REGLAMENTO GENERAL Y RÉGIMEN DE SERVIDUMBRES RESERVA ECOLÓGICA OASIS DE LA CAMPANA



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Transcripción:

ARTURO CARVAJAL E, NOTARIO F UMI,ICO Santiago - Chile 7' Notoria REP. N2 3.080. REGLAMENTO GENERAL Y RÉGIMEN DE SERVIDUMBRES RESERVA ECOLÓGICA OASIS DE LA CAMPANA EN SANTIAGO DE CHILE, a siete días de Junio de mil novecientos noventa y seis, ante mi ARTURO CARVAJAL ESCOBAR, Abogado, Notario Publico Titular de la Séptima Notarla de este Departamento, domiciliado en calle Catedral numero mil doscientos treinta y tres, comparecen: INMOBILIARIA OASIS DE LA CAMPANA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número noventa y seis millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos setenta guión tres, representada, según se acreditará, por don MAURICIO MORENO SAGREDO, chileno, casado, Ingeniero, cédula nacional de identidad numero siete millones setecientos cuarenta y dos mil ciento veinticinco guión cuatro, ambos domiciliados en el Fundo El Bosco, Comuna de Hijuelas y de paso en ésta; y HANDELS UND FINANZ A.G. CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario numero noventa y seis millones quinientos treinta y seis mil quinientos guión uno, representada, según se acreditará, por doña MARÍA EUGENIA SAGREDO WAGNER, chilena, casada, Arquitecto, cédula nacional de identidad

número cuatro millones cuatrocientos veintiún mil setecientos cincuenta y cuatro guión seis, ambos domiciliados en calle Burgos número doscientos sesenta y ocho, Oficina uno, Comuna de Las Condes, Santiago; mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen: PRIMERO.- HANDELS UND FINANZ A.G. CHILE S.A., es dueña de los siguientes -bienes inmuebles: a) Lote numero Uno de la Subdivisión del Fundo El Bosco, antes Hijuela Primera de la Hacienda Las Palmas de Ocoa, Comuna de La Calera, hoy Comuna de Hijuelas, Provincia cíe Quillota, con una superficie aproximada de dos mil cuatrocientas treinta y siete coma tres hectáreas y que de acuerdo al Plano archivado bajo el número ochocientos cuarenta y tres en el Registro -de Documentos del Conservador de Bienes Raices de Qu vi Iota del a fio mil novecientos ochenta y seis, tiene los siguientes deslindes: al Norte, con Lote número Dos de la Subdivisión del predio, con la Hacienda Hualcapo, Las Palmas de Llay Llay y Hacienda de Vichiculén, terminando e;, deslinde de dicha Hacienda en el Cerro de La- Arena, <,ue se encuentra en posición Nor-Oriente de la Hijuela; Str, con el cordón de los cerros que divide el Cajón de la Buitrera con la Hijuela, cuyos puntos más prominentes son: el cerro del Pedrudo, el cerro " del Cardonal y le loma que baja del Cardonal hasta empalmar con el deslind-: Poniente; Oriente, con la loma que nace en el Cerro La A'ena, llamada El Mal P.--SO y que se va desviando en curva hacia el Sur por una lo;aa Los Caletones, y baja a empalmar con el bajo del Limonar, con el cordón de los cerros que separa la Hijuela con el Cajón de las Buitreras y con el Lote Dos de la

ARTURO CARVAJAL E. NOTARIO PJmi.lC'O Snnijíipo - 'hile 7' NcL.-i'liii o' NOTARIO PUBLICO 7o Subdivisión del predio; y Poniente, con los Potreros Si Naranja-1-y el Espino de la Hacienda Las Palmas de Ocoa, y con el el alambrado que se seguirá en linea recta, prolongando deslinde que existe entre el Potrero del Espino de Las Palmas de Ocoa y el Potrero de El Sauce de la Hijuela/ has ta empalmar con el Lote Dos de la Subdivisión del predio; b) Sub-lote Dos B, que resultó de la división del Lote numero Dos, de la Subdivisión del Fundo El Bosco, antes Hijuela Primera de La Hacienda Las Palmas de Ocoa, Comuna de La Calera, hoy Comuna de Hijuelas, Provincia de i Quillota, que conforme al Plano archivado bajo el numero seiscientos ochenta y cuatro en el Registro de Documentos del año mil novecientos ochenta y nueve, del Conservador de Bienes Raices de Quillota, y rearchivado bajo el número sesenta y tres del año mil. novecientos noventa y a sus titules tiene una superficie aproximada de once coma ochenta hectáreas y los siguientes deslindes particulares, que en forma aproximada y a modo referencial, son: al Norte, en doscientos veintidós metros linea curva con Subióte Dos a; al Este, en cuatrocientos noventa y dos metros con Lote número Uno del actualmente denominado Fundo' El Bosco; al Sur-Este, en cuarenta metros con Lote número Uno del actualmente denominado Fundo El Bosco; al Sur, en línea oblicua de cuatrocientos sesenta y nueve metros con Lote número Uno del actualmente denominado Fundo El Bosco, camino de por medio; y al Oeste, en linea quebrada de doscientos noventa y siete metros con Subióte Dos a.- Adquirió ambos inmuebles por compraventa que en remate le hiciera doña Jenny Book Reyes, quien lo hizo en su calidad de Juez Subrogante de Vigésimo Segundo Juzgado de Letras en

