Novedades de la Reforma Fiscal Javier Martín Martín Soria, 11 de Diciembre de 2014
Novedades de la Reforma Fiscal I. Impuesto sobre el Valor Añadido II. Ley General Tributaria (Anteproyecto) Pág. 2
A. Operaciones no sujetas B. Operaciones inmobiliarias C. Comercio internacional D. Bienes objeto de instalación o montaje E. Cálculo de la base imponible F. Modificación de la base imponible G. Inversión del sujeto pasivo H. Rectificación de cuotas repercutidas I. Tipos impositivos J. Deducciones K. Devoluciones del IVA a empresarios no comunitarios no establecidos en el territorio del IVA L. Régimen simplificado y agrícola M. Agencias de viajes N. Régimen de grupo de entidades Ñ. Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y prestados por vía electrónica Pág. 3
A. Operaciones no sujetas A.1 Transmisión de empresas Exclusión de la mera cesión de bienes: es necesario transmitir una estructura organizativa de factores de producción materiales y/o humanos. Exigencia de unidad económica autónoma en el transmitente. A.2 Objetos publicitarios Elevación del límite cuantitativo: de 15.000 pts. a 200 Deducción IVA soportado: Art. 94.Uno.1ªa vs. Art.96.Uno.5ºb A.3 Administraciones Públicas Ampliación del concepto de Ente Público, incluyendo entidades de regulación o control externo de sectores o actividades. No sujeción de las prestaciones de servicios en virtud de encomiendas de gestión. Incorporación a la ley de la doctrina administrativa de la no sujeción de las prestaciones de servicios por órganos técnicos-jurídicos a las Administraciones Públicas de las que dependan o a otras dependientes de éstas. Aplicación de la pre-prorrata a Administraciones Públicas (?) cuando sean sujetos pasivos duales. Pág. 4
B. Operaciones inmobiliarias Eliminación de la exención de los servicios de notarios y registradores en operaciones exentas. Ajuste a la doctrina del TJUE. Eliminación de la exención de la adquisición y transmisión de suelo por Juntas de Compensación no fiduciarias. Ampliación del ámbito de la renuncia a la exención de las entregas de edificaciones y de terrenos no edificables. Cuando el adquirente tenga derecho a deducir parcialmente el IVA. Cuando el adquirente, aun no teniendo derecho alguno a deducir el IVA, vaya a destinar el inmueble a operaciones con derecho a deducción del IVA. Ampliación del ámbito de la sujeción de las entregas de terrenos urbanizados no edificables. El transmitente no precisa ser el promotor de la urbanización. Pág. 5
C. Comercio internacional Simplificación del tratamiento de las salidas de bienes de zonas francas y depósitos aduaneros. La salida de bienes de estas zonas y depósitos con destino a otro país no se considera importación. Simplificación del tratamiento de las salidas de bienes de depósitos distintos del aduanero (DDA). La salida de bienes de estos depósitos con destino a otro país no se considera operación asimilada a la exportación. Restricción del alcance de la exención de las importaciones de bienes que se vinculen al DDA (2016). Bienes objeto de Impuestos Especiales (Anexo quinto ley del IVA). Bienes relacionados en el nuevo artículo 65 de la ley del IVA. Mejora en el régimen de importaciones. Se permite diferir el ingreso del IVA hasta la declaración del período en que se reciba la liquidación de la Aduana. Aplicable a empresarios que presenten declaraciones mensuales. Se establece una nueva infracción por falta de consignación o consignación incorrecta de las cuotas por importaciones. Pág. 6
D. Bienes objeto de instalación o montaje Eliminación del requisito de que el coste de la instalación supere el 15% del precio total. Mantenimiento del requisito de inmovilización. E. Cálculo de la base imponible Aclaración del concepto de subvención no vinculada al precio, excluido de la base imponible. Aplicación del valor acordado entre las partes como criterio de cálculo cuando la contraprestación sea no dineraria. F. Modificación de la base imponible Ampliación del plazo para emitir la factura rectificativa, en dos meses, en supuestos de concurso. Opción a PYMES de emitir la factura rectificativa en 6 meses o 1 año desde el término del plazo de un año desde el devengo de la factura morosa. Aplicación de la regla especial de devengo a 31 de diciembre para empresarios acogidos al régimen especial de criterio de caja. Pág. 7
