SENTENCIA Nº: 7/2015



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AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL ROLLO NÚMERO 8/2015 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 216/2014 JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE TERUEL SENTENCIA Nº: 7/2015 ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE: D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA MAGISTRADOS: Dª. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO Dª. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES. EN LA CIUDAD DE TERUEL A DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 216/2014, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel, seguida por presunto delito de insolvencia punible contra ANGEL S. C., con domicilio en Alicante; contra BENJAMIN S. C., con domicilio Checa (Guadalajara) y contra ROSA MARIA S. C., con domicilio en Puerto de Sagunto, VICENTE S. C., con domicilio en Orihuela del Tremedal, todos ellos representados por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendidos por el letrado D. Miguel Catena. Salmerón. Contra SERGIO M. S., con domicilio en Puerto de Sagunto; contra GABRIELA S. L., con domicilio en Checa (Guadalajara), y contra MARIA JOSE H. R., con domicilio en Alicante, representados por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendidos por el letrado D. Fernando Bellver Beltrán. Todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que no han estado en privados en ningún momento; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Francisco Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal. 1

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERSO.-El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel instruyó procedimiento abreviado, con el número 216/2014, por un presunto delito de insolvencia punible contra Ángel S. C., Rosa María S. C., Benjamín S. C., Sergio M. S., Gabriela S. L., María José H. R. y Vicente S. C. SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de de un delito de insolvencia punible del Art. 257. 1 y 2 del Código Penal, acusando con responsables del mismo a Ángel S. C., Rosa María S. C., Benjamín S. C., Sergio M. S., Gabriela S. L., María José H. R. y Vicente S. C., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, y el pago de las costas del juicio. TERCERO.-Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, que fue ratificada de forma personal por todos los acusados en comparecencia efectuada ante este Tribunal HECHOS PROBADOS PRIMERO.-En fecha 20 de enero de 2006 el acusado Benjamín S. C., mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en representación de la mercantil Maderas Vicente S., S. L, suscribió una póliza de afianzamiento por importe de 200000 euros con la entidad Caja Rural de Teruel, en la que además del citado acusado, también intervinieron como fiadores solidarios sus hermanos acusados, Ángel y Rosa María S. C., también mayores de edad y sin antecedentes penales; con posterioridad, el día 13 de julio de 2007, las dos partes contratantes acordaron la ampliación de la línea de crédito amparada por aquella póliza en 200000 euros más, fijándose el límite crediticio en 400000 euros. Desde la suscripción de la póliza y hasta julio de 2008, las operaciones crediticias amparadas por aquélla se desarrollaron con normalidad y por el sistema denominado por la entidad bancaria como Cuaderno 58, consistente en que la empresa Maderas Vicente S., remitía a Caja Rural un listado de efectos mercantiles (facturas, albaranes, ) en soporte magnético, procediendo la entidad crediticia a anticipar e ingresar de forma inmediata el importe de los mismos en la cuenta del cliente, a fin de dotar a la empresa de capital circulante en el tiempo que 2

mediaba entre el suministro de lo vendido a un tercero y la recepción del efecto cambiario emitido por el obligado al pago, y posteriormente, cuando la empresa recibía los efectos de pago, habitualmente pagarés, los presentaba en la entidad bancaria que gestionaba su cobro. Siguiendo dicha operativa comercial, la empresa Maderas Vicente S. entre julio y septiembre de dos mil ocho presentó tres listados de efectos en soporte magnético para su descuento e ingreso anticipado del importe en su cuenta: El día 20 de julio de 2008, presentó la remesa por importe de 180564,28 euros, que fueron descontados e ingresados en la cuenta de la empresa el día 23 de julio, con vencimiento el 21 de octubre de 2008. El día 22 de agosto de 2008, presentó las remesas y, por importe total de 157.051,37 euros, que fueron descontados e ingresados en la cuenta de la empresa los días 22 y 25 del mismo mes, y con vencimiento el 20 y 23 de noviembre de 2008. El día 22 de septiembre de 2008, la remesa, por importe de 36659,22 euros, que fueron ingresados en la cuenta de la empresa el mismo día 22 y con vencimiento el 21 de diciembre de 2008. Unos días después de la última remesa de efectos a Caja Rural para su ingreso anticipado, el día 3 de octubre de 2008, la mercantil Maderas Vicente S. presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores, la cual fue aceptada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia en Auto de fecha 19 de diciembre de 2008, por la situación de insolvencia que arrastraba la mercantil. En tales circunstancias, unos nueve días antes de la solicitud del concurso y dos días después de la última remesa de efectos mercantiles a Caja Rural de Teruel para su abono anticipado en la cuenta de Maderas Vicente S., sabedores de que no iban a remitir los efectos mercantiles originales a Caja Rural para su cobro y ante la previsible demanda ejecutiva que la entidad bancaria iba a entablar por el impago de los importes anticipados en sus respectivos vencimientos, en reclamación de los 37.4274,87 euros adeudados, todos los acusados, de común acuerdo, realizaron los actos dispositivos que a continuación se relacionan para evitar que la deuda pendiente con Caja Rural se ejecutara sobre los bienes de los que eran titulares los acusados fiadores de la póliza de afianzamiento: En Escritura de extinción de Comunidad y Adjudicación suscrita el 24 de septiembre de 2008 en la Notaría de Valencia de Ana Julia Roselló García, el acusado Ángel S. C. transmite a su esposa, la 3

