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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/3/2014, 18 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se realza la convocatora para el año 2014 la línea subvencones INNOVA l programa INNPULSA 2012-2015. La Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco apuesta por lograr que la cultura la nnovacón se asente en las empresas, y para ello se dseñó un programa subvencones para el período 2012-2015 nomnado INNPULSA. El programa INNPULSA 2012-2015 tene como objetvo prncpal el consegur que una parte sustancal la nnovacón y el talento se transformen en actvdad económca y que sean la semlla una transformacón paulatna nuestro actual molo productvo. Con la premsa : A nnovar se apren nnovando, se quere ayudar a reducr la complejdad y las barreras entrada que muchos empresaros encuentran al ncar sus actvdas nnovadoras. Las polítcas nnovacón y sarrollo consttuyen un elemento fundamental para el sarrollo las socedas actuales, ya que el ncremento la I+D+ contrbuye a la efcenca económca al drgr la manda l mercado haca productos, procesos o servcos nuevos o mejorados. Tenendo en cuenta la relacón exstente entre la capacdad nnovacón una regón y su compettvdad con la caldad vda, el Consejo Europeo adoptó el objetvo ncrementar el porcentaje l gasto en I+D+ sobre el PIB e ncentvar el gasto por parte la empresa prvada. Al objetvo la nnovacón se le aña el fomento las nversones que persgan la mejora la compettvdad las empresas, sean naturaleza materal como nmateral. Para cubrr estos objetvos se estructuró INNPULSA en tres líneas subvencón claramente dferencadas en cuanto al objeto las actuacones que apoyan. A ellas se une una cuarta línea nueva convocatora este año 2014. La prmera línea, INVIERTE, contnúa las líneas subvencones tradconales la Consejería en matera ndustra. Esta línea está orentada a la mornzacón tecnológca las empresas medante el apoyo a la adquscón actvos fjos nuevos, favorecendo a las empresas que creen empleo. La segunda las líneas, COMPITE, es una línea orentada a mejorar la poscón compettva y la productvdad las pequeñas y medanas empresas, estmulando las nnovacones que transformen sus molos organzacón y sus sstemas produccón, así como las actuacones tenntes a lograr una dferencacón frente a la competenca. La tercera línea, INNOVA, está orentada a ncentvar la nvestgacón ndustral y la nnovacón en las empresas. La realdad muestra que la socedad se mueve en un mercado cada vez más exgente en el que no es posble permanecer sn la exstenca una contnua nnovacón, es por esto que el objetvo esta línea es apoyar que las empresas sarrollen proyectos que puedan llegar a convertrse en una realdad empresaral y que generen nuevos productos, servcos y/o procesos y mejoren así las capacdas negoco la empresa. En estas dos últmas líneas se quere ncdr en la mportanca un asesoramento externo caldad, por ello se prma la colaboracón con unversdas, organsmos públcos nvestgacón o entdas que estén nscrtas en el Regstro Centros Tecnológcos y Centros Apoyo a la Innovacón Tecnológca. La experenca adqurda en las prmeras convocatoras ha mostrado que las empresas menor tamaño no accedían a la línea Inverte porque las nversones necesaras para su mornzacón muy pocas veces alcanza el mporte mínmo establecdo. Con el fn cubrr esta carenca se ha dseñado la nueva línea MICROINVIERTE orentada a la mornzacón tecnológca las empresas menos 10 trabajadores, nomnadas mcroempresas, al msmo tempo que se faclta su acceso medante un procedmento abrevado y más sencllo. Pág. 259 1/29

BOLETÍN OFICIAL DE De esta forma, el Programa INNPULSA plantea un molo global nnovacón que abarca s la nvestgacón y el dseño l producto a su comercalzacón en el mercado, pasando por la mornzacón los procesos productvos y la nnovacón en las operacones, combnando la nnovacón tecnológca con la no tecnológca. Por otro lado, el Consejo Goberno Cantabra en su reunón l 30 enero 2014, a propuesta la Comsón Coordnacón la Innovacón y oído el Foro la Innovacón, aprobó la Estratega Investgacón e Innovacón 2020 para la Especalzacón Intelgente Cantabra (Can 2020). Para lograr los objetvos esta Estratega se han fndo unos sectores y unos ámbtos tecnológcos que se han consrado prortaros y que representan un 86,5% l PIB y un 47,2% l empleo l sector ndustral Cantabra, lo cual da una medda la elevada productvdad estos sectores en relacón al conjunto la ndustra cántabra. Por ello, en estas líneas subvencón se bonfcarán las solctus empresas pertenecentes a estos sectores, aunque sn exclur a las empresas pertenecentes a otros sectores. Asmsmo, con el objetvo contrbur a las polítcas revtalzacón la economía la comarca l Besaya que se están llevando a cabo s el Goberno Cantabra, se ha prevsto en estas líneas subvencón bonfcar las solctus empresas ubcadas en los muncpos con mayor índce sempleo pertenecentes a esta comarca. Las subvencones conceddas en el marco la presente Orn se ajustarán a lo establecdo en el Reglamento (CE) número 800/2008 la Comsón, 6 agosto 2008, por el que se claran termnadas categorías ayuda compatbles con el mercado común en aplcacón los artículos 87 y 88 l Tratado (Reglamento general exencón por categorías), publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea L 214, 9 agosto 2008, y al Reglamento (UE) número 1224/2013 la Comsón 29 novembre 2013 que modfca al anteror en lo que atañe a su período aplcacón, publcado en el DOUE L 320 30 novembre 2013. Este año 2014 se nca un nuevo perodo para el que la Comsón Europea aprobó unas Drectrces sobre las ayudas estatales fnaldad regonal para 2014-2020 (2013/C 209/01), publcadas en el DOUE C 209 23 julo 2013. En ellas se ampló el perodo aplcacón las anterores Drectrces 2007-2013 hasta el 30 juno 2014 (punto 186) y se establecó la posbldad que los Estados membros pudesen notfcar la prórroga su mapa ayudas fnaldad regonal para 2007-2013 para el perodo l 1 enero 2014 al 30 juno 2014 (punto 187). Para España esta prórroga se produjo por Decsón la Comsón 22 octubre 2013. A partr l 1 julo 2014 será aplcable un nuevo mapa que be ser aprobado por la Comsón y publcado en el DOUE (puntos 178 y 179). Puesto que hasta la fecha no se ha aprobado el nuevo mapa ayudas y éste entrará en vgor ntro l plazo concesón esta convocatora, en la msma se establece la prevsón que las subvencones conceddas se ajusten al mapa vgente en el momento su concesón. Por últmo, la presente Orn se dcta conformdad con lo establecdo en el artículo 16 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y a fn asegurar el respeto a los prncpos generales gestón las subvencones que la msma establece en su artículo 7. Por todo ello, en el marco la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en relacón con el artículo 33 f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régmen concurrenca compettva para el año 2014 la línea subvencones INNOVA l Programa INNPULSA 2012-2015 la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. Pág. 260 2/29

