SISTEMA GNERAL DE PENSIONES OBJETO: Garantizar el amparo en las contingencias de vejez, invalidez y muerte A quienes se aplica: a todos los habitantes del territorio
CARACTERISTICAS DEL S. DE PENSIONES Afiliación obligatoria para trabajadores dependientes e independientes Libre escogencia de administradoras Existencia de dos regímenes Cotización obligatoria Pensión mínima en los dos regímenes Fondo de Solidaridad pensional No se puede recibir a la vez pensión de invalidez y de vejez
Características del S. de Pensiones Reajuste anual de pensiones El trabajador aporta el 4% Empleador 12% 1% adicional cuando gana más de 4 SM
Regímenes Pensionales Regimen de Prima Media con Prestación Definida: RPM ES Administrado por el ISS Los aportes van a un fondo común Tiene predeterminadas las prestaciones Mínimo de semanas cotizadas: Ej. 1.150 sem. Para el 2009 Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: RAIS Administrado por las AFP Los aportes van a una cuenta individual No están predeterminadas las prestaciones económicas No se requieren semanas cotizadas, todo depende del capital, el cual debe financiar el 110% de la pensión
Regímenes pensionales RPM Las semanas aumentan en 25 en cada año hasta llegar a 1300 en el 2015 Requisitos de edad: Mujeres 55 años Hombres 60 siempre que el afiliado tenga 750 sem. En el 2005. A partir del 2014 se aumentan en 57 y 62 resp. RAIS No se requiere un mínimo de semanas No se exige edad: Lo que se requiere es un capital para financiar una pensión siquiera del 110% del SM
Regimenes Pensionales RPM La mesada pensional se aumenta cada 1º de enero El máximo valor de la pensión es de 25 SM La rentabilidad del Fondo Común no afecta el valor de la pensión Existe una sola modalidad: mesada vitalicia RAIS La mesada pensional se aumenta cada 1º de enero No hay límites en el valor de la pensión La rentabilidad repercute en la mesada Existen varias modalidades en la pensión
Regímenes Pensionales RPM Existe indemnización Sustitutiva de la pensión para personas que cumpliendo la edad manifiestan que la imposibilidad de seguir cotizando RAIS Devolución de saldos
Sistema de Pensiones SEGURIDAD SOCIAL
Pensión de Vejez en el Régimen de Prima Media Para tener derecho a la pensión de vejez se requiere: Mujer: 57 años de edad Hombre: 62 años Haber cotizado 1300 semanas
Pensión de vejez A partir del 2014 la edad se aumenta: 57 años para la mujer y 62 para el hombre A partir del 1º de enero de enero de 2005 las semanas se aumentan progresivamente. Para el 2009: 1150 semanas, se aumentan 25 cada año, hasta llegar a 1.300 en el 2015. Por semana se entiende 7 días calendario
Ingreso Base de Liquidación (IBL) IBL: Es el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado en los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, o de toda su vida laboral siempre que tenga 1.250 semanas cotizas, y le resulte más favorable
Indemnización Sustitutiva Las personas que habiendo cumplido la edad para la pensión de vejez y no han cotizado el mínimo de semanas exigidas y declaren su imposibilidad de seguir cotizando, recibirán la indemnización sustitutiva, qué es un porcentaje de lo aportado.
PENSIÓN DE INVALIDEZ Cuando hay invalidez: Un apersona se considera invalida cuando por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral.
Pensión de invalidez Requisitos: 1.- Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los tres (3) últimos años a la fecha de estructuración.
Pensión de invalidez Requisitos: 2.- Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos años tres (3) años anteriores al hecho causante de la misma.
Pensión de invalidez Requisitos: Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo se requerirán que haya cotizado 25 semanas en los tres últimos años.
Pensión de invalidez Qué pasa si el afiliado no reúne los requisitos para recibir la pensión de invalidez. Tendría derecho a una indemnización equivalente a una indemnización sustitutiva de vejez.
Calificación de la invalidez Cómo se califica la invalidez Quién la califica Qué es el Manual Único para la calificación de invalidez Quien determina la pérdida de capacidad laboral Apelación del acto que determina el porcentaje de invalidez
Juntas regionales de Calificación de invalidez Qué son En dónde funcionan Cómo funcionan Cuáles son sus principales funciones
Junta Nacional de calificación de invalidez Qué es Dónde funciona Principales funciones Efectos de sus sentencias
Monto de la pensión Depende del grado de incapacidad: Incapacidad igual o superior al 50% e inf. Al 66%: 45% del IBL, más 1.5% del IBL por cada 50 semanas cotizadas con posterioridad a las primeras 500.
Monto de la pensión Incapacidad igual o superior al 66% El 54% del IBL, más 2% del IBL por cada 50 semanas cotizadas con posterioridad a las primeras 8OO. Cuantía máxima: La cuantía máxima de la pensión de invalidez no podrá ser superior al 75% del IBL, ni inferior al salario mínimo.
Pensión de sobrevivientes Qué es: Es la pensión que deja el afiliado o pensionado a sus beneficiarios. Requisitos: 1.- Muerte del pensionado o afiliado 2.- Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años y acrediten los siguientes requisitos:
Pensión de sobrevivientes Requisitos: 1.- Muerte causada por enfermedad 2.- Muerte causada por accidente
Pensión de sobrevivientes Quienes son beneficiarios: 1º Cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos con derecho 2º Los padres con derecho, es decir, a falta de cónyuge o compañera ( o ) permanente e hijos con derecho.
Pensión de sobrevivientes Beneficiarios: 3º Los hermanos con derecho: estos pueden acceder a falta de los dos grupos anteriores.
Pensión de sobrevivientes Beneficiarios: Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25, tienen derecho por incapacitados para trabajar en razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante. Hijos inválidos si dependían del causante, mientras persistan la condiciones de invalidez.
Pensión de sobrevivientes Que pasa si el afiliado fallece sin reunir los requisitos: Indemnización sustitutiva en el RPM Devolución de saldos en el RAIS
Pensión de sobrevivientes Cómo se distribuye la pensión 1.- 50% para el cónyuge o compañera ( o ) y el otro 50% para los hijos con derecho por parte iguales. 2.- A falta de cónyuge compañera (o) la totalidad de la pensión corresponde a los hijos con derecho.
Pensión de sobrevivientes 3.- Si no Hay cónyuge, compañero (a) e hijos con derecho, la pensión corresponde a los padres por partes iguales y si dependían económicamente del causante.
Pensión de sobrevivientes Tipos de pensión: 1.-Vitalicia: Cónyuge o compañero (a) mayor de 30 años, vida marital en los últimos 5 años. 2.-Cónyuge o compañero (a) menor de 30 años, con hijo común con el causante.
Pensión de sobrevivientes Temporal,20 años: Menor de 30 años, sin hijos con el causante, debe cotizar 20 años para obtener su propia pensión. La convivencia simultánea de un afiliado con cónyuge y compañera, se prefiere al cónyuge
Pensión de sobrevivientes Existencia d e sociedad conyugal vigente no disuelta y de compañero (a), implica división de la pensión en forma proporcional al tiempo de convivencia.