FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN Y/O INVALIDEZ DAFUTURO CLAUSULAS LIMITATIVAS O RESTRICTIVAS A LOS DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES

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Transcripción:

FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN Y/O INVALIDEZ DAFUTURO CLAUSULAS LIMITATIVAS O RESTRICTIVAS A LOS DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES DÉCIMA.- COMISIÓN DÉCIMA PRIMERA.- COSTOS Y GASTOS DÉCIMO SEPTIMO. APORTES Y CUENTA INDIVIDUAL POR PARTICIPE VIGÉSIMO PRIMERO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRIMERO. NATURALEZA.- FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. ostentará la calidad de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN Y/O INVALIDEZ, conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su condición de Compañía de Servicios Financieros legalmente establecida, autorizada para operar por la Superintendencia Financiera y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. SEGUNDO. ENTIDAD DEPOSITARIA.- Tienen esta calidad, "DECEVAL S.A.", y el "DEPOSITO DE VALORES BANCO DE LA REPÚBLICA" los cuales tienen su domicilio principal en Bogotá o cualquier otro depósito centralizado de valores autorizado por la Comisión de Control de acuerdo con lo contemplado en el numeral quinto de la cláusula décimo tercera. TERCERO. NOMBRE.- EL FONDO DE PENSIONES se denomina FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN Y/O INVALIDEZ DAFUTURO. CUARTO. OBJETO.- El objeto del FONDO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN Y/O INVALIDEZ será la implementación, desarrollo y cumplimiento de los planes de pensiones de jubilación con base en los aportes de las ENTIDADES PATROCINADORAS y/o PARTÍCIPES y de los rendimientos de los mismos, mediante la inversión y ahorro a largo plazo con diversas posibilidades de conformación de portafolio. QUINTO. SUSTITUCIÓN.- La SOCIEDAD ADMINISTRADORA únicamente podrá ser sustituida en los siguientes casos: a. Toma de posesión de la sociedad por parte de la Superintendencia Financiera. b. Orden de remoción impartida por la Superintendencia Financiera en aplicación de la ley. c. Disolución de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

d. Decisión de la COMISIÓN DE CONTROL del FONDO, caso en el cual la COMISIÓN DE CONTROL designará la entidad que va a reemplazar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Hasta tanto la COMISIÓN DE CONTROL no designe la nueva SOCIEDAD ADMINISTRADORA, la anterior continuará en el ejercicio de sus funciones. e. Renuncia de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Esta renuncia no producirá efectos antes de dos años contados a partir de la fecha de su comunicación. f. Solicitud de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA previa aceptación de la COMISIÓN DE CONTROL del FONDO y presentación de la entidad que deba reemplazarla. SEXTO. PATRIMONIO AUTÓNOMO.- EL FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN Y/O INVALIDEZ constituye un patrimonio autónomo que será administrado por la Sociedad Fiduciaria en su calidad de SOCIEDAD ADMINISTRADORA, conforme a las normas legales. En consecuencia el FONDO sólo responderá por las prestaciones derivadas del plan correspondiente, sin quedar vinculado por las obligaciones de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. SÉPTIMO. INVERSIONES.- El FONDO en materia de inversiones acatará en primer término las disposiciones y límites contenidos en los artículos 170 y 171 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (E.O.S.F) y demás normas complementarias. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente y dentro de este marco legal, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá manejar las inversiones conforme a su criterio, sin requerir autorización de la COMISIÓN DE CONTROL, en cuanto al monto o naturaleza de cada una de las operaciones que realice. Por tratarse de un Fondo de Múltiples Opciones de Inversión los participes pueden escoger una o varias de ellas; por lo tanto, en la medida en que se conformen nuevos portafolios la SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá ofrecerlos a los adherentes, quienes tendrán facultades para modificar sus participaciones cuando lo consideren conveniente, dentro de los parámetros que más adelante se indican. El portafolio de inversiones se valorará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995. PARAGRAFO PRIMERO: Las anteriores inversiones se realizarán en las proporciones, dentro de los límites y con las restricciones previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en la conformación del portafolio de inversiones del FONDO, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA consultará a los PARTICIPES al momento de la adhesión, por tratarse de un fondo de multiinversión, sobre sus preferencias de inversión dentro de la gama de alternativas que le ofrezca la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, con el objeto de definir el

portafolio individual de cada uno. La suma de los portafolios de los PARTICIPES constituye el portafolio del FONDO. PARÁGRAFO SEGUNDO: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA efectuará la inversión de los recursos del FONDO, según la escogencia de los PARTICIPES en cada uno de los portafolios seleccionados y en los porcentajes por ellos determinados, basada en los perfiles individuales de riesgo y las necesidades de cada uno de éstos. De la misma manera podrá enajenar activos del FONDO en busca de liquidez, cuando dichas operaciones se hagan indispensables para reembolsar a los participes el monto de sus inversiones, o cuando sea necesario cumplir alguna de las prestaciones a las que se refiere el inciso segundo, numeral 1 del artículo 173 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero. OCTAVO. VINCULACIÓN AL FONDO, SELECCIÓN DE PORTAFOLIOS Y TRASLADOS ENTRE ESTOS.- La adhesión del PARTICIPE al FONDO se formalizará con la entrega a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA de los dineros correspondientes al primer aporte y diligenciando el formulario de adhesión que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA le entregará para tal efecto, en el cual deberá quedar expresa constancia de la selección de los portafolios, la adhesión al reglamento del FONDO y al plan de pensiones elegido. Con posterioridad a la vinculación al Fondo, el partícipe podrá solicitar modificaciones en la selección de sus portafolios; dichas modificaciones se harán efectivas dentro de los plazos, y, con sujeción a las condiciones, limitaciones, cobros y penalidades, los cuales se informarán y estarán a disposición del partícipe en las fichas técnicas publicadas de cada uno de los portafolios. Si con posterioridad a la selección de los portafolios la SOCIEDAD ADMINISTRADORA suprime de la lista algunos de estos, los PARTICIPES deberán hacer una reasignación de los mismos con base en la nueva lista. La SOCIEDAD ADMINISTRADORA queda autorizada en caso de suprimir un portafolio de la lista seleccionada, para liquidar las inversiones de las cuentas individuales relacionadas con ese portafolio e invertir los valores que se reciban en los portafolios restantes que hubieren sido escogidos por el PARTICIPE, en la proporción que muestre la selección vigente, excluida la relacionada con el portafolio o portafolios suprimidos. NOVENO. SISTEMA ACTUARIAL.- En el plan de pensiones de jubilación e invalidez que se desarrolle a través del FONDO deberá utilizarse el sistema actuarial, indicando en la nota técnica que forma parte integrante del presente reglamento.

