ASESORES Boletín de información fiscal diciembre de 2013

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Transcripción:

ASESORES Boletín de información fiscal diciembre de 2013

No deducibilidad de gastos cuando se realizan operaciones restringidas por la Ley Antilavado (diciembre 1) Con fecha 29 de noviembre el Servicio de Administración Tributaria difunde a través de su página de Internet, un oficio a través del cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados durante el cuarto trimestre de 2013. En este oficio se presenta un nuevo criterio en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual consiste en considerar no deducibles los gastos incurridos en el desarrollo de actividades por las que se acepte efectivo o metales preciosos como pago por ellas, siendo que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti- Lavado), prohíbe la aceptación de este medio de pago para las operaciones ahí enlistadas. El Artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita prohíbe el uso de efectivo, divisas y metales preciosos en la realización de las siguientes actividades, hasta por las cantidades que se indican en veces el salario mínimo del Distrito Federal (VSMDF). El efecto de este criterio es para la persona que recibe el pago en efectivo o metales por el desarrollo de actividades, para lo cual la autoridad considerará que las erogaciones y costos incurridos por él en la realización de estas actividades serán no deducibles. El criterio no precisa cómo se identificarán los gastos que estén relacionados con la actividad restringida, si se considerarán solamente lo gastos directos o también los indirectos, y éstos, en qué proporción o medida. El argumento de la autoridad es que el hecho de que se reciba el pago en los medios mencionados, es violatorio de una ley, y esto provoca que la actividad sea ilegal y, por ende, los gastos incurridos para su realización pierden el carácter de estricta indispensabilidad, el cual es uno de los requisitos esenciales que para las deducciones marca la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta argumentación de la autoridad, además de arbitraria, se basa en una conjetura incorrecta derivada de una inadecuada fundamentación y formulación, puesto que caracteriza a una actividad como ilegal cuando es solamente su cobro lo que se ubica en una violación jurídica, y para la cual la propia Ley Anti-Lavado establece su sanción.

Adicionalmente, el hecho de que se incurra en una infracción por la violación indicada, de ninguna manera implica que las erogaciones de la actividad se tornen con carácter no indispensable y, por ende, sean no deducibles. Éste es un efecto no previsto expresamente en las leyes, y el hecho de que la autoridad quiera dar ese alcance a las disposiciones, es llevar a un extremo las sanciones establecidas en las leyes, por lo que la aplicación de este criterio seguramente podrá dirimirse ante los tribunales e instancias correspondientes. Configuración del CFDI de nómina (diciembre 4) A partir de enero de 2014, salvo que se otorgue alguna prórroga, los patrones deberán expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la nómina que pagan, para que ésta sea deducible. Análisis de datos Para expedir el CFDI, deberán incorporar al XML un nuevo nodo denominado el cual contiene una serie de datos, mismos que se comentan a continuación. Dato Requerido Comentario Versión X Se indica la versión del complemento, que en este caso es 1.1. Registro patronal X Registro patronal ante el IMSS a 20 posiciones máximo. Número de empleado X Expresar el número de empleado de 1 a 15 posiciones. CURP X Clave Única de Registro Poblacional del trabajador de 1 a 15 posiciones. Régimen X Se indica la clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet. Número de Seguridad Social X Número de seguro social del trabajador. Fecha de pago X La fecha en que se realiza el pago de la nómina, en formato aaaa-mm-dd. Fecha inicial de pago X Se expresa la fecha inicial del período de pago, en formato aaaa-mm-dd. Fecha final de pago X Se expresa la fecha final del período de pago, en formato aaaa-mm-dd. Número de días pagados X Se indica el número de días que se pagan. Departamento Dato opcional para indicar el departamento al que pertenece el trabajador. CLABE Dato opcional para indicar la cuenta CLABE del trabajador en donde se le deposita su pago. Banco Dato opcional para indicar el banco donde se está la cuenta del trabajador en donde se le deposita su pago. Fecha de inicio de relación laboral X La fecha de inicio de la relación laboral entre el empleador y el empleado. Antigüedad X Este dato debe ir expresado en semanas. Puesto X Indicar el puesto del trabajador. Tipo de contrato X Base, Eventual, Confianza, Sindicalizado, a prueba, etc. Tipo de jornada X Diurna, nocturna, mixta, por hora, reducida, continuada, partida, por turnos. Periodicidad de pago Salario base de cotización X X Diario, semanal, quincenal, catorcenal mensual, bimestral, unidad de obra, comisión, precio alzado, etc. El instructivo del SAT señala que en este campo se debe expresar la retribución otorgada al trabajador, que se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. No obstante lo anterior, dado que existe otro dato denominado Salario Diario Integrado, puede interpretarse que en este atributo se debe expresar el salario con el que se cotiza en el IMSS. Riesgo puesto X Clave conforme a la Clase en que deben inscribirse los patrones. X Se indica el Salario Diario Integrado, que son todas las percepciones del trabajador.