BOLETÍN OFICIAL DE 2. La línea subvencones INNOVA tene como fnaldad ncentvar la nnovacón en el entorno empresaral medante el apoyo a los proyectos nvestgacón ndustral y sarrollo expermental cuyo objetvo fnal sean nuevos productos, procesos y/o servcos. Así msmo es objeto esta subvencón el fomento la creacón o amplacón undas nvestgacón ntro las empresas y así por establecer una cultura nnovadora y permanente. Artículo 2. Ámbto aplcacón. 1. A la presente convocatora podrán drgrse las personas físcas o jurídcas que reúnan la condcón benefcaro según lo prevsto en el artículo 3 y cuya actvdad sea alguna las relaconadas a contnuacón: a) Relacón actvdas ncludas en el sector ndustral: - Industras extractvas mnerales no energétcos. - Industra la almentacón, bebdas y tabaco. - Industra textl y la confeccón. - Industra l cuero y l calzado. - Industra la mara y l corcho. - Industra l papel, edcón, artes gráfcas y reproduccón soportes grabados. - Industra la transformacón l caucho y materas plástcas. - Industras otros productos mnerales no metálcos. - Industra cementera y rvados. - Metalurga y fabrcacón productos metálcos. - Industra la construccón maqunara y equpo mecánco. - Industra materal y equpo eléctrco, electrónco y óptco. - Fabrcacón vehículos motor, remolques y semrremolques. - Fabrcacón otro materal transporte. - Industras manufactureras dversas. - Talleres reparacón vehículos. b) Relacón actvdas ncludas en el sector servcos apoyo a la ndustra: - Servcos nnovacón y el sarrollo tecnológco. - Servcos mantenmento y manutencón ndustral. - Servcos lmpeza ndustral especalzada, gestón resduos y recuperacón productos. - Servcos portuaros. - Depóstos y almacenamento mercancías. - Servcos forestales. - Laboratoros ensayo, análss y certfcacón. - Sonos y prospeccones. c) Relacón actvdas ncludas en los sectores prortaros y ámbtos tecnológcos prortaros contemplados en la Estratega Investgacón e Innovacón 2020 para la Especalzacón Intelgente Cantabra, nformada y valdada por la Comsón Coordnacón la Innovacón y el Foro la Innovacón el 26 dcembre l 2013 y aprobada por el Consejo Goberno el 30 enero 2014: Sectores prortaros: - Maqunara y componentes automocón. - Agroalmentacón. - Transformacón metálca. Pág. 261 3/29

BOLETÍN OFICIAL DE - Químca. - Botecnología. - Ingenería marítma. - Comuncacones por satélte y radofrecuenca. Ámbtos tecnológcos transversales: - Servcos las tecnologías la nformacón y las comuncacones (TIC). - Nanotecnología. - Fabrcacón avanzada. d) Actvdas novedosas que tengan alguna las sguentes característcas: - Que operen en sectores ndustrales alta tecnología o emergentes tales como los sguentes, a título enuncatvo pero no lmtatvo: bomedcna, boquímca, farmacología, mcro y boelectrónca, fabrcacón ntelgente, materales avanzados, bomaterales, sensores, aplcacones en sstemas energétcos efcentes. - Que la nueva actvdad a realzar conssta en la explotacón económca tecnologías sarrolladas por centros nvestgacón y/o por empresas. - Que la base la actvdad a realzar sea la aplcacón patentes, lcencas explotacón u otra forma conocmento tecnológco, preferentemente forma exclusva y protegda. - Que operen en el sector servcos y la nueva actvdad esté basada en el sarrollo la socedad la nformacón, la nnovacón, las nuevas tecnologías y la efcenca energétca. 2. No podrán ser subvenconables las actvdas sguentes, acuerdo con los artículos 1.2 y 1.3 l Reglamento (CE) número 800/2008 la Comsón, 6 agosto 2008, por el que se claran termnadas categorías ayuda compatbles con el mercado común en aplcacón los artículos 87 y 88 l Tratado (Reglamento General Exencón por Categorías), publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea L 214, 9 agosto 2008: a) Las actvdas relaconadas con la exportacón, concretamente las ayudas drectamente vnculadas a las cantdas exportadas, al establecmento y funconamento una red dstrbucón o a otros gastos correntes vnculados a la actvdad exportadora. b) Las actvdas relaconadas con la produccón prmara productos agrícolas; fabrcacón y comercalzacón productos agrícolas cuando la ayuda se repercuta total o parcalmente sobre los productores prmaros (agrcultores). c) Las actvdas en el sector l carbón, con la excepcón las ayudas a la formacón, las ayudas nvestgacón y sarrollo e nnovacón y las ayudas para la proteccón l medo ambente. d) Las actvdas en el sector l acero. e) Las actvdas en el sector la construccón naval. f) Las actvdas en el sector las fbras sntétcas. Artículo 3. Benefcaros. Podrá tener la condcón benefcaro la empresa, cualquera que sea su forma jurídca, que esté váldamente consttuda en el momento presentar la solctud, sea ttular en Cantabra una las actvdas económcas relaconadas en el artículo 2 y esté dada alta en el epígrafe correspondente l mpuesto sobre actvdas económcas y en la Segurdad Socal. Asmsmo podrán tener la condcón benefcaro las fundacones, sempre que realcen una actvdad mercantl en las condcones exgdas para las empresas. Las empresas nueva creacón podrán ser benefcaras aunque no estén dadas alta en la Segurdad Socal en el momento presentar la solctud, bendo, en este caso, acredtar su actvdad laboral en cualquer régmen la Segurdad Socal a la fecha justfcacón. Pág. 262 4/29

BOLETÍN OFICIAL DE 1. A los efectos esta Orn y según el tamaño la empresa, se dstngue entre pequeña y medana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consracón PYME se aplcará la fncón que termne en cada momento la Unón Europea. En tanto no sea objeto modfcacón, se estará a lo ndcado en el Anexo I l Reglamento General Exencón por Categorías, según la cual, serán aquellas que ocupan a menos 250 personas y cuyo volumen negocos anual no exce 50 mllones euros o cuyo balance general anual no exce 43 mllones euros. 2. No podrán obtener la condcón benefcaros las personas o entdas que ncurran en alguno los supuestos contemplados en los artículos 12.2 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, n aquellas que puedan ser consradas empresas en crss con arreglo a lo establecdo en las Drectrces comuntaras sobre ayudas estatales salvamento y reestructuracón empresas en crss (2004/C 244/02), n aquellas empresas que estén sujetas a una orn recuperacón pendente tras una csón preva la Comsón que haya clarado una ayuda legal e ncompatble con el mercado común, según el Reglamento General Exencón por Categorías. 3. Asmsmo, no podrán ser benefcaras las empresas que no tengan realzada la evaluacón resgos laborales y la planfcacón la actvdad preventva la empresa acuerdo con lo prevsto en el Real Decreto 39/1997, 17 enero, por el que se aprueba el Reglamento los servcos prevencón. 4. Los benefcaros estas ayudas estarán oblgados a la utlzacón los fondos para los fnes solctados, así como al cumplmento todas las oblgacones establecdas en el artículo 13 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y específcamente, a las sguentes: a) Llevar una contabldad separada o un códgo contable acuado en relacón con todas las transaccones relaconadas con las operacones que sarrolle en relacón a la subvencón, en cumplmento lo establecdo en el artículo 60.d) l Reglamento (CE) nº 1083/2006, 11 julo 2006. Se entenrá que se cumple con esta oblgacón cuando cada uno los gastos y sus correspondentes transaccones estén perfectamente ntfcados en la contabldad l benefcaro. b) Conservar a dsposcón los organsmos control l Programa Operatvo FEDER todos los documentos justfcatvos relaconados con los gastos, pagos y con las audtorías correspondentes al proyecto subvenconado, acuerdo a lo establecdo en la normatva comuntara. Artículo 4. Fnancacón. 1. La fnancacón estas subvencones, hasta un máxmo 5.190.000 euros, se llevará a efecto acuerdo con el expedente fnancacón pluranual Nº 2014/IN/7 (2014/53) acuerdo con la sguente dstrbucón estmada por anualdas: a) Año 2014: 1.453.200 euros, con cargo a la aplcacón presupuestara 12.04.461A.771 los presupuestos generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2014. b) Año 2015: 0 euros, con cargo a la aplcacón presupuestara correspondente los presupuestos generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2015. c) Año 2016: 1.868.400 euros, con cargo a la aplcacón presupuestara correspondente los presupuestos generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2016. d) Año 2017: 1.868.400 euros, con cargo a la aplcacón presupuestara correspondente los presupuestos generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2017. 2. S el mporte máxmo en el procedmento seleccón fuera nsufcente para atenr la subvencón correspondente a todos los benefcaros, en vrtud lo dspuesto en el artículo 7 la presente Orn, se procerá por el órgano competente al prorrateo dcho mporte, entre los benefcaros la subvencón 3. Las ayudas prevstas en esta Orn estarán fnancadas por la Comundad Autónoma Cantabra y, en su caso, podrán ser cofnancadas por la Unón Europea con recursos l Fondo Europeo Desarrollo Regonal (FEDER). Pág. 263 5/29

