UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, SECCIONAL TUNJA DIVISIÓN DE CIENCIAS, ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES FACULTAD ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

Documentos relacionados
Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

Sus funciones específicas, sin perjuicio de otras establecidas en el Reglamento Interno de la Facultad, serán las siguientes:

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

Tabla de contenido CAPÍTULO VII: PLAZOS REGLAMENTARIOS... 11

DECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005;

UNIVERSIDAD LIBRE FACULTAD DE INGENIERIA INSTRUCTIVO PARA TRÀMITE DE MATRICULA ESTUDIANTES ANTIGUOS PERÍODO ACADÉMICO 2015-II

UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER

Ordenanza de las Carreras de Posgrado

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

DOCTORADO EN ARQUITECTURA Y ESTUDIO URBANOS

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

LINEAMIENTOS GENERALES TRABAJO DE GRADO OPCIÓN EMPRENDIMIENTO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

Para efectos de este Reglamento considérense las siguientes definiciones:

Universidad del Salvador

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION

ACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010

REGLAMENTO PROGRAMA MAGISTER EN FISICA Y ASTRONOMÍA

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

Reglamento de los Exámenes Preparatorios, como requisito de grado para optar al título de Abogado en el Programa de Derecho

3.6. REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO DE PREGRADO

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFÍA. Aprobado octubre de ASPECTOS GENERALES

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario

Preguntas frecuentes Reglamento de Estudiantes

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM. TITULO I De las Normas Generales

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO

REGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

Reglamento General del Sistema de Posgrado. Aprobado el 12 de junio de 2012

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

REGLAMENTO ACADÉMICO DE MAESTRÍAS. Este documento fue aprobado por el Consejo Académico en Acta No. 11 de 2007.

REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO. Precisiones. Enero 2012

REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Reglamento Interno del Programa de Magister en Ciencias de la Ingeniería mención Transporte

Reglamento General Nº 47 REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010 INTRODUCCIÓN

1. Qué debo hacer para inscribirme en un programa académico de la Universidad bien sea modalidad Presencial o Distancia?

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFIA CON MENCIONES. REGLAMENTO TITULO I

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU. TITULO I De las Normas Generales

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES)

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUI VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRICULUM

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS - ECACEN

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

Reglamento de Postgrado

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

Descripción de Cargos. Escuela de Informática y Telecomunicaciones

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS VICERRECTORÍA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA REGLAMENTO PARTICULAR PROGRAMA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Anexo Reglamento de Prácticas Escuela de Educación. Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano I. ASPECTOS GENERALES LA PRÁCTICA EDUCATIVA

REGLAMENTO DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER DEL MASTER OFICIAL EN ESTUDIOS NORTEAMERICANOS INSTITUTO FRANKLIN-UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

DECRETO DE RECTORIA. 6º. Atendidas las facultades que me confieren los Estatutos Generales de la Universidad.

ANEXO 2 MOVILIDAD DOBLE TITULACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

ACUERDO 129 (24 de enero del 2000) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA FACULTAD DE INGENIERÍA

Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011)

POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE POSTGRADOS EN LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE

Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

a) Descripción general del plan de estudios:

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCI0N No. 036 Marzo 29 de 2007

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

SITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil. Temas relacionados con la situación a considerar

Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Protítulo.

Máster Universitario en Contabilidad y Auditoría.

Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. División de Ciencias Sociales y Humanidades

1. Estar matriculado de un curso completo o de una parte equivalente a la duración del periodo de intercambio.

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

Transcripción:

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, SECCIONAL TUNJA DIVISIÓN DE CIENCIAS, ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES FACULTAD ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPECIALIZACIÓN EN AUDITORIA DE SALUD ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ESPECIALIZACIÓN EN GOBIERNO Y GERENCIA TERRITORIAL REGLAMENTO PARTICULAR ESPECIALIZACIONES 2013 CO-