Lo Civil de Santiago, y en representación de la Sociedad de Inversiones Ocoa S.A., según autos caratulados "Banco de Chile con Agro Industrial Investments Chile S.A. y otros", Rol mil trescientos noventa y siete guión noventa, que en copia protocolizada bajo el numero treinta y uno al final de los Registros de Instrumentos Públicos del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco, ante el Notario Público de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur, tanto en cuaderno principal como cuaderno ejecutivo se archivan respectivamente bajo los números mil ciento veintidós y mil ciento veintitrés en el Registro de Documentos de mil novecientos noventa y cinco.- Los títulos se encuentran inscritos a fojas mil doscientos cuarenta y siete número novecientos cuarenta y dos del Registro de Propiedad.de mil novecientos noventa y cinco, del Conservador de Bienes Raicey de La Calera, respecto del primero de los inmuebles mencionados y a fojas mil doscientos cuarenta y ocho número novecientos cuarenta y tres del mismo Registro, Conservador y año, respectivamente. La propietaria del predio singularizado precedentemente, en conformidad a las normas establecidas en el Decreto Ley tres mil quinientos dieciséis del año mil novecientos ochenta, subdividió el citado predio en quince lotes, denominados Trigal, Las Palmas, El Refugio, El Roble, El Peumo, El Bosco, Los Potros, El Cuarzo, El Cardonal, La Campana, Azahares, El Limonar de Ocoa, Parque de Ocoa, Las Lajas y Las Palmas del Limonar, según plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha once de Julio de mil novecientos noventa y cinco, según consta de certificado número doscientos setenta y nueve. Con

ARTURO CARVAJAL E. * NOTARIO PUHMCO (. hile 7' rí i pos terioridad el lote Parque de Ocoa del citado plano subdividió eri ciento veintiséis lotes o parcelas enumerados del uno al ciento veintiséis, según plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha once de Julio de mil novecientos noventa y cinco, según consta de certificado número doscientos ochenta; el lote El Limonar de Ocoa del citado plano se subdividió en ciento siete lotes o parcelas enumerados del uno al ciento siete, según plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha once de Julio de mil novecientos noventa y cinco, según consta de certificado número doscientos setenta y siete y el lote Las Palmas del Limonar del citado.plano se subdividió en ciento diez lotes o parcelas enumerados del uño al ciento diez, según plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha once de Julio de mil novecientos noventa y cinco, según 'consta de certificado número doscientos ochenta y uno; según planos de subdivisión elaborados por la Arquitecto, doña MARÍA EUGENIA SAGREDO WAGNER, también certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero y que se archivaron en el Conservador de Bienes Raices de La Calera bajo el numero mil ochocientos setenta y dos, número mil ochocientos setenta y ocho, número mil ochocientos ochenta y uno y número mil ochocientos setenta y cinco del año mil novecientos noventa y cinco, en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raices de La Calera.- SEGUNDO.- Por escritura pública de fecha siete de Mayo de mil novecientos noventa y seis, ante el Notario de Santiago don Arturo Carvajal Escobar, HANDELS UNp FINANZ A.G CHILE S.A. vendió a INMOBILIARIA OASIS DE LA CAMPANA

