CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.



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Madrid, 7 de junio de 2013 A los Titulares de Centros Administradores EC06128 CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. Estimada/o amiga/o: El motivo de la presente circular es informarte de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Te facilito enlace directo al Real Decreto publicado en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/boe-a-2013-3904.pdf. La puesta en marcha de este nuevo certificado está causando cierto desconcierto por la falta de información oficial disponible. En cualquier caso, a continuación te resumo los detalles y de qué manera puede afectar a las instituciones religiosas. 1. PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de dos Directivas de la UE referente a la eficiencia energética (la última data de 2010) que a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español. Aunque desde el año 2007 era exigible en determinados supuestos a los inmuebles sitos en el territorio nacional, el procedimiento básico aplicable para la obtención de dichos certificados estaba pendiente de desarrollo reglamentario cuyo contenido es precisamente el que se aprueba mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril: condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios así como la aprobación del modelo de etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional. 2. TIPO DE EDIFICIOS A LOS QUE AFECTA. No todos los edificios existentes, nuevos o en construcción, estarán sometidos C/ Hacienda de Pavones, 5 28030 Madrid Tel.: 91 328 80 00 / 18 Fax: 91 328 80 01 / 17 www.escuelascatolicas.es

a este proceso de Certificación de eficiencia energética de edificio. 2.1. EDIFICIOS SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA. El sometimiento a este procedimiento básico afecta directamente a los inmuebles enumerados en el art. 2 del Real Decreto, entre los que se encuentran los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. En consecuencia, es responsabilidad de los propietarios de inmuebles, que se dispongan a ponerlos en venta o alquiler, futuros compradores y futuros arrendatarios de inmuebles (así como a las autoridades públicas que ocupen edificios cuya superficie útil total sea superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público). También serán responsables de conservar la correspondiente documentación. De lo anterior se desprende que los inmuebles de titularidad privada propiedad de instituciones religiosas o resto de entidades destinados a centros docentes que no dispongan de un certificado de eficiencia energética en vigor deberán someterse a este procedimiento para su obtención cuando ofrezcan el inmueble en el mercado, en los términos que se establecen en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril: a) Cuando sean propietarias de inmuebles y que pretendan ceder el régimen de arrendamiento o mediante compraventa, b) o cuando adquieran la condición de compradores o arrendatarios de inmuebles, ejercitando así su derecho a ser informando de la existencia de dicha certificación. 2.2. EDIFICIOS QUE SE EXCLUYEN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN. Por el contrario, no tendrán la obligación de someterse al procedimiento otro tipo de edificios en los que concurran determinadas condiciones o usos, como por ejemplo: a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, supuesto en el que se encuentran numerosos inmuebles pertenecientes a instituciones que cuentan con dicha protección, b) los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. 2

3. CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO. Como consecuencia de someterse al procedimiento de certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo, se produce la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio, que incluye viviendas, oficinas y locales comerciales. No obstante, para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas. Con lo cual, si un edificio destinado a centro docente cuenta con alguna superficie de uso diferente al centro, o independiente, como es el supuesto de alquiler de aulas a terceras personas, está obligado a la obtención del certificado de eficiencia energética de todo el inmueble. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de contratar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. 3.1. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. El certificado de eficiencia energética, como documento que acredita la calificación o etiquetado energético del edificio tras la realización del proceso de certificación, contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2, otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2 1. 1 El contenido mínimo del certificado de eficiencia energética reflejará la información contenida en el art. 6 del Real Decreto, como indicación del ahorro energético y eficiencia energética; instalaciones térmicas; iluminación; calidad del aire interior; cumplimiento de requisitos medioambientales, 3

3.2. TÉCNICO COMPETENTE PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. El certificado de eficiencia energética de un edificio será suscrito por técnico competente que será elegido libremente por el propietario del edificio, concretamente: Ingenieros Industriales, Arquitectos y Arquitectos Técnicos. Así pues, ante la posible oferta de servicios de manera indiscriminada por parte de técnicos o estudios de arquitectos o ingenieros técnicos, será el propietario del inmueble del colegio quien deba decidir libremente sobre la oferta más asequible ya que los precios pueden variar de manera significativa. 3.3. OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. Según establece el art. 14 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el original del certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. En el supuesto de que el inmueble o parte del mismo, sea objeto de un contrato de arrendamiento, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado. En ambos casos, el certificado deberá aparecer en los anuncios de venta o alquiler de las viviendas, tanto en papel como en internet o en cualquier otra plataforma. 3.4. CONTROL E INSPECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética, así como dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios (arts. 9 y 10 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril). 3.5. VALIDEZ, RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años desde su expedición y será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en 4

materia de certificación energética de edificios correspondiente el que establezca las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. 4. ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo (diez años desde su obtención), de la etiqueta de eficiencia energética, cuyo contenido se recoge en el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética (artículo 3 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril). Esta etiqueta se incluirá obligatoriamente en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Dicho esto, la institución religiosa propietaria de un inmueble que desee ofertarlo en compraventa o régimen de alquiler, deberá contar con el distintivo de la etiqueta de eficiencia energética. 4.1. OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando se ofrezcan en venta o alquiler. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En este supuesto, la institución religiosa propietaria de un inmueble que desee ofertarlo en compraventa o régimen de alquiler, deber exhibir al comprador o futuro arrendatario el distintivo de la etiqueta de eficiencia energética. 5. ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTACIÓN O PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, es exigible desde el 1 de junio de 2013. No obstante, la aplicación del Real Decreto será flexible inicialmente, al menos hasta que las CCAA dicten su normativa específica. 5

6. INFRACCIONES Y SANCIONES. En el artº 18 del Real Decreto se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Pero el incumplimiento de las obligaciones del Procedimiento Básico incluido en el mismo, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios 2. Por su parte, el artº 50 de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia. Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son: a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10. Por último, determinados aspectos en relación a este asunto, competencia de las CCAA, aún están sin especificar, ya que éstas disponen de tres meses, desde el 13 de abril de 2013, para aprobar la regulación regional. Ante esta laguna normativa, aunque no existe un periodo transitorio para la obtención del certificado, es inevitable un periodo de flexibilidad. Para obtener más información sobre este asunto, se puede consultar con los organismos que en lo que concierne a cada Comunidad Autónoma a través del organismo de contacto esté designado por la misma. La Comunidad de Madrid, ya ha habilitado un Registro específico el lunes 3 de junio a través de su página web. Por su parte, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ya ha publicado en su página 2 Cabe señalar que son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios: (k) La negativa a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del empresario, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas, sin que ello menoscabe la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos; (n) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta norma o disposiciones que la desarrollen, en los términos previstos en la legislación autonómica que resulte de aplicación. 6

web oficial los modelos de certificados oficiales así como los distintivos de etiqueta de eficiencia energética. Modelo de etiqueta de eficiencia energética [PDF] [495 KB] Modelo de Certificado de Eficiencia Energética FINAL [PDF] [271 KB] Sin otro particular, recibe un cordial saludo, José María Alvira Duplá Secretario General 7