Salario Diario Integrado Percepciones X Sumarizar el total gravado y el total exento. Dentro de este nodo se debe inculir el siguiente desglose. - Tipo X Clasifica la percepción conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet. - Clave X Representa la clave de percepción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres. - Concepto X Descripción del concepto de percepción. - Importe gravado X Indicar el monto gravado de la percepción en particular. - Importe exento X Indicar el monto exento de la percepción en particular. Deducciones X Sumarizar el total gravado y el total exento. Llama la atención que se pida indicar si una deducción es gravada o exenta, puesto que se trata, precisamente de una deducción no de un ingreso acumulable. Dentro de este nodo se debe inculir el siguiente desglose. - Tipo X Clasifica la deducción conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet. - Clave X Representa la clave de deducción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres. - Concepto X Descripción del concepto de deducción. - Importe gravado X Indicar el monto gravado de la deducción en particular. Llama la atención que se pida indicar si una deducción es gravada o exenta, puesto que se trata, precisamente de una deducción no de un ingreso acumulable. - Importe exento X Indicar el monto exento de la deducción en particular. Llama la atención que se pida indicar si una deducción es gravada o exenta, puesto que se trata, precisamente de una deducción no de un ingreso acumulable. Incapacidad Nodo opcional en el que se integran, como atributos del nodo, los datos: Días de incapacidad, Tipo (razón) de la incapacidad, Monto del descuento. Horas extra Nodo opcional en el que se integran, como atributos del nodo, los datos: Días en que se prestaron horas extra, Tipo de horas (dobles, triples), Número de horas extra, Importe pagado. Llama la atención que no se incluye un campo específico para indicar el Subsidio al Empleo que se entrega al trabajador, sobre todo porque ésta es una obligación que establece la nueva disposición del Subsidio al Empleo que estará vigente a partir de 2014. Posiblemente se va a incluir dentro del nodo Percepciones ; sin embargo, técnicamente esto no parece lo más correcto. En el documento se hace referencia a algunos catálogos que estarán disponibles en la página de Internet del SAT: Catálogo de regímenes Clase de Riesgo Catálogo de percepciones Catálogo de deducciones Catálogo de incapacidades Cadena original Para efectos de generar la cadena original, para el proceso de encriptación, la secuencia de formación será siempre en el orden que se expresa a continuación, tomando en cuenta las reglas generales expresadas en el párrafo anterior.

a. Información del Nodo Nomina 1. Version 2. RegistroPatronal 3. NumEmpleado 4. CURP 5. TipoRegimen 6. NumSeguridadSocial 7. FechaPago 8. FechaInicialPago 9. FechaFinalPago 10. NumDiasPagados 11. Departamento 12. CLABE 13. Banco 14. FechaInicioRelLaboral 15. Antigüedad 16. Puesto 17. TipoContrato 18. TipoJornada 19. PeriodicidadPago 20. SalarioBaseCotApor 21. RiesgoPuesto 22. SalarioDiarioIntegrado b. Información del Nodo Percepciones 1. TotalGravado 2. TotalExento c. Información del Nodo: Percepción Nota: esta secuencia deberá ser repetida por cada nodo Percepción relacionado: 1. TipoPercepcion 2. Clave 3. Concepto 4. ImporteGravado 5. ImporteExento

d. Información del Nodo Deducciones 1. TotalGravado 2. TotalExento e. Información del Nodo Deducción: Nota: esta secuencia deberá ser repetida por cada nodo Deducción relacionado 1. TipoDeduccion 2. Clave 3. Concepto 4. ImporteGravado 5. ImporteExento f. Información del Nodo Incapacidad Nota: esta secuencia deberá ser repetida por cada nodo Incapacidad relacionado 1. DiasIncapacidad 2. TipoIncapacidad 3. Descuento g. Información del Nodo Horas Extra Nota: esta secuencia deberá ser repetida por cada nodo Horas Extra relacionado 1. Dias 2. TipoHoras 3. HorasExtra 4. ImportePagado Nodo de nómina: El nodo de la nómina debe incluirse como un nodo hijo del nodo Comprobante/Comprobante/. Respecto de los nodos propios del estándar aplicable para el complemento Nomina, se deberá utilizar el prefijo nomina, por ejemplo:

< nomina:nomina/> Namespace: Asimismo, se deberá definir el namespace correspondiente dentro del nodo Comprobante, así como referenciar la ubicación pública del esquema xsd correspondiente. Por ejemplo, asumiendo que se requiere integrar el namespace correspondiente al estándar, se deberá incluir la referencia al namespace aplicable (http://www.sat.gob.mx/nomina) el cual se define mediante el esquema público definido en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/nomina/nomina11.xsd y se vincularía de la siguiente forma: xmlns:cfdi='http://www.sat.gob.mx/cfd/3' xmlns:xsi='http://www.w3.org/2001/xmlschemainstance' xmlns:nomina='http://www.sat.gob.mx/nomina' xsi:schemalocation=' http://www.sat.gob.mx/cfd/3 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/3/cfdv32.xsd http://www.sat.gob.mx/nomina htt p://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/nomina/nomina11.xsd '. La línea que especifica xmlns:nomina= http://www.sat.gob.mx/nomina/ hace referencia al namespace adicional del complemento aplicable para la expresión del complemento Nomina. Finalmente la línea que especifica xsi:schemalocation hace referencia a los dos namespaces usados, marcando adicionalmente la ubicación de los esquemas xsd que definen las especificaciones de cada namespace. Recomendaciones : Será necesario que los contribuyentes comiencen a analizar las fuentes de información de donde obtendrán estos datos para alimentarlos a cada pago que se haga a los trabajadores. En la siguiente dirección están disponibles las instrucciones para generar este complemento: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/compr obantes_fiscales/66_26019.html Publicación de la reforma fiscal 2014 (diciembre 9 y 11) En estas fechas se publican en el DOF los decretos que corresponden a las leyes reformadas y sobre las cuales hemos emitido ya un boletín especial. De considerarse su aplicación a partir del primero de enero de 2014 excepto por las condiciones transitorias en ellas previstas.

Prórroga para presentación de avisos de la Ley Antilavado (diciembre 13) El plazo para presentar los avisos a que obliga la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado), y sus disposiciones regulatorias, se prorroga un mes más. De acuerdo con las disposiciones vigentes de la Ley Anti-Lavado, los sujetos obligados a reportar a información sobre operaciones vulnerables, debían hacerlo por primera vez a más tardar el 17 de noviembre de 2013, debiendo presentar, para estos efectos, la información correspondiente a las actividades de septiembre y octubre. Al acercarse esa fecha, se otorgó una prórroga de un mes, de forma que la obligación pudiera cumplirse el 17 de diciembre a más tardar. En este caso, se tendrían que presentar los avisos correspondientes a octubre (incluyendo actividades septiembre), y el de noviembre. Con fecha 13 de diciembre, se informa a través de la página de Internet denominado Portal de Prevención de Lavado de Dinero, que es a través del cual se presentan estos avisos, que se da prórroga de un mes más, siendo la nueva fecha límite el 17 de enero de 2014. En la fecha referida deberán presentarse tres avisos, que son correspondientes a: Octubre (incluyendo actividades de septiembre), noviembre y diciembre. El aviso de la autoridad que puede leerse en la página de referencia se reproduce a continuación: Por este conducto se les informa que por ajustes en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero https://sppld.sat.gob.mx/sppld/, se extiende el plazo para el trámite de Alta y Registro y para la presentación de los Avisos hasta el día 17 de enero del 2014. Al 12 de diciembre de 2013 el Sistema ha tenido los siguientes registros exitosos de información: Se han registrado ante el SAT 25,014 personas que realizan Actividades Vulnerables. Se han recibido más de 10,287 Avisos e informes en cero. Agradecemos la disposición que han mostrado para el cumplimiento de la norma, así como su paciencia e interés en el funcionamiento del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

Convenio Fiscal entre México y Estonia (diciembre 16) Con fecha 16 de diciembre de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Salarios mínimos 2014 (diciembre 18) El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las dos áreas geográficas de 3.9% a partir del 1 de enero de 2014. Así lo informó a la prensa y a través de su página de Internet. Los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero de enero de 2013 son los siguientes: Área Área A Área B Salario 2014 Salario 2013 Incremento 67.29 64.76 3.90% 63.77 61.38 3.90% Este porcentaje de aumento (3.9%) es exactamente el mismo que el aplicado para los salarios mínimos de 2012 a 2013. Si se considera que al mes de noviembre de 2013 la inflación acumulada del año se ubica en 3.38%, se puede pensar que este incremento de salarios resulta superior a la inflación; sin embargo, falta adicionar la que se genere en diciembre para definir si este aumento es suficiente para cubrir el incremento de precios. Los salarios mínimos profesionales para las dos áreas geográficas también fueron dados a conocer mediante publicación de la CONASAMI.

V Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2013 (diciembre 20) Con fecha 20 de diciembre de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A y 11, cuyos cambios se comentan a continuación. I.2.1.4. Días inhábiles: Se da a conocer el período de días inhábiles del Servicio de Administración Tributaria (SAT) correspondientes a las fiestas decembrinas, el cual comprende del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014. I.2.3.1. Saldos a favor de personas físicas: Se remplaza el término institución de crédito por institución integrante del sistema financiero. Capítulo I.12.8.: Se adiciona del Capítulo I.12.8. el cual contiene las reglas para la aplicación del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 11 de noviembre de 2013, que comprende las reglas I.12.8.1. a la I.12.8.7. I.12.8.1. Base del sorteo fiscal: Las bases del sorteo se darán a conocer a través de la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx I.12.8.2. Información que deben proporcionar las instituciones participantes del Sorteo El Buen Fin: La información que las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT a más tardar el 26 de noviembre de 2013, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer, es la siguiente: Número identificador de la institución participante emisora de la tarjeta. Fecha de la transacción, en formato DDMMAA. Número de la tarjeta del tarjetahabiente a 16 dígitos. Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales. Número de autorización de la venta. Número generado por el punto de venta. Es evidente que esta obligación se está dando a conocer ya pasada la fecha de término.

I.12.8.3. Información que deben proporcionar las instituciones participantes del Sorteo El Buen Fin, respecto de los premios entregados: La información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes, que los obligados deberán proporcionar al SAT, es la siguiente: Los datos contenidos en las fracciones I a VI de la regla I.12.8.2. Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales. Orden de ab0no al número de la tarjeta con la que se realizó la operación ganadora. Código de abono. Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 19 de diciembre de 2013, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer. I.12.8.4. Entrega de información de premios pagados por Entidad Federativa: Las entidades financieras y entidades relacionadas deberán proporcionar al SAT el monto total de los premios que efectivamente hayan entregado en cada Entidad Federativa. Por su parte, las entidades federativas deberán manifestar a la SHCP mediante escrito, su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal. I.12.8.5. Entrega de información del SAT a las entidades federativas por premios pagados: El SAT informará a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que le correspondan a dichas entidades y a sus respectivos municipios. I.12.8.6. Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no cobrados: Los premios que no puedan ser entregados a sus tarjetahabientes, deberán ser reintegrados por aquéllas vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento que establezca el SAT en su página de Internet. I.12.8.7. Forma de acreditamiento del estímulo: Las entidades financieras y relacionadas podrán acreditar el estímulo a que tienen derecho contra los pagos provisionales o definitivos del ISR propio o retenido que deba enterarse en el mes de enero de 2014 y subsecuentes, utilizando para tal efecto en la declaración, el rubro de Acreditamiento Sorteo de El Buen Fin. II.2.3.5. Inscripción al RFC de personas físicas con CURP: Esta regla establece que las personas físicas cuya edad sea de 18 años o más, podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con CURP.

La inscripción de referencia se efectuará sin obligaciones fiscales y sin que sea necesario acudir a las oficinas de la autoridad fiscal. Las personas inscritas bajo esta modalidad, a partir de que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales o a presentar declaraciones periódicas, deberán actualizar su situación fiscal en el RFC. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán inscribirse por este medio y posteriormente efectuar la actualización a que se refiere el párrafo anterior, vía telefónica. Asimismo, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales, con base en la información que presente su empleador a través de la Declaración Informativa Múltiple. Esta facilidad está vigente desde el 1 de noviembre de 2013. II.2.12.3. Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido: Se indica que el formato para el pago en parcialidades o diferido puede ser obtenido por el contribuyente a través de la página de Internet del SAT. Anexos Se modifican los siguientes anexos: Anexo 1 Formas y catálogos. Se modifica la Cédula de Identificación Fiscal para incorporar el uso de un Código de Barras Bidimensional. Anexo 1-A Trámites fiscales. Se incorporan las siguientes fichas de trámites fiscales: 167/CFF Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet 168/CFF Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica Anexo 11 Catálogos de cigarros. Se actualizan los catálogos. Entrada en vigor: Estos cambios entran en vigor el 21 de diciembre de 2013, salvo por lo expresamente dispuesto en cada caso.

Dictamen Fiscal 2013 (diciembre 23) Con fecha 23 de diciembre de 2013 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta el Sistema para la Presentación del Dictamen (SIPRED) y el Sistema para la Presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD), aplicables al ejercicio 2013, a presentar en 2014. Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial que se encuentran en alguno de los siguientes casos están obligadas a dictaminar el ejercicio 2013: Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $39,140,520 Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $78,281,070 Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo. El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2013, se presenta a más tardar el 30 de Junio de 2014. Sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario: Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC. Letras A a la F del 13 al 18 de Junio de 2014 Letras G a la O del 19 al 24 de Junio de 2014 Letras P a la Z y el & del 25 al 30 de Junio de 2014 Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 14 de Julio de 2014.