DÉCIMO. COMISIÓN.- El FONDO por concepto de administración, reconocerá a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA una comisión según se detalla a continuación: PLAN ABIERTO La SOCIEDAD ADMINISTRADORA percibirá diariamente una comisión de administración, equivalente al 3% efectivo anual sobre el valor del FONDO, al cierre de operaciones del día anterior. PLAN INSTITUCIONAL La SOCIEDAD ADMINISTRADORA percibirá diariamente una comisión de administración sobre el saldo diario de cada Plan Institucional, de acuerdo con los siguientes rangos establecidos en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) al cierre de operaciones del día anterior. RANGOS SMLMV COMISIÓN De 1 a 1700 3.0% De 1701 a 3400 2.8% De 3401 a 5100 2.6% De 5101 a 6800 2.4% De 6801 a 8500 2.0% De 8501 en adelante 1.5% PARÁGRAFO: La comisión de administración se calculara sobre el valor total del FONDO al cierre de operaciones del día anterior. Dicho procedimiento queda contenido en la nota técnica del plan que se desarrolle a través del FONDO. La comisión de administración se registrará como un gasto a cargo del FONDO. La SOCIEDAD ADMINISTRADORA adicionalmente percibirá las siguientes comisiones: COMISIÓN POR RETIRO ANTICIPADO POR RETIROS EFECTUADOS ANTES DEL PRIMER AÑO: Corresponde a la comisión que cobrará la ADMINISTRADORA sobre el valor de los retiros que se hagan antes de que el primer aporte haya cumplido un (1) año; la cual será del tres por ciento (3%) sobre el valor del retiro.

COMISIÓN POR RETIRO ANTICIPADO DE APORTES ANTES DE CUMPLIR EL PLAZO MÍNIMO DE PERMANENCIA POR CADA APORTE: Corresponde a la comisión que cobrará la ADMINISTRADORA sobre los aportes que se retiren del portafolio y que no hayan cumplido el plazo mínimo de permanencia por cada aporte que exigen las entidades receptoras de la inversión o la ADMINISTRADORA; esta suma será del uno por ciento (1%) sobre el valor del aporte retirado. DÉCIMO PRIMERO. COSTOS Y GASTOS.- Los costos a cargo del FONDO serán los siguientes: a. Todo impuesto que grave al FONDO; b. La cuota pagada a la sociedad depositaria de los valores del FONDO; c. Los costos de la Revisoría Fiscal y de cualquier auditoria especial del FONDO que ordene la COMISIÓN DE CONTROL o alguna entidad de vigilancia; d. La comisión de administración se registrará a cargo del FONDO; e. Las comisiones pagadas a corredores financieros o comisionistas de bolsa por operaciones hechas para el FONDO; f. Los honorarios de abogados y los gastos judiciales o extrajudiciales que se causen en defensa de los intereses del FONDO; g. Los honorarios o pagos de cualquier clase de actuarios u otros profesionales por la realización de labores de asesoría del FONDO; h. Los gastos de papelería y correo del FONDO; y i. Cualquier gasto extraordinario que deba realizarse en beneficio del FONDO. DÉCIMO SEGUNDO. COSTOS Y GASTOS A CARGO DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.- Los costos y gastos a cargo de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA FONDO serán los siguientes: a. Los honorarios de la sociedad Calificadora; b. Los honorarios de la firma de Revisoría Fiscal; c. Gastos para citación de la Asamblea de Partícipes del Fondo; d. Publicidad y promoción del FONDO; y e. Papelería del Fondo. DÉCIMO TERCERO. COMISIÓN DE CONTROL.- EL FONDO DE PENSIONES E INVALIDEZ tendrá una COMISIÓN DE CONTROL integrada por representantes de las ENTIDADES PATROCINADORAS y de los PARTÍCIPES. La comisión estará compuesta por (5) miembros que se nombrarán para períodos de un año y serán reelegibles indefinidamente. Tres (3) de los miembros serán elegidos en forma unánime por los PARTÍCIPES y dos de ellos también en

forma unánime por las ENTIDADES PATROCINADORAS, en asamblea de partícipes convocada de conformidad con las previsiones del Código de Comercio. DÉCIMO CUARTO. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL.- La COMISIÓN DE CONTROL sesionará validamente con la presencia de tres de sus miembros y se reunirá por lo menos una vez al año en el domicilio de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Podrá reunirse también en forma extraordinaria por decisión de las dos terceras partes de sus miembros, por convocatoria de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, del Revisor Fiscal o de la Superintendencia Financiera. Las decisiones serán tomadas con la mayoría de los votos de los integrantes miembros de la COMISIÓN DE CONTROL. Serán funciones de la COMISIÓN DE CONTROL las siguientes: a. Verificar el cumplimiento del reglamento del FONDO y de los planes vinculados al mismo; b. Remover al actuario y elegir su reemplazo; c. Nombrar al Revisor Fiscal del FONDO; d. Prohibir la realización de cualquier acto que a juicio de mayoría de los votos de los integrantes miembros de la COMISIÓN DE CONTROL, comprometa los intereses de los PARTÍCIPES; e. Decidir sobre la sustitución de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA en los casos señalados en el artículo quinto de este instrumento y sobre la sustitución de la SOCIEDAD DEPOSITARIA; f. Aprobar los nuevos planes que le presente la SOCIEDAD ADMINISTRADORA para desarrollar a través del FONDO, o improbar los mismos; g. Aprobar los Estados Financieros del FONDO, el informe del correspondiente período que le presente la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y el estudio de valuación actuarial; h. Presentar las recomendaciones que estime pertinentes en relación con la administración e inversiones del FONDO; y i. Designar las personas que deban representar judicial o extrajudicialmente los intereses de los PARTÍCIPES frente a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. DÉCIMO QUINTO. FUNCIONES DE LA FIDUCIARIA.- FIDUCIARIA DAVIVIENDA en su calidad de SOCIEDAD ADMINISTRADORA del FONDO, adquiere las siguientes obligaciones: a. Realizar las inversiones del FONDO de acuerdo con los lineamientos escogidos por los PARTICIPES, el reglamento y las Leyes vigentes;