S.A. los lotes o predios denominados Parque de Ocoa, El Limonar de Ocoa, Las Palmas del Limonar y El Trigal. Los inmuebles indicados fueron inscritos a fojas mil ciento setenta y nueve número ochocientros siete, fojas mil ciento ochenta y uno numero ochocientos ocho, fojas mil ciento setenta y siete numero ochocientos seis y, fojas mil ciento ochenta y _tres número ochocientos nueve, respectivamente, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de La Calera, en el año mil novecientos noventa y seis. - TERCERO-- Las sociedades comparecientes únicas propietarias de los predios o lotes individualizados en las cláusulas anteriores, acuerdan desarrollar en ellos un proyecto cíe Reserva Ecológica, que permita a quienes adquieran las parcelas agrícolas en que se Gubdividen los predios, su cultivo concordante con el entorno existente de árboles y especies nativas y la belleza del lugar; buscando preservar para las futuras generaciones las palmas chilenas, en especial, asi como su entorno natural.- CUARTO.- Con el objeto antes indicado, las sociedades comparecientes en su calidad de únicos propietarios de los inmuebles referidos, vienen en configurar el siguiente estatuto jurídico por el cual se regirá la parcelación agrícola, constituyendo los derechos reales que afectarán los distintos predios y lotes de la parcelación.- QUINTO.- El referido estatuto se ha estructurado en base a los siguientes conceptosf cada uno de los cuales se ha agrupado en párrafos diferentes: a) Régimen de servidumbres entre todos los predios de la Reserva Ecológica, según los planos archivados en el Conservador de Bienes Raices de La Calera bajo los números mil ochocientos setenta y dos, mil ochocientos setenta y

J T ARTURO CARVAJAL E. NOTARIO [ UUI.ICO SÍIN lingo - 7' Nnl ir ni cinco, mil ochocientos setenta y ocho y mil ochocientos ochenta y uno del año mil novecientos noventa y cinco; b) Régimen de servidumbre entre lotes susceptibles de ser adquiridos en propiedad individual con exclusiva *S*x ** 3 v N^GC^/ destinación agrícola, según planos archivados en el Conservador de Bienes Raices de La Calera bajo el número - mil ochocientos.setenta y ocho, número mil ochocientos ochenta y uno y número mil ochocientos setenta y cinco, del año mil novecientos noventa y cinco.- A.- RÉGIMEN DE SERVIDUMBRES A QUE ESTÁN AFECTOS ENTRE SI COMO. PREDIOS SIRVIENTES Y DOMINANTES TODOS PREDIOS DE LA RESERVA ECOLÓGICA.- SEXTO.- Todos los lotes quedarán gravados entre si; con siendo respectivamente predios sirvientes y dominantes, la servidumbre voluntaria, negativa, continua y aparente que se denomina "Servidumbre de Paso", llamados en adelante "Caminos", en virtud de la cual cada lote de terreno aporta una franja de aproximadamente diez metros según los planos indicados en la cláusula quinta en todo su frente al camino de acceso a los predios, señalados en los planos indicados en la cláusula primera, para conformar una franja de aproximadamente veinte metros considerando lo aportado por el terreno vecino del frente, dando autorización amplia, irrestricta y perpetua para que en dicha franja se permita el libre transito peatonal y de vehículos, para el ingreso a todos los lotes de la Reserva Ecológica. En virtud de esta servidumbre se podrá transitar por dichos caminos en vehículos de tracción motorizada, respetando las normas legales y reglamentarias vigentes y a una velocidad no superior a cuarenta kilómetros por hora. En todo caso se prohibe la circulación de vehículos que

produzcan ruidos molestos o dañen la ecología del sector/ tales como motos, tricares y cuatricares. Está estrictamente prohibido circular en vehículos motorizados/ por la Reserva Ecológica, salvo los caminos especialmente habilitados para este efecto.- SÉPTIMO.- Todas las áreas referidas en la cláusula precedente objeto de servidumbre de paso/ quedarán gravadas en calidad de predio sirviente a beneficio de todos los lotes o sitios del conjunto denominado Reserva Ecológica, con las servidumbres de acueducto que emanan de la ejecución de obras de alcantarillado/ de aguas lluvias y de aguas servidas o de la instalación de agua potable/ como asimismo/ con las servidumbres necesarias para la instalación, mantención, construcción, reparación y operación de los servicios de agua potable, alcantarillados, gas, teléfono/ televisión por cable, electricidad/ luz, y lineas de comunicación y sistemas, asi como cualquier otro servicio común que se establezca en el futuro.- OCTAVO.- En las servidumbres previstas en las cláusulas precedentes de este párrafo, corresponderá a los dueños del predio sirviente, esto es, a los dueños de las calles y vías de comunicación/ paseos, zonas verdes y jardines, el proceder a efectuar los gastos de mantención necesarios para conservar habilitadas dichas áreas a fin que se cumpla el objeto de las servidumbres referidas. Esta estipulación engendra una obligación de carácter real que afecta a todos los propietarios del predio sirviente, incluso a aquellos que lo sean con posterioridad a la fecha en que se causaron, produjeron o cobraron dichos gastos.- 'B.-RÉGIMEN DE SERVIDUMBRES A QUE ESTÁN AFECTOS ENTRE SI COMO PREDIOS SIRVIENTES Y DOMINANTES

