LA APTITUD EN EL TRABAJO: CONTROVERSIAS Y CONSECUENCIAS
CAPACIDAD = APTITUD, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo
DEFINICIONES LINGUISTICAS INCAPACIDAD => Falta de capacidad para hacer, recibir o aprender una cosa.=> Sobrevenida INVALIDO => Dícese de la persona que adolece de un defecto físico o mental, ya sea congénito, ya adquirido que le impide o dificulta alguna de sus actividades De conformidad con lo establecido en el Articulo 8.5 de la Ley 24/1997, de 15 de julio: Las referencias que en el Texto refundido de la LGSS y en sus normas de desarrollo a la Invalidez, se entenderán efectuados a la Incapacidad
DEFINICION DE INCAPACIDAD ( Articulo 136 LGSS) Situación del trabajador que, después de haber sido sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales, graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que DISMINUYAN O ANULEN SU CAPACIDAD LABORAL.
PROBLEMAS PARA LA VALORACION OBJETIVAR : Lesiones/Incapacidades No existen INCAPACIDADES existen INCAPACITADOS Se valora al TRABAJADOR no su ENFERMEDAD No se deben valorar ASPECTOS SOCIALES Se protege la PERDIDA DE GANANCIA Se debe valorar la Incapacidad SOBREVENIDA Se valorar situaciones PREVISIBLEMENTE DEFINITIVAS
PROBLEMAS PARA LA VALORACION GRADOS DE INCAPACIDAD (Artículos 137º a 139º de LGSS) INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA GRAN INVALIDEZ
PROBLEMAS PARA LA VALORACION INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DEFINICION : Se entenderá por INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione una DISMINUCIÓN NO INFERIOR AL 33 % EN SU RENDIMIENTO para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
PROBLEMAS PARA LA VALORACION INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEFINICION : Se entenderá por INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para la PROFESIÓN HABITUAL la que impide la realización de todas o la mayoría de las actividades de su profesión habitual.
VALORACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL
VALORACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL INCAPACIDAD <=> REQUERIMIENTOS PROFESIÓN SUJETO ENFERMO ANALISIS TRABAJO VALORACION FUNCIONAL REQUERIMIENTOS (Demandas) COMPARAR CAPACIDADES (Deficiencias) ADAPTACION PUESTO REHABILITAR; PROTESIS AYUDAS... DECISIÓN
REQUERIMIENTOS de los PUESTOS de TRABAJO
SENTENCIA T. SUPREMO DE 23/06/2.005: En materia de I. Permanente, no tiene sentido la unificación doctrinal porque los elementos circunstanciales de ponderación adquieren la máxima significación en el orden decisorio y, por ello, LA UNIFICACIÓN ES UNA LABOR DESTINADA AL FRACASO, al intentar convertir en general y uniforme lo que, por su propia naturaleza, es particular y variable. NO HAY INCAPACIDADES, HAY INCAPACITADOS
MANUAL de ACTUACIÓN
DEFICIENCIAS (graduación & evaluación medica) CONTENIDO Patologías a las que se aplica : Relación de las enfermedades o lesiones a los que se puede aplicar, con inclusión de los códigos de la CIE que las define. Información necesaria para la evaluación: Datos de la anamnesis; exploración y pruebas complementarias que el medico evaluador debe recabar y hacer constar (como mínimo) para la valoración. Criterios de valoración : Definición y consideraciones para cada uno de los 5 grados de valoración de las deficiencias. Apoyo bibliográfico: Principales referencias bibliográficas en que se apoya el manual y que sirve para ampliar datos y corroborar los criterios de graduación. Autores: Médicos evaluadores que lo han elaborado, así como facultativos consultados y dirección para envío de sugerencias.
