FINRA 14000. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN 14100. Definicines Salv pr una definición distinta en el Códig, ls términs utilizads en el Códig y el material interpretativ cuya definición se encuentra en ls Estatuts de FINRA tendrán el significad que se define en ls Estatuts de FINRA. a) La Junta El términ "Junta" se entenderá cm la Junta Directiva de FINRA Dispute Reslutin, Inc. (Centr de FINRA para la Slución de Cntrversias) b) El Códig El términ Códig se refiere al Códig del Prcedimient de Mediación. c) El Directr El términ Directr que figura en la Serie de la Nrma 14000 se refiere al Directr de Mediación de FINRA Dispute Reslutin, Inc., sea, el Centr de FINRA para la Slución de Cntrversias. Salv si en el Códig en alguna tra nrma de FINRA se dispne l cntrari, el términ abarca al persnal de FINRA en quien/quienes el Directr de Mediación haya delegad su autridad. d) La cuestión El términ cuestión se refiere a la desavenencia, demanda cntrversia. e) El NAMC El términ "NAMC" se refiere al Cmité Nacinal de Arbitraje y Mediación de la Junta. f) FINRA
Salv si en el Códig se especifica l cntrari, el términ "FINRA" incluirá a FINRA y al Centr de FINRA para la Slución de Cntrversias. g) Códig del Cliente de FINRA El términ Códig del Cliente se referirá al Códig de Prcedimient de Arbitraje para la slución de cntrversias cn ls clientes h) Códig de la Industria de FINRA El términ Códig de la Industria se referirá al Códig de Prcedimient de Arbitraje para la slución de cntrversias en la industria financiera. i) Acuerd de Smetimient El términ Acuerd de Smetimient se refiere al Acuerd de Smetimient a la Mediación de FINRA. El Acuerd de Smetimient a la Mediación de FINRA es un dcument que las partes deben suscribir al inici de una mediación pr el cual manifiestan su acuerd de smeterse a la mediación de cnfrmidad cn el Códig. Renumerad a partir de la Nrma 10401 y mdificad pr SR-NASD-2007- Ntificacines seleccinadas: 05-85, 08-57. 14101. Aplicabilidad del Códig El Códig es aplicable a tda cuestión que se presente a FINRA para su mediación. Renumerad a partir de la Nrma 10402 y mdificad pr SR-NASD-2007- Ntificacines seleccinadas: 05-85, 08-57.
14102. Cmité Nacinal de Arbitraje y Mediación a) En virtud de la Sección III del Plan de asignación y delegación de funcines de FINRA a ls subsidiaris ("Plan de delegación"), la Junta deberá nmbrar un Cmité Nacinal de Arbitraje y Mediación ("NAMC" pr sus siglas en inglés). 1) El NAMC estará integrad pr un mínim de 10 y un máxim de 25 miembrs. Un mínim del 50 pr cient de ls miembrs del NAMC deberán ser persnas externas a la industria financiera. 2) El Presidente la Presidenta de la Junta deberá nmbrar al Presidente la Presidenta del NAMC. b) De acuerd al Plan de delegación, el NAMC estará investid de autridad para recmendar ante la Junta nrmas, reglaments, prcedimients y mdificacines cncernientes al arbitraje, la mediación y demás cuestines sbre slución de cntrversias. Tdas las cuestines que el NAMC recmiende a la Junta deberán haber sid aprbadas pr un quórum, que cnsistirá en una mayría de ls miembrs del NAMC, incluyend al mens un 50 pr cient de aquells miembrs que sn externs a la industria. Si al mens un 50 pr cient de ls miembrs del cmité de externs a la industria ya sea (i) se encuentran presentes en (ii) hayan presentad una dispensa de asistencia a una reunión tras haber recibid cn antelación la agenda de tal reunión, n se exigirá el requisit de que un mínim del 50 pr cient de ls miembrs del cmité ajens a la industria estén presentes para cnfrmar el quórum. El NAMC está investid de trs pderes y autridad según sea necesari para cumplir ls prpósits de este Códig. (c) El NAMC pdrá reunirse cn la frecuencia que sea necesaria, per deberá reunirse cm mínim una vez al añ. Mdificad pr SR-NASD-2007-026, en vigr el 16 de abril de 2007. Renumerad a partir de la Nrma 10403 y mdificad pr SR-NASD-2007- Ntificacines seleccinadas: 05-85, 08-57. 14103. El Directr de Mediación