DIRECTIVOS UNIVERSIDAD SANTO TOMAS SECCIONAL TUNJA Fray Carlos Mario Álzate Montes, O.P. Rector General Padre ALDEMAR VALENCIA HERNANDEZ, O.P. Rector Padre JOSE ANTONIO GONZALEZ CORREDOR, O.P. Vicerrector Académico Padre JOSÉ BERNARDO VALLEJO MOLINA, O.P. Vicerrector Administrativo Financiero "Ad hoc" Padre RODRIGO GARCIA JARA, O.P. Decano División Ciencias Económicas Administrativas y contables Padre LUIS ANTONIO ALFONSO VARGAS, O.P. Director Posgrados Decano División Derecho Padre ISMAEL LEONARDO BALLESTEROS, O.P. Decano División Ingenierías y Arquitectura PERSONAL ADMINISTRATIVO FACULTAD ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Mg. MARÍA INÉS ALVAREZ BURGOS Decana Facultad Mg. NEVARDO LÓPEZ MEDINA Coordinador Posgrados Facultad de Administración de Empresas Mg. OSCAR ALEJANDRO BERNAL Secretario División CO-

REGLAMENTO PARTICULAR DE LAS ESPECIALIZACIONES DE LA DIVISION DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS SECCIONAL TUNJA 2013 CONTENIDO Preámbulo CAPÍTULO I - Organización y Dirección CAPITULO II Transferencias Internas - Externas y Homologaciones CAPITULO III Asistencia y Participación CAPITULO IV Habilitaciones CAPITULO V Reintegro CAPITULO VI Opciones de Grado CAPÍTULO VII Disposiciones Finales CO-

REGLAMENTO PARTICULAR ESPECIALIZACIONES FACULTAD ADMINISTRACION DE EMPRESAS - PREAMBULO - CAMPO DE APLICACIÓN En cumplimiento del Artículo 1 del Reglamento General de Posgrados de la Universidad Santo Tomás, la Facultad de Administración de Empresas de la Seccional Tunja, establece su reglamento particular para los posgrados (Especializaciones), indicando asuntos asignados al Consejo de Facultad, Comité de los programas y las autoridades académicas competentes. - MISIÓN DE LA FACULTAD Inspirados en el pensamiento humanista-cristiano de Tomás de Aquino, forjamos el desarrollo integral de Administradores de Empresas como líderes competentes para generar y dirigir proyectos emprendedores, sustentados en paradigmas innovadores, en la investigación y en estrategias pertinentes de enseñanza-aprendizaje, que aporten a la construcción de una sociedad más solidaria, incluyente y equitativa. - OBJETIVOS DE LA FACULTAD. Son objetivos de la Facultad de Administración de Empresas: - GENERAL Desarrollar el espíritu empresarial y emprendedor de los estudiantes para promoverlos como forjadores y creadores de empresas y organizaciones exitosas, capaces de llevar a la práctica los conocimientos y experiencias adquiridas durante su proceso de formación. - ESPECÍFICOS CO-

Aplicar pedagogías en el proceso enseñanza-aprendizaje que formen estudiantes autónomos, creativos y propositivos. Fomentar la capacidad investigativa a través del establecimiento de líneas de investigación coherentes con el perfil de la Facultad, la consolidación de grupos de investigación y semilleros para la apropiación y generación de nuevos conocimientos. Facilitar la interacción con los actores sociales y económicos del entorno, tanto en el sector público como en el sector privado para contribuir al mejoramiento del desarrollo económico y social de la región. CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y DIRECCION - ARTÍCULO 1. Los órganos colegiados competentes para decidir sobre los programas de posgrados, de acuerdo con las funciones que les señala el estatuto orgánico de la universidad y los respectivos reglamentos son: El Comité del Programa o grupo de programas. El Consejo de Facultad al que está adscrito el programa. El Consejo Académico Particular. El Consejo Académico General. El Consejo Superior. - ARTÍCULO 2. EL COMITÉ DEL PROGRAMA: El Comité del Programa o grupo de programas está integrado por: 1. El Decano de la Facultad, él es quien lo convoca y preside. 2. El Director del Programa. 3. El Director de la Unidad Coordinadora de posgrados de la seccional o su delegado o su equivalente. CO-