acusada María José H. R., mayor de edad y sin antecedente penales, el pleno dominio de la finca urbana, y de la plaza de aparcamiento, las cuales forman parte de un edificio situado en el término Municipal de Alicante. Se hace constar en la escritura que el valor de las dos fincas descritas es de 169660 y la adjudicataria se compromete a satisfacer la totalidad del préstamo hipotecario que pesa sobre las fincas, ascendiendo a 93800 euros. En Escritura de extinción de Comunidad y Adjudicación suscrita el 24 de septiembre de 2008 ante la misma Notaría de Valencia, la acusada Rosa María S. C., adjudica a su marido, el acusado Sergio M. S., mayor de edad y sin antecedentes penales, el pleno dominio de la vivienda Unifamiliar en Orihuela del Tremedal, y valorada en 115000 euros, y la finca urbana, vivienda dúplex valorada en 232.000 euros. En Escritura de extinción de Comunidad y Adjudicación suscrita el 24 de septiembre de 2008 en la misma Notaría de Valencia, el acusado Benjamín S. C. adjudica a su mujer, la también acusada, Gabriela S. L. el pleno dominio de la vivienda urbana sita en el Puerto de Sagunto, valorada en 100350 euros, la finca urbana, plaza de garaje valorada en 10080 euros, la finca urbana valorada en 10080 euros; Las fincas descritas forman parte de un edificio sito en Puerto de Sagunto. El valor total de la adjudicación es por 120.510 euros, comprometiéndose la adjudicataria al pago del préstamo hipotecario pendiente que asciende a 93.464,80 euros. En Escritura de extinción de Comunidad y Adjudicación suscrita el 29 de septiembre de 2008 en la misma Notaría de Valencia, los acusados Benjamín S. C., Ángel S. C., y Rosa María S. C. adjudican a su hermano, el también acusado, Vicente S. C. el pleno dominio de la finca urbana sita en Orihuela del Tremedal valorada en 20000 euros, y la finca urbana sita en Orihuela del Tremedal, la cual consta de solar y nave valorada en 60.000 euros; Los transmitentes declaran haber recibido del adjudicatario la cantidad de 20.000 euros. En fecha 8 de octubre de 2009, tras el resultado infructuoso de las gestiones llevadas a efecto por Caja Rural de Teruel para el cobro del importe adeudado por Maderas Vicente S. S. L, la entidad bancaria presento demanda de Ejecución de Títulos No Judiciales, dando lugar a los Autos número 784/09, seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel, que en fecha 19 de noviembre de 2009 acordó despachar ejecución por importe de 379908,76 euros de principal y 50000 de intereses frente a los demandados y decretando el embargo de las siguientes fincas: ¼ parte a cada uno de los ejecutados del pleno dominio de la finca 2536. 4

¼ parte a cada uno de los ejecutados del pleno dominio de la finca 2676 50% del pleno dominio con carácter privativo de la finca 50985 50% del pleno dominio con carácter privativo de la finca 50761. 100% del pleno dominio con carácter privativo de la finca 2347. 50% del pleno dominio con carácter privativo de la finca 58859. 100% del pleno dominio con carácter ganancial de la finca 42513. 100% del pleno dominio con carácter ganancial de la finca 42495. 100% del pleno dominio con carácter privativo de la finca 2885 El embargo no pudo hacerse efectivo al hallarse las fincas a nombre de personas distintas de los fiadores, en virtud de las escrituras de extinción de comunidad y adjudicación anteriormente relacionadas. No consta acreditado que los acusados Benjamín S. C., Ángel S. C. y Rosa María S. C., negociaran los originales de los efectos remitidos a Caja Rural en las remesas realizadas los días 20 de julio, 22 de agosto y 22 de septiembre de 2008 con otras entidades bancarias para su descuento, de forma tal que habrían percibido otra vez sus correspondientes importes, y aquellas entidades bancarias habrían cobrado sus importes en las fechas de sus vencimientos. Todos los acusados han abonado los importes anticipados y adeudados a la entidad Caja Rural de Teruel, que ha renunciado expresamente al ejercicio de acciones civiles y penales. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.-De acuerdo con lo establecido en el Art. 787 de la Ley de E. Criminal, habiendo prestado el acusado y su defensor conformidad con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, no siendo la pena solicitada de duración superior a seis años de prisión, y entendiendo el Tribunal que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, de acuerdo con aquella calificación, procede sin mas dictar sentencia de estricta conformidad con aquella. 5

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey: FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos a los acusados Ángel S. C., Rosa María S. C., Benjamín S. C., Sergio M. S., Gabriela S. L., María José H. R. y Vicente S. C., como autores de un delito de insolvencia punible,ya definido, a las seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; con la accesoria de suspensión de todo empleo o cargo público e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales por partes iguales Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 6