Importancia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela



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Transcripción:

Universidad Nacional Experimental de Guayana. Vicerrectorado Académico. Proyecto de Carrera: Ciencias Fiscales. Asignatura: Impuesto al Valor Agregado II. Semestre: V. CIVA 2015. Importancia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela Ensayo Prof. (o): Bachiller (es): José Francisco Marquis. Portillo Leomarys C.I: 25.932.888 Cuidad Bolívar, 17 de Agosto de 2015.

Importancia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Un Impuesto es un tributo que se paga al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para soportar los gastos públicos del Estado, esos pagos obligatorios son exigidos tanto a personas físicas como a personas jurídicas. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto o tributo donde el consumidor final paga al Estado el valor agregado que poseen ciertos productos o servicios, es decir, el uso de un determinado servicio o la adquisición de un bien o producto. Su objetivo principal es la aplicación a la recaudación del impuesto, cabe destacar que dicho impuesto recae sobre el Sujeto Pasivo, el cual es el destinatario legal del tributo, es decir, el deudor, tal cual como se señala en el Código Orgánico Tributario (COT) en el Capítulo III Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. (pág. 7). Dentro de la clasificación de los Sujetos Pasivos se encuentran las Personas Naturales que son todas las personas de especie humana, y las Personas Jurídicas que son aquellas personas que están legalmente constituidas, es decir, aquellas que poseen registro mercantil y todos los documentos exigidos por la Ley para ejercer el comercio, también llamadas Sociedades de Derecho, ellas son Compañías Anónimas (C.A), de Firma Personal (F.P), o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), entre otras. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) posee una naturaleza Indirecta, ya que el consumidor final paga el impuesto, y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es el encargado de dichos recaudos para el Estado. Es un impuesto de tipo Nacional, ya que se aplica a nivel Nacional, Estatal y Regional, y cabe destacar que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) trabaja en conjunto con el Estado Venezolano en el recaudo y manejo de dichos tributos. 2

Su finalidad y ámbito de aplicación son señaladas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su artículo 1, donde cuya definición en palabras técnicas señala lo siguiente: Artículo 1. Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley. En otras palabras el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene como finalidad servir como instrumento de recaudación de impuestos por parte del Estado y así contribuir con las necesidades del mismo Estado. Su ámbito de aplicación o límites de competencia dependen de los distintos escenarios, según el tipo de empresas, tipo de personas, la territorialidad, las actividades, los productos, o exenciones: En cuanto al tipo de personas, el impuesto IVA es aplicable a los Sujetos Pasivos, es decir, los Contribuyentes Ordinarios del impuesto, los comerciantes, importadores, toda persona natural o jurídica. En cuanto a la territorialidad, el impuesto IVA solo es aplicable en el territorio Nacional, es decir en el Estado Venezolano. En cuanto a las exenciones, el impuesto IVA posee exenciones en importaciones de casos especiales señalados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), así como también tiene exenciones en Alimentos o Productos de consumo humano de primera necesidad, tales como semillas, especies avícolas producción de gallinas y pollos, arroz, harina de origen vegetal, pan y pastas, sal, azúcar y papelón excepto los de uso industrial, 3

café, leche, atún enlatado, quesos blanco duro, entre otros, igualmente posee exenciones en fertilizantes de gas natural, en medicamentos, en libros y revistas, entre otros. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene unas características que lo distinguen de los demás impuestos, tales como: Es un impuesto que está establecido en la Ley, ya que todo tributo debe estar establecido en una Ley, también es llamado Principio de Legalidad. Es un impuesto real, ya que no toma en consideración distinciones subjetivas del contribuyente, tales como, sexo, nacionalidad, domicilio, entre otros. Es un impuesto indirecto, ya que grava o aplica el impuesto a los consumos. Es un impuesto soportado o trasladado al consumidor final. Los Impuestos Nacionales sirven para financiar los servicios y las obras de carácter general que debe proporcionar el Estado a la sociedad, en esos servicios se destacan la educación, la salud, la seguridad, la justicia y las obras de bien para la ciudadanía en materia de infraestructura, y la vialidad nacional. En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que es el encargado de brindar asesoría permanente al contribuyente, en donde su principal misión es administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el territorio Venezolano mediante Políticas Públicas, para así aportar seguridad social a el País. Cabe destacar que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cumple con los contribuyentes bajo principios tributarios fundamentales, los cuales son el principio de Legalidad que no es más que la garantía de que está establecido en las leyes venezolanas, el principio de Generalidad donde se establece que toda persona debe contribuir con el pago del tributo sin importar condiciones, el principio de Irretroactividad, el principio de Igualdad, el principio de Progresividad, entre otros. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) ha pasado por diversas modificaciones desde su creación, en cuanto a sus alícuotas, las cuales son señaladas a continuación: 4