a) La Junta deberá nmbrar un Directr de Mediación encargad de administrar ls prcess de mediación de acuerd cn el Códig. El Directr deberá cnsultar cn el NAMC sbre cuestines administrativas de mediación, según prceda. b) El Directr estará facultad para delegar sus funcines, según cnvenga, a mens que el Códig dispnga l cntrari. Renumerad a partir de la Nrma 10404 y mdificad pr SR-NASD-2007- Ntificacines seleccinadas: 05-85, 08-57. 14104. La mediación de acuerd cn el Códig a) La mediación de acuerd cn el Códig es de carácter vluntari y requiere del acuerd pr escrit de tdas las partes. Ninguna de las partes pdrá ser bligada a participar en un prces de mediación arregl de una cuestión a través de FINRA de un mediadr seleccinad para mediar una cuestión de cnfrmidad cn el Códig. b) Si tdas las partes están de acuerd, tda cuestión susceptible de arbitraje cnfrme al Códig del Cliente al Códig de la Industria, tda parte de esa cuestión, tda cntrversia relacinada cn dicha cuestión, incluidas las cuestines de prcedimient, pdrán presentarse para mediación cnfrme al Códig. c) Una cuestión se cnsiderará cm presentada para mediación cuand el Directr reciba un Acuerd de Smetimient suscrit pr cada una de las partes. d) Sl el Directr tendrá la autridad de decidir si una cuestión es apta para ser smetida a mediación. Renumerad a partir de la Nrma 10405 y mdificad pr SR-NASD-2007- Ntificacines seleccinadas: 05-85, 08-57.
14105. Efect de la mediación en ls prcedimients de arbitraje a) A mens que las partes acuerden l cntrari, la presentación de una cuestión para smeterla a mediación n tendrá el efect pr tra parte de suspender demrar el arbitraje de una cuestión pendiente en FINRA. Si tdas las partes están de acuerd en que se suspenda el arbitraje para dar cabida a la mediación de la cuestión, el arbitraje será suspendid, aunque haya alguna dispsición cntraria en el presente Códig alguna tra nrma. b) Si la mediación se lleva a cab pr cnduct de FINRA, n se cbrará ninguna tarifa de aplazamient pr la suspensión del arbitraje para prpósits de mediación. Renumerad a partir de la Nrma 10406 y mdificad pr SR-NASD-2007- Ntificacines seleccinadas: 05-85, 08-57. 14106. Representación de las partes a) Representación pr la prpia parte Las partes pdrán representarse a sí mismas en un prces de mediación que tenga lugar en una sala de audiencias en ls Estads Unids. Un miembr de una sciedad estará facultad para representar a esa sciedad; y un funcinari certificad de una empresa, fideicmis asciación estará facultad para representar a esa empresa, fideicmis, asciación. b) Representación pr un abgad En cualquier etapa de un prcedimient de mediación que tenga lugar en una sala de audiencias en ls Estads Unids, tdas las partes pdrán ser representadas pr un abgad en regla y autrizad para litigar ante la Crte Suprema de ls Estads Unids el más alt tribunal de cualquier estad de ls Estads Unids, del Distrit de Clumbia, de cualquier estad libre asciad, territri, psesión de ls Estads Unids, a mens que dicha representación esté prhibida pr ley estatal. (c) Representación pr trs