Cabe recordar que de conformidad con el Decreto de facilidades administrativas publicado el 30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, los contribuyentes obligados a presentar dictamen fiscal tienen la posibilidad de no presentarlo, siempre que presenten vía Internet durante el mes de junio de 2014, en el calendario referido, la información contenida en el Anexo 21 'Información alternativa al dictamen', debidamente requisitada. El dictamen fiscal y la información alternativa se presentan utilizando los sistemas SIPRED y SIPIAD, respectivamente, los cuales, en sus versiones para 2013 fueron presentados por la autoridad el 23 de diciembre de 2013. Subir contabilidad: hasta julio de 2014 y recibos de nómina hasta abril: Miscelánea Fiscal 2014 (diciembre 24) A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 difundida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet el 24 de diciembre de 2013, se dan a conocer disposiciones que regulan la entrada en vigor de algunas obligaciones para 2014. En el caso de la contabilidad, el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, establece las siguientes obligaciones para los contribuyentes: Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Estas obligaciones se cumplirán a partir del 1 de julio de 2014. Asimismo, a través de la misma resolución,, se dan a conocer disposiciones que dan algunas prórrogas en materia de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para 2014.

Personas físicas con ingresos inferiores a 500 mil: Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Quienes opten por esta facilidad no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones por salarios y asimilados, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014. Personas físicas con ingresos superiores a 500 mil y personas morales: Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones por salarios y asimilados, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. Para ejercer esta opción se deberá presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción Mi portal. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014 Régimen de incorporación: Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.

Beneficios para empresas IMMEX 2014(diciembre 26) Con fecha 26 de diciembre de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX). Estos estímulos son en materia de deducción de salarios para el Impuesto sobre la Renta (ISR), en constitución de Establecimiento Permanente, y en materia de acreditamiento de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Deducción adicional para ISR: A partir de 2014 las empresas maquiladoras que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), vigente a partir del 1 de enero de 2014, deberán estimar su utilidad como el valor mayor entre el 6.9% de los activos o el 6.5% de los costos y gastos, o bien podrán hacerlo a través de un acuerdo anticipado de precios de transferencia. Por lo anterior, el Ejecutivo otorga un estímulo fiscal a las empresas maquiladoras consistente en una deducción fiscal adicional a la prevista en la Ley del ISR, de la siguiente manera: Para efectos de la mecánica para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio, los contribuyentes referidos podrán aplicar una deducción adicional equivalente al monto que resulte de dividir entre dos los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores involucrados en la operación de maquila y que, a su vez, sean exentos para dichos trabajadores y restarle el tres por ciento de dichos pagos exentos. Estos contribuyentes deberán llevar registros contables detallados que permitan distinguir las operaciones de maquila de otras actividades y los conceptos de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores involucrados en la operación de maquila, así como informar al Servicio de Administración Tributaria en el mes de marzo de cada ejercicio el estímulo fiscal aplicado y su determinación. Establecimiento Permanente: Se establece que quienes al 31 de diciembre de 2009 cumplieron con sus obligaciones en materia del ISR de conformidad con el artículo 216 Bis de la Ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, tendrán un plazo de dos años a partir del 1 de enero de 2014, para que, cuando menos, el 30% de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV del artículo 181 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2014, sea propiedad del residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila y que no haya sido propiedad de la empresa residente en México que realiza la operación de maquila o de alguna parte relacionada de ésta.

Cuando no se cumpla en el plazo mencionado el requisito de propiedad de la maquinaria y equipo, no se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley del ISR, a partir del tercer año. Acreditamiento de la retención de IVA: Tratándose de la enajenación de bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México a los contribuyentes que cuenten con un programa autorizado de comercio exterior, siempre que dichos bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado, o se trate de las empresas mencionadas y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, o en un régimen similar, o en depósito fiscal, el IVA que se cause y se retenga, podrá ser acreditado por el adquirente de los bienes contra el entero de la retención por dicha operación en la declaración de pago mensual que corresponda, sin que sea aplicable lo establecido en la fracción IV del artículo 5o. de la Ley del IVA. Esto será aplicable siempre que los bienes que se enajenen formen parte de una cadena de suministro de productos destinados a la exportación y se documenten a través de constancias de transferencias de mercancías o de pedimentos de operaciones virtuales de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto, deberán llevar un control de inventarios y los registros contables que permitan distinguir de forma desglosada la adquisición de bienes que se retornan, de los que se destinen al mercado nacional. Efectos del Decreto: Estos estímulos no darán lugar a devolución o compensación alguna distinta a las establecidas en las disposiciones fiscales aplicables. Asimismo, los estímulos fiscales de este Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR. Relevo de la presentación del aviso de estímulos: Se releva a los contribuyentes de presentar el aviso de aplicación de estímulos fiscales a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Vigencia Este decreto entra en vigor el 1 de enero de 2014.