b. Llevar en contabilidad separada las operaciones del FONDO conforme a las normas legales, a las instrucciones de la Superintendencia Financiera y a los principios de contabilidad generalmente aceptados; c. Elaborar estados financieros del FONDO en forma trimestral y obtener la revisión y certificación del Revisor Fiscal; d. Entregar una copia del reglamento del FONDO al partícipe al momento de su vinculación; e. Enviar mensualmente a los PARTICIPES del FONDO un extracto de cuenta e informarles sobre la evolución de los Fondos seleccionados; f. Mantener actualizada y en orden la información y documentación relativa a la operación del FONDO y la correspondiente a cada PARTICIPE; g. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualesquiera otros rendimientos de los activos que integran el fondo y, en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando a ello hubiere lugar; h. Cumplir con las disposiciones fiscales que sean aplicables a los Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez; i. Solicitar a los PARTICIPES y ENTIDADES PATROCINADORAS la entrega de toda la información que considere necesaria para el debido cumplimiento de su cargo; j. Solicitar a las entidades en las cuales se efectúen inversiones del FONDO, toda la información que se considere necesaria; y k. Seleccionar las inversiones elegibles por los PARTICIPES para la conformación de los portafolios de las cuentas individuales. DÉCIMO SEXTO. REPRESENTACIÓN DEL FONDO.- La SOCIEDAD ADMINISTRADORA tendrá a su cargo la representación del FONDO y podrá celebrar a través de sus representantes legales todo tipo de actos y contratos conforme a las leyes y reglamentos especiales de los Fondos de Pensiones en su calidad de SOCIEDAD ADMINISTRADORA, realizará todas las gestiones necesarias para la administración de las inversiones y de los riesgos de jubilación e invalidez. Para el efecto se encargará de las gestiones tales como realización de inversiones, cobros de dividendos, pago de primas, recaudo de aportes, pagos de pensiones y en general de todas las labores administrativas y de la prestación de todos los servicios técnicamente adecuados para la buena administración del FONDO. DÉCIMO SEPTIMO. APORTES Y CUENTA INDIVIDUAL POR PARTICIPE.- Los aportes de las ENTIDADES PATROCINADORAS y PARTÍCIPES deberán efectuarse necesariamente en dinero y por los montos y en las fechas que se establezcan en el respectivo plan. Todo de acuerdo con lo establecido en la solicitud de afiliación o en documentos anexos a ella o posteriores a la misma. Así mismo, las ENTIDADES PATROCINADORAS podrán establecer

restricciones a la libre disponibilidad de los recursos de la cuenta individual de cada PARTÍCIPE, las cuales se determinarán en cada uno de los planes, en cuyo caso la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y los mismos PARTÍCIPES estarán obligados a cumplirlas. Los aportes de cada PARTÍCIPE se acreditarán en una cuenta individual, a la cual ingresarán los rendimientos que se obtengan por las inversiones de los recursos, de acuerdo con la selección efectuada por cada PARTÍCIPE. El FONDO operará sobre la base de unidades variables, las cuales se calcularán para cada una de las opciones con base en la metodología consagrada en el numeral 1.2. del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995. La consolidación de los fondos seleccionados por cada PARTÍCIPE está indicada en el Anexo Uno que hace parte integral del presente Reglamento. Las unidades miden el valor de los aportes de los PARTICIPES y representan cuotas partes del valor patrimonial del FONDO. La variación de la unidad representa los rendimientos obtenidos. El valor de la unidad con que se liquidarán los aportes de los PARTICIPES y las redenciones parciales y totales será el que rija para el día en el que se lleve a cabo la operación. PARAGRAFO: Los beneficiarios y PARTÍCIPES tendrán los derechos establecidos en las condiciones del plan, en el cual participen y adicionalmente tendrán el derecho de votar para la elección anual de los miembros de la COMISIÓN DE CONTROL del FONDO que obrarán en calidad de representantes de los PARTÍCIPES. DÉCIMO OCTAVO. INDEPENDENCIA DE LAS OPERACIONES DE CADA PLAN.- EL FONDO VOLUNTARIO DE JUBILACIÓN Y/O INVALIDEZ podrá desarrollar planes de pensiones abiertos o institucionales, pero en todo caso mantendrá los controles necesarios para independizar las operaciones propias de cada uno. DÉCIMO NOVENO. DEPÓSITO DE LOS TÍTULOS.- Los valores integrantes del FONDO deberán ser entregados en depósito a la ENTIDAD DE DEPOSITO CENTRALIZADO. VIGESIMO. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.- Para modificar cualquier disposición del presente reglamento, será necesaria la aprobación de la misma por parte de la COMISIÓN DE CONTROL del FONDO mediante la mayoría de los votos de los integrantes de la misma y concepto favorable de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Una vez aprobada la respectiva modificación, deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera y elevada a Escritura Pública, informando a los partícipes de dichos cambios a través de comunicación escrita a la última dirección registrada en la SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