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 5. Tpos actuacones subvenconables. 1. Serán subvenconables los proyectos nvestgacón ndustral, sarrollo expermental o ambos, según las fncones sguentes: a) Investgacón ndustral: Investgacón planfcada o estudos crítcos cuyo objeto es la adquscón nuevos conocmentos y técncas que puedan resultar utldad para la creacón nuevos productos, procesos o servcos, o contrbur a mejorar consrablemente los productos, procesos o servcos exstentes. Incluye la creacón componentes sstemas complejos que sean necesaros para nvestgacón ndustral, especalmente la valdacón tecnología genérca, salvo los prototpos. b) Desarrollo expermental: Adquscón, combnacón, confguracón y empleo conocmentos y técncas ya exstentes, índole centífca, tecnológca, empresaral o otro tpo, con vstas a la elaboracón planes y estructuras o dseños productos, procesos o servcos nuevos, modfcados o mejorados. Podrá nclur: Otras actvdas fncón conceptual, planfcacón y documentacón nuevos productos, procesos y servcos. Entre las actvdas podrá fgurar la elaboracón proyectos, dseños, planes y más tpos documentacón sempre y cuando no vaya stnada a usos comercales. El sarrollo prototpos y proyectos ploto que puedan stnarse a usos comercales tambén estará ncludo s el prototpo es necesaramente el producto comercal fnal y resulta masado costoso producrlo para utlzarlo solamente a efectos mostracón y valdacón. En caso posteror uso comercal proyectos mostracón o proyectos ploto, todo ngreso rvado tal uso berá ducrse los costes subvenconables. Son tambén subvenconables la produccón y ensayo expermentales productos, procesos y servcos, sempre y cuando no puedan utlzarse o transformarse para su uso en aplcacones ndustrales o para fnes comercales. El sarrollo expermental no ncluye las modfcacones habtuales o peródcas efectuadas en productos, líneas produccón, procesos fabrcacón, servcos exstentes y otras operacones en curso, aun cuando dchas modfcacones puedan representar mejoras los msmos. 2. Asmsmo son actuacones subvenconables aquellos proyectos que contemplen úncamente la creacón o amplacón undas nvestgacón ntro las empresas. Estos proyectos berían presentarse en una solctud ndvdual, es cr, sn otro tpo actuacones y/o gastos. Serán gastos subvenconables en estos casos: a) La adquscón equpamento centífco y técnco, excludos los materales fungbles y el hardware uso común. b) La contratacón nuevo personal técnco ncludo en los grupos cotzacón 1 y 2 la Segurdad Socal. Se consra personal nuevo, aquel que no haya trabajado en la empresa durante los 2 años anterores a la solctud. Las ntensdas subvencón aplcables serán las establecdas en el artículo 7.2 para los proyectos sarrollo expermental. 3. No son subvenconables los proyectos que utlcen tecnologías maduras, es cr, probadas, fables y uso extenddo. 4. Se podrá subvenconar más un proyecto nnovacón por empresa solctante, establecéndose un presupuesto subvenconable máxmo 1.000.000 por empresa. 5. Con el objetvo asegurar que los resultados l proyecto revertan en la empresa benefcara en Cantabra, la msma berá mantener su actvdad por un perodo mínmo 5 años en el caso gran empresa y 3 años en el caso PYME s la concesón la subvencón. 6. A fn preservar el efecto ncentvador la subvencón, el benefcaro be presentar la solctud subvencón antes comenzar a trabajar en el proyecto, acuerdo con el artículo 8 l Reglamento General Exencón por Categorías. Por tanto, los gastos subvenconables concdrán con el plazo fjado para la ejecucón l proyecto y será como máxmo 24 Pág. 264 6/29

BOLETÍN OFICIAL DE meses s la fecha presentacón la solctud, salvo que sea aceptada una modfcacón l plazo ejecucón l proyecto por parte la Dreccón General Innovacón e Industra. Las facturas y más gastos subvenconables berán estar totalmente pagados al fnalzar dcho plazo, consrándose que la fecha pago será, a todos los efectos, la fecha valor l audo o cargo bancaro. Úncamente para los gastos personal, se admtrá el pago en el mes sguente a la fnalzacón l plazo ejecucón. 7. En todo caso no serán subvenconables las actuacones o proyectos que no estén completamente fndos o no sean coherentes con los objetvos l proyecto o la convocatora. Artículo 6. Gastos subvenconables. 1. Se podrán fnancar los sguentes tpos gastos: a) Gastos personal drectamente relaconados con el proyecto. Se consrará úncamente personal nvestgador o técnco, ncludos en los grupos 1 ó 2 cotzacón a la Segurdad Socal y con un límte máxmo l 30% l presupuesto total subvenconable l proyecto, excepto en el caso la contratacón nuevo personal técnco para la creacón o amplacón undas nvestgacón ntro las empresas. Amás, solamente el sguente tpo personal pue mputar gastos al proyecto: 1) Personal con contrato laboral. 2) Personal autónomo soco la empresa. Ejerce funcones dreccón, gerenca y presta servcos para la msma a título lucratvo y forma habtual, personal y drecta. Estos trabajadores cobran por nómna. Tambén se consran así los socos trabajadores las Cooperatvas Trabajo Asocado, cuando se opte por este régmen en sus estatutos. Se mputará para cada trabajador el producto l coste-hora por el tempo en horas dcado drectamente al proyecto. La fórmula cálculo l coste por hora para cada empleado partcpante en el proyecto será la que se expresa a contnuacón: Coste por hora X Y H Sendo el contendo, para cada valor, el sguente: X = Retrbucones satsfechas al empleado en el ejercco, acuerdo con lo clarado en el molo 190 l IRPF. En este concepto no se ncluyen los mportes rentas exentas y exceptuadas gravamen. Y = Cuota patronal anual satsfecha a la Segurdad Socal por ese empleado, calculada atendendo a la Base Cotzacón (expresada en los molos TC2 bdamente ntfcada) multplcada por el coefcente fnal resultante la aportacón l benefcaro a la Segurdad Socal por ese empleado. H = Horas anuales l empleado, según el Conveno aplcacón al benefcaro. Se establecen las sguentes cantdas máxmas, según categoría profesonal, y una dcacón anual máxma 1.800 horas. Categoría profesonal Coste por hora ( /hora) Drector Técnco/Proyecto 49,37 Técnco Superor 40,77 Técnco Medo 27,87 Pág. 265 7/29