Compilación de beneficios fiscales (diciembre 26) Con fecha 26 de diciembre de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. Beneficios fiscales: Este decreto contiene los siguientes beneficios o facilidades, algunos de los cuales ya se encontraban vigentes en años anteriores. Artículo Artículo Estímulo nuevo anterior 1. Impuesto sobre la Renta 1.1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.4. 1.6. 1.5. 1.7. 1.6. 1.8. Disminución de la PTU en pagos provisionales Diferimiento del impuesto en enajenaciones a plazos Deducción adicional del 5% del costo de ventas por donación de alimentos y medicinas Acreditamiento del 80% sobre la retención de ISR por arrendamiento de aeronaves a RE Estímulo a la contratación discapacitados, deducción adicional del 25% de su salario Aplicación del estímulo al cine mexicano en pagos provisionales Descripción Las persona morales podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada para pagos provisionales, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, de forma acumulativa. Para estos efectos, la PTU no se considera una deducción y tampoco se deberá recalcular el coeficiente de utilidad; es decir, el monto de la PTU simplemente se disminuye de la utilidad determinada para los pagos provisionales. Para quienes hayan optado por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, la parte del precio efectivamente cobrado en una enajenación a plazo, en lugar de enterar el impuesto en dos partes iguales, podrán hacerlo en tres ejercicios, el 33.4% en el ejercicio en que se acumule el ingreso, el 33% en el ejercicio inmediato siguiente, y el 33.3% en el segundo siguiente. El impuesto que podrá diferirse será la diferencia que resulte de comparar el impuesto causado en el ejercicio contra el impuesto que se hubiera causado de no haberse acumulado los ingresos por cobranza de ventas a plazo celebradas en ejercicios anteriores a 2014. El impuesto que se difiera conforme a esta fracción, se actualizará desde el mes en que se debió pagar el impuesto y hasta el mes en que se pague el impuesto que se difiere. El estímulo es para personas que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas comúnmente llamados bancos de alimentos o de medicinas consistente en una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen. Estímulo para residentes en México que utilicen aviones con permiso de explotación comercial, utilizados para transporte de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y cuya retención de ISR sea cubierta por cuenta del residente en México. El estímulo fiscal consiste en un crédito del 80% del impuesto retenido acreditable únicamente contra dicha retención. El estímulo fiscal consiste en deducir un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. Una diferencia de este estímulo con respecto al vigente hasta 2013, es que el anterior aplica también a los salarios que se paguen a personas con 65 años o más de edad. Este nuevo decreto, no contempla el pago a estas personas. El estímulo fiscal a la producción cinematográfica podrá aplicarse contra pagos provisionales del ISR.

1.7. 1.11. 1.8. 1.12. 1.9. 1.13. 1.10. 1.14. 1.11. Facilidad en acumulación de ISR para proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública Deducción de colegiaturas para personas físicas Requisitos para la deducción de colegiaturas Montos máximos para deducción de colegiaturas Facilidades de comprobación para autotransporte 1.12. Subsidio al empleo No obligación de expedir 1.13. 1.17. constancia de retención al usar factura electrónica 2. Impuesto al Valor Agregado 2.1. 3.2. 2.2. 3.3. 2.3. Estímulo a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas Facilidad para no presentar la información anual del IVA Crédito de 100% de IVA a servicios de hotelería y conexos y centros de convenciones Quienes realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra aun cuando no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo de lo vendido que corresponda a dichos ingresos de acuerdo con un procedimiento señalado en esta misma regla. Continúa para las personas físicas el estímulo fiscal de deducción de colegiaturas, que pueden realizar en su declaración anual, que paguen para sí, para su cónyuge, concubina o concubinario, así como ascendientes y descendientes en línea recta, que no perciban más de un salario mínimo al año. Uno de los requisitos para el pago de colegiaturas es que estas no se paguen en efectivo, que se cuente con comprobante fiscal y que se trate de instituciones residentes en el país. Los montos máximos de deducción de colegiaturas son: Preescolar $14,200 Primaria $12,900 Secundaria $19,900 Profesional técnico $17,100 Bachillerato o su equivalente $24,500 Para 2014 se indica que este estímulo no estará topado por los límites de deducciones personales que prevé la nueva Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014. Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que el gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate y se encuentre registrada en su contabilidad. Para aplicar esta facilidad se deberá pagar por concepto de ISR el 16%sobre el monto que haya sido deducido. Algunas restricciones aplican. Se aplicará una tabla de subsidio sin la reducción del monto en los rangos 3 a 6 prevista en la tarifa de Ley. Quienes expidan Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) podrán no expedir constancia de retención y podrán considerar dicho comprobante como constancia. Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yogur para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros, consiste en el acreditamiento del 100% del IVA a pagar por la importación o enajenación de los productos antes mencionados, siempre que no se traslade cantidad alguna por dicho impuesto. Se exime a los contribuyentes de presentar la información anual del IVA, siempre que se proporcione de forma mensual. Se otorga un crédito del 100% del IVA que se cause por la prestación de servicios de hotelería y conexos, así como por la renta de centros de convenciones y exposiciones, prestados u otorgados a turistas extranjeros que vengan a congresos, convenciones, exposiciones o ferias. Mediante transitorios se indica que los contribuyentes que al 1 de enero de 2014 se encuentren inscritos como empresa exportadora de servicios de hotelería o como empresa exportadora de servicios de convenciones y exposiciones, según se trate, ante el SAT, tendrán por cumplida la obligación de registrarse.

3. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 3.1. 3.2. 3.3. 4. Derechos 4.1. 4.2. Factores de conversión de unidades de gas propano y butano Acreditamiento del 100% del IEPS sobre turbosina Acreditamiento del 100% del IEPS chicles Pagos provisionales por Derecho sobre minería Tratamiento de aguas residuales 5. Código Fiscal de la Federación Presentación 5.1. 7.2. escalonada de pagos provisionales 6. De las Disposiciones Comunes Beneficios sin 6.1. 8.1. lugar a devolución 6.2. 8.2. Estímulos no acumulables Reglas de 6.3. 8.3. carácter general No presentación 6.4. 8.5. de aviso de aplicación de estímulo Obligación de presentar 6.5. 8.6. información que establezca el SAT Estímulos no incluidos Disminución de la deducción inmediata de 1.2. la utilidad para pagos provisionales Dado que la Ley del IEPS grava a los combustibles fósiles aplicando una cuota por litro, pero el comercialmente el gas propano y el butano se enajenan por kilo, se establece una tasa de conversión: Propano - 1.9763 y Butano - 1.7153. Se otorga un estímulo del 100% del IEPS causado por la importación o enajenación de turbosina, acreditable contra el IEPS a pagar por dichas actividades. Se otorga un estímulo del 100% del IEPS causado por la importación o enajenación de chicles o goma de mascar, acreditable contra el IEPS a pagar por dichas actividades. Se da la facilidad de realizar pagos provisionales a cuenta del derecho anual especial y extraordinario sobre minería. Los pagos se efectuarían a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero conforme al procedimiento que se establece en el artículo. Para estos efectos, se deberá presentar a más tardar en febrero del ejercicio de que se trate, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente del SAT que corresponda al domicilio fiscal, escrito libre manifestando el ejercicio de la opción. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y aquellos que en sus procesos productivos hayan realizado acciones para mejorar la calidad de sus descargas, y que además estén exentos del pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, consistente en acreditar contra el derecho a cargo por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, la cantidad que corresponda en términos de la tabla incluida en el artículo. Se podrán presentar las declaraciones mensuales considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tal como se ha venido haciendo en los últimos años. Estas disposiciones no darán lugar a devolución o compensación alguna. Los estímulos fiscales previstos en este decreto no se consideran ingresos acumulables El SAT expedirá reglas de carácter general para la aplicación de este decreto Se releva a los contribuyentes de presentar el aviso de estímulos fiscales previsto en el Artículo 25 del CFF, salvo cuando expresamente se indique. Los beneficios de este decreto serán aplicables cuando el contribuyente presente la información que, en su caso, establezca el SAT. Estímulo no incluido en este decreto dado que no se contempla deducción inmediata a partir de 2014.

1.3. Las indicaciones contenidas en este artículo se incorporaron a la Regla 1.1. 1.5. 1.9. 1.10. 1.15. 1.16. 2.1. 2.2. Lineamientos para pagos provisionales Exención del 80% del ISR por arrendamiento de remolques o semirremolque s Deducción inmediata por inversiones en los lugares históricos de México, Mérida, Michoacán, Veracruz, Mazatlán, Oaxaca y Puebla Costo comprobado de adquisición en venta de inmuebles históricos Deducción de $250 pesos diarios por renta de automóvil No acumulación de intereses en declaración anual de personas físicas Opción para determinar IETU sobre base devengada Opción para causar IETU en FIBRAS No se incluye este beneficio. Estímulo no incluido en este decreto dado que no se contempla deducción inmediata a partir de 2014. No se incluye este beneficio. No se incluye este beneficio dado que se contempla un nuevo límite de deducción en la Ley del ISR para 2014. No se incluye este artículo puesto que la nueva Ley del ISR para 2014 regula la acumulación de intereses. No se incluye este beneficio dada la eliminación de este impuesto para 2014. No se incluye este beneficio dada la eliminación de este impuesto para 2014.

