DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE Mª del Prado Molina Sánchez Licenciada en Derecho
Vive como si fueras a morir mañana. Aprende como si fueras a vivir siempre. (Mahatma Gandhi (1869 1948) Político y pensador indio.) La vida consiste no en tener buenas cartas, sino en jugar bien las que uno tiene.( Josh Billings (1842 1914) Humorista estadounidense.)
NORMATIVA JURIDICA REFERENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPADIDAD
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Art. 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Art. 10: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Art.14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (cont.) Art. 49: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a los ciudadanos.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEROGADOS POR EL R.D. LEGISLATIVO 1/2013 Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI). Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Ley 49/2007, de 26 de diciembre, del régimen de infracciones y sanciones.
NORMATIVA INTERNACIONAL Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006.
R.D.Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social Art.4. Titulares de derechos: Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, psíquicas, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás.
Art. 37.Tipos de empleo EMPLEO ORDINARIO (arts.40 42) en las empresas, en las AAPP y los servicios de empleo con apoyo. EMPLEO PROTEGIDO (arts.43 46) Centros Especiales de Empleo Enclaves laborales EMPLEO AUTÒNOMO (art.47)
Centros Especiales de Empleo Su objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o servicios, participando regularmente en las operaciones de mercado y tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad. La plantilla estará constituida, en todo caso, por el 70% de personas trabajadoras con discapacidad. Relación laboral de carácter especial.
PENSIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS. Pensión Contributiva: prestación económica de duración indefinida supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (periodo mínimo de cotización) Pensión No Contributiva: prestaciones económicas situación de necesidad protegible (carencia de recursos) sin tiempo de cotización o insuficiente para una PC
PENSIONES CONTRIBUTIVAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE INCAPACIDAD PERMANENTE. CONCEPTO GENERICO: Prestación económica que cubre las pérdidas de rentas salariales o profesionales que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
GRADOS A. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL B. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL C. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA D. GRAN INVALIDEZ
A) INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP) Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma
(IPP)Beneficiarios/requisitos: No tener cumplida la edad de jubilación ordinaria en la fecha del hecho causante Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir el hecho causante.
(IPP) Requisitos de cotización Por enfermedad común: periodo previo de cotización de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente (menores de 21 años, requisitos distintos)
(IPP) Efectos económicos Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora Se abona en pago único COMPATIBILIDADES: Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, por cuenta ajena o propia. Es compatible con el mantenimiento del trabajo que viniera desarrollando.
B) INCAPACIDAD PERMANTE TOTAL(IPT) Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta Beneficiarios/requisitos: los mismos que para la IPP.
(IPT)Requisitos de cotización Menor de 31 años: periodo mínimo de cotización: 1/3 parte del tiempo transcurrido desde que cumplió 16 años y la del hecho causante. Mayor de 31 años: periodo genérico de cotización: 1/4 de tiempo desde que cumplió 20 años y la fecha del hecho causante (con un mínimo de 5 años) periodo específico de cotización: 1/5 del periodo de cotización debe de estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
(IPT)CUANTIA DE LA PRESTACIÓN Consiste en una pensión vitalicia mensual en función de la base reguladora y del porcentaje aplicable (depende de la causa que origine la incapacidad y de la edad del beneficiario). Las derivadas por enfermedad común se abonan en 14 pagas. COMPATIBILIDAD: Es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma o distinta empresa, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la IPT
C) INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA) Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio REQUISITOS GENERALES: los mismos que en la IPParcial, aunque también se puede acceder a esta pensión desde la situación de no alta
(IPA) REQUISITOS DE COTIZACIÓN En situación de alta o asimilada: los mismos que en la Incapacidad Permanente Total. En situación de no alta (enfermedad común o accidente no laboral), se exige: periodo genérico de cotización de 15 años. y un periodo específico de 3 años en los últimos 10 años.
(IPA)CUANTIA DE LA PRESTACIÓN Porcentaje de un 100% de la base reguladora (su cálculo depende de las circunstancias y de la edad del beneficiario aunque presenta similitudes con el cálculo de la base de la I.P. Total) Las pensiones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral se abonan en 14 pagas. Se garantizan cuantías mínimas en función de que se tenga o no cónyuge a cargo
D) GRAN INVALIDEZ Situación del trabajador afecto de Incapacidad Permanente que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Mismos requisitos generales y de cotización que en la I.P. Absoluta.
PRESTACION ECONOMICA Hechos causantes posteriores a 01/01/2008, consta de : Pensión vitalicia correspondiente a una incapacidad total o absoluta (según los casos) Complemento destinado a remunerar a la persona que lo atiende
Corresponde al INSS, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento, evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas. La solicitud será tramitada y resuelta en el centro de gestión de la Dirección Provincial del INSS del domicilio del interesado
JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Existen dos Reales Decretos: RD 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad. RD 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la LGSS (anticipación de la jubilación de los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%)
R.D. 1539/2003 A las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se les reduce la edad ordinaria de jubilación: ¼de año por cada año cotizado. ó ½año por cada año cotizado, si se acredita la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida. La edad mínima requerida para acogerse a la jubilación es de 52 años.
R.D. 1851/2009 El grado de discapacidad requerido es del 45%(igual o superior) y el tipo de discapacidad debe ser alguna de las enumeradas en el RD. La edad mínima para acogerse a este RD es de 56 años. El periodo mínimo de cotización exigido es el que se exige con carácter general (15 años).
APRECIACIONES COMUNES (a ambos Reales Decretos) Los periodos en que se adelanta la edad de jubilación se consideran cotizados a efectos de calcular el importe de la pensión. Para beneficiarse de las previsiones de los Reales Decretos es necesario tener efectivamente cotizados 15 años. Los periodos que se tienen en cuenta para reducir la edad de jubilación son exclusivamente los cotizados en las condiciones de discapacidad. Es imprescindible encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento de causar derecho a la jubilación.
Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan dificultades de inserción laboral (RD 156/2013, de 1 de marzo) Permite completar la carrera de cotización para tener derecho a pensión (15 años), sin tener que trabajar y pagando una cuantía aproximada a los 190 mensuales.
REQUISITOS CONVENIO Ser mayor de 18 y menor de 67 (o 65*). Estar afectado de un grado de discapacidad de un 65% de discapacidad física o sensorial. No estar en situación de alta o asimilada. Figurar inscrito como demandante en los servicios públicos de empleo y no haber estado ocupado por un periodo mínimo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. No ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente
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