BOLETÍN OFICIAL DE b) Gastos nstrumental y materal nueva adquscón drectamente relaconados con el proyecto y necesaros para el sarrollo l msmo. Solo para los sectores pesca y acucultura, los gastos nstrumental y materal subvenconable están lmtados en la medda y durante el período en que se utlcen para el proyecto nvestgacón y/o sarrollo. S el nstrumental y el materal no se utlza exclusvamente para el proyecto nvestgacón y/o sarrollo, solo se consrarán subvenconables los costes amortzacón que correspondan a la duracón l proyecto nvestgacón, calculados sobre la base las buenas práctcas contables. El cálculo la amortzacón se realzará acuerdo al número años y al porcentaje amortzacón anual que la empresa termne. Para el cálculo l tempo dcado al proyecto se tomará como base la relacón horas mputadas l ben al proyecto / jornada laboral anual. El coste mputable amortzacón se realzará según se expresa a contnuacón: Coste la amortzacón anual X Y H J Sendo el contendo, para cada valor, el sguente: X = Coste compra l ben nventarable. Y= Porcentaje amortzacón anual establecdo por la empresa. H= Número horas mputadas en la anualdad al proyecto l ben nventarable. J= Jornada laboral anual según conveno la empresa. Los equpamentos físcos berán estar ntfcados con una etqueta colocada en un lugar vsble que ndque el nombre l subprograma, el órgano concente y, en caso cofnancacón por fondos comuntaros el logotpo y las sglas FEDER. c) Adquscón conocmentos técncos y patentes adqurdas u obtendas por lcenca, así como los gastos consultoría y servcos equvalentes stnados manera exclusva a la actvdad nvestgacón. d) Gastos nvestgacón contractual tales como: los gastos contratacón asesoramento centífco y tecnológco unversdas, Organsmos Públcos Investgacón (OPI), centros tecnológcos o empresas consultoría e ngenería especalzada. e) Otros gastos materales, tales como los necesaros para la elaboracón prototpos o preseres productos prevos a su explotacón comercal, bdamente justfcados por la empresa para tal fn. f) Estudos vabldad técnca. g) Sólo para PYME: gastos ncales para la solctud, concesón y regstro los sguentes rechos propedad ndustral: patentes, molos utldad y topografías semconductores. Quedan por tanto excludos aquellos gastos que supongan una cuota o pago anual. 2. Se consran gastos subvenconables aquellos que manera ndubtada respondan a la naturaleza la actvdad subvenconada. En nngún caso, el coste adquscón podrá ser superor al valor mercado. 3. No serán subvenconables los gastos que consttuyan para la empresa una actvdad permanente o peródca o que esté relaconada con los gastos funconamento normales la msma. 4. Tampoco se podrán subvenconar aquellos gastos cuyo proveedor l servco o ben fuera soco, partícpe o empresa vnculada con la benefcara, o se dera un supuesto análogo l que pudera rvarse autofacturacón, excepto en el caso la subcontratacón unversdas o entdas nscrtas en el Regstro Centros Tecnológcos y Centros Apoyo a la Innovacón Tecnológca. Pág. 266 8/29

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 7. Intensdad y compatbldad las subvencones. 1. La subvencón se termnará como un porcentaje sobre los gastos subvenconables y en funcón la puntuacón obtenda según los crteros evaluacón l artículo 12. 2. La ntensdad máxma subvencón a aplcar para todos los gastos l proyecto será la correspondente a la tabla sguente: Tpo proyecto PYME Gran empresa Investgacón ndustral 60% 50% Desarrollo expermental 35% 25% Salvo para los gastos materal, nstrumental y equpamento que será la ntensdad máxma ayuda que establezca el mapa ayudas fnaldad regonal España, aprobado por la Comsón Europea y publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea, que se encuentre vgente en el momento la concesón la subvencón como límte máxmo ayuda regonal vgente para Cantabra. 3. Las subvencones reguladas en la presente Orn serán ncompatbles con cualquer otra subvencón o ayuda procente l Goberno Cantabra, sus organsmos autónomos y entdas públcas pendentes l msmo stnadas al msmo fn. 4. Úncamente serán compatbles estas subvencones con cualquer otra subvencón o ayuda procente otros entes públcos o prvados ajenos al Goberno Cantabra, sempre que tal acumulacón no supere los límtes establecdos en el apartado 2 este artículo. 5. A tal fn, la concurrenca otras subvencones o ayudas conceddas para un msmo gasto subvenconable termnará automátcamente la reduccón la subvencón propuesta o concedda, según se trate la fase nstruccón o justfcacón, hasta ajustarse a la ntensdad máxma establecda. 6. No obstante lo anteror, el mporte las subvencones en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el coste la actvdad subvenconada. 7. Para asegurar el cumplmento las condcones recogdas en los puntos anterores, se exgrá una claracón responsable emtda por el solctante acerca la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas, que ya tengan conceddas o hayan sdo solctadas para el msmo. Amás berá actualzar esta claracón s en cualquer momento ulteror se produce una modfcacón lo ncalmente clarado. Artículo 8. Subcontratacón. 1. Se enten que un benefcaro subcontrata cuando concerta con terceros la ejecucón total o parcal la actvdad que consttuye el objeto la ayuda. Queda fuera este concepto la contratacón aquellos gastos en que tenga que ncurrr el benefcaro para la realzacón por sí msmo la actvdad subvenconada. 2. El coste la subcontratacón no podrá superar el 50% l presupuesto total subvenconable, excepto en el caso la subcontratacón unversdas o entdas nscrtas en el Regstro Centros Tecnológcos y Centros Apoyo a la Innovacón Tecnológca. 3. Cuando la subcontratacón exceda l 20% l mporte la ayuda y dcho mporte sea superor a 60.000 euros, berá celebrarse un contrato por escrto entre las partes. 4. No podrá realzarse la subcontratacón con personas o entdas en quenes concurran algunas las crcunstancas termnadas en el artículo 29.7 la Ley 38/2003 17 novembre, General Subvencones. Pág. 267 9/29

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 9. Solctus, plazos y documentacón. 1. Las solctus subvencones berán presentarse, s el día sguente al la fecha la publcacón la presente Orn hasta el 16 mayo l año 2014. 2. Las solctus, bdamente cumplmentadas y frmadas por el representante legal la empresa, en el molo ofcal nstanca que fgura en el Anexo 1, se presentarán en la Dreccón General Innovacón e Industra, o a través los más medos prevstos en el artículo 38 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Así msmo podrán presentarse a través l Regstro Electrónco Común la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra en la dreccón electrónca se.cantabra.es. 3. S la solctud se envara por correo, berá presentarse en sobre aberto para que la msma sea fechada y sellada por el funconaro correos antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1.829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. 4. El molo solctud y el resto molos complementaros se encontrarán dsponbles en el Portal Insttuconal l Goberno Cantabra, en su apartado Atencón a la Cudadanía 012, Ayudas y Subvencones ( http://www.cantabra.es) y en la págna web la Dreccón General Innovacón e Industra (http://www.dg.cantabra.es). 5. Se podrá realzar la presentacón electrónca la solctud, el cuestonaro y la documentacón adconal medante frma electrónca avanzada en el Regstro Electrónco Común l Goberno Cantabra. El certfcado electrónco con el que se frma la documentacón presentada berá corresponr a un representante legal la entdad solctante. Los fcheros electróncos que se adjunten a la solctud berán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máxmo admtdo para cada uno ellos será 3 megabytes. En aplcacón l artículo 35 la Ley 11/2007, 22 juno, acceso electrónco los cudadanos a los Servcos Públcos, la presentacón cualquer documentacón que acompañe a la solctud, se podrá aportar medante copa dgtalzada la msma, cuya fldad con el orgnal garantzarán medante la utlzacón frma electrónca avanzada. El órgano nstructor, en los térmnos prevstos en dcha Ley 11/2007, 22 juno, podrá requerr al partcular la exhbcón la documentacón orgnal en cualquer momento. 6. La nstanca solctud se acompañará la sguente documentacón: a) Declaracón Responsable según Anexo 2. b) Cuestonaro según Anexo 3. c) Una Memora técnca una extensón máxma 20 págnas que ncluya todo aquello que el solctante consre oportuno para consegur una completa scrpcón l proyecto presentado y que srva para su mejor evaluacón y complemente al cuestonaro l Anexo 3. La Memora Técnca berá sarrollar y contener al menos los sguentes puntos: Declarar qué tpo actuacón subvenconable se lleva a cabo ntro l proyecto nvestgacón ndustral, sarrollo expermental, nvestgacón ndustral y sarrollo expermental o creacón / amplacón undas nvestgacón ntro una empresa. Explcacón tallada l producto, proceso y/o procedmento novedoso que pueda llegar a convertrse en una realdad empresaral. Explcacón tallada cuál es la nnovacón que se produce con el sarrollo dcho producto, proceso y/o procedmento así como el mpacto en la empresa. Plan temporal l proyecto con fecha nco y fn (máxmo 24 meses s la fecha presentacón la solctud) en que haya una estructuracón fases, tareas, etc. Asgnacón y establecmento en cada una las fases, tareas, etc. l plan proyecto, los gastos subvenconables (personal, nstrumental, equpamento, materal,, etc...) que van a ser necesaros para su sarrollo. Pág. 268 10/29

