17/03/14 Factura de AMVISA incorrecta. Un representante de una Comunidad de propietarios plantea una reclamación relativa a una factura emitida por AMVISA correspondiente al 3 er trimestre de 2013, ya que se les ha facturado con base en una lectura estimada, pero sin embargo, no se ha tenido en cuenta que ese consumo corresponde a más de un trimestre a la hora de calcular los tramos que se utilizan para facturar. Manifiesta también que al poner este hecho en conocimiento de AMVISA la respuesta fue que se corregiría en la factura siguiente. Por ello, solicita que se anule la factura con fecha 23/10/2013 y se emitiera una nueva, en la que se prorrateara el consumo por trimestres. También muestra su disconformidad con la forma en que se cobra, y pide que a futuro se corrija esta actuación. A la vista del informe emitido por AMVISA en relación con el asunto, se concluye que AMVISA ha actuado siguiendo criterios técnicos, según los cuales, sólo es posible la regularización de las facturas por lo que a los tramos de consumo trimestrales se refiere, cuando se cuenta con lecturas reales. Por ello, no es posible acceder a la petición formulada consistente en anular la factura de fecha 23/10/2013 y emitir una nueva en la que se regularizaran los tramos de consumo, dado que no existía una lectura real que fuera facturable. 1
Los motivos por los que el sistema de facturación no permite otra alternativa responden a cuestiones de gestión interna de la empresa que presta el servicio, y desde esta Oficina no podemos entrar a valorarlos en tanto que, por una parte, ha quedado acreditado que no se ha producido ningún perjuicio económico a la comunidad de propietarios abonada al servicio, y por otra, se ha procedido a la regularización en la siguiente factura, de fecha 24/01/2014, en cuanto se ha podido disponer de datos de consumo reales en las fechas precisas para su facturación. Por ello, en este caso no es posible estimar la petición de la comunidad de propietarios. Notificación Me dirijo a usted en relación con el expediente de queja que se sigue en esta Institución a instancia de esa Comunidad, en relación con una factura emitida por AMVISA correspondiente al 3 er trimestre de 2013, ya que se les ha facturado con base en una lectura estimada, pero sin embargo, no se ha tenido en cuenta que ese consumo corresponde a más de un trimestre a la hora de calcular los tramos que se utilizan para facturar. Manifestaba también que al poner este hecho en conocimiento de AMVISA la respuesta había sido que se corregiría en la factura siguiente. Por ello, solicitaba que se anulara la factura con fecha 23/10/2013 y se emitiera una nueva, en la que se prorrateara el consumo por trimestres. También dejaba constancia de su disconformidad con la forma en que se cobra, y pedía que a futuro se corrija esta actuación. A partir de dicha reclamación, desde la Oficina del Síndico mantuvimos una reunión con la Gerencia de AMVISA con el fin de 2
recabar información sobre el asunto, y a raíz de la misma nos remitieron un informe, de cuyo análisis podemos extraer las siguientes conclusiones: - La regularización de los tramos de consumo cuando este corresponde a un período superior a tres meses se realiza de manera automática por AMVISA, a través del sistema informático de facturación, pero siempre que la factura se emita con base en una lectura real. - Esta forma de actuar responde a la finalidad de evitar errores, ya que las lecturas estimadas se consideran a cuenta, que se regularizarán en la factura con la lectura real, por lo que, regularizar con una lectura estimada sería como una regularización a cuenta de la futura regularización. - A pesar de haberse realizado una lectura con fecha 02/08/2013, el período de facturación abarca hasta el 26/08/2014, por lo que la factura correspondiente al trimestre también se basa en una lectura estimada, dado que el sistema considera que la lectura del día 02/08/2013 es la misma que a finales de agosto, lo que tampoco se corresponde con el consumo real. 3
- En la factura de 24/01/2014 (la siguiente en el tiempo a la factura por ud. reclamada), para la cual se obtuvo una lectura real con fecha 26/11/2013 (la primera desde el 27/02/2013), se han regularizado los consumos, es decir, se ha hecho un recálculo de todo el periodo y se ha cobrado la cantidad correspondiente a todo el periodo restando los importes ya abonados por consumo en las facturas anteriores. En conclusión, consideramos que en el presente caso, AMVISA ha actuado siguiendo criterios técnicos, según los cuales, sólo es posible la regularización de las facturas por lo que a los tramos de consumo trimestrales se refiere, cuando se cuenta con lecturas reales. Por ello, no era posible acceder a la petición por ud. formulada consistente en anular la factura de fecha 23/10/2013 y emitir una nueva en la que se regularizaran los tramos de consumo, dado que no existía una lectura real que fuera facturable. Los motivos por los que el sistema de facturación no permite otra alternativa responden a cuestiones de gestión interna de la empresa que presta el servicio, y desde esta Oficina no podemos entrar a valorarlos en tanto que, por una parte, ha quedado acreditado que no se ha producido ningún perjuicio económico a la comunidad de propietarios abonada al servicio, y por otra, se ha procedido a la regularización en la siguiente factura, de fecha 24/01/2014, en cuanto se ha podido disponer de datos de consumo reales en las fechas precisas para su facturación. Asimismo, con el fin de evitar lecturas estimadas, se ha adoptado como medida de mejora trasladar a la empresa lectora las 4
características especiales de ubicación y acceso del contador de la comunidad de propietarios a la que ud. representa. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, en este caso NO es posible emitir una resolución estimatoria de su petición. Finalmente, le agradezco la confianza depositada en esta Institución, y le comunico que doy por finalizada mi actuación en el presente asunto, sin perjuicio de nuevas gestiones, si las mismas resultaran necesarias, en relación con este u otros asuntos. Reciba un cordial saludo, Martin Gartziandia Síndico Defensor Vecinal 5