Resultados del estudio de cumplimiento de las leyes de ALH en cuatro ciudades argentinas



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Transcripción:

Resultados del estudio de cumplimiento de las leyes de ALH en cuatro ciudades argentinas Con el objetivo de evaluar el cumplimiento de las leyes de ambientes 100% libres de humo, se visitaron en total 61 establecimientos en La Plata, Mendoza, Córdoba y Ciudad de Buenos Aires durante los meses de octubre y noviembre: 41 bares y 20 locales nocturnos/boliches bailables. Se realizaron observaciones, sobre la base de una planilla diseñada para tal fin, y breves entrevistas a encargados de cada uno de esos lugares. Los resultados mostraron que se encontró gente fumando en 40 de esos locales. En 18 de ellos fumaba sólo el público, mientras que en el resto (22) lo hacía tanto el público como el personal. FUMA EL PÚBLICO FUMAN PÚBLICO Y PERSONAL NO SE FUMA TOTAL BAR 12 13 16 41 BOLICHE 6 8 6 20 TOTAL 18 21 22 61 Contaban con lugar abierto para fumar (patio/terraza/mesas en la vereda sin techo ni toldos), 43 establecimientos, y en casi todos esos espacios (41) había gente fumando. En 18 locales había espacios semicerrados (al menos un techo y dos paredes), donde se fumaba. 20 de los 41 bares tenían ceniceros, al igual que 4 de los 20 locales bailables. En cuanto a la publicidad, se encontraron afiches y carteles en 12 establecimientos (8 bares y 4 locales bailables), de los cuales sólo 7 estaban acompañados por advertencias sanitarias 1

(pertenecientes a 4 bares y 3 boliches). Por otro lado, 44 locales tenían a la vista carteles que indicaban la prohibición de fumar. En 4 establecimientos, todos de La Plata, se observó oferta de cigarrillos, mientras que en sólo 1 de la Ciudad de Buenos Aires se encontró una máquina expendedora. Asimismo, sólo se halló una acción de promoción de una marca de cigarrillos en un local bailable de Córdoba. Si se compara por ciudad, se observan algunas diferencias respecto del cumplimiento de ambientes 100% libres de humo en este tipo de establecimientos. Como puede observarse en el gráfico, Córdoba es la ciudad con mayor nivel de cumplimiento, ya que no se fuma en 9 de 11 bares y en 4 de 5 boliches visitados. Tanto en La Plata como en CABA, se corroboró que sólo 3 bares y 1 local bailable cumplen con la ley. Mendoza fue la ciudad donde se encontró menos nivel de cumplimiento, ya que sólo en un bar se constató que no se fuma. La Plata fue la única ciudad donde se halló que en todos los lugares donde se fuma, consumen cigarrillos tanto el público como el personal. En CABA también se encontraron lugares donde fumaba tanto el público como el personal (4 boliches y 3 bares), mientras que en Mendoza todos los boliches y 7 bares sólo contaban con público fumando. Asimismo, se realizó una breve encuesta (5 preguntas) a todos los encargados de los locales visitados. El cuestionario estaba centrado en el conocimiento de la ley de control del tabaco, su acuerdo con la prohibición de fumar, las dificultades para implementar la ley y la realización de inspecciones. Todas las preguntas eran cerradas (SI/NO), salvo la última, referida a las dificultades más frecuentes, que era abierta. 2

Con respecto al conocimiento acerca de la ley y el grado de acuerdo con la misma, los dos gráficos que siguen a continuación muestran algunas diferencias entre las ciudades. Como puede observarse, el nivel de conocimiento es alto en todas las ciudades, salvo en La Plata; el nivel de apoyo a los ambientes 100% libres de humo es total en Córdoba y Mendoza y muy alto en CABA (donde sólo un encargado responde negativamente) y La Plata (donde 3 encargados responden que no). A continuación, se presenta un detalle de las observaciones realizadas en cada ciudad. 3