BOLETÍN OFICIAL DE Explcar la necesdad realzar dcho gasto para el sarrollo l proyecto. Detallar las actvdas sarrolladas por cada una las personas nvolucradas en el proyecto, así como su dcacón temporal y relaconar dchas actvdas con las fases / actvdas / tareas / objetvos l plan proyecto. En los proyectos creacón o amplacón undas nvestgacón: stuacón partda, razones que motven dcha creacón o amplacón, actvdas a llevar a cabo con las nuevas nstalacones y o adquscones, actvdas a sarrollar por el personal que se contrate, etc... En el caso grans empresas, en esta memora se berá mostrar el efecto ncentvador la ayuda sobre el proyecto, justfcando uno o más los sguentes aspectos: ayuda. - Aumento sustancal l proyecto o actvdad gracas a la ayuda. - Aumento sustancal l ámbto aplcacón l proyecto o actvdad gracas a la - Aumento sustancal l mporte total nvertdo por el benefcaro en el proyecto o actvdad a sarrollar gracas a la ayuda. - Aumento sustancal l rtmo ejecucón l proyecto o actvdad que se trate. d) Memora económca todas las actuacones, tallando las partdas y sus mportes, acompañado las facturas proforma, presupuestos y/o contratos cada actuacón, frmados y sellados por los proveedores. La Memora Económca berá sarrollar y contener al menos los sguentes puntos: Desglosar todos los costes l proyecto y tallar s corresponn a actvdas nvestgacón ndustral y/o sarrollo expermental. Detallar e ndcar para todos los costes l proyecto s corresponn o no a actvdas subcontratacón. Para cada una las personas que van a sarrollar el proyecto ndcar la categoría profesonal según el cuadro l artículo 6.3.a) la Orn bases, el grupo cotzacón a la Segurdad Socal, el número horas que va a dcar a actvdas nvestgacón ndustral y/o sarrollo expermental así como el coste por hora. Para las actvdas subcontratadas, tallar y sglosar cada una los conceptos las msmas que justfquen acuadamente dcho coste subcontratacón. Se berá presentar un presupuesto, factura proforma y/o documento equvalente emtdo por la empresa u organsmo que realce la subcontratacón dcha actvdad. En el msmo, se berá tallar las actvdas a sarrollar por dcho personal, así como la dcacón temporal cada una las personas que realzarán los trabajos subcontratacón y coste por hora dcho personal. Así msmo, relaconar dchas actvdas con las fases / actvdas / tareas / objetvos l plan proyecto así como la relacón y/o trabajo a realzar entre dcho personal la subcontratacón y el personal la empresa. Explcar la actvdad económca la empresa los últmos años manera resumda. En caso ser una nueva empresa, mostrar el molo negoco y la actvdad económca que dcha empresa preten sarrollar. Presentar un plan fnancacón l proyecto que ndque el mporte y orgen los fondos que explque acuadamente la fnancacón l msmo. S bdo a la tpología los proyectos fuese mposble tener un presupuesto la actuacón en el momento la solctud, se podrá presentar un presupuesto estmado, sempre que se justfque sufcentemente el motvo que mposblta tener un presupuesto. En todo caso, se berán presentar las ofertas o presupuestos solctados en la fase justfcacón. Cuando el mporte los msmos supere los 18.000 euros, se aportarán al menos 3 ofertas proveedores dferentes, ndcando en la Memora cuál es la oferta elegda y justfcando la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. En el caso que se presenten menos 3 presupuestos se justfcará documentalmente el motvo. No se consrará justfcacón sufcente la mera claracón l solctante sn nngún documento probatoro ajeno al msmo. Pág. 269 11/29

BOLETÍN OFICIAL DE e) Opconalmente, nforme acredtacón la mplantacón compromsos responsabldad socal corporatva o empresaral. 7. SODERCAN (Socedad para el Desarrollo Regonal Cantabra, S. A.) realzará labores asesoramento y apoyo a los solctantes a efectos consegur una cumplmentacón acuada la documentacón para la solctud esta línea subvencones. 8. La presentacón la solctud para la obtencón subvencón conllevará la autorzacón la entdad solctante para que la Dreccón General Innovacón e Industra obtenga forma drecta la acredtacón l cumplmento por la entdad solctante sus oblgacones trbutaras, con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y con la Segurdad Socal, así como con la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara, a través certfcados telemátcos. En el supuesto que el solctante manfestara expresamente que no otorga dcha autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos estar al corrente sus oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal, berá presentar dchos certfcados junto con su solctud subvencón. 9. La presentacón la solctud, asmsmo, conllevará la autorzacón para que la Dreccón General Innovacón e Industra realce la consulta sobre la ntdad l frmante al sstema verfcacón datos, conformdad con la Orn PRE/3949/2006, 26 dcembre (Boletín Ofcal l Estado 28 dcembre 2006). Artículo 10. Instruccón. 1. Recbdas las solctus, la Dreccón General Innovacón e Industra, a través l Servco Fomento, nstrurá los procedmentos, requrendo a los petconaros, en su caso, para que aporten cuanta documentacón e nformacón complementara se estme oportuna para fundamentar la petcón, así como para que se proceda a la subsanacón los fectos aprecados en la solctud, todo ello en el plazo 10 días hábles a partr l sguente a la notfcacón l requermento, acuerdo con lo prevsto en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones y l Procedmento Admnstratvo Común. Transcurrdo dcho plazo sn haber cumpldo lo anterormente dspuesto se les tendrá por sstdos su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 la ctada Ley. 2. El Servco Fomento verfcará el cumplmento las condcones exgdas para ser benefcaro la subvencón y emtrá un nforme al respecto. Se consrará que una solctud subvencón para un proyecto es subvenconable s cumple los requstos establecdos en los artículos 2, 3, 5 y 6 la presente Orn y ha sdo presentada en plazo con la documentacón prevsta en el artículo 9 la msma. Artículo 11. Comté Evaluacón. 1. Correspon al Comté evaluacón, para cada una las solctus que cumplan los requstos exgdos para ser benefcaras la subvencón, la evaluacón y comparacón las msmas y el establecer una prelacón acuerdo con los crteros evaluacón. 2. El Comté evaluacón, realzará un nforme en el que se concreten los resultados la evaluacón, las solctus para las que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, ntro l límte crédto dsponble, y las solctus para las que se propone su negacón. 3. El Comté Evaluacón estará formado por: El Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, que ejercerá la Presnca. El Drector General Innovacón e Industra, que ejercerá la Vcepresnca. El Secretaro General la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, que actuará como vocal. Dos representantes la Dreccón General Innovacón e Industra uno los cuales actuará como vocal-ponente. Pág. 270 12/29