ANAMNESIS EXPLORACION PRUEBAS
GRADOS de DEFICIENCIA: Grado 0 => No afectación Grado 1 => Afectación Leve Grado 2 => Afectación Moderada Grado 3 => Afectación Marcada Grado 4 => Afectación Severa O C 50 40 30 20 10 0 10 20 30 40 50 O F 120 100 80 60 40 20 0 20 40 60 17
GRADO 0 => INCLUYE : Hallazgos casuales Lesiones propias de edad o grupo de referencia No hay síntomas No hay tratamiento Pruebas normales Exploración normal NUNCA EXISTE INCAPACIDAD
GRADO 1 => INCLUYE: Función disminuida levemente Exploración afectada levemente Pruebas afectadas levemente Síntomas leves; esporádicos, compensados con Tto. PUEDE EXISTIR INCAPACIDAD Enfermedades profesionales Grandes requerimientos Algunas situaciones especificas
GRADO 2 => INCLUYE: Exploración claramente patológica Diagnostico evidente Pruebas funcionales alteradas moderadamente Síntomas frecuentes con agravación ocasional Sigue tratamiento habitual que compensa la clinica Existe INCAPACIDAD para algunas PROFESIONES Requerimientos medios Algunas situaciones especificas
GRADO 3 => INCLUYE: Exploración claramente patológica Pruebas funcionales alteradas de forma marcada Diagnostico evidente Tratamiento habitual que no compensa totalmente Controles sanitarios habituales INCAPACIDAD PARA MUCHAS PROFESIONES
Grado 4 => INCLUYE: Exploración totalmente patológica Pruebas funcionales alteradas de forma severa Diagnostico evidente Síntomas en reposo Tratamiento indispensable PUEDE HABER INTERFERENCIAS CON AVD
PUBLICACIONES Unidades Médicas GUIA DE VALORACION PROFESIONAL
VALORACION DEL TRABAJO CONCEPTO DE PROFESIÓN HABITUAL En caso de accidente sea o no de trabajo, la desempeñada por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el periodo de tiempo anterior al inicio de la incapacidad temporal, es decir durante los DOCE MESES anteriores a la fecha en que inicio dicha IT. En los supuestos de convenio especial o de paro involuntario se entenderá por profesión habitual la que tenia el trabajador al iniciar alguna de estas situaciones.
VALORACION TRABAJO II Desconocimiento del puesto de trabajo real. Sentencia TS => Lo que se valora son las actividades propias de su profesión no las especificas del puesto de trabajo Informe de Antecedentes Profesionales. Posibilidad de sustituirlo por la Valoración de Riesgos (RD 39/1997 ) Problemática con titulaciones. Problemática de los ambientes laborales.
SITUACIONES CONFLICTIVAS REVISIONES DE GRADO INCAPACIDAD PERMANENTE NO DEFINITIVA DIFICULTAD EN LA GESTION: No solicitan /colaboran (no asisten reconocimiento) Incapacidad sin derecho (no cotizaciones suficientes) Trabajadores que no se someten al tratamiento
PROBLEMÁTICA en REVISIONES CUESTIONES EN LA REVERSIBILIDAD: (Articulo 143º) Todas las pensiones de I. Pte son susceptibles de ser revisadas hasta el cumplimiento de la edad de jubilación En las Resoluciones, se debe especificar el periodo a partir del cual puede ser revisadas (vincula a todos). SI SE PREVÉ REINCORPORACIÓN, DICHO PLAZO DEBE SER INFERIOR A DOS AÑOS Debe distinguirse : A partir de... => Revisión voluntaria Revisable en ( fecha) => Revisión obligatoria Las causas de Revisión son: Mejoría Agravación Error de diagnostico
PROBLEMÁTICA en E. PROFESIONALES PRESTACIONES ESPECIFICAS DE LAS C. PROFESIONALES Existencia del Periodo de Observación Recargo de las prestaciones económicas (Articulo 123) Cambio de puesto como opción en la E. Profesional Lesiones Permanentes NO invalidantes (Articulo 150) Orden 15 abril 1969 Orden 5 abril 1974 Orden 11 mayo 1988 Orden 16 enero 1991
PROBLEMÁTICA en E. PROFESIONALES CAMBIO de PUESTO de TRABAJO por ENFERMEDAD PROFESIONAL (Orden de 9 mayo 1962) CONCEPTO: Situación del trabajador que, tras habérsele diagnosticado una E. Profesional que no produce repercusión funcional o que habiéndola producido esta se haya normalizado. Pero en el que la reincorporación laboral podría implicar el agravamiento de su situación anatómica o funcional. PRESTACION => Dos posibilidades 1 PUESTO COMPATIBLE => TRASLADO A UN PUESTO EXENTO DE RIESGO, manteniendo las mismas retribuciones salvo las ligadas a la producción 2 NO PUESTO COMPATIBLE => Dos posibilidades a ) I. Permanente TOTAL b ) Pasa a desempleo 12 meses a cargo empresa + 6 meses a cargo Entidad + 12 meses INEM
PROBLEMÁTICA en E. PROFESIONALES Protocolos del M. Sanidad. Normativa especifica (Ruido; Amianto; Cancerígenos..).
ALGUNAS CUESTIONES COMPLEMENTARIAS: Disposición adicional 40 (LGSS) => En los procedimientos de declaración de la IP, a efectos de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como en lo que respecta al reconocimiento o mantenimiento del percibo de las prestaciones por IT, orfandad o asignaciones familiares. Se entenderá OTORGADO el CONSENTIMIENTO del interesado a efectos de la remisión, por parte de las instituciones sanitarias de los informes, documentación clinica, y demás datos médicos.. Articulo 124 del Decreto 2065/1974, de 30 mayo => Los inspectores médicos adscritos al INSS tendrán la consideración de AUTORIDAD PUBLICA en el desempeño de su función.
DIRECCION GENERAL INSS (Padre Damián 4 (Madrid)