Tales modificaciones entrarán en vigencia una vez se obtenga la autorización a que se hace mención, se comunique a los partícipes a la última dirección registrada y hayan transcurridos (10) días hábiles desde el envío de dicha comunicación a los partícipes. Por lo tanto, las modificaciones al reglamento se entenderán aceptadas por los partícipes si éstos no se presentan a cancelar su cuenta pensional dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del envío de la comunicación en la cual se les informa de dichas modificaciones. En los eventos en los cuales el partícipe decida cancelar su cuenta pensional por no estar de acuerdo con las modificaciones efectuadas al Reglamento o al Plan al cual se encuentra adherido, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA no hará efectivo el cobro de la comisión por retiro anticipado. VIGÉSIMO PRIMERO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- EL FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN Y/O INVALIDEZ se disolverá y liquidará en los siguientes casos: a. Por decisión de la mayoría de los votos de los integrantes de la COMISIÓN DE CONTROL; b. Por liquidación o toma de posesión de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, si transcurrido un año desde el acaecimiento de alguna de estas circunstancias no se ha designado la entidad que ha de reemplazarla; y c. Cuando hayan transcurrido dos años desde el momento en que se haya decidido la sustitución de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y ella no haya sido reemplazada. VIGÉSIMO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO EN CASO DE LIQUIDACIÓN.- En los casos de liquidación se repartirá entre los aportantes el valor que se tenga capitalizado de acuerdo con el plan suscrito en el FONDO y conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 172 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. VIGÉSIMO TERCERO. SUSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DEPOSITARIA. - La sociedad depositaría de los valores del FONDO será sustituida en los siguientes casos: a. Cuando sea intervenida administrativamente; b. Por disolución de la entidad; c. Por decisión una unánime de la COMISIÓN DE CONTROL del FONDO; y d. Por petición de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y aceptación por parte de la COMISIÓN DE CONTROL.

PLAN ABIERTO VOLUNTARIO DE PENSIONES FIDUCIARIA DAVIVIENDA CLAUSULAS LIMITATIVAS O RESTRICTIVAS A LOS DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES 5. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE PARTÍCIPE 6. RETIRO DEL PLAN ANTES DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN O PRESTACIÓN 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES 9. COMISIONES 10. TERMINACIÓN DEL PLAN 12. TRATAMIENTO TRIBUTARIO 1. PLAN ABIERTO VOLUNTARIO DE PENSIONES El plan abierto voluntario de pensiones es el acuerdo celebrado entre la Sociedad FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y los PARTÍCIPES del plan con el objeto de administrar los fondos del plan voluntario del FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES Y/O INVALIDEZ DAFUTURO, y efectuar los pagos a que haya lugar, 2. CONDICIONES DE ADMISIÓN AL PLAN Podrán participar en este plan las personas naturales interesadas en el mismo. 3. APORTES Y CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL El valor del aporte será el que el partícipe se compromete a pagar en el momento de la solicitud de ingreso al plan. Dicho valor puede ser variado en el transcurso del plan previa información a FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. Los aportes se pueden realizar mensual, trimestral, semestral o anualmente. También se pueden realizar aportes extraordinarios en cualquier momento.

La periodicidad la escogerá el partícipe al hacer la solicitud de ingreso al plan, y esta periodicidad puede ser variada previa información del partícipe a FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. Los aportes deberán permanecer en el Fondo por lo menos un año. Cada partícipe tendrá una cuenta de capitalización individual, representada en unidades, las cuales reflejarán el valor de los aportes y los rendimientos del fondo que se abonarán diariamente a cada uno de los partícipes. Dichas unidades igualmente representarán cuotas partes del valor patrimonial del mismo. 4. PRESTACIONES A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTICIPES Los partícipes del plan podrán acceder a las prestaciones consagradas en este plan, eligiendo una de las siguientes opciones: 4.1. Pago de una suma única; 4.2. Contratar un seguro de pensiones con una de las compañías de seguros que acrediten tener dicho plan aprobado por la Superintendencia Financiera; y 4.3. Modalidad de Renta: Pago periódico previamente convenido. Definición: El pago periódico previamente convenido fija un procedimiento mediante el cual se retorna al afiliado al Plan Voluntario Abierto de pensiones de Fiduciaria Davivienda el saldo de su cuenta de ahorro individual hasta su agotamiento, a través de pagos periódicos. Dichos pagos son constantes en pesos después de la retención, se reajustan anualmente y se llevan a cabo hasta agotar el saldo. El reajuste anual se efectúa al aniversario del primer pago periódico o cada 1o. de enero a opción del afiliado. El porcentaje de reajuste será convenido entre el afiliado y la administradora, o podrá ser definido como el incremento porcentual del índice de precios al consumidor, según certificado del DANE para los últimos doce (12) meses. En todo caso, dichos reajustes anuales dependerán de las condiciones del mercado y del valor del Fondo al momento del recálculo, por lo cual los valores podrán ser iguales, mayores o menores, dependiendo de los factores mencionados. Una vez realizado el reajuste anual, se le informa al afiliado un estimado del tiempo por el que se le pueden seguir efectuando los pagos, es decir que anualmente se efectúa el cálculo

actuarial correspondiente que permita indicar al afiliado el tiempo estimado durante el cual se le puede pagar la renta en la forma convenida o los ajustes que deberán hacerse para atender las preferencias del mismo. Forma de Pago: La periodicidad de los pagos corresponde a una de las siguientes opciones: anual, semestral, trimestral o mensual. Para el cálculo de las prestaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: Cada partícipe tendrá una cuenta de capitalización individual, representada en unidades, en la cual se reflejará el valor de su aporte. Los rendimientos de los dineros que conforman el Fondo, se repartirán equitativamente entre las unidades del mismo, es decir, estos rendimientos se abonarán diariamente al saldo a favor de cada participe. El valor del aporte del partícipe se convertirá en unidades al valor que rija para el día en el cual éstos se produzcan. Las unidades miden el valor de los aportes y sus rendimientos de los afiliados y representan cuotas partes del valor patrimonial del Fondo. Según la modalidad de prestación escogida por el afiliado, Fiduciaria Davivienda S.A. dará a la misma el tratamiento tributario establecido por las normas que regulen la materia. 5. PERDIDA DE LA CALIDAD DE PARTICIPE. La calidad de partícipe se pierde por: 5.1. Muerte del partícipe. En este caso podrá utilizarse una de las dos opciones siguientes, de acuerdo con la elección hecha por el afiliado en el momento de ingreso al plan: a. Contratación de un seguro de pensiones para sus sobrevivientes, con una compañía de seguros que acredite tener dicho plan aprobado por la Superintendencia Financiera. b. Entrega de dicha suma al beneficiario o beneficiarios