BOLETÍN OFICIAL DE Intervendrá como asesor l Comté, con voz pero sn voto, el Jefe l Servco Estudos y Asesoramento Jurídco la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. Actuará en caldad Secretaro, con voz pero sn voto, un funconaro la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. 4. Asmsmo, el Comté evaluacón podrá solctar un nforme técnco externo y sgnar a los órganos, comsones o expertos cualfcados para realzarlo, garantzando la confncaldad los contendos los proyectos. 5. El Comté regrá su funconamento por lo dspuesto en el capítulo II l título II la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 12. Crteros evaluacón. 1. Las solctus que sean susceptbles ser subvenconadas se valorarán en régmen concurrenca compettva acuerdo con los sguentes crteros y ponracón: a) Carácter nnovador l proyecto: se valorarán los aspectos nnovadores l proyecto respecto al estado l arte y l sector económco actvdad la empresa. (Máxmo: 25 puntos). b) Interés l proyecto: se valorará el efecto dnamzador los resultados l proyecto sobre la actvdad y el empleo en Cantabra. Se consrará l máxmo nterés aquel proyecto cuya localdad nversón se encuentre en los muncpos Cartes, Polanco, Reocín, Torrelavega y Suances. (Máxmo: 20 puntos). c) Impacto en la compettvdad la empresa: se valorarán los aspectos relaconados con la mejora la capacdad negoco, la comercalzacón los resultados obtendos y la potencal obtencón rechos propedad ndustral. (Máxmo: 25 puntos). d) Vabldad técnca y económca: se valorará s un punto vsta técnco y económco, la acuacón l proyecto para la consecucón los objetvos planteados. Asmsmo se valorará los mecansmos fnancacón. (Máxmo: 20 puntos). e) Bonfcacón, se bonfcará con 5 puntos la utlzacón, como colaboracón externa, unversdas, organsmos públcos nvestgacón o entdas nscrtas en el Regstro Centros Tecnológcos y Centros Apoyo a la Innovacón Tecnológca, que ntervengan forma sgnfcatva en el sarrollo l proyecto. En el caso que la colaboracón scrta anterormente, sea con 2 o más entdas, la puntuacón será 10 puntos. En el caso los proyectos a los que hace referenca el artículo 5.2 esta Orn solamente serán aplcables los crteros evaluacón b) y c), con un máxmo 50 puntos cada uno. 2. La valoracón obtenda por la aplcacón los crteros anterores se aumentará o reducrá en los sguentes casos: a) Se aumentará un 10% para aquellos proyectos l ámbto aplcacón que se sarrollen en al menos uno los sectores prortaros y ámbtos tecnológcos transversales establecdos en la Estratega Investgacón e Innovacón 2020 para la Especalzacón Intelgente Cantabra (Can 2020), relaconados en el apartado c) l artículo 2.1. b) Se aumentará un 5 % para aquellos solctantes que hayan acredtado la mplantacón compromsos responsabldad socal corporatva o empresaral. c) Se reducrá un 5 % para aquellos solctantes que hayan sdo sanconados en frme s los dos años anterores a la publcacón la presente Orn en el Boletín Ofcal Cantabra hasta el momento en que el Comté evaluacón evalúe la solctud, por falta grave o muy grave en matera segurdad y salud en el trabajo. d) Se reducrá un 5 % para aquellos solctantes que hayan sdo sanconados en frme s los dos años anterores a la publcacón la presente Orn en el Boletín Ofcal Cantabra hasta el momento en que el Comté evaluacón evalúe la solctud, por nfraccones laborales graves o muy graves consstentes en la transgresón la normatva sobre modaldas con- Pág. 271 13/29

BOLETÍN OFICIAL DE tractuales, contratos duracón termnada y temporales, medante su utlzacón en frau ley o respecto a personas, fnaldas, supuestos y límtes legales dstntos los prevstos. 3. En la fase nstruccón los expedentes se podrá recabar los órganos admnstratvos competentes cuanta nformacón sea precsa para contrastar la veracdad las claracones responsables y, en su caso, conocer el estado las sancones. 4. Se consra que no reúnen las condcones técncas necesaras para recbr la subvencón aquellos proyectos nvestgacón ndustral y/o sarrollo expermental que no alcancen, al menos, 50 puntos, excepto en el caso los proyectos a los que hace referenca el artículo 5.2 esta Orn que se consrará 25 puntos. 5. Se establecerá una prelacón entre las solctus que reúnan las condcones para ser subvenconadas en funcón la puntuacón obtenda, una vez aplcados los crteros anterores. Artículo 13. Resolucón. 1. La Dreccón General Innovacón e Industra procerá a formular la propuesta resolucón a la vsta l nforme l Comté evaluacón, remténdola al ttular la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, para su aprobacón, prevos los nformes que se estmen oportunos. 2. La Resolucón l expedente pue ser adoptada, en funcón la cuantía la subvencón propuesta y acuerdo con lo dspuesto en el artículo 9.1 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, por el Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, en cuyo caso no agota la vía admnstratva y es susceptble recurso alzada en el plazo un mes computado a partr l día sguente a su notfcacón ante el Consejo Goberno, o por este últmo órgano, en cuyo caso pone fn a la vía admnstratva, y es susceptble recurso reposcón ante ese msmo órgano en el plazo un mes s el día sguente a su recepcón, o drectamente recurso contencoso-admnstratvo en el plazo dos meses contados a partr l día sguente a su notfcacón, ante la Sala lo Contencoso- Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra. 3. La ctada Resolucón habltará al Drector General Innovacón e Industra para establecer en su notfcacón las condcones generales y partculares que habrán cumplr los benefcaros la subvencón, y se notfcará en el plazo dez días hábles a partr la fecha en que haya sdo dctada, con ndcacón los mportes l proyecto subvenconado y la subvencón, el plazo realzacón l proyecto, así como dchas condcones. 4. El plazo resolucón l procedmento será ses meses s la termnacón l plazo presentacón solctus. Transcurrdo dcho plazo sn que haya recaído resolucón expresa podrá entenrse sestmada la solctud. 5. Las subvencones otorgadas se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 6. La aceptacón la subvencón supondrá asmsmo la autorzacón por parte l benefcaro la publcacón una pequeña scrpcón l proyecto subvenconado en los medos públcos que la Dreccón General Innovacón e Industra consre. 7. La aceptacón la subvencón conlleva automátcamente la conformdad l benefcaro a fgurar en la lsta públca benefcaros, con los nombres los benefcaros y la cantdad fondos públcos asgnados a las msmas, medante su publcacón electrónca o por otros medos, conformdad con el artículo 7, apartado 2, l Reglamento (CE) 1828/2006, la Comsón Europea, 8 dcembre 2006. 8. Los benefcaros esta línea subvencones, en toda manfestacón promocón y dfusón públca l proyecto subvenconado, berán dar la acuada publcdad l carácter públco su fnancacón medante la nclusón los elementos comuncacón relatvos a la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, el emblema la UE y la mencón la partcpacón l Fondo Europeo Desarrollo Regonal (FEDER) en la cofnancacón l Programa, ncluyendo los sguentes logotpos: Pág. 272 14/29