La Plata Características principales de la ley vigente en la provincia de Buenos Aires En la provincia de Buenos Aires rige la Ley provincial N 13894, modificada por la Ley N 14381, que fue aprobada el 16 de Agosto de 2012 y publicada en el Boletín Oficial el 18 de Septiembre de 2012. Tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Prohíbe el consumo de tabaco en: todos los espacios cerrados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos de la Constitución, Entes Descentralizados y Autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, para el total resguardo de la salud del tercero no fumador. Se exceptúan de la prohibición: a) Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público. b) Los clubes para fumadores de tabaco, para personas mayores de dieciocho (18) años y las tabaquerías con áreas especiales para degustación. En estos casos, deberán contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para disipar la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco, conforme lo establezca la reglamentación de la presente Ley. c) Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal y/o contravencional. Resultados de las observaciones Se visitaron 10 bares en horario nocturno, y 5 boliches bailables. Se encontró gente fumando adentro en 7 bares y en 4 boliches. En todos los casos fumaba tanto el personal como el público, y se fumaba también en los baños. 4

De los 3 bares donde no se encontró gente fumando, 2 contaban con un espacio abierto, al aire libre, donde se fumaba. El restante posee dos salidas hacia la calle para que el público fume en la vereda. Dos boliches contaban con espacio semi- cubierto, donde también se fumaba, y tres con espacios al aire libre donde también se fumaba. Se encontraron ceniceros en 6 bares y 4 boliches. En cuanto a la publicidad, 3 bares y 2 boliches tenían avisos visibles de marcas de cigarrillos, que en sólo tres casos contenían advertencias sanitarias. Sólo 3 bares y 1 boliche tenían algún cartel que indicaba que estaba prohibido fumar, ubicado en general en lugares poco visibles (puertas laterales, heladeras de ventas de bebida, por ejemplo). En uno de ellos donde no había gente fumando- los carteles eran visibles, estaban ubicados en la pared, arriba de cada mesa, y en la entrada a los baños. En 3 bares y 1 boliche se vendían cigarrillos, pero en ningún local se encontraron promociones de marcas de cigarrillos. En 2 bares restringen el consumo de tabaco durante el día, pero cuando cierra la cocina, a la 1 AM, se permite fumar al público. Resultados de encuestas a encargados Como puede observarse en el gráfico a continuación, a pesar de que el estudio se realizó un año después de la entrada en vigencia de la norma, la mitad de los encargados de los bares dice desconocer la ley. 5

Por otro lado, se observa que la mayoría de los encargados de bares y boliches bailables está de acuerdo con la prohibición de fumar en espacios cerrados. Sin embargo, en todos los boliches y en 9 bares cuesta hacer cumplir la ley. Quienes respondieron que tienen dificultades para implementar la ley, afirmaron en su mayoría que es porque la gente fuma (6 respuestas), y en menor medida por una cuestión de horario ( después de las 24 hs se complica, por ejemplo) y porque es difícil separarlos del vicio del alcohol. 6

En esta ciudad es llamativa la falta de controles que reportaron los entrevistados, ya que sólo dos personas reportaron haber recibido alguna inspección. Ciudad de Buenos Aires Características principales de la ley vigente Desde el 5 de enero de 2012 rige en la Ciudad de Buenos Aires la Ley N 3718 de ambientes 100% libres de humo de tabaco, que modifica la Ley N 1799 vigente desde 2006. Esa norma no protegía adecuadamente la salud de las personas, porque contemplaba excepciones a la prohibición de fumar en espacios cerrados. Por ejemplo, en bares y restaurantes con más de 100 metros cuadrados, se permitían áreas para fumar. A partir de la Ley N 3718, todos los espacios cerrados de acceso público deben ser 100% libres de humo de tabaco; no puede haber áreas cerradas específicas para fumar. Esto se aplica, por ejemplo, a oficinas, escuelas, bares, restaurantes, locales nocturnos y bingos. La norma contempla sólo algunas excepciones. Se puede fumar en: Patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público, siempre que no tengan techo. Áreas específicas y exclusivas para degustación de productos de tabaco en clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías, separada de toda área donde se desempeñen trabajadores asalariados. En tales casos se deberá contar un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la propagación de los efectos provocados por la combustión del tabaco. Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional. Esta excepción rige exclusivamente para las personas internadas en dichos centros, que deberán fumar preferentemente al aire libre. Resultados de las observaciones Se encontró gente fumando adentro en 7 bares y 4 boliches. En 1 bar y en los boliches mencionados, también había gente fumando en los baños. En el único boliche donde no se encontró gente fumando adentro, no había espacios abiertos o semi- cubiertos donde el público consumiera cigarrillos. Había una persona de seguridad verificando que los asistentes no fumaran. Con respecto a los tres bares donde no había gente fumando dentro, los clientes lo hacían en la vereda en un caso y en una terraza al aire libre, en el otro. 7