4. Un profesor del programa designado por el Consejo de Facultad para un período de un año. 5. Un estudiante regular del programa, elegido por sus compañeros para un período de un año. 6. El Secretario de División a la cual pertenezca el programa, quien actuará como secretario del comité con voz pero sin voto. PARÁGRAFO 1. El comité se reunirá por lo menos cada dos meses o cuando se requiera por necesidad del programa. De cada una de sus actuaciones se dejará constancia en las respectivas actas. PARÁGRAFO 2. Para las especializaciones, el consejo de la respectiva facultad se puede constituir en el órgano colegiado que cumpla funciones similares a las asignadas al comité, a fin de no multiplicar las instancias, si así lo determina el Vicerrector Académico. En todo caso a este Consejo de Facultad debe de ser invitado con voz y voto el director del programa correspondiente. PARÁGRAFO 3. En el caso de los posgrados adscritos a la Facultad de Administración de Empresas será un Comité de Programas. Funciones del comité del programa: Estudiar, proponer y tramitar posibles ajustes al plan de estudios del programa. Presentar al consejo de facultad la propuesta del reglamento específico del programa y sugerir los ajustes, cuando sean necesarios, sin embargo estos deben estar en coherencia con el reglamento general. Estudiar y resolver solicitudes de transferencia, homologación y reconocimiento de conocimientos y competencias ya adquiridas en otros niveles. Estudiar las propuestas de flexibilización y las reformas curriculares de cada programa y presentarlas al consejo de la respectiva facultad y al consejo académico particular para los trámites pertinentes. Designar a los jurados y evaluadores de los trabajos de grado de las Especializaciones, maestrías y las tesis de grado de los doctorados. CO-

Apoyar al director del programa en asuntos relacionados con la administración curricular y el desarrollo académico del programa. Proponer al consejo de facultad los trabajos de grado que merezcan mención de honor o laureados. De igual forma, proponer los nombres de los estudiantes que merezcan grado de CUM LAUDE o SUMMA CUM LAUDE, según criterios establecidos por la universidad. Apoyar al director del programa en la toma de decisiones que merezcan estudio y tratamiento especial. Asesorar al consejo de facultad y al comité administrativo y financiero en los aspectos académicos y administrativos de su competencia y que faciliten resolver situaciones que afecten el normal desarrollo del programa. Las demás de su competencia y que se deriven de la aplicación del reglamento de posgrados. CAPITULO II TRANSFERENCIAS INTERNAS - EXTERNAS Y HOMOLOGACIONES - ARTÍCULO 3. TRANSFERENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS Todo estudiante regular de posgrado cuyo promedio acumulado sea igual o superior para Especializaciones de 3.5 (tres punto cinco), podrá solicitar autorización para cambiar de programa una vez haya cursado un período académico. La aprobación de la solicitud corresponde al director del programa, previa verificación del promedio académico definido anteriormente, del solicitante y del cumplimiento de los requisitos de admisión del programa. (Art 15 Reglamento General de Posgrados). Procedimiento para la solicitud de Transferencias Internas y Externas: ACTIVIDAD Solicitud de transferencia interna o externa por escrito ante la dirección del Programa. RESPONSABLE Estudiante CO-

Revisión de la solicitud, promedio académico acumulado, asignaturas y/o módulos matriculados y cursados y calificaciones obtenidas en cada una de estas asignaturas y/o módulos del estudiante. En un término de 8 días hábiles se aprobará o rechazará la solicitud según el caso, notificando al solicitante por escrito ( respuesta) En caso de ser aceptada la transferencia el estudiante deberá matricular y cursar las asignaturas y /o módulos sugeridos por el Director del programa. Socialización de dichas transferencias en el comité de programas para su aval. Director programa Director programa Estudiante Director programa del del del - ARTÍCULO 4. HOMOLOGACIONES Cualquier persona que desee ingresar a un programa de posgrado puede solicitar el reconocimiento de los conocimientos y las competencias adquiridas mediante homologación parcial de estudios de posgrado, cursos de profundización o diplomados cursados en la misma universidad o entre otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, debidamente aprobadas, presentando la correspondiente solicitud y justificación ante el director del respectivo programa y pagando por ello los derechos establecidos por la universidad. En ningún caso las asignaturas y créditos académicos homologados pueden superar el 50% del plan de estudios del programa elegido en la Universidad Santo Tomás (Art 16 Reglamento General De Posgrados) Las homologaciones se hacen antes de iniciar el programa por única vez y deben primero cancelar su valor correspondiente. Procedimiento para la solicitud de homologaciones: ACTIVIDAD RESPONSABLE Solicitud de homologación por escrito especificando el Persona programa al que desea ingresar, universidad y programa de interesada origen. Debe adjuntar: el contenido temático de cada una de las asignaturas y el certificado de notas original con la intensidad horaria. Si la persona interesada no es egresada de la Universidad Persona CO-