Las partes pdrán ser representadas en la mediación pr alguien que n sea abgad, salv si: esa representación está prhibida pr ley estatal, la persna está actualmente suspendida tiene prhibid funcinar en la industria de valres en cualquier capacidad, la persna está actualmente suspendida del ejercici judicial está inhabilitada. d) Calificacines de ls representantes Las cuestines relacinadas cn la idneidad de la persna que represente a una parte en la mediación se rigen pr la ley aplicable y pdrán ser determinadas pr el tribunal pertinente u tr rganism regulatri. Si n existe una rden judicial al respect, el prcedimient de mediación n sufrirá demras mientras esté pendiente la reslución de tales cuestines. Aprbad pr SR-NASD-2006-109, en vigr el 24 de diciembre de 2007. Ntificación seleccinada: 07-57, 08-57. 14107. Selección del mediadr a) Un mediadr pdrá ser seleccinad: 1) Pr las partes mediante una lista suministrada pr el Directr; 2) Cn la aprbación del Directr tras recibir una slicitud cnjunta de las partes, mediante una lista u tra fuente escgida pr las partes; 3) pr el Directr si las partes n han escgid un mediadr tras haber presentad una cuestión para smeterla a mediación. b) Para cada mediadr asignad seleccinad mediante una lista prprcinada pr FINRA se entregará a las partes infrmación sbre su histrial labral, educativ y prfesinal, al igual que infrmación sbre su experiencia, su capacitación y sus credenciales de mediadr. c) Td mediadr seleccinad asignad para mediar en una cuestión deberá cumplir cn las dispsicines establecidas en la Nrma 12405 del Códig del Cliente la Nrma 12405 del Códig de la Industria, a mens que, cuand se trate de un mediadr n perteneciente a FINRA aprbad pr el Directr, las partes pten pr renunciar a recibir tal divulgación.
d) Ningún mediadr pdrá servir de árbitr en ninguna cuestión pendiente para arbitraje en FINRA en la que haya servid de mediadr; el mediadr tampc pdrá representar a ninguna parte ni a ningún participante en la mediación en cualquier prces de arbitraje ulterir de FINRA relacinad cn la cuestión tratada en la mediación. Mdificad pr SR-FINRA-2012-011, en vigr el 6 de agst de 2012. Renumerad a partir de la Nrma 14106 pr SR-NASD-2006-109, en vigr el 24 de diciembre de 2007. Renumerad a partir de la Nrma 10407 y mdificad pr SR-NASD-2007- Ntificacines seleccinadas: 05-85, 07-57, 08-57, 12-35. 14108. Limitación de la respnsabilidad FINRA, sus empleads y ls mediadres asignads para mediar en una cuestión de cnfrmidad cn el Códig n serán respnsables pr ninguna acción u misión relacinada cn una mediación administrada de cnfrmidad cn el Códig. Renumerad a partir de la Nrma 14107 pr SR-NASD-2006-109, en vigr el 24 de diciembre de 2007. Renumerad a partir de la Nrma 10408 y mdificad pr SR-NASD-2007- Ntificacines seleccinadas: 05-85, 07-57, 08-57. 14109. Reglas básicas de la mediación a) Se aplicarán las siguientes Reglas básicas en la mediación de una cuestión. Las partes en mediación pdrán acrdar la mdificación de algunas tdas las Reglas básicas en cualquier mment. El prpósit de las Reglas básicas es establecer las nrmas de cnducta pr las que se han de guiar las partes y el mediadr. b) La mediación es vluntaria y cualquiera de las partes puede retirarse del prces en cualquier mment antes de la ejecución de un acuerd de cnciliación escrit entregand al mediadr, a las tras partes y al Directr una ntificación escrita a efects de su retir.