designados por el partícipe. En caso de que al momento del fallecimiento, el partícipe no haya optado por alguna de las dos alternativas anteriores, dicha suma se entregará a los beneficiarios de ley, de acuerdo con las normas sucesorales; 5.2. Retiro voluntario; y 5.3. Traslado a otro plan de pensiones administrado por Fiduciaria Davivienda S.A. 6. RETIRO DEL PLAN ANTES DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN O PRESTACIÓN. El partícipe que retire sus aportes, antes de cumplir con los requisitos para poder acceder al beneficio pensional de acuerdo con la ley 100 de 1993, tendrá derecho a la devolución del valor que esté acreditado en su cuenta de capitalización individual, previo descuento de la comisión de retiro anticipado, la cual se regirá así: a. Sobre los aportes que se retiren durante el primer año de vigencia de la cuenta pensional, contado a partir de la fecha en que se realice el primer aporte, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA cobrará una comisión del tres por ciento (3%) sobre el monto retirado, después de aplicar las retenciones y deducciones por todo concepto y en especial por conceptos fiscales. No habrá lugar al cobro de la comisión por retiro anticipado cuando el partícipe decida retirarse del Fondo por no estar de acuerdo con las modificaciones realizadas por la Sociedad Administradora al reglamento o a este Plan. La SOCIEDAD ADMINISTRADORA dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud del retiro, entregará al partícipe las sumas abonadas en la cuenta de capitalización individual. La liquidación de la unidad se hará efectiva el día del pago. El tratamiento tributario que se de a éste retiro será el establecido por las normas tributarias que regulen esta materia.

7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES Además de los derechos que por ley les corresponde, los partícipes tendrán los siguientes: 7.1. Tener una cuenta de capitalización individual representada en unidades, en la cual se refleje diariamente el valor de su aporte; 7.2. Recibir copia del Reglamento del FONDO al momento de la afiliación; 7.3. Participar en la elección de su Representante en la comisión de control del Fondo y formar parte de la misma si resulta elegido; 7.4. Participar en los rendimientos que le correspondan al FONDO, a prorrata de su participación en el mismo; 7.5. Retirarse voluntariamente o trasladarse a otro plan de pensiones; 7.6. Tener acceso a información sobre el saldo en unidades y en pesos, de su cuenta de capitalización individual; 7.7. Recibir mensualmente, un extracto de su cuenta de capitalización individual; y 7.8. Aumentar o disminuir el valor de sus aportes y modificar la periodicidad de los mismos. Son obligaciones de los partícipes: 7.9. Solicitar por escrito la devolución del valor que acredite en su cuenta de capitalización individual; y 7.10. Solicitar por escrito el traslado a otro plan de pensiones, ya sea administrado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA o por otra Sociedad Administradora. 8. TRASLADO DEL PARTICIPE A OTRO PLAN El traslado del partícipe a otro plan de pensiones administrado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, sin que haya lugar al cobro de la comisión de retiro. Si el traslado es para un plan de pensiones administrado por otra Sociedad Administradora, este se hará efectivo dentro del mes siguiente a la solicitud, previo el descuento de la comisión de retiro en los términos y forma establecida en el numeral 6 de este Plan. 9. COMISIÓNES

FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. recibirá una comisión de administración equivalente al 3% efectivo anual sobre el valor del fondo, al cierre de operaciones del día anterior. La ADMINISTRADORA adicionalmente percibirá las siguientes comisiones: COMISIÓN POR RETIRO ANTICIPADO POR RETIROS EFECTUADOS ANTES DEL PRIMER AÑO: Corresponde a la comisión que cobrará la ADMINISTRADORA sobre el valor de los retiros que se hagan antes de que el primer aporte haya cumplido un (1) año; la cual será del tres por ciento (3%) sobre el valor del retiro. COMISIÓN POR RETIRO ANTICIPADO DE APORTES ANTES DE CUMPLIR EL PLAZO MÍNIMO DE PERMANENCIA POR CADA APORTE: Corresponde a la comisión que cobrará la ADMINISTRADORA sobre los aportes que se retiren del portafolio y que no hayan cumplido el plazo mínimo de permanencia por cada aporte que exigen las entidades receptoras de la inversión o la ADMINISTRADORA; esta suma será del uno por ciento (1%) sobre el valor del aporte retirado. 10. TERMINACIÓN DEL PLAN La terminación del plan se producirá: 10.1. Cuando la SOCIEDAD ADMINISTRADORA sea objeto de liquidación y en un plazo de un (1) año no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla; 10.2. Cuando la SOCIEDAD ADMINISTRADORA renuncie a administrar el plan o por decisión de la COMISIÓN DE CONTROL, y en un plazo de dos (2) años no se haya designado la entidad que ha de reemplazar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA; y 10.3. Cuando todos los partícipes y beneficiarios hubieren recibido la totalidad de las prestaciones a que tienen derecho. En caso de terminación del plan y su consecuente liquidación por las causales 10.1 y 10.2, los partícipes tendrán derecho a que se les reconozca y pague un monto equivalente al valor que tengan en su cuenta de capitalización individual. Estos créditos tienen la preferencia que la ley concede a los créditos laborales y por tanto se cancelaran inmediatamente.