ARTURO CARVAJAL E. - NOTARIO, P('Í!)I,!CO.Süiihüjín - C. 7' Nninr * 2,9J*R/O O LOS LOTES DE LA RESERVA ECOLÓGICA SUSCEPTIBLES DE SER ADQUIRIDOS EN PROPIEDAD INDIVIDUAL CON EXCLUSIVA DESTINACIÓN AGRÍCOLA SEGÚN PLANOS ARCHIVADOS EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE LA CALERA BAJO LOS NÚMEROS MIL UNO OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO, MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y Y MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO, DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.- NOVENO.- Todos los lotes quedarán gravados entre si/ siendo respectivamente predios sirvientes y dominantes, con la servidumbre voluntaria, negativa, continua e inaparente de prohibición de subdividirlos de forma que resulten sitios de una cabida inferior a cinco metros cuadrados.- DÉCIMO.- Todos los lotes quedarán gravados entre si, siendo respectivamente predios sirvientes y dominantes, con la servidumbre voluntaria, negativa, continua e inaparente de prohibición de cambiar el destino agrícola.- DÉCIMO PRIMERO.- Todos los lotes quedarán gravados entre si en calidad de i predios sirvientes y dominantes respectivamente/ con. una servidumbre voluntaria, negativa, continua y aparente de constructibilxdad y ocupacion.de suelo- en virtud de la cual sólo se permitirá una sola vivienda por lote, siendo el Índice de ocupación máxima del suelo de un veinte por ciento y el índice de constructibilidad máximo de un veinte por ciento.- DÉCIMO SEGUNDO.- Todos los lotes quedarán gravados entre si en calidad de predios sirvientes y dominantes respectivamente, con una servidumbre voluntaria, negativa, continua y aparenté de "Altura de Edificación" en virtud de la cual la altura máxima de las respectivas viviendas será de dos pisos, con un máximo de nueve metros. Para los efectos anteriores, los altillos, mansardas y

pisos zócalos resultantes de desniveles del terreno, si son habitables, se considerarán como pisos normales. Todas las alturas de edificación aquí mencionadas serán tomadas a partir del nivel del terreno natural.- DÉCIMO TERCERO.- Todos los lotes quedarán gravados entre si en calidad de predios sirvientes y dominantes respectivamente, con una servidumbre voluntaria, negativa, continua y aparente de "Distancias a Lineas de Edificación" en virtud de la cual el espacio libre mínimo al camino será de quince metros. La separación mínima a otras áreas verdes será de diez metros. La linea de cierre estará a diez metros del eje y la linea de edificación a veinte metros del eje de separación entre lotes que forman las zonas de Servidumbres de Paso.- DÉCIMO CUARTO.- Todos los lotes 'quedarán gravados entre si en calidad de predios sirvientes y dominantes respectivamente, con una servidumbre voluntaria, negativa/ continua y aparente que se.denominará "Distancia de Medianeros" y en virtud de la cual la edificación será aislada. La rasante será de cuarenta y cinco grados tomada en la medianera a nivel de terreno, con una distancia mínima de seis metros, no permitiéndose un adosamiento vecino lateral de ningún tipo. Todas las alturas de edificación aquí mencionadas serán tomadas a partir del nivel del terreno natural.- DÉCIMO QUINTO,- Todos los lotes quedarán gravados entre si en calidad de predios sirvientes y dominantes respectivamente/ con una servidumbre voluntaria, negativa, continua y aparente denominada "Especial de Cierros" y en virtud de la cual/ se permiten cierros exclusivamente vegetales y de una altura máxima de cero coma cincuenta metros.- Los patios de servicios se consideran parte de la