BOLETÍN OFICIAL DE FEDER FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL UNIÓN EUROPEA UNA MANERA DE HACER EUROPA 9. El ncumplmento la oblgacón adoptar las meddas dfusón será causa revocacón y rentegro la subvencón. Artículo 14. Justfcacón gastos. 1. El benefcaro la subvencón berá justfcar ante la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco la total realzacón l proyecto objeto subvencón y las condcones a que ésta se supedtó en el plazo un mes a contar s la fnalzacón l plazo ejecucón. 2. Para la justfcacón la subvencón se presentará a la Dreccón General Innovacón e Industra la sguente documentacón justfcatva: a) Escrto presentacón la documentacón justfcatva. b) Una memora las actvdas realzadas y los resultados obtendos, justfcando el cumplmento las condcones mpuestas en la concesón la subvencón o, en su caso, las svacones habdas. Asmsmo, en esta memora se ndcará el mporte y la procenca los fondos (propos o ajenos) y, en su caso, otras subvencones o recursos con los que se haya fnancado el proyecto subvenconado, conformdad con el artículo 31.4 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. c) Informe audtor cuentas nscrto como ejercente en el Regstro Ofcal Audtores Cuentas (ROAC) pendente l Insttuto Contabldad y Audtoría Cuentas, conforme al artículo 15. d) En caso no haberlos presentado junto con la solctud, se aportarán las ofertas o los presupuestos cada uno los gastos según las condcones especfcadas en el artículo 9.6 d) esta Orn. 3. La documentacón anteror podrá amplarse con cuantos documentos justfcatvos se estmen necesaros para comprobar la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que termnó la concesón la subvencón. 4. El ncumplmento la oblgacón justfcacón o la justfcacón nsufcente será causa revocacón y rentegro, conformdad con lo prevsto en el artículo 19 esta Orn. 5. No obstante lo anteror, el nteresado podrá presentar la renunca a la subvencón en cualquer momento prevo a la justfcacón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan n terceros nteresados en la contnuacón l procedmento n un nterés públco que aconseje persegurlo. Prevamente, el benefcaro berá volver forma voluntara los fondos recbdos y los ntereses mora correspondentes, medante el documento ngreso molo 046 y remtr posterormente a la Dreccón General Innovacón e Industra el justfcante haber efectuado el rentegro. En este caso, se clarará la pérdda l recho al cobro total la subvencón, sn dar lugar a la apertura expedente sanconador. Artículo 15. Requstos l Informe audtor cuentas. El Informe audtor cuentas rá frmado, sellado, fechado, con el nombre l audtor y su número nscrpcón en el ROAC y certfcará: A) Que se ha verfcado la exstenca las facturas y justfcantes pago las msmas, que se relaconan en un anexo ttulado Cuenta justfcatva. Pág. 273 15/29

BOLETÍN OFICIAL DE La cuenta justfcatva, frmada por el audtor, relaconará las facturas en el msmo orn capítulos que fgure como anexo en la notfcacón concesón la subvencón, y se ajustará al molo sguente: Capítulo (1): PROVEEDOR NÚMERO FECHA CONCEPTO (2) IMPORTE SIN IVA IMPORTE CON IVA FORMA DEL PAGO FECHA VALOR DEL JUSTIFICANTE DE PAGO (1): Instrumental y equpamento, conocmentos técncos y patentes, nvestgacón contractual y consultoría; otros gastos materales, estudos, rechos la propedad ndustral. (2): Se tallará forma que que completamente ntfcado el gasto subvenconable que se trate. B) Que la entdad benefcara la subvencón dspone los documentos orgnales. C) Que las facturas cumplen los requstos exgdos en el Real Decreto 1619/2012, 30 novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones facturacón. D) Que las facturas están emtdas a nombre l benefcaro la subvencón en fecha comprendda ntro l perodo subvenconable. Se ndcará expresamente las fechas ncal y fnal l perodo subvenconable para este proyecto, que en todo caso ben estar comprenddas entre la fecha solctud y los 24 meses posterores, salvo que se haya aceptado una amplacón l plazo ejecucón l proyecto. E) Que los justfcantes pago las facturas tenen fecha valor comprendda ntro l perodo subvenconable. Se ndcará expresamente las fechas ncal y fnal l perodo subvenconable para este proyecto, que en todo caso ben estar comprenddas entre la fecha solctud y los 24 meses posterores, salvo que se haya aceptado una amplacón l plazo ejecucón l proyecto. Los pagos berán haberse realzado a través entdas fnanceras y la fecha l pago será, a todos los efectos, la fecha valor que fgure en el correspondente cargo o audo. Excepconalmente serán admtdos los pagos en metálco cuando su mporte ndvdual o conjunto por proveedor no sea superor a 2.500 euros y sempre que estén acredtados medante recbí l proveedor, con los sguentes datos: fecha l pago, sello, razón o nomnacón socal, NIF o CIF proveedor, frma, nombre, apelldos y D.N.I. la persona que lo frma. En el caso que el justfcante pago ncluya varas facturas no referdas al proyecto subvenconado, se acompañará relacón emtda y sellada por el banco los pagos realzados. En el caso que el pago se haya realzado en moneda extranjera berá fgurar en el justfcante el tpo cambo utlzado. F) Que las facturas corresponn a los capítulos los gastos subvenconables tallados como anexo en la notfcacón concesón la subvencón. G) Que se ha realzado el pago total los gastos a los que corresponn las facturas, ndcando el mporte. H) En su caso, que los actvos fjos se han regstrado en la contabldad la entdad benefcara la subvencón, y que cada uno los gastos subvenconables y sus correspondentes transaccones están perfectamente ntfcados en la contabldad l benefcaro. I) Que se ha verfcado la exstenca un certfcado orgnal frmado por el responsable la empresa benefcara relaconando el personal que ha ntervendo en el proyecto, ntfcando para cada uno: nombre, DNI, categoría profesonal, número horas mputables al proyecto, el coste /hora y el coste total mputado al proyecto. Pág. 274 16/29

BOLETÍN OFICIAL DE La cuenta justfcatva frmada por el audtor, relaconará los costes que para cada persona que ntervene en el proyecto se ndca en el certfcado, según el molo sguente: Capítulo: Gastos Personal NOMBRE DNI CATEGORÍA PROFESIONAL Nº DE HORAS QUE SE IMPUNTAN AL PROYECTO COSTE /HORA COSTE TOTAL IMPUTADO J) Que se ha comprobado que el personal ndcado en la relacón ncluda en el anexo con la cuenta justfcatva ha estado dado alta en la Segurdad Socal al menos el número horas mputado, durante el perodo ejecucón l proyecto, y que su categoría profesonal y coste /hora es el ndcado. K) Que se lleva una contabldad separada o un códgo contable acuado en relacón con todas las transaccones relaconadas con las operacones que sarrolle en relacón a la subvencón, en cumplmento lo establecdo en el artículo 60.d) l Reglamento (CE) nº 1083/2006, 11 julo 2006. Se entenrá que se cumple con esta oblgacón cuando cada uno los gastos subvenconados y sus correspondentes transaccones estén perfectamente ntfcados en la contabldad l benefcaro. Artículo 16. Modfcacones. 1. El benefcaro la subvencón berá comuncar al Goberno Cantabra, a través la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, cuantas ncncas o modfcacones la actuacón o proyecto se produzcan y afecten al msmo, hasta el total cumplmento las condcones prevstas en la resolucón concesón. 2. El proyecto subvenconado berá ejecutarse en el tempo y en la forma que se recojan en la resolucón concesón. No obstante, cuando surjan crcunstancas concretas que alteren las condcones técncas o económcas tendas en cuenta para la concesón la subvencón, en aspectos tales como el mporte l presupuesto subvenconado, los conceptos subvenconados o el plazo establecdo para la ejecucón y la presentacón la justfcacón, la entdad benefcara podrá solctar la modfcacón la resolucón concesón con anterordad a la fnalzacón dchos plazos y sempre que dcha modfcacón no afecte a los objetvos persegudos con la subvencón, ncludos los fnaldad regonal, a sus aspectos fundamentales n a la termnacón la entdad benefcara. 3. Las posbles modfcacones en los gastos subvenconables respecto al proyecto para el que se concedó la subvencón estarán sujetas a las condcones y lmtacones sguentes: a) Se solctará la admsón los gastos nuevos como subvenconables. b) Se relaconarán las modfcacones y se justfcarán las causas que las motvaron en un documento ttulado Memora Modfcacones. c) De cada factura se presentará el correspondente presupuesto, factura proforma o contrato. Cuando el mporte los msmos supere los 18.000 euros se aportarán al menos 3 ofertas proveedores dferentes, ndcando en la Memora Modfcacones cuál es la oferta elegda y justfcando la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. En el caso que se presenten menos 3 presupuestos se justfcará documentalmente el motvo. No se consrará justfcacón sufcente la mera claracón l solctante sn nngún documento probatoro ajeno al msmo. Pág. 275 17/29