G. Inversión del sujeto pasivo Ampliación de supuestos de aplicación. Plata, platino y paladio. Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales: Cuando el destinatario sea un revendedor. Cuando el destinatario sea un empresario no revendedor, y las entregas superen 10.000 en una misma factura. H. Rectificación de cuotas repercutidas Aplicación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones para recuperar repercusiones excesivas. I. Tipos impositivos Eliminación del tipo reducido del 10% a: Sustancias para la obtención de medicamentos. Equipos médicos y productos sanitarios que no sean de uso exclusivo de personas con deficiencias mentales o sensoriales. Pág. 8
J. Deducciones Exclusión de las operaciones del sector diferenciando del grupo de entidades para el cómputo de la prorrata común a los inputs de varios sectores. Reducción del límite para la aplicación obligatoria de la prorrata especial Las cuotas deducibles con la prorrata general no pueden exceder del 10% (antes 20%) de las deducibles con la prorrata especial. Pre-prorratas para las Administraciones Públicas (ver A.3). K. Devoluciones del IVA a empresarios no comunitarios no establecidos en el territorio del IVA Ampliación de los supuestos de devolución. L. Régimen simplificado y agrícola Reducción de los umbrales para la opción por el régimen. Pág. 9
M. Agencias de viajes Eliminación de la repercusión expresa del IVA al 6%. Inclusión objetiva en el régimen a empresarios que no sean agencias de viajes pero realicen actividades similares. Posibilidad de opción por el régimen general, operación por operación. Proyecto de modificación del Reglamento del IVA: se requiere comunicación al destinatario, pero se presume cuando la factura no mencione Régimen especial de las agencias de viajes. N. Régimen de grupo de entidades Delimitación del concepto de grupo: Requisito de capitalización superior al 50%. Vinculación en las órdenes financiero, económico y de organización. Admisión de holding puras como entidad dominante, siempre que sean sociedades mercantiles. Exclusión de las operaciones en el sector diferenciado de grupo de entidades para el cómputo de la prorrata común a los sectores diferenciados (ver J). Pág. 10
Ñ. Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión prestados por vía electrónica Servicios definidos en la ley del IVA. Servicios prestados por empresarios no establecidos en el territorio IVA. Servicios B2C. Principio de gravamen en el Estado de consumo: residencia del destinatario. Sistema de ventanilla única con ingreso trimestral de cuotas en el Estado de identificación y reparto a los Estados de consumo donde residan los particulares adquirentes de los servicios. Devolución del IVA, sin exigir reciprocidad. Pág. 11
II. Novedades en la Ley General Tributaria (anteproyecto) A. Posible sanción en supuestos de conflicto en aplicación de la norma Cuando exista igualdad sustancial entre el supuesto de hecho y los supuestos contenidos en los informes de la Comisión consultiva, que serán públicos. B. Prescripción Imprescriptibilidad del derecho de la Administración a comprobar e investigar hechos correspondientes a ejercicios prescritos que afecten a períodos no prescritos. Interrupción del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias conexas a una obligación tributaria objeto de liquidación administrativa con interrupción de la prescripción. C. Publicidad de deudores relevantes La Administración podrá publicar listados de deudores, incluyendo nombre o denominación social y NIF: Con deudas o sanciones superiores a 1.000.000 no suspendidas ni aplazadas, que estén en período ejecutivo D. Justificación de gastos y deducciones mediante factura La factura no es un medio privilegiado de prueba. Si la Administración cuestiona su efectividad, el obligado tributario debe probar la realidad de las operaciones. Pág. 12