c) El mediadr actuará cm facilitadr neutral e imparcial del prces de mediación y n tendrá ninguna autridad para determinar cuestines, adptar decisines reslver de alguna manera la cuestión. d) Una vez seleccinad el mediadr, tdas las partes, sus representantes y el mediadr se reunirán en persna mediante cnferencia telefónica para celebrar sesines de mediación, según l establezca el mediadr pr acuerd mutu de las partes. El mediadr deberá facilitar cnversacines entre las partes mediante sesines cnjuntas, de grup u trs medis cn el fin de ayudarlas a encntrar su prpia slución de la cuestión. El mediadr establecerá el prcedimient para llevar a cab la mediación. Las partes y sus representantes se cmprmeterán a cperar cn el mediadr para agilizar la mediación, a hacer td esfuerz raznable pr estar dispnibles para las sesines de mediación y a estar representadas en tdas las sesines de mediación prgramadas sea en persna pr una persna autrizada para reslver la cuestión. e) El mediadr se pdrá reunir y cmunicar pr separad cn cada una de las partes cada representante de las partes. El mediadr deberá infrmar a tdas las demás partes de que han tenid lugar pr separad dichas reunines y de tras cmunicacines. f) Las partes accederán a intentar negciar, de buena fe, un arregl de la cuestión presentada a mediación. Independientemente de que la cuestión se esté cnciliand, las partes pdrán entablar cnversacines y negciacines directas para hallar una slución aparte del prces de mediación. g) La mediación está diseñada para ser un prces privad y cnfidencial. 1) Las partes y el mediadr acrdarán abstenerse de divulgar, transmitir, presentar utilizar de algún tr md las pinines, sugerencias, prpuestas, fertas admisines btenidas reveladas durante la mediación pr alguna de las partes el medidr cm prueba en alguna actuación jurídica u tr prcedimient, incluida una demanda un arbitraje, a mens que hayan recibid autrización escrita de las tras partes en la mediación para hacerl se vean bligads pr la ley, except que el hech de que se ha celebrad una mediación n será cnsiderad cnfidencial. 2) N bstante l anterir, las partes acrdarán y recncerán que las dispsicines del presente párraf n tendrán el efect de eximirlas de revelar a FINRA a alguna tra autridad regulatria ls dcuments u tr tip de infrmación que FINRA u tra autridad regulatria tendría derech a btener analizar en el ejercici de sus respnsabilidades regulatrias.
3) El mediadr n transmitirá ni divulgará de manera alguna la infrmación cnfidencial entregada pr una parte a la tra, a mens que se l autrice la parte que suministre la infrmación cnfidencial. Renumerad a partir de la Nrma 14108 pr SR-NASD-2006-109, en vigr el 24 de diciembre de 2007. Renumerad a partir de la Nrma 10409 y mdificad pr SR-NASD-2007- Ntificacines seleccinadas: 05-85, 07-57, 08-57. 14110. Cutas de mediación a) Cutas de radicación: Cass radicads directamente en mediación Cada una de las partes en una cuestión presentada directamente a mediación para su administración cnfrme al Códig deberá pagar a FINRA una cuta administrativa pr ls mnts indicads en la tabla que figura a cntinuación, a mens que el Directr declare la exención específica de pag de dicha cuta. Mnt en cntrversia Tarifas para clientes y persnas asciadas $,01 $25.000 $ 50 $150 $25.000,01 $100,000 $150 $300 Superir a $100.000 $300 $500 Tarifas para miembrs b) Cutas de radicación: Cass radicads inicialmente en arbitraje Cuand una cuestión se ha radicad inicialmente en arbitraje y psterirmente se remite a mediación cnfrme al Códig, cada una de las partes deberá pagar a FINRA una cuta administrativa pr ls mnts indicads en la tabla que figura a cntinuación, a mens que el Directr declare la exención específica de pag de dicha cuta. Mnt en cntrversia Tarifas para clientes y persnas asciadas $,01 $25.000 $ 0 $ 0 Tarifas para Miembrs
$25.000,01 $100.000 $100 $150 Superir a $100.000 $250 $500 (c) Hnraris y gasts del mediadr Las partes en una mediación administrada cnfrme al Códig deberán pagar tds ls gasts del mediadr, incluids ls de viaje y trs gasts. Ls gasts se habrán de especificar en el Acuerd de Smetimient y se dividirán pr igual entre las partes, a mens que éstas acuerden alg diferente. Cada parte deberá cnsignar a nmbre de FINRA la parte que le crrespnda de ls csts y gasts prevists del mediadr, tal cm determine el Directr, antes de celebrar la primera sesión de mediación. Mdificad pr SR-FINRA-2008-021, en vigr Dec. 15, 2008. Renumerad a partir de la Nrma 14109 by SR-NASD-2006-109, en vigr el 24 de diciembre de 2007. Renumerad a partir de la Nrma 10410 y mdificad pr SR-NASD-2007- Ntificacines seleccinadas: 05-85, 07-57, 08-57.