BOLETÍN OFICIAL DE d) Se presentarán dos nformes audtor cuentas en documentos separados. Uno para los gastos contemplados en el proyecto para el que se aprobó la subvencón y otro para las modfcacones, que se nomnará: Informe Modfcacones, y tendrá el msmo contendo l artículo 15, salvo lo prevsto en la letra F) que no proce. e) El mporte l gasto nuevo justfcado se sumará al mporte l gasto subvenconable justfcado, termnando, en su caso, el grado cumplmento según el artículo 17. f) En nngún caso la modfcacón aprobada supondrá un aumento la subvencón concedda. La Dreccón General Innovacón e Industra será competente para resolver las solctus admsón como subvenconable gastos nuevos. 4. No se consrará como modfcacones en los gastos subvenconables la susttucón un proveedor contemplado en el proyecto ncal por otro smlares característcas, pudéndose hacer lbremente por el benefcaro sn suponer un aumento la subvencón concedda. Esta ncnca berá recogerse en la memora las actvdas realzadas, justfcando el motvo l cambo proveedor. No obstante lo anteror, se consrará como una modfcacón en los gastos subvenconables la susttucón un proveedor que tenga la consracón unversdad, organsmo públco nvestgacón o entdad nscrta en el Regstro Centros Tecnológcos y Centros Apoyo a la Innovacón Tecnológca por otro proveedor que no tenga esta consracón, estando sujeto a lo establecdo en el punto 3 anteror. 5. Se podrá concer una amplacón los plazos establecdos para realzar el proyecto y presentar la justfcacón, bajo las sguentes condcones: a) Que la modfcacón sea solctada por el benefcaro antes la fnalzacón l plazo justfcacón establecdo en la presente Orn y sempre que con ello no se perjudquen rechos terceros. b) Que no exceda la mtad l msmo y que se ajuste a la prevsón fnancacón establecda en el artículo 4 esta Orn. c) Que el benefcaro acredte documentalmente las causas, no mputables al msmo, que le mpn cumplr con las condcones mpuestas en la resolucón concesón. La Dreccón General Innovacón e Industra será competente para resolver las solctus amplacón plazos, resolvéndose, en todo caso, antes su vencmento. 6. La realzacón modfcacones no autorzadas podrá suponer la pérdda l recho al cobro y, en su caso, el rentegro las cantdas percbdas, aplcándose el artículo 19 esta Orn. Artículo 17. Grado cumplmento. 1. Cuando el mporte l gasto correctamente justfcado sea nferor al gasto subvenconable sobre el que se termnó la subvencón, el grado cumplmento, en porcentaje, se termnará relaconando ambas cfras y termnará la cantdad a percbr por el benefcaro. 2. El grado cumplmento vendrá termnado por la aplcacón los sguentes crteros, que atenn al prncpo proporconaldad: a) La justfcacón menos l 50 % l gasto total aprobado en la subvencón se consrará justfcacón nsufcente y será causa revocacón y rentegro, aplcándose el artículo 19 esta Orn. b) La justfcacón un porcentaje entre el 50 y el 100 % l gasto total aprobado en la subvencón se consrará ncumplmento parcal en dcho porcentaje, ajustándose la subvencón al porcentaje justfcado. Artículo 18. Informe cumplmento condcones y pago. 1. El Servco Fomento revsará la documentacón justfcatva, solctando en su caso al Pág. 276 18/29

BOLETÍN OFICIAL DE benefcaro que subsane sus fectos, comprobando el grado cumplmento las condcones a las que se subordnó la concesón la subvencón y emtendo un nforme cumplmento condcones. 2. Se realzará un pago antcpado por el 28 % l mporte la subvencón tras la resolucón concesón y con carácter prevo a la justfcacón la msma. Será aplcacón el régmen garantías prevsto en sarrollo l artículo 16.3 k) la Ley 10/2006, 17 julo Subvencones Cantabra. Tras la revsón la justfcacón se pagará al benefcaro el mporte restante que corresponda al grado cumplmento, acuerdo con las dsponbldas presupuestaras. 3. El pago la subvencón quedará condconado a la comprobacón por parte la Dreccón General Innovacón e Industra que el benefcaro cumpla los requstos señalados en el artículo 35 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. En el caso que no conste la stuacón l benefcaro respecto tales oblgacones, se le requerrá para que en el plazo máxmo 10 días hábles s el día sguente a la notfcacón l requermento aporte los oportunos certfcados. 4. La Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, a través la Dreccón General Innovacón e Industra, podrá efectuar cuantas comprobacones e nspeccones consre necesaras a fn garantzar el cumplmento los térmnos y condcones establecdas en la presente Orn. A tal fn, el benefcaro la subvencón facltará las comprobacones necesaras para garantzar el cumplmento la fnaldad para la que se concedó la subvencón y la correcta aplcacón los fondos percbdos. Asmsmo, estará oblgado a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General la Comundad Autónoma, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva sobre proteccón datos. Artículo 19. Revocacón y rentegro. 1. Procerá el rentegro las cantdas percbdas y la exgenca nterés mora correspondente s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro en los casos prevstos en los artículos 37.4 y 38 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. El procedmento rentegro se ajustará a lo establecdo en el Capítulo II l Título II dcha Ley. 2. Cuando la cuantía las subvencones, asladamente o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el coste la actvdad subvenconada o el la ntensdad máxma ayuda establecda en el artículo 7, procerá el rentegro l exceso obtendo sobre el coste la actvdad subvenconada, así como la exgenca l nterés mora correspondente. Artículo 20. Responsabldad y régmen sanconador. Los benefcaros las subvencones estarán sometdos a las responsabldas y régmen sanconador que sobre nfraccones y sancones admnstratvas en matera subvencones se establecen en el Título IV la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régmen supletoro En lo no recogdo expresamente por la presente Orn se estará a lo dspuesto en el Reglamento (CE) número 800/2008 la Comsón, 6 agosto 2008, por el que se claran termnadas categorías subvencón compatbles con el mercado común en aplcacón los artículos 87 y 88 l Tratado (Reglamento General Exencón por Categorías), en la regulacón que, en su caso, susttuya al Reglamento (CE) número 800/2008 la Comsón con posterdad al 30 juno 2014 y en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, así como, con carácter supletoro, a lo prevsto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y en su Reglamento Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo. Pág. 277 19/29

BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín ofcal Cantabra. Santanr, 18 febrero 2014. El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Eduardo Arast Barca. Pág. 278 20/29