II. Novedades en la ley general tributaria (anteproyecto) E. Limitación de aportación de documentación pasado el trámite de audiencia o alegaciones Salvo que se demuestre la imposibilidad de haber aportado la documentación con anterioridad, no será tenida en cuenta. F. Limitación a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado legislador En caso de aprobación de normas declaradas ilegales, inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, el único procedimiento para reclamar la responsabilidad patrimonial será el de rectificación de autoliquidaciones. Se crea un nuevo procedimiento de revocación obligatoria de actos no prescritos contrarios a la ley, la Constitución o el Derecho de la Unión Europea, que podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. se considera necesario que, dada la especificidad y complejidad de la materia tributaria se establezca un procedimiento tributario ad hoc a través del cual se pueda dar satisfacción a las demandas de los interesados eliminándose el vacío legal procedimental existente. Además se está cumpliendo con el espíritu de la propia ley 30/1992. no pudiendo perderse de vista la voluntad codificadora que inspira la ley 58/2003 Pág. 13
II. Novedades en la ley general tributaria (anteproyecto) G. Ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras Pág. 14 El plazo máximo pasa de 12 a 18 meses con carácter general y de 24 a 27 meses para contribuyentes cuyo volumen de operaciones los obligue a auditar cuentas o que consoliden fiscalmente. No se excluyen del cómputo las interrupciones injustificadas ni las dilaciones no imputables a la Administración. Sin embargo se establecen causas de suspensión del plazo: Remisión del expediente al Ministerio Fiscal. Orden de suspensión de un órgano jurisdiccional. Remisión del expediente de conflicto a la Comisión Consultiva. Intento de notificación al obligado tributario de la propuesta de regularización o del acuerdo de ampliación de actuaciones. Fuerza mayor. Solicitud del obligado tributario de suspensión del plazo de uno o varios períodos hasta 60 días en total, en los que no se podrán realizar actuaciones inspectoras. Retraso en la aportación de documentación después del tercer requerimiento, que implica una ampliación del plazo de 3 meses, o de 6 meses, si se aporta documentación tras la formalización del acta y se precisan actuaciones complementarias. Se mantienen los efectos del incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras.
II. Novedades en la ley general tributaria (anteproyecto) H. Cuestiones prejudiciales ante el TJUE En el procedimiento económico-administrativo se prevé que el interesado plantee la cuestión prejudicial y que sea en su defecto el TEA quien conceda un plazo de 15 días para que el interesado alegue en relación exclusivamente con el planteamiento de la cuestión prejudicial. El TEA concederá en todo caso 15 días a la Administración tributaria para que formule alegaciones Planteada la cuestión prejudicial, se suspenderá el procedimiento económico-administrativo afectado y los que puedan quedar afectados. Se suspende también el cómputo de los plazos de prescripción. I. Nuevo recurso de anulación Contra resoluciones de reclamaciones económico-administrativas, cuando: Se haya declarado inadmisible. Se hayan declarado inexistentes alegaciones o pruebas. Se haya producido incongruencia o archivo de actuaciones. Pág. 15
II. Novedades en la ley general tributaria (anteproyecto) J. Nuevo recurso contra la ejecución Contra los actos dictados en ejecución de resoluciones económico-administrativas. K. Actuaciones en caso de delito contra la Hacienda Pública Continuación del procedimiento de liquidación, aunque se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente. Abstención en el procedimiento sancionador. La sentencia condenatoria impide la sanción administrativa. La regularización voluntaria efectuada antes del inicio de actuaciones de comprobación, impedirá a la Administración la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente. La deuda liquidada se recaudará conforme al régimen general, aunque la liquidación administrativa deberá ajustarse al contenido de la sentencia penal. L. Procedimiento de recuperación de ayudas de Estado Principio de no discriminación fiscal y prohibición de medidas que distorsionen la competencia. Transferencia de fondos públicos que suponen una ventaja económica para un grupo de empresas, que incide en la competencia y en los intercambios comerciales entre los Estados comunitarios (beneficios fiscales a las sociedades del País Vasco, ayudas a la exportación, etc.). Recuperación de las ayudas como ejecución de una decisión de la Comisión Europea. Pág. 16
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