ARTURO CARVAJAL E. ~ NOTARIO " P I ' J ' ' Síuiliíipo - Chile 7' NoUinia construcción y sus cierros deberán ser del mismo material y aspecto del material dominante de la fachada de la casa.- DECIMO SEXTO.- Todos los lotes quedarán gravados entre si en calidad de predios sirvientes y dominantes con una servidumbre voluntaria, negativa, continua y aparente denominada de "Acometida, Medidores y Empalmes", por la cual todos las acometidas eléctricas desde es medidor hasta la edificación serán subterráneas/ al igual que las lineas telefónicas u otras que el propietario decida instalar. Asimismo, las casetas de medidores para gas y agua potable, serán hechas en forma similar a las fachadas y se disimularán con vegetación, debiendo, además, solicitarse los empalmes a las empresas concesionarias respectivas. - DÉCIMO SÉPTIMO.- Todos los lotes quedarán gravados entre si en calidad de predios sirvientes y dominantes con una servidumbre voluntaria, negat'iva, continua y aparente denominada "Presentación de Estacionamientos", por la cual, las áreas exteriores destinadas a estacionamientos se pavimentarán con piedra, adocreto con pasto incorporado, ladrillo, graviliado o maicillo, no permitiéndose para este efecto pavimentos de hormigón. Podrán, sin embargo, construirse estacionamientos cubiertos abiertos, que cumplan con lo establecido para la construcción y que sea similar a la arquitectura del edificio, los cuales se contabilizarán para la aplicación del coeficiente de constructibilidad. No se autorizan cobertizos de material ligero ' as'i' "como tampoco se permiten estacionamientos cubiertos en los antejardines.- DÉCIMO OCTAVO.- Todos los lotes quedarán gravados entre.si, siendo respectivamente predios sirvientes y dominantes, con la servidumbre

voluntaria/ negativa, continua y aparente que se denomina "Servidumbre de Presentación Ecológica y Ambiental", en virtud de la cual se prohibe la ejecución de cualquier obra o actividad en el respectivo predio que importe o signifique un impacto negativo desde el punto de vista ecológico, estético, ambiental o urbanístico. En virtud de esta misma servidumbre, ninguna construcción podrá llevarse a efecto en contravención al Reglamento Interno de la Reserva Ecológica Oasis de la Campana.- DÉCIMO NOVENO.- Todos los lotes quedarán gravados entre si en calidad de predios sirvientes y dominantes con una servidumbre voluntaria, negativa, continua y aparente que se denomina "Protección a la Flora", por lo que no se podrán cortar los árboles existentes de la flora natural cuyo tamaño sea superior a dos metros de alto o cuyos troncos tengan sobre veinte centimetros de diámetro. No podrán cortarse árboles ubicados en quebradas, de ninguna altura o diámetro. - VIGÉSIMO.- Las sociedades propietarias de los inmuebles aceptan en este acto, adquiriéndolas, por ende, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, las servidumbres aquí contenidas, reciprocamente a su favor.- VIGESIMO PRIMERO.- Queda facultado el portador de copia autorizada de esta escritura, para solicitar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que de ella procedan en el Conservador de Bienes Raices respectivo.- LA PERSONERÍA DE DOÑA MARÍA EUGENIA SAGREDO WAGNER, para actuar en representación de HANDELS UND FINANZ A.G. CHILE S.A., consta de escritura pública de fecha catorce de Junio de mil novecientos ochenta y ocho, otorgada ante el Notario de Santiago don Raúl Undurraga Laso y la PERSONERÍA DE DON

ARTURO CARVAJAL E ' NOTARIO Pljm.lCO S.'iiiliíipo Cjliilc 7' Nalüi'iii NOTARIO PUBLICO MAURICIO MORENO SAGREDO, en representación de sociedad INMOBILIARIA OASIS DE LA CAMPANA S.A., consta del Acta de la Primera Sesión de Directorio celebrada el treinta de Agosto de mil novecientos noventa y cinco y reducida a escritura publica con fecha treinta y uno de Agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante el Notario de Santiago don Arturo Carvajal Escobar. Dichas personerías no se insertan por ser conocidas de las partes, del Notario que autoriza y a petición expresa de los comparecientes.- EN COMPROBANTE y previa lectura del presente instrumento, firman los comparecientes.- Se da copia.- DOY FE.- M. EUGENIA SAGREDO W.- RUI1. 4.421.754-6, Pp. de HANDELS UND FINANZ A.G. CHILE S.A., RUT.96.536.500-1.- M. MORENO S.- RUT S.A 7.742.125-4, Pp.de INMOBILIARIA OASIS DE LA CAMPANA, RUT. 96.765.970-3.- A. CARVAJAL E-, NOTARIO.- LA PRESENTE COPIA ES TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL.- FIRMO Y SELLO CON ESTA FECHA.- REPERTORIO N^ 3.080.- SANTIAGO, 07 DE JUNIO DE 1996.-