Santo Tomás, deberá cancelar el valor que corresponda a dicho estudio en la oficina de admisiones y presentar el recibo con la solitud y demás documentos. Egresados de la Universidad Santo Tomás no cancelan estudio de homologación. En un término de 8 días hábiles se realizará el estudio de homologación teniendo en cuenta como calificación mínima en cada asignatura y/o módulo 3.5 (tres punto cinco), contenidos temáticos e intensidad horaria. Socialización del estudio de homologación con la persona interesada en ingresar al programa. Si la persona interesada está de acuerdo con el estudio de homologación deberá matricular y cursar todas las asignaturas que no fueron homologadas y las pendientes del programa. En un término de 8 días hábiles se elaborará y entregará a la persona interesada la carta de aceptación y resolución de homologación correspondiente. interesada Director programa Director programa Persona interesada Director programa del del del Socialización de dichas homologaciones en el comité del programa para su aval. Director programa del CAPITULO III ASISTENCIA Y PARTICIPACION - ARTÍCULO 5. LA ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN DE LAS SESIONES La universidad considera que la asistencia a las sesiones presenciales es obligatoria y favorecen el rendimiento académico y la calidad de los programas. El estudiante que deje de asistir sin la debida justificación al 25% de la intensidad horaria de una asignatura o módulo de exigencia presencial perderá por fallas y será calificado con cero cero. En este caso el estudiante deberá volver a matricular, cursar y aprobar la asignatura según disponibilidad de horario, de no cursarla la nota será de 0.0. (cero punto cero). CO-

El docente de cada asignatura realizará el control de asistencia y el estudiante deberá firmar el formato único de asistencia. PARAGRAFO: El estudiante tiene derecho a la dispensa de las fallas por el coordinador del programa, en caso de enfermedad debidamente certificada, calamidad doméstica o fuerza mayor adecuadamente comprobada. (Art 23 Reglamento De Posgrados). En este caso deberá cursar y aprobar la asignatura según disponibilidad de horario, de no cursarla la nota será de 0.0. (cero punto cero). - ARTICULO 6. HABILITACIONES CAPITULO IV HABILITACIONES En los programas de posgrado no hay habilitaciones de asignaturas o módulos. En caso de pérdida por fallas o calificación inferior a la establecida como mínima aprobatoria para el programa, el estudiante debe repetir la asignatura, módulo o curso. (Art 30 Reglamento De Posgrados). De acuerdo a lo anterior el estudiante deberá matricular, cursar y aprobar la asignatura y/o módulo, según disponibilidad de horario. - ARTICULO 7. REINTEGRO CAPITULO V REINTEGRO El estudiante que aplace sus estudios y desee continuar cursando el respectivo programa podrá solicitar el reintegro al director del posgrado en un período máximo de un año a partir de la fecha de retiro. El comité del programa definirá las condiciones para aceptar o no la solicitud de reintegro. (Art 33 Reglamento General De Posgrados). Condiciones para reintegro Tener un promedio acumulado superior a 3.5 (tres punto cinco). CO-

Estar a paz y salvo por todo concepto con la universidad. CAPITULO VI OPCIONES DE GRADO - ARTICULO 8. OPCIONES DE GRADO ESPECIALIZACIONES Según lo establecido en el Reglamento General De Posgrados, Artículo 35. Requisitos académicos de grado, numeral 3, el estudiante debe: Haber aprobado el informe o trabajo de grado en el caso de programas de especialización. El máximo de participantes para la ejecución de trabajos de grado o artículo de investigación será de dos personas. De acuerdo a lo anterior la Facultad de Administración de Empresas en coordinación con la Unidad de Investigación determinará el alcance y características del trabajo de grado para optar al título de especialista de los diferentes programas, siempre y cuando se recurra a la Opción de Grado manifestándolo por escrito a la dirección del programa. El estudiante podrá realizar el trabajo de grado a partir del primer semestre de la especialización, luego de haber cursado la asignatura metodología de la investigación. La dirección del programa de posgrado, en asocio con la Unidad de Investigaciones presentará a los estudiantes el grupo institucional de investigación, sus líneas y proyectos, con el objeto que los estudiantes realicen aportes significativos a los mismos, a través de la resolución de cuestionamientos pertinentes con el desarrollo del grupo de investigación. 1. ARTICULO DE INVESTIGACION a. Procedimiento para la presentación y aprobación de la propuesta del articulo de investigación: ACTIVIDAD RESPONSABLE Elaboración de la propuesta de investigación, teniendo en Estudiante cuenta las siguientes partes:! Título del trabajo! Descripción y formulación del Problema.! Justificación CO-