Año 1993. Fue decretado el IVA por el presidente Ramón J. Velázquez y publicado en Gaceta Oficial Nº 35.304, en donde se aplicaba una cuota del 10% a los bienes y servicios, y un 15% a los consumos suntuarios. Año 1994. El IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM), se mantiene el 10% para todas las operaciones, pero en las exportaciones y las operaciones podrían llegar a un 20%. Año 1995. La alícuota del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM) corresponde a un 12,5%. Año 1996. La alícuota del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM) se aumenta a un 16,5 %. Año 2002. Se reforma la Ley del IVA y se mantiene la alícuota del 14,5%, y para las exportaciones en 0%, pero añadiéndole un 10% a la venta e importación de bienes de consumo suntuario. Año 2004. Se produce una nueva reforma a la Ley del IVA estableciendo la alícuota en un 15%. Año 2005. El impuesto IVA se reduce a un 14%. Año 2007. El Gobierno estableció su menor disminución, la cual fue de un 9%. Año 2009. Se realizó un incremento del IVA en un 12%, según Gaceta Oficial Nº 39.147, y se mantiene actualmente. Año 2012. El Ejecutivo obliga a los restaurantes a publicar sus precios con el IVA desglosado, es decir separado del precio de la operación. Año 2014. Se aumenta el impuesto a los artículos de lujo o de consumo suntuario a un 15%. 5

Año 2015. Los artículos de lujo o de consumo suntuario ya establecido a un 15% se le suman el 12% de la alícuota Oficial, lo que representa un 27% del impuesto para dichos artículos de lujo. Cabe destacar que en medio de esas modificaciones y cambios en la Ley del IVA se reforma el artículo Nº 57 en el cual expresa la obligatoriedad de la facturación electrónica, permitiendo facturación por medios no electrónicos sólo cuando existan limitaciones tecnológicas, además de eso las facturas electrónicas debe tener numero de control de las facturas, nombre completo y domicilio fiscal del emisor, numero del Registro Único de información Fiscal (RIF) del emisor, así como la especificación del monto del impuesto actual, es decir un 12% separado del precio de la operación, entre otros requisitos. A manera de conclusión se puede decir que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde su origen en el año 1993 ha presentado una diversidad de cambios en busca de un continuo mejoramiento del mismo, hoy en día es uno de los impuestos más importantes del País, ya que por medio de la recaudación impulsa el desarrollo económico y social del País. La recaudación es importante para el Estado, dado que a través de los ingresos fiscales obtenidos el Estado puede cumplir con las necesidades públicas, es decir, mejorar los servicios públicos para así poder cumplir con las exigencias de las comunidades, de allí parte la obligación de que los entes públicos cumplan con su labor como agentes de retención y con los deberes que les son exigidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Debido a que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los más importantes del país para la obtención de ingresos fiscales, se llega a la conclusión de que es un impuesto que está asociado con los cambios o alteraciones que atraviese la economía del País, es decir cuando hay mayor actividad económica e inversión en el País se incrementa el ingreso fiscal, ya que existiría un mayor consumo por parte de las personas, pero si es todo lo contrario y disminuye el consumo de las personas por problemas económicos en el País, traería como consecuencia la disminución de dichas las recaudaciones del impuesto. 6

Bibliografías. Código Orgánico Tributario. (2001, 17 de Octubre). Gaceta Oficial Nº 37.305. Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado. (2008, 4 de Marzo). Gaceta Oficial Nº 38.883. Portal del SENIAT. Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Gobierno Bolivariano de Venezuela. Revisado el 17 de Agosto de 2015 desde http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/portal_seniat García y Lugo (2012). Análisis de la Recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los Beneficios para el Sector Público Venezolano. Trabajo de Grado de Especialización. Universidad de Oriente. Estado Monagas, Venezuela. Revisado el 17 de Agosto de 2015 desde http://ri.bib.udo.edu.ve/bitstream/123456789/4210/1/352.44_g248r_0012.pdf Ruiz. E (2008). Efectos de la Disminución de la Alícuota del IVA en los Ingresos del Presupuesto Nacional. Universidad de los Andes. Estado Trujillo, Venezuela. Revisado el 17 de Agosto de 2015 desde http://tesis.ula.ve/pregrado/tde_busca/arquivo.php?codarquivo=1064 7