Cualquiera que sea la causa de terminación y liquidación del FONDO, corresponderá a todos los partícipes idénticos derechos. La liquidación de la inversión de cada uno observará las normas que operarían si se tratase de un retiro individual en tiempo de funcionamiento normal del FONDO. En el evento de resultar ello más favorable para los intereses de los PARTÍCIPES, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá pagar en especie a los PARTÍCIPES el valor de los derechos que les correspondan, mediante la distribución de los títulos del Fondo. Dicha distribución requerirá de la previa autorización de la Superintendencia Financiera. 11. MODIFICACIÓN DEL PLAN Las modificaciones del plan deben ser sometidas a consideración de la COMISIÓN DE CONTROL del FONDO, para que una vez aprobadas sean autorizadas por la Superintendencia Financiera. Tales modificaciones entrarán en vigencia una vez se obtenga la autorización a que se hace mención, se comunique a los partícipes a la última dirección registrada y hayan transcurrido 10 días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la comunicación remitida a los partícipes en la cual se les informa las modificaciones realizadas al Plan. Las modificaciones al Plan se entenderán aceptadas por los partícipes si éstos no se presentan a cancelar su cuenta pensional en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la comunicación en la cual se les informan los cambios. 12. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Los aportes que se destinen al Fondo Voluntario de Pensiones de que trata este plan, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del partícipe no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año. El retiro de los aportes, por parte del partícipe, antes de que transcurran 5 años contados a partir de su fecha de consignación, implica que este pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la sociedad administradora, las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. En el evento en que la

adquisición se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la sociedad administradora, copia de la escritura de compraventa, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 379 del 12 de febrero del año 2007 o la norma o normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., como administradora del Plan, llevará una cuenta de control para cada afiliado denominada "Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos" donde se registrará el valor no retenido inicialmente por haber destinado los ingresos a aportes, el cual se retendrá al momento de su retiro sin el cumplimiento de los requisitos exigidos, en este artículo. PLAN INSTITUCIONAL DE PENSIONES FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. CLAUSULAS LIMITATIVAS O RESTRICTIVAS A LOS DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES 3 CONDICIONES DE ADMISIÓN AL PLAN 4 CONDICIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LOS APORTES ENTREGADOS POR LA ENTIDAD PATROCINADORA 7 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES 8 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE PARTICIPE 9 COSTOS Y GASTOS 10 RETIRO DEL PLAN ANTES DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO PENSIONAL O A LA PRESTACIÓN 12 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PATROCINADORAS 13 OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 15 COMISIONES 16 TERMINACIÓN DEL PLAN 18 DERECHOS DE LOS PARTICIPES EN LOS CASOS DE CONCORDATO, QUIEBRA O LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD PATROCINADORA, RESPECTO DE LOS PASIVOS POR APORTES AL FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES 19 TRATAMIENTO TRIBUTARIO 1. PLAN INSTITUCIONAL DE PENSIONES

Es el acuerdo celebrado entre la Sociedad Administradora del Fondo Voluntario de Pensiones Dafuturo y las Entidades Patrocinadoras, en virtud del cual estas últimas se comprometen a contribuir al Fondo Dafuturo a favor de los partícipes determinados por ellas, para que consoliden, previo cumplimiento de las condiciones aquí establecidas y las estipuladas en las condiciones especiales, los aportes entregados como patrocinio. Este será un plan de pensiones de contribución definida en el cual se determina como objeto la cuantía de los aportes de las entidades patrocinadoras y, en su caso, de los partícipes. 2. ELEMENTOS DEL PLAN DE PENSIONES 2.1 Sociedad Administradora: La sociedad administradora del Fondo Voluntario de Pensiones Dafuturo es la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., quien será la encargada de administrar los recursos que se vinculen al plan de pensiones y de efectuar los respectivos pagos; 2.2 Entidades Patrocinadoras: Son las entidades que efectúan conjuntamente con los partícipes aportes en el plan de pensiones; 2.3 Partícipes: Son las personas naturales, en cuyo interés se crea el plan; 2.4 Aporte: Es el dinero que los entidades patrocinadoras o partícipes depositan periódicamente en el fondo. El monto del aporte y la periodicidad del mismo se establecerán en las condiciones especiales de cada plan institucional. Igualmente, en tal documento anexo, la entidad patrocinadora determina las condiciones que deben cumplir sus partícipes para consolidar los derechos sobre los aportes efectuados, la contribución que entregarán a cada partícipe y la periodicidad con la cual lo harán; 2.5 Prestación: La prestación derivada de este plan a la que tendrán derecho tanto partícipes como beneficiarios es al pago de un capital; 2.6 Beneficiarios: Son las personas naturales designadas por el participe, para que en caso de su muerte soliciten a la Fiduciaria como administradora del Plan, la entrega total de los aportes consolidados y no consolidados en cabeza del partícipe. A falta de la designación del partícipe serán beneficiarios los de ley, de acuerdo con las normas sucesorales; 2.7 Comisiones: Son los pagos que recibe la Sociedad Administradora por los servicios de administración prestados; y 2.8 Condiciones especiales: Es el documento mediante el cual las entidades patrocinadoras estipulan, desde el comienzo y para la vigencia y ejecución del Plan, las condiciones de admisión de los partícipes, las condiciones suspensivas o requisitos que deben cumplir los partícipes para consolidar los derechos sobre los

aportes efectuados por la entidad patrocinadora, la periodicidad y monto de los aportes. 3. CONDICIONES DE ADMISIÓN AL PLAN Podrán participar en este plan las personas naturales vinculadas mediante contrato de trabajo, miembros o socios de las entidades que patrocinen el plan, de acuerdo con las condiciones que sobre el particular establezca cada una de las entidades patrocinadoras. Para tal efecto, las entidades patrocinadoras deberán indicar de manera clara y detallada las condiciones que deben cumplir sus trabajadores, miembros o socios para ser partícipes. Así mismo, y en relación con la identificación del partícipe o beneficiario, no podrá pactarse que se efectuará posteriormente durante la ejecución del contrato. En ningún caso podrán pactarse condiciones cuya realización sea, en los términos del artículo 1532 del Código Civil, física y moralmente imposible, ni redactadas en términos ininteligibles, ni meramente potestativas. 4. CONDICIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LOS APORTES ENTREGADOS POR LA ENTIDAD PATROCINADORA Las entidades patrocinadoras mediante el documento de condiciones especiales estipularán las condiciones que deben cumplir los participes para consolidar su derecho a los aportes entregados por ellas. En ningún caso, las entidades patrocinadoras podrán estipular condiciones cuya realización sea, en los términos del artículo 1532 del Código Civil, física y moralmente imposible, ni podrán ser redactas en términos ininteligibles, ni meramente potestativas. No obstante lo anterior, si en el evento en el cual las condiciones estipuladas para la consolidación de los derechos de los partícipes por la entidad patrocinadora se reputasen fallidas, esta tendrá la obligación de retirar los recursos aportados y sus rendimientos, salvo que informe a la Sociedad Administradora a favor de qué partícipes deben ser abonados y la proporción que corresponde a cada uno de ellos.