! Objetivos! Metodología! Bibliografía Entrega de la propuesta, 15 días hábiles después de haber Estudiante cursado la asignatura metodología de investigación, al docente de dicha asignatura. Revisión, corrección y aprobación de la propuesta, en un Docente término de 15 días hábiles luego de haber recibido el documento. El estudiante debe hacer las correcciones sugeridas por el docente. En caso de rechazo el estudiante deberá realizar nuevamente la propuesta de investigación Carta de aval de la propuesta de investigación dirigida al Docente y comité del programa y adjuntar propuesta (1 copia en medio estudiante físico y digital. Aprobación de la propuesta y asignación de director, en un Comité Del término de 8 días hábiles. Programa Notificación a estudiante y director Secretaría de División Ciencias Administrativas y Contables b. Procedimiento para la presentación y aprobación del artículo de investigación: ACTIVIDAD Elaboración del artículo de investigación, teniendo en cuenta las siguientes partes:! Título del artículo! Resumen! Palabras claves! Abstract! Key Words! Cuerpo del artículo: Descripción del Problema, Justificación, Objetivos, y Desarrollo de los objetivos! Conclusiones RESPONSABLE Estudiante CO-

! Recomendaciones! Bibliografía! Anexos Entrega del artículo al comité del programa, inmediatamente después de haber terminado académicamente la especialización. 1 copia en físico 1 copia en medio magnético 1 carta de aval del director con nota cualitativa y cuantitativa. En caso de ser rechazado el artículo de investigación por el director, el estudiante deberá realizar nueva propuesta de investigación y seguir el mismo proceso. Estudiante director Estudiante y 2. CURSO DE PROFUNDIZACIÓN El curso de profundización es segunda opción de grado únicamente para las Especializaciones en Seguridad Social según lo aprobado por el MEN. Una vez terminada académicamente la Especialización la dirección del programa socializará los cursos de profundización disponibles. Los estudiantes realizarán la correspondiente inscripción adjuntando copia de la cédula. Se dará apertura al curso de profundización que tenga el mayor número de inscritos. Si el estudiante no desea realizar el curso de profundización puede realizar artículo de investigación. ARTICULO 9. DIRECTOR El Comité del Programa Académico, asignará un director que será el responsable del acompañamiento y orientación metodológica del proyecto de investigación. El director velará por la veracidad de lo consignado en el proyecto de investigación; en virtud de esto, será quién presente al comité del Programa el documento final, CO-

manifestando que es un producto publicable y que si cumple con los requisitos exigidos por la universidad para optar por el título de especialista. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 10. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO. En atención al principio de la economía normativa y con el objeto de evitar repeticiones de otras disposiciones normativas institucionales, el presente reglamento ha de entenderse, interpretarse y en sus omisiones ser referido a: Estatuto Orgánico, Proyecto Educativo Institucional, Estatuto Docente, Reglamento General de Posgrados y Reglamento Estudiantil General de la Universidad Santo Tomás. ARTÍCULO 11. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. El Consejo de Facultad como autoridad responsable de la docencia, la investigación, la proyección social y del régimen disciplinario de la Facultad y El Comité de programas, son los intérpretes autorizados de este Reglamento. ARTÍCULO 12. APLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO INTERNO PARA ESPECIALIZACIONES. Lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba, no afectará las situaciones jurídicas de los Estudiantes, que se encuentren debidamente consolidadas. PARAGRAFO UNO: De conformidad al Reglamento General de Posgrados se determinaran las otras disposiciones a que hubiere lugar en el caso que no se contemplen en este reglamento. El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Académico Particular en sesión del cinco (5) de noviembre del 2013. CO-