2.3. 3.1. 3.4. 4.1. 5.1. 5.2. 5.3. 6.1. 7.1. 8.4. Opción para calcular pagos provisionales del IETU con el promedio de los dos meses anteriores Retención de IVA por empresas con programa IMMEX Exención de IVA sobre intereses de financiamiento popular y de entidades paraestatales que forman parte del sistema financiero Recuperación del IDE sin presentación de dictamen fiscal Contribuyente s del REPECO en frontera norte Exención por la enajenación de locales comerciales Pago anticipado de la cuota integrada anual Estimulo por el uso o goce o aprovechamie nto para filmación y videograbació n Opción de la no presentación del dictamen Aplicación de estímulos en consolidación No se incluye este beneficio dada la eliminación de este impuesto para 2014. No se incluye este beneficio puesto que se expide un decreto que establece una facilidad en esta materia. No se incluye este beneficio puesto que la reforma a la Ley del IVA contempla esta exención. No se incluye este beneficio dada la eliminación de este impuesto para 2014. No se incluye este beneficio puesto que el REPECO se elimina a partir de 2014. No se incluye este beneficio puesto que el REPECO se elimina a partir de 2014. No se incluye este beneficio puesto que el REPECO se elimina a partir de 2014. No se incluye este beneficio. No se incluye este beneficio dada la eliminación de la obligatoriedad del dictamen fiscal a partir de 2014. No se incluye este beneficio dada la eliminación del régimen de consolidación fiscal a partir de 2014.

Acumulación de intereses en personas físicas: Las personas físicas obligados a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses según las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán optar por no manifestar en la declaración anual de 2013, los montos percibidos por dicho concepto, siempre que consideren como pago definitivo del ISR, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos, debiendo manifestar expresamente en la declaración que eligieron dicha opción y con ello renuncian expresamente al acreditamiento que, en su caso, resulte del impuesto que les hubieran retenido las personas que les hubieran hecho el pago de dichos intereses. Aplicación de tasas de IEPS de 2013: Tratándose de la enajenación de alimentos chatarra que se haya realizado durante los meses de noviembre y diciembre de 2013, los contribuyentes podrán aplicar las disposiciones de IEPS vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que: Los pagos de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones realizadas en noviembre de 2013, se cobren efectivamente a más tardar en enero de 2014 y las correspondientes a las operaciones realizadas en diciembre de 2013, se cobren efectivamente a más tardar en febrero de 2014. Los bienes se hayan entregado durante 2013. Los contribuyentes consideren percibidos los ingresos durante el ejercicio de 2013, para los efectos del ISR e Impuesto Empresarial a Tasa Única. El porcentaje que representen las enajenaciones correspondientes a noviembre o diciembre de 2013, según se trate, respecto de las enajenaciones totales en dicho año, no exceda del porcentaje promedio que representen las enajenaciones realizadas por los contribuyentes en dichos meses, en los últimos tres ejercicios anteriores al citado año, respecto de las enajenaciones totales del año de que se trate. Cuando los contribuyentes hayan realizado operaciones por un periodo menor, para el cálculo del porcentaje promedio mencionado sólo considerarán el o los ejercicios en que hayan realizado actividades. Cuando el porcentaje que representen las enajenaciones correspondientes a noviembre o diciembre de 2013, según se trate, respecto de las enajenaciones totales en dicho año, exceda el porcentaje promedio a que se refiere el párrafo anterior, sólo serán aplicables las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013 hasta por el porcentaje promedio. Por las enajenaciones que correspondan al excedente respecto al porcentaje promedio se pagará el impuesto conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes.

Acreditamiento de IVA y IEPS en Régimen de Incorporación: Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: I. Una cantidad equivalente al 100% del IVA que deban pagar por sus actividades, el cual será acreditable contra el IVA que deban pagar por las citadas actividades, siempre que hagan traslado alguno del impuesto y no acrediten el IVA que les hayan trasladado. II. Una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el IEPS que deban pagar por las citadas actividades, siempre que hagan traslado alguno del impuesto y no acrediten el IEPS que les hayan trasladado. Derogación de decretos: A partir del 1 de enero de 2014 quedan sin efectos todos los decretos en materia de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y federal sobre automóviles nuevos, vigentes a esa fecha, así como las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan al presente, salvo por los siguientes decretos: Decreto Decretos en materia de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y federal sobre automóviles nuevos, que se encuentren establecidas en los Decretos en materia de comercio exterior o aduanera. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares Artículos Noveno, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Sexto A, Décimo Sexto B, Décimo Sexto C, Décimo Sexto D, Décimo Sexto E, Décimo Sexto F, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno, del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación Fecha de publicación y modificación 05-Dic-2008, vigente hasta 31-Dic-2014 10-Oct-2002 31-Oct-1994, 28-Nov- 2006 y 05-Nov-2007 30-Oct-2003, 12-Ene- 2005, 12-May-2006, 28- Nov-2006 y 04-Mar-2008 26-May-2010, 12-Oct- 2011 26-Dic-2013 Entrada en vigor: Este decreto entra en vigor el 1 de enero de 2014, salvo lo expresamente señalado.