5. APORTES 5.1. Periodicidad de los aportes: La periodicidad de los aportes será establecida por las entidades patrocinadoras en las condiciones especiales que deben constar en documento anexo y que rigen cada plan. Dicha periodicidad podrá ser mensual, trimestral, semestral o anualmente. También se pueden realizar aportes extraordinarios en cualquier momento; y 5.2. Interrupción de los aportes: La interrupción en el aporte no implica retiro del plan. 6. PRESTACIÓN A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTICIPES O BENEFICIARIOS La prestación a la que tienen derecho los Partícipes es el pago de un capital, con cargo a os aportes propios o consolidados en su cuenta. Así mismo, para los Beneficiarios de los Partícipes la prestación es el pago de un capital. PARÁGRAFO PRIMERO: El partícipe podrá solicitar el reconocimiento de esta prestación, la cual estará integrada por los aportes efectuados por el partícipe, los aportes realizados por la entidad patrocinadora cuando éstos estén consolidados a su favor y los rendimientos que se hayan generado. El partícipe podrá designar que otras personas naturales distintas a él puedan ser beneficiarias de las prestaciones. Para tal efecto, el partícipe deberá establecer las condiciones para que dichas personas accedan a las prestaciones. Así mismo, el partícipe podrá solicitar el reconocimiento de la misma cuando se declare que tiene un porcentaje de invalidez por calificación de pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, calificación emitida por una autoridad competente para realizarla. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de fallecimiento del partícipe esta prestación podrá ser reconocida a favor de las personas que éste designe como beneficiarios. En caso de que al momento del fallecimiento, el partícipe no haya optado por la alternativa anterior, dicha suma se entregará a los beneficiarios de ley, de acuerdo con las normas sucesorales. 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES 7.1. Además de los derechos que por ley les corresponde, los partícipes tendrán los siguientes:

7.1.1. Tener una cuenta de capitalización individual representada en unidades, en la cual se refleje diariamente el valor de su aporte; 7.1.2. Designar a los beneficiarios de su cuenta pensional; 7.1.3. Participar en los rendimientos que le correspondan al Fondo, a prorrata de su participación en el mismo; 7.1.4. Retirarse voluntariamente o trasladarse a otro plan de pensiones; 7.1.5. Tener acceso a información sobre el saldo en unidades y en pesos de su cuenta de capitalización individual; 7.1.6. Recibir, mensualmente, un extracto de su cuenta de capitalización individual, en la que se identifiquen los siguientes aspectos: Los aportes ya consolidados en cabeza del partícipe; Los aportes que no se han consolidado por no haberse cumplido las condiciones particulares establecidas en el plan y en el documento de condiciones especiales; y Las condiciones que se encuentran pendientes de cumplir por parte del partícipe con la advertencia expresa que mientras éstas no se cumplan no habrá adquirido derecho sobre los aportes asociados a dichas condiciones. 7.1.7. Recibir anualmente los estados financieros del fondo, autorizados por la Superintendencia Financiera; 7.1.8. Participar en la elección de su representante en la comisión de control del Fondo; y 7.1.9. Recibir una copia del Reglamento del Fondo Voluntario de Pensiones Dafuturo, al momento de su vinculación al plan institucional. 7.2. Son obligaciones de los participes: 7.2.1. Solicitar por escrito la devolución del valor que acredite en su cuenta de capitalización individual en los casos en que decidan retirarse anticipadamente del plan institucional; y 7.2.2. Solicitar por escrito el traslado a otro plan de pensiones, en los casos en que decidan retirarse anticipadamente del plan institucional, ya sea administrado por la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. ó por otra sociedad administradora de planes de pensiones voluntarios. 8. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE PARTICIPE

La calidad de partícipe se pierde por: 8.1. Muerte. En este caso el valor acreditado en su cuenta de capitalización individual, incluidos los aportes efectuados por la entidad patrocinadora aún no consolidados, serán entregados al beneficiario designado por él en el momento de ingreso al plan ó en su defecto dicha suma se entregará a los beneficiarios de ley de acuerdo con las normas sucesorales; 8.2. Terminación del contrato de trabajo con la entidad patrocinadora. En este evento el valor acreditado en su cuenta de capitalización individual, será entregado al partícipe. Sobre los aportes entregados por la entidad patrocinadora que aún no se han consolidado en cabeza del partícipe, las condiciones para la entrega de estos aportes las establecerá la entidad patrocinadora, en el documento anexo de condiciones especiales; 8.3. Pérdida de calidad de miembro o socio de la sociedad patrocinadora. En este evento el valor acreditado en su cuenta de capitalización individual, será entregado al partícipe. Sobre los aportes entregados por la entidad patrocinadora que aún no se han consolidado en cabeza del partícipe, las condiciones para la entrega de estos aportes las establecerá la entidad patrocinadora, en el documentos anexo de condiciones especiales. En los eventos consagrados en los numerales 8.2. y 8.3., el partícipe puede solicitar el traslado a otro plan de pensiones administrado por la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. 8.4. Retiro voluntario. En este evento el valor acreditado en su cuenta de capitalización individual, será entregado al partícipe. Sobre los aportes entregados por la entidad patrocinadora que aún no se han consolidado en cabeza del partícipe, las condiciones para la entrega de estos aportes las establecerá la entidad patrocinadora, en el documento anexo de condiciones especiales; y 8.5. Traslado a otro plan de pensiones administrado por la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. En este evento el valor acreditado en su cuenta de capitalización individual, será entregado al partícipe. Sobre los aportes entregados por la entidad patrocinadora que aún no se han consolidado en cabeza del partícipe, las condiciones para la entrega de estos aportes las establecerá la entidad patrocinadora, en el documento anexo de condiciones especiales.