En cuanto a la publicidad de cigarrillos, se encontraron avisos visibles en 3 bares y un boliche, pero sólo en 2 casos estaban acompañados por advertencias sanitarias. En total 11 establecimientos contaban con al menos un cartel que indicara la prohibición de fumar (9 bares y 2 locales bailables), con distintos grados de visibilidad. En un local había máquinas expendedoras de cigarrillos, a pesar de que la ley lo prohíbe, pero en ninguno se observaron acciones de promoción de tabaco. Resultados de encuestas a encargados Como puede observarse en el gráfico a continuación, salvo el encargado de un boliche, todos los encuestados manifestaron conocer la ley vigente de ambientes 100% libres de humo. Por otro lado, la mayoría afirmó apoyar la ley de ambientes 100% de libres de humo, salvo el caso de los encargados de 2 boliches y un bar. Esto puede observarse en el gráfico siguiente. 8

Asimismo, 4 encargados (3 pertenecientes a bares y 1 a local bailable) manifestaron dificultades para hacer cumplir con la ley. Entre esas dificultades mencionan que la gente fuma igual, a pesar de la prohibición; que se hace más difícil en invierno porque el local no tiene terraza y la gente no quiere salir; que la gente piensa que puede fumar en la vereda aunque sea un espacio cerrado por toldo y paredes de nylon. El resto informó que no tiene dificultades para cumplir la ley. Con respecto a los inspectores, sólo 6 encargados de bares y 2 de locales bailables afirmaron haber recibido visitas y recomendaciones de inspectores. Mendoza Características principales de la ley vigente en la provincia de Mendoza Desde septiembre de 2007, la provincia contaba con una ley de ambientes libres de humo (Ley N 7790), que prohibía fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la provincia de Mendoza. En su artículo 2 bis, la norma expresaba: no se encuentran comprendidos en la prohibición los siguientes lugares: 9

a) los patios, terrazas, balcones y demás espacios, al aire libre de los lugares cerrados de acceso público. b) centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional. c) salas de fiestas cuando estas sean utilizadas para eventos de carácter privado. d) salas de juegos dependientes del instituto provincial de juegos y casinos y salas de juegos y casinos privados. Por otra parte, en noviembre de 2011, la provincia aprobó la Ley N 8.382 en adhesión a la Ley Nacional de Control del Tabaco (Ley N 26.687). Resultados de las observaciones Se encontraron clientes fumando en 9 bares y en todos los boliches, y en dos de esos bares fumaba también el personal. En todos los boliches y en 5 bares había gente fumando también en los baños. En 6 de los bares donde había gente fumando, también se encontraron ceniceros sobre las mesas. En el único bar donde no había gente fumando tampoco había espacios abiertos y/o semi- cerrados donde la gente consumiera cigarrillos. Asimismo, 7 bares y 4 boliches tenían además espacios abiertos donde la gente salía a fumar; además, salvo dos bares, esos mismos establecimientos contaban con espacios semi- cerrados donde también se fumaba. Con respecto a la publicidad de cigarrillos, sólo un bar poseía avisos visibles, que estaban acompañados por advertencias sanitarias. Todos los bares visitados y 4 boliches tenían carteles que indicaban la prohibición de fumar, y salvo un caso tenían una visibilidad adecuada. En ningún establecimiento visitado se ofrecían cigarrillos para la venta o había máquinas expendedoras, así como tampoco se observaron acciones de promoción. 10

Resultados de encuestas a encargados Como puede observarse en los gráficos a continuación, todos los encargados de los bares y locales bailables visitados conocen la ley de control del tabaco provincial y apoyan los ambientes 100% libres de humo. A pesar del alto conocimiento y apoyo de encargados a las restricciones para fumar en espacios cerrados, todos los pertenecientes a locales bailables y la mayoría de los bares expresaron dificultades para cumplir con la ley. 11

Entre esas dificultades, mencionaron: la ingesta de alcohol en exceso hace que las personas quieran fumar en todos lados ; las personas mayores (más de 60 años) no quieren cumplir la ley y molestan a las personas que concurrren al bar ; al no tener terraza, las personas fuman a escondidas y en los baños ; las personas no cumplen con la ley. Con respecto a las inspecciones, todos los encargados de bares, y 4 de los 5 boliches, reportaron recibir inspecciones y que durante las mismas se realizan recomendaciones. Córdoba Características principales de la ley vigente en la provincia de Córdoba Desde el año 2003 se encontraba vigente en la provincia la Ley Nº 9113, que creaba el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo y prohibía el consumo de tabaco en espacios cerrados del ámbito público y privado. Además, en su artículo 9 la norma aclaraba que en caso de conflicto, en todos aquellos lugares cerrados de acceso al público, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores, sobre el derecho de los fumadores a fumar. Por otra parte, en diciembre de 2011, la provincia sancionó la Ley N 10026 en adhesión a la Ley Nacional de Control del Tabaco (Ley N 26687). Resultados de las observaciones En esta localidad se visitaron 11 bares y 5 locales bailables, y se encontró gente fumando en el interior de 2 bares y un boliche; en dos casos se trataba sólo de clientes, mientras que en el otro fumaban tanto el público como los trabajadores del lugar. En uno de esos bares y en el boliche, también se fumaba en los baños. Se encontraron ceniceros en los dos bares ya mencionados y en un local bailable. 12

Asimismo, en 8 bares y 4 boliches había espacios al aire libre donde la gente fumaba, mientras que en un bar y un boliche se fumaba también en espacios semi- cerrados. En un bar y un boliche se encontró publicidad de cigarrillos, que no estaba acompañada por advertencias sanitarias. En todos los lugares visitados, menos en un local bailable, había carteles que informaban acerca de la prohibición de fumar. Por otro lado, en ningún establecimiento se observó venta de cigarrillos o presencia de máquinas expendedoras. Sin embargo, en el único boliche donde se fumaba había una acción de promoción de una marca de cigarrillos. Resultados de encuestas a encargados Como puede observarse en los gráficos a continuación, y probablemente debido a que la provincia cuenta con una ley vigente desde hace más de diez años, los encargados de todos los locales visitados conocen la ley. Es más, todos ellos, salvo el responsable de un bar, apoyan la prohibición de fumar en espacios cerrados. 13

Por otra parte, resulta llamativo que casi nadie observe dificultades para cumplir con la ley, y la única persona que la reconoció mencionó que se debe a que los primeros meses, luego de que se puso en vigencia la ley, el público resultó ser bastante rebelde al cumplimiento de la ley, y no sólo eso, sino que también había lazos de amistad (aún los hay) entre la seguridad y personas del público; estos últimos aprovechaban la relación y fumaban dentro del local sin ser controlados. El resto, expresó que no hay problemas porque los inspectores son más estrictos, o que de vez en cuando llamamos la atención a alguien que prende un cigarrillo y seguramente está alcoholizado, nada más que eso. Finalmente, 8 encargados de bares y 4 de locales bailables informaron que, cuando reciben inspecciones, los inspectores realizan recomendaciones con respecto al cumplimiento de la ley. 14