, podrá solicitar a la aseguradora la prórroga o modificación de las pólizas a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, con vigencia igual a la de la orden de ejecución, y cuatro (4) meses más. 6

2. Calidad de los bienes y servicios: En cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del mismo, con vigencia igual a la de la orden de ejecución, y un (1) año más. PUBLICACIÓN DE LA ORDEN DE EJECUCIÓN El contratista deberá pagar los derechos de publicación de la orden de ejecución en la Imprenta Nacional de Colombia ubicada en la Diagonal 22 B No. 67-70 de Bogotá D.C PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE El contratista deberá pagar el Impuesto de Timbre en la Tesorería de la E.L.C., ubicada en la Carrera 36 No. 10-95 Zona Industrial de Bogotá D.C. SANCIONES CONTRACTUALES LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que él asume, o de su cumplimiento imperfecto o inoportuno, las siguientes: MULTAS En caso que el contratista se constituya en mora o incumpla injustificadamente total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud del proceso de selección o los ofrecidos en la oferta, la Empresa de Licores de Cundinamarca podrá imponerle, mediante resolución motivada, multas sucesivas y diarias por el 1% del valor total de la contratación por cada día de retardo, sin exceder el 20% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria o de la declaratoria de caducidad. El procedimiento será el previsto en la Resolución de Multas y Sanciones expedida por la Empresa. CLAUSULA PENAL En caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista, de cualquiera de las obligaciones contraídas o de declaratoria de caducidad, el contratista pagará a la 7

Empresa de Licores de Cundinamarca a título de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la contratación, suma que la Empresa hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la presentación de la oferta; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios. INTERVENTOR: La Interventoría de la Orden de Iniciación de Actividades será ejercida por el Subgerente Técnico y / o profesional del área Técnica que se designe, con el fin de verificar el cumplimiento de la misma, quien cumplirá con las funciones establecidas en la Resolución 0529 de 2007, por la cual se adopta el Manual Interno de Contratación de la Empresa de Licores de Cundinamarca y el Instructivo de Contratación suscrito por el Gerente General (e). DOCUMENTOS DE LA ORDEN DE EJECUCION Hacen parte integrante de la presente, Orden de Iniciación de Actividades que resulte de la misma, y por lo tanto se tendrán en cuenta para su interpretación, los siguientes documentos, en el orden de prelación que se indica a continuación: 1. La OFERTA aceptada por la Empresa de Licores de Cundinamarca. 2. Las Condiciones de Contratación. 3. El Manual Interno de Contratación de la Empresa de Licores de Cundinamarca. 4. Acuerdo de Calidad. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION 8

La Orden de Iniciación de Actividades se entiende perfeccionada con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá del registro presupuestal y la aprobación de la garantía. Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los POR LA EMPRESA ACEPTA CARLOS HERNAN VALDIVIESO LAVERDE Gerente (e) ALEJANDRO AMPLE ALCAYDE Representante Legal Vo.Bo. MARIA CLAUDIA OSORIO BOHÓRQUEZ Jefe HERNANDO GONZALEZ SACHICA Subgerente Técnico 9