9. COSTOS Y GASTOS. - Los costos a cargo del Plan, a prorrata de su participación en el Fondo serán los siguientes: 9.1. Todo impuesto que grave al Fondo; 9.2. La cuota pagada a la sociedad depositaria de los valores del Fondo; 9.3. Los costos de la Revisoría Fiscal y de cualquier auditoria especial del Fondo que ordene la Comisión de Control o alguna entidad de vigilancia; 9.4. La comisión de administración se registrará a cargo del Fondo; 9.5. Las comisiones pagadas a corredores financieros o comisionistas de bolsa por operaciones hechas para el Fondo; 9.6. Los honorarios de abogados y los gastos judiciales o extrajudiciales que se causen en defensa de los intereses del Fondo; 9.7. Los honorarios o pagos de cualquier clase de actuarios u otros profesionales por la realización de labores de asesoría del Fondo; 9.8. Los gastos de papelería y correo del Fondo; y 9.9. Cualquier gasto extraordinario que deba realizarse en beneficio del Fondo. 10. RETIRO DEL PLAN ANTES DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO PENSIONAL O A LA PRESTACIÓN. El partícipe que se retire del plan antes de cumplir con los requisitos para poder acceder al beneficio pensional de acuerdo con la Ley 100 de 1993 o sin haber cumplido con las condiciones o requisitos establecidos por la entidad patrocinadora, para consolidar los derechos sobre los aportes efectuados por la dicha entidad, tendrá derecho a la devolución del valor que esté acreditado en su cuenta de capitalización individual, previo descuento de la comisión de retiro anticipado, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes previsiones: Si el retiro se produce antes de un (1) año, la administradora cobrará una comisión del tres por ciento (3%) sobre el valor del retiro. Esa comisión será del dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre el valor del retiro para los eventos en que el monto total del valor del plan, incluidos tanto los aportes de los partícipes como los entregados por la entidad patrocinadora, sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000). Las anteriores comisiones se cobrarán antes de aplicar las retenciones y deducciones por todo concepto, de acuerdo con el artículo 19 de este Plan. Cuando el plan institucional se utilice para el manejo de programas de desalarización y pactos de exclusión salarial, esto es, cuando entre empleadores y trabajadores se celebre un convenio a través del cual las partes dispongan, expresamente que ciertos pagos no constituyen salario

en dinero o en especie (artículo 15 de la Ley 50 de 1990) y el retiro se produzca antes de un año (1), la administradora no cobrará comisión, siempre y cuando dicho retiro corresponda a aportes realizados a través de libranza efectuada por el empleador. La Sociedad Administradora gozará de cinco (5) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para entregar al partícipe las sumas abonadas en la cuenta de capitalización individual. La liquidación de la unidad se hará efectiva el día del pago. El tratamiento tributario que sé de a este retiro será el establecido por las normas tributarias que regulan la materia. 11. DERECHOS DE LAS ENTIDADES PATROCINADORAS Son derechos de las entidades patrocinadoras los siguientes: 11.1. Establecer el monto de la contribución y la periodicidad de la misma, así como el monto de los aportes a cargo de los partícipes; 11.2. Determinar las condiciones para la consolidación de los aportes que efectúen a favor de los partícipes, las cuales deberán ser comunicadas a cada uno de los partícipes al momento de su vinculación al plan. En este caso, la Sociedad Administradora tendrá la obligación de llevar el control de las distintas cuentas individuales y del cumplimiento de las condiciones de consolidación, de acuerdo con la información que suministre la Entidad Patrocinadora; y 11.3. Obtener la devolución o realizar el retiro de los recursos aportados al fondo más sus rendimientos cuando las condiciones o requisitos estipulados en el plan para que se consoliden los aportes en cabeza de los partícipes se reputen fallidos en los términos del artículo 1537 del Código Civil o cuando como consecuencia del retiro o pérdida de la calidad de partícipe se pierda el derecho a recibir los recursos no consolidados, aportados a su favor por la entidad patrocinadora. En todo caso, la entidad patrocinadora podrá informar a la Sociedad Administradora a favor de qué partícipes deben ser abonados tales aportes y la proporción que corresponderá a cada uno de ellos. 12. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PATROCINADORAS

Son obligaciones de las entidades patrocinadoras de los planes institucionales las siguientes: 12.1. Suministrar al momento de la suscripción el listado de los partícipes y actualizarlo cada vez que se realice un aporte o se presente una novedad de ingreso o retiro de un nuevo partícipe. A las novedades de retiro deberán acompañarse las justificaciones de las mismas; 12.2. Determinar desde el inicio del Plan y en el documento de Condiciones Especiales las condiciones suspensivas o requisitos que deben cumplir los partícipes para la consolidar en cabeza de estos los aportes efectuados por la entidad patrocinadora; 12.3. Informar a los partícipes sobre las condiciones suspensivas o requisitos que estos deben cumplir para la consolidar en su cabeza los aportes efectuados por la entidad patrocinadora; y 12.4. Realizar los aportes convenidos a favor de cada uno de los partícipes, con la indicación expresa del nombre del partícipe, el número de identificación y del valor que corresponde a cada uno de ellos. 13. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 13.1. Llevar el control de las distintas cuentas individuales y el cumplimiento de las condiciones de consolidación de cada uno de los planes institucionales; 13.2. Entregar una copia del reglamento del FONDO al partícipe al momento de su vinculación; 13.3. Enviar mensualmente a los Participes del Plan un extracto de cuenta en el cual se identifiquen los siguientes aspectos: Los aportes ya consolidados en cabeza del Partícipe; Los aportes que no se han consolidado por no haberse cumplido las condiciones particulares establecidas en el plan; y Las condiciones que se encuentran pendientes de cumplir por parte del partícipe con la advertencia expresa que mientras éstas no se cumplan el partícipe no habrá adquirido derecho sobre los aportes asociados a dichas condiciones. 13.4. Mantener actualizada y en orden la información y documentación relativa a la operación del Plan y la correspondiente a cada partícipe; y 13.5. Cumplir con las disposiciones fiscales que sean aplicables a los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez.