Carpeta NQ 103 de 1995 Repartido NQ 113



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1 UNICO EJEMPLAR-! Carpeta NQ 103 de 1995 Repartido NQ 113 Octubre de 1995 ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS Se suprime el monopolio en favor de la Administración Nacional de Combµstibles, Alcohol y Portland otorgado por la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931 i.: ' '1 f' Informe y proyecto de ley sustitutivo e levado por la Comisión de Constitución y Legislación. Proyecto de ley con exposición de motivos de los señores Senadores Ignacio Posadas, Carlos Garat y Luis Alberto Heber. Versiones taquigráficas de las sesiones de de Constitución y Legis!ación de fechas setiembre de 1995. la Comisión 19 y 26 de Disposiciones citadas.

CÁMARA DE SENADORES COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.. l... l N F O H M L l El debhte b~órico ac<:wca de~ los 1-oles del E~:;tado en actividades nj enag "" ~.;u:o; f i 11(:'!"5 esencit't les e~;; téu1 arnpl :io }' tan conocido por todos que 110 p:3rece de rrw.yo1- utilidad 1 eproducir lo en este irrforrne, rele"ri.do <.t Ja a.ct:lvidad materia del proyecto cuya aprobación vuestra Comi:.-;.ión recomienda por mt:3.yo1-:ia. El tipo, la natln-.-.'lleza y la relativa envergadura de la pi-oducció11 de alcol1ole:3" unido a la ya larga experiencia del país 011 l ll\ mc'.lter Ll, permite c:i r cunc~cr ibi r el debate en parámetros más prácticos y acotados, sin necesidad de rt~cun-ir a argumentos de car<icter filosófico o de teoría económica. Recibe hoy la sociedad uruguaya un beneficio que justifique la limitación a la libertad de comercio~ implícita en el monopolio estatal de alcoholes? Vale la pena que el Estado -y por tanto la comunidad- pierda dinero para mantener ese monopolio? No hay otros destinos más importantes o útiles para esos recursos? 1 i ( Es con9ruente tern;i1- una empresa con objetos tan di versos como los combustibles, el portland y el alcohol? Tir~ne~ $01ltido que (?d. país, a la vez, <iuie1-a cotyfo1-mar un espacio económico regional integrado y mantener este monopolio? Estimamos que :i nterrotiantes de esta nattwaleza son suf :i cientes para f undament.:lr lr el irni nación de algo que hoy en día es un verdader o anacronismo. t Tampoco resultan convi 11centes lo:::-. argumento:s basados en COl1$tder,c1,cione:.:.~ rel.-:1.tivas a la prc,tección de lé:-1 salud para e><plicar o jus.tificar- una ~-olución anómala o E~)<C::epcional. corno es el e~:;tablecj mi.ente de un monopolio.. Tan no es asi que e~;e instrumento j;:1.1ná~!'>e ul:i 1 izó para una mhter:i.a. mucho m::is tr a~>cendente en el carnpo do lr:t salud, corno e::::. la fab1-:ica.ción de medica.montos ni, por supu~sto~ como esquema do f uncionamf ento para ot1 as bebidas. Sobrn )~::;t:'.e punto,. bueno es sub1-aya1- que el proyecto disti ngr..je~ claramenl:i:::!, y con acier to, dos a.ctividades que son totalmente diferencindns e ind0p0ndientes~ la. regulación --comprendiendo el contralo1~- y la p1~o(h1cción_ La tub,~la que a] Estado pueda corresponder- del bi.pn p(1bl leo "salud" no retrocede un ápice por- la desrno nopol iznción proyectada.

Breve Análisis del Articulado Fl artículo reda1... e: ''"ln que no comp n) ri~; i. ó n.. 1 º constituye la mcdul:i. dcd fjr-ovecto, en una r ~~quie1-e de mayores e>':pl ici tac iones para ~su Sob1-e nste punto se han emit:ido opiniones en el sentido de que el carácter deficitario de osta actividad del ente aconsejaría su eliminación. 3in ent.:r-a.r a <H1aliza.r- la lóqica ecónórnica de ción. ella está referida a una decisión de corte empr e::-,arial. r esponsabilidad di~l ente autónomo cori-esponder al campcl di:?? e:2.te pr oyecto le ley. tal é1.i-gumentaclara111ente y no parece ' Por otra parte, el tema de la:::, actividades dcficita1-ia.~, ya cuenta con un marco leqal. en la llamada. Ley de Empresas Públ leas (axt.5.,) El artículo 2º dcroqa. el ré~rimen ele c;'i1'acte1'i.zaciones del decn:~to-j.ey N"' 10.316, est:r ucturado b -3.sicamente en función del monopolio quo :se deroga.. Los requerimientos en e~:;ta. m,:1.te1-ia, bajo un rógirnen de l Ü.>Pr tad, son cubier t.os por- el p1-oyecto en otros pasajes. tdéntic<'j.s consider a.cione:::; e><pl :ican el artículo 3. que ajusta al nuevo régimen el etiquetado de las bebidas actualmente cubiertas por el monopolio. F:l artículo 4º 1-ecoqe lm; c1-iterios y el método que hoy en día aplica ANC()P.. De iqual fonna, lo:.:; artículos Sº y 6º t'ecoqen la.s ~,:.oluciones en vigor al presente. Los artículos 7 y 8º son de gravitación destacada, tanto por reposar sobre ellos la responsabilidad estatal de control, como por tratarse de un punto que ha dado l u9a1- a discusión. De un lado se han afiliado quienes favorecen dejar en manos de ANCAP lns tareas de control. argumentando que su experiencia of recp mayores expectativas de eficacia y aun paliaría las consecuencias económicas nega.tiva.s que para el ente podr-ía apa.rejar la desmonopolizaclón. Vuest1-a Comisión, en cambio, optó rnayo1-itarian1ente poi- aplicar al caso c~l cd.terio 9enel"éll de que no es bueno, ni da resultados positivos, la concentración de facultades regulatorias en quien jueg;.i. a la. vez <~l rol de competidor.. Como usualmente :::.e di.ce, no se puede, a la vez, ser juez y parte. t Tal ha sido la. posición del Poder Ejecutivo, tanto en su i ntegrac:ión anterior, como en la actucd. El objetivo central del proyecto, de permitir el libre ejercicio del comercio, constitucionalmente consagrado, se vería empafíado, cuando no amenazado en la. p1--áctica, poi- la vía de mar-

HELIOS SARTHOU Discorde por los fundamentos que expondrá en Sala a.rnbienl.:ar una cornpetenci.~1. dcspar eja,. en la que uno de los cornpeti - dores llevaria clara ventaja. Por otra pa.1~te" no se pet ciben atqt11nentos c:onvi ncontes ni pata radic.,:{r potestades 1--egu.lator ia:~; en un ente autónomo, ni par--a hacerlo t'<.~.d:ica.r- en uno con objetivos tan l.jcn(n; al tema. l F'innlmente, la e><:r>eriencia del eje1--cicio de t:ales potcst.3.de~:. no l 1 eva a concluir- que n><i:::;tan dificultades despnn>cwciona.das para que otro or.. ganismo pueda, pcw lo meno::;, i- ;:1uala1 ' la eficiencia exhibida.. l..a Comü:;ión introdujo al artículo 8 un Inc:i~ 0:.o fina.1 que dotar ;:) al 61--qai'10 de cont:r-ol de un mecanismo amplio y fle>dble en lo~-:> a.specto~;; téc1 1 i co~'c. necc~~:;a.1-- i os. Por el artículo 9º se completa el cuadro de la desmonopoliza.ción.. a la vez de tra~,;ladar~ ck~tenrti.nada:::; actividades al Jnst:ituto Nacional de Vitivinicultur a en materia.:.:s a.fines a sus competencias.. lq11a.l pr-ocedüni.ento aplica ei artículo 10 panj. lo~; t1~ibuta1.. io~:;. a~5pectos Por ultimo, el artículo 11 con~~;t:ituyp a lo dispuesto en el artículo 1º. ej c:orolario necesar--io Sala de L1. Comisión, el?b.q~ _setiembt'f.~ de 1995. IGNACIO POSADAS Miembro Informante f JOSE KORZENIAK Discorde por los fundamentos que expondrá en Sala LUIS EDUARDO MALLO LUIS B. POZZOLO AMERICO RICALDONI WALTER SANTORO

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- 5 - PROYECTO DE LBY SU~TITUTIVO Articulo lq.- Suprlmese el monopolio de alcoholes y bebidas a)cohólicas 1 establecido en beneficio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) por la Ley NQ 8.764, de 15 de octubre de 1931. L. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland continuará ejerciendo, en concurrencia con la actividad privada, los cometidos de fabricación, comercialización, importación y exportación de alcoholes y bebidas alcohólicas destiladas. Articulo 2Q.- Suprfmese el régimen de caracterizaciones de bebidas alcohólicas establecido en el decreto-ley ~Q 10.316, de 19 de enero de 1943. Artículo JQ.- Los envases de la bebidas alcohólicas denominadas cafia, grappa y whisky, sean de producción nacional o importadas, deberán llevar impresos en su etiqueta principal la constancia de la naturaleza o ti~o de producto, su graduación y la identificación del fabricante o importador, sin perjuicio del mantenimiento de las disposiciones actuales sobre otras constancias obligatorias en etiquetas o envases. La reglamentación establecerá el plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior. El producto en infracción podrá ser decomisado y el infractor será sancionado con una multa de hasta tres veces el valor ficto establecido para la liquidación del Impuestd Específico Interno (IMESI), por litro o fraccióti del producto en infracción. Articulo 4Q.- La comercialización de bebidas alcohólicas que difieran en más de un grado Gay Lussac ( 1Q GL), de la graduación indicada en la etiqueta de los envases será sancionada con una multa equivalente a cinco veces el valor ficto referidn en el artículo anterior por litro o fracción del producto en infracción, el que podrá ser decomisad6.,,. Corresponderá igual sanción, cuando el contenido de los envases haya sido manipulado o alterado o en general, cuando no se ajuste en su composición a lo establecido en las normas UNIT: pnra cada tipo de producto, siendo preceptivo el decomiso def mismo. El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente' disposición, publicnrá las respectivas normas UNIT para alcohol~s y betiidas alcohólicas.

- 6 - Artículo so.- Cuando se comercialicen alcoholes potables o desnaturalizados con una graduación menor a la establecida por las normas que regulan su producción, así como en los casos de regeneración de alcoholes desnaturalizados, empleo en otros usos no nut'rizados y de tenencia de los mismos en lugares que se comuniquen con locales en donde se depositen alambiques, se aplicará al infractor las medidas establecidas en el artículo anterior. La multa se calculará en base al precio de la comercialización del alcohol en el lugar en que se ubique o el de adquisición cuando no se destine a ser comercializado en el estado originario. Articulo 6Q.- Los productos de decomiso que no puedan ser comercializados así como los hidratados o adulterados, serán inutilizados mediante el procedimiento de derrame. Artículo 10.- Los controles y sanciones establecidos en este cap[tulo,serán de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8Q.- Transfiérese al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos humanos y materiales de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland afectados a las actividades de control y sancionatorias previstas en la presente ley. El Poder Ejecutivo coordinará con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland los recursos materiales a transferir y el personal a redistribuir. Este último será considerado como personal excedente a los efectos de su redistribución, la que se efectuará de acuerdo al procedimiento y en las condiciones legalmente previstas, en lo que fuere pertinente. Los funcionarios inspectivos, de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland que fueren redistribuidos, gozarán de un régimen de participación de multas y comisos similar al que tienen derecho los funcionarios aduaneros. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para contratar con laboratorios y otras instituciones especializadas las tareas técnicas necesarias a efectos de cumplir con las actividades que por esta ley se le encomiendan. Artículo 90.- Déjanse sin efecto las autorizaciones especiales para fabricar o importar alambiques establecidos en el decreto-ley NQ 10.316, de 19 de enero ele 1943 y decretos reglamentarios, así como las existentes para instalar plantas destiladoras de orujos y borras de producción propia o ajena.

- 7 - Dichas autorizaciones quedarán sin efecto a los ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley. Los precios de los orujos, bo r ras y flemas serán determinados por el mercado. r ''.-.:: Los controles de producción, traslado y ensilado de orujos y borras, funcionamiento de alambiques, apertura y clausura de sus piletas para retirar flemas, volúmenes producidos, así como el control de ventas y uso de alcoholes potables para encabezar vi nos, serán efectuados por e 1 Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) en la forma que determine la reglamentación. Articulo 10.- La Dirección General Impositiva controlará la comercialización de alcoholes y bebidas alcohólicas en el ámbito de su competencia. Artículo 11.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland establecerá los precios de venta de todos los productos que elabore y comercialice en régimen de competencia. Sala de la Comisión, el 28 de setiembi;:e de 1995. IGNACIO POSADAS Miembro Informante JOSE KORZENIAK Discorde por los fundamentos que expondrá en Sala LUIS EDUARDO MALLO tllis O. POZZOLO AMERICO RICALDONI,. WALTER SANTORO HELIOS SARTHOU Discorde por los fundamentos que expondrá en Sala

- 9 - PHOYECTU DE LEY ARTICULU 1~.- Suprimese el monopolio de alcoholes y bebida9 alc:uhúlicas, establet:iuo en bermficio de la Administración Nacional úe Combustibles, Alcohol y Por t lilnd ( ANCf.IP > por la Ley NQ f:l 7lA ue 15 de octubre de 1931.- La f.lúministrac:iún Nacional de Combustibles, Alcohol y Por t; land continuará ejerciendo, en concurrr~nc i a con la activicjaú privad!3-, los cometidos úe fabricación, comercializaciún, in1port:aciún y exportación úe alcoholes y bebidas alcohólicas tjest:i ladas.- Suprimese el régimen de caracterizaciones de 1.Jebidas alcohólicas establecido en el Decreta-Ley N~ 10.316 de 1'7 de enero cje 19'3. - nn T l CULU::;. ;3::;._!:! - Los envases de las bebidas alcohólicas denominadas caña, grappa y whisky, sean de p~aúucciún nacional o importadas, deberán llevar impreso$ en su etiqueta principal, lc"l constam::i.:i e.je la naturaleza o la identificaci~n tlpo de producto, su graduación y del fabricante a importador, sin perjuicio clel mnntenimiento de lus disposiciones actuales sobre otras constancias obligatorias en eti4uetas o envases.- La reqlamentaci6n establecerá el plazo para el cumplimiento de la dispuesto en el incislj anterlor.- El produc tu en i nfracci t1n podrá ser decumi sacio y el inrr-acl;ar s~ró. sanciani.lúo con una multa hustü

- 1 o - lres vecq5 el valar ficlo establecida para la liquitjat:iún tlel 1111pu12sl.;o Específico lnl;erno e IMESU pu.- li tru o f1-ilcciún del producto en infr acciún.- AIJTICULO,, ~.- La cu111pi-cializilciún de bebidas.::tlt:cj1lúlic;1~; Lussac Ci!! que uifier.. u11 en más de un yratjo Gay G.L.> de la graduución int.licada en la e ti que l;a de 1 os envases, será sanc:i onatla con una multa equivalente a cinco veces el valar ficto referido en el artículo anterior por litro a fracción del producl;u en infracción el qui:? podrá SQr decomisado.- Corrresponderá igual sanción, cuando el cuntenido de los envases haya sido manipulado o alterada o en general, cuando na se ajuste en su cumpasic:iún a lo esl;ablecida en las normas UNIT pura cada tipo de producto, siendo preceptiva el decomiso del misma.- El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente clispasici~n, publicará las respectivas normas UNIT para alcoholes y bebidas alcoh~licas.- AlnICULO 5!:!.- Cuci.ruJa se cumercialit:en. alcoholes potables a desnaturalizadas con una graduaci6n m~nor a la esta~lecida pur las Normas que regulan su producciún, asi como en los casos de reqener.:icié1n de alcollules desnaturalizados, empleo en otros usas no a4tor i zados y de tenencia de los mi ~mas en lugares que se cumuni quen con, loca les en donde se depositen alam~iques, se aplicará al infractor las medidas establecidas en el a.-i;ículo arateriar.-

- 10 (Bis) - AIHil::.!Jb.lJ 6~.- Lag productos de decomisa, hidratadas u adulterildas que no puedan ser cornerc:ializill.los, serán inul;ilizi1clos mediante el pracedimienl;u e.je La multa se calculará en base al precio de la comercialización del alcohol en el lugar en que se ubique a el de adquisición cuam..lu nu se destine a ser comercializado en el estado originario.- derrame.- AflTICULO 7 0 -.- Los controles y sanciones e~tablecitlus en este capítulo, serán e.je competencia del Ministerio de Economía y Finanzas.- AIHlCLILO 0 0 -. - Trans fi éranse al Ministerio de Ec:onumí. a y F i n.-1nzas los recursos humanas y materiales de la f-\tlmi nis t; ración Nacional de ComlJustibles, Alcohol y Partland afectados a las ac ti vi dades de control y sancionatorias previ stns redistribución, la que se efect~.ará tle acuertlo al procedimiento y en las condiciones legalmente previstas, en la que fuere per ti ne.n te. -.. Las funcionarias inspe_ctivos de 1 a {~dministracitin Nacional de Combustibles, Alcohol y Partlantl, que fueren redistribuidos, gozarán tle la participaciún de mul.tas y comisas a que tienen clered1u lus lun~ianarios en la presente Ley.- El Poder Ejecutivo coordinará con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portlancl los recursos materiales y humanos a transferir.- Estos ~!timas serán consider~dos como personal excedente a las efectos de su aduaneros.-

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- 11 - [lf{llculo 'U~. Uéjanse sin efecto las autorizaciones especiales para fabricar a importar alamljittues egf:al..jlecit.las ert t:!l Uecretu-Ley NQ 10.316 tje 19 de enero de 19'3 y Decretas Reglamentario, c:asi coma lc:as existentes para instalar plantas destiladoras de orujos y barras de producción µrupia o ajena.- Dichas autorizaciones quedarán sin efecto a los ciento ochenta dí as contadas a partir de la publicación-de la presente Ley.- Los precios de las orujos, borras y flemas, serán determinados por el mercado.- Los controles de producción, traslado y ensilado de orujos y barras, funcionamiento de alambiques, apertura y clausura cle sus piletas para retirar flemas, volúmenes producido!:>, así. cama el control de venta y uso de alcoholes potables AnrlCULU 11~.- La Administrar:idn Nacional de l:u111bustibles, Alcohol y Portland establecerá las µrecios de venta de tudas las productos que.elabore y comercialice en régimen ~P para encabezar vinos, serán efectuados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura <INAVI> en la forma que determine la reglamentaci6n.- ArtTICULO 1og.- La Dirección General Impositiva controlará la comercializacidn de alcoholes y brab i c.lc:as alcohólicas en f:! 1 ámlji l:u de su competencia.- competencia.- IGNACIO POSADAS LUIS l\lbeh'l'o 111.mER

- 12 - hh~j.).q l tj_j.jjjl.ijjlt'w:..lv.!.-!_;;. En el aho l88u el ~oaer ~jecutivo remitio un proyecto de ley al i'arlamento que implicaba la aesmonopolización en mat.eria de alcoholes. seguros, servicios po.t'tuarios. telecomunicac1ones y casinos. L"a iniciativa :tue separada segun el t.ema que trataba, y en lo que tef iere a seguros y servicios portuarios se sancionaron.las leyes correspondientes en materia ae desmonopolización, mientras gue no fueron aprobados ios proyec~os correspondientes a las restantes a.reas. El-presente proyecto de ley pretende replantear la iniciativa referente a los alcoholes. que tue aprooado Por la Cámara de kepresentantes, no logra.nao su sanc1on en el benaao. ~l fundamento princical ae la iniciativa no es otro gue la realidad conatituciona1 que establece como solución de principio la libertad ae acc10n ae los particulares~ reservando por excepción la actividad estatal y al interés general. sólo para casos que respondan A lo anterior ee suma ahora la rea.lid.ad. ~iuridica y económica, de la int.e!i(ración subregional del pais en el Mercosur. he obvio que en la. actualidad no se justifica en torma alguna un monopolio en :tavor cte un ente autónomo y menos aun en una materia como alcoholes y bebidas alcoholicas, por lo que, oomo ya fue votacto por ia Uámara de Hepresentantea en 1a legislatura anterior. corresponde ctero~ar dicho monopolio. volviendo a la. si tuaoión normal para J.a. Cart.a ~ que encuen'tra eu.. base, primordialmente. en el articulo db ae la Gonscicucion (articulo lº del proyecto>.

- 13 - Sin per.juicio de lo anterior, debe sehaj.arse. que parece razonable que ANCA~ ~ontinue ctesarroj.lanao la activiaad en cuestión. aunque ahora en J.ibre competencia con los particulares linciao ~u ael art1cuj.o i 1. La conveniencia de aesmonopolizar, no implica la supresión de loe controles gue existen en la materia. sino que por el contrario los mismos deberán ser mantenidos y perfeccionados. Así se preven requis1 t.os para e.i. etique t.acio de las bo't.elias <articulo dq y 4uJ, y se prevén multas para las iniracciones a las no~mas ae proaucción tarticulo bºj, asi como el aecomiso de la mercaderia <articulo b"j. En la medio.a que ANt.!AI:' actuara en régimen ae libre concurrencia con los particulares, no corresponde que sea dicho ente el encaraado ae los controles, por io que los mismos se transfieren al Ministerio de Economía y rinanzas larticulo 1~,, trahsfiriendose t.ambien los recursos ma1:.eriales y humanos a tales efectos (articulo~~). Por su parte, y en :terma coherente con el nuevo rel'tj.men, se dejan ain etecto las autorizaciones especiales que ya no se justificarán en un régimen ae J.ibertad tarticulo ~u J. bn einteeie, el presente proyecto apunta a legislar en un aspecto que quedó pendiente en la Legislatura anterior. y que presenta indudable trascendencia para el pa1s, en especial encontrándose ya vigente el Tratado de Asunción. IGNACIO POSADAS LUIS ALBERTO HEBER CARLOS GARAT

- 15 - A S 1 S t E N C 1 A Preside Miembros Invitados especiales Secretaria Ayudante de Comisión Colabora Senador Ignacio Posadas Senadores José Korzeniak, Luis Eduardo Mallo, L u i s B. Po z z o 1 o, Amé r i e o R i e a 1 don i, W a 1 t e r Santoro y Helios Sarthou Ministro de Industria, Energía y Minería, contador Federico Slinger Josefina Reissig Juan F. Negro Gloria Mederos

- 17 - SEAOR PRESIDENTE.- Habiendo ndmero 1 (Es la hora 14 y 35 minutos) está abierta la sesión. En nombre de los miembros de la Comisión, la Presidencia da la bienvenida al sefior Ministro de Industria, Energía y Minería, quien tuvo la amabilidad de 1 'aceptar nuestra invitación que se realizó con poca anticipación. A pesar de que el seftor Ministro conoce el mecanismo de las Comisiones Parlamentarias --ya que fue Presidente del Banco de la Repdblica Oriental del Uruguay en el período comprendido entre 1985 y 1989-- deseo igualmente señalar que, en estos casos, en primer lugar, escuchamos la exposición de nuestros visitantes y luego, en caso de que sea necesario, los señores Senadores efectdan consultas. Entonces, sin más preámbulo, cedemos el uso de. la palabra al sefior Ministro de Industria, Energía y Minería. SE~OR MINISTRO.- Antes que nada, deseo agradecer la invitación que se nos ha cursado para concurrir a esta Comisión en la tarde de hoy. Hemos estado leyendo el proyecto de ley y dialogando con nuestros asesores y, básicamente, debemos señalar que estamos de a cu e r do con é 1. S i me pe r mi ten, q u i e ro de s t a car a 1 g un as notas características de dicho Proyecto que merecen nuestra aprobación especial. En primer lugar, estamos de acuerdo con la desmonopolización del alcohol. Creo que a la altura de los acontecimientos en que estamos~ sería muy difícil sostener la necesidad de la monopolización~ En segundo término, nos gusta'~más la soluci6n que se brinda en el proyecto original, que marca muy clarament~ la separación entre empresa y errte regulador. ANCAP va a seguir produciendo y comercializando alcohol, es decir, va a actuar como empresa. Incluso, se le reconoce el derecho a fijar sus precios. Es distinto a lo que hace con los combustibles que por mao

- 18 - ser artículos monopólicos, los precios requieren aprobación del Poder Ejecutivo. En la ley se consagra con toda claridad el principio de que los precios de los productos que van a tener competencia, van a ser establecidos por él, como empresa. Como dec{a, se le quita a la empresa el carácter de ente regulador. Sin embargo, es necesario mantener éste por razones elementales de seguridad en el uso de alcoholes. Ese carácter regulador p~sa de la empresa al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Esto es exactamente igual al proyecto de ley que presentamos en la Cámara de Representantes sobre el marco regulatorio de la energía eléctrica. Allí también se traslada la función reguladora de UTE al Poder Ejecutivo. Entendimos que como UTE va a actuar en competencia, por ejemplo, con Salto Grande, en ese caso, no podría ser el regulador. Por eso, pensamos que el ente regulador debía ser el Poder Ejecutivo; nos parece que no existe ninguna razón para que esta tarea sea llevada a cabo por el Ministerio de Economía y Finanzas. Con todo 'respeto, confieso que el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes en la Legislatura anterior, a nuestro JU1cio, tiene una confusión porque mantiene la regulación en la empresa. Es muy difícil ser juez y parte y esta es, reitero, la solución que se aprobó en la Cámara de Representantes. Por ese motivo prefiero el proyecto de ley que está ahora a estudio de Ja Comisión en el que se separan muy claramente esas dos figuras. Este mismo hecho se repite en la parte final del proyecto de ley con respecto al tema de los orujos. En ese sentido, había un decreto anterior que fue derogado al comienzo de este Gobierno, en el cual el Poder Ejecutivo fijaba el precio de los orujos. ANCAP siempre lo cuestionó porque entendió que ese artículo violaba su autonomía. De manera que, en la actualidad, el precio de los orujos quedó en manos del único comprador del producto, lo cual es a todas luces ~dicho con mucho respeto~ un profundo absurdo económico. Pensamos que no tiene el más mínimo sentido que quien tiene el monopolio de la compra fije el precio del producto. Además, no significa ninguna solución para los que lo producen. Tan es así, que este año se tiró bastartte cantidad de orujo porque el precio que fijó ANCAP, en uso de su derecho, no satisfacía las más mínimas expectativas. mao En el proyecto de ley el control de orujos se deriva al

- 19 - INAVI, organismo dependiente en parte del Poder Ejecutivo que está fuera de la órbita directa de ANCAP. Esto nos parece una buena solución para separar la función de empresa de la reguladora de mercado... Concretamente, podrán ser discutibles ciertos aspectos relativos a la redacción de algunos artículos de este proyecto de ley pero, en líneas generalés, estamos de acuerdo con él, es decir, en cuanto a la desmonopolización del alcohol, al mantenimiento del régimen de contralor de su calidad y al tema relacionado con el INAVI. Insisto en que me parece muy acertada la solución que, por otra parte, no es original, con respecto a lo que sucede en el Uruguay. Por ejemplo, el Banco de la República Oriental del Uruguay ~en el cual estuve durante cinco años~ como actúa en competencia, tiene a su cargo fijar las tasas de sus intereses y comisiones. En este caso, se hace exactamente lo mismo con los alcoholes. Entonces, en líneas generales, reitero que estamos de :;ac uerdo con este proyecto de ley. Simp'lemente, he deseado hacer ~hincapié en estos puntos. (Se suspende la toma de la versión taquigráfica) mao

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21 - - r - A S I S T E N C I A Preside Miembros Asisten Invitado especial Ayudante de Comisión Colabora Senador Ignacio Posadas Senadores AJvario Bentancur, José Korzeniak, Luis Eduardo Mallo, Walter Santoro y Helios Sarthou Senadores Jorge Batlle y Rafael MicheJini Senador Danilo Astori Juan F. Negro Gloria Mederos

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- 23 - SEAOR PRESIDENTE.- Habiendo número. está abierta la sesión. (Es la hora 14 y 40 minutos) Para hacer una exposición, tiene la palabra el señor Senador Astori. SEAOR ASTORI.- Deseo agradecer a la Comisión de Constitución y Legislación la posibi Jidad de realizar algunas breves consideraciones sobre el proyecto de ley de desmonopolización de alcoholes. De todos modos, debo ser sincero y seftalar que hubiera preferido que esta iniciativa se analizara en el seno de una integración entre las Comisiones de Constitución y Legislación y de Hacienda, tal como se realizó en la Legislatura pasada porque, entre otros motivos, creo que en la misma hay evidentes repercusiones económicas, algunas de las cuales voy a comentar sucintamente. Entonces reitero que, a mi entender, hubiera sido conveniente tratar esta iniciativa en base a un enfoque similar RI que se aplic6 en la Legislatura pasada. En todo caso, esto no ha sido posible --en este momento tampoco conviene volver sohre el punto-- pero, de todas maneras, agradezco esta oportunidad de aportar algunas reflexiones al respecto. A efectos de no insumir demasiado tiempo, voy a referirme a cuatro puntos fundamentales, habida cuenta de que he leído el proyecto de ley y, si no me equivoco, esta es su cuarta versión. Tenemos, por un lado, las tres versiones que integran el proyecto de ley sustitutivo y, por otro, una cuarta que aparece con un ligero cambio respecto a la última. El señor Presidente me acota que en realidad son cinco las versiones que se han estudiado. En todo caso, en base a la lectura que real icé, repasé el trabajo que se efectuó en la Legislatura pasada y el que se aportó en ésta y teniendo en cuenta todo ese material voy a referirme, repito, a cuatro puntos que para mí son bastante importantes. Previamente debo aclarar que el tema, no como proyecto ele 1 ey si no como aproximación concept ua 1, ha venido si en do tratado por la Comisión de Industria y Energía que integro, a 1 t

- 24 - partir de una exposición inicial efectuada por el ex Presidente de ANCAP, ingeniero Tierno Abreu. Posteriormente también se recibió a la Federación de ANrAP, que en su calidad de sindicato también opinó sobre estos temas. Al mismo tiempo, reitero que no se analizó ninguna de las versiones del proyecto ele ley, pero sí se estudió el concepto de la desmonopolización de los alcoholes en el marco de esta nueva situación que se presenta a las empresas públicas de 1 Uruguay, entre e 11 as ANCAP --1 a mayor de todas-- en un contexto de integración y cambios en el papel que éstas juegan en el mercado nacional e internacional y, en particular, a nivel regional. Precisamente, lo que acabo de mencionar se refiere al primer punto que quería abordar y apunta a un tema absolutamente general, aunque también concierne a los alcoholes. Concretamente, surgiendo nuevas condiciones y circunstancias que obligan a cambiar a las empresas públicas, me da In impresión de que en el caso concreto de los alcoholes no se está tomando en cuenta --tampoco lo prevé el proyecto de ley que está a consideración-- ninguna medida que tienda a transformar lo que quedaría de produce i ón de al coho 1 es en ANCAP, frente a la eventualidad de que se aprobara un proyecto de ley como el que se está considerando en la Comisión. Siendo un poco más explícito, podernos decir que el proyecto dispone In de~monopolización --tal como lo expresa en su artículo 1Q- de fabricación, comercialización, importación y exportación de alcoholes y bebidas alcohólicas destiladas. De esta forma se genera en el mercado todo un conjunto de nuevas condiciones pero, no se dispone ninguna medida acerca de cómo habrá de cambiar en el futuro la División Alcoholes de ANCAP. Deseo sefialar, sefior Presidente, que no espero que esas medidas estén contenidas en un proyecto de ley como el que estamos estudiando, porque no es cometido de esta ley transformar la gestión de ANCAP. No obstante, cuando sefialo esto, estoy tratando de referirme al hecho de que simultáneamente al proyecto de ley no se está --por lo menos dentro de mis conocimientos-- anunciando, destacando o adelantando ajgún procedimiento que le permita a esa División de ANCAP encarar la nueva situación de una manera diferente respecto al funcionamiento que tiene ahora. Este es un hecho que, a mi juicio, va a tener consecuencias muy negativas en el futuro. Jt.

- 25 -.. Sobre este punto podemos recordar una imagen muy clara que el propio ex Presidente de ANCAP --experiente conocedor del sector público por dentro-- establecía hace algunos años. Se trata de un tema que manejamos en la Legislatura pasada, citando precisamente al señor ingeniero Tierno, quien en una oportunidad escribió en un semanario --que ya no existe en el pa{s-- un excelente articulo sobre la reforma del Estado. En el mismo señnlnba que proceder a la desmonopolización de producciones o servicios públicos sin capacitar al sector público para enfrentar condiciones de competencia, era como eclrnr ni ringa un boxeador con las manos atadas atrás. Nosotros nos tememos que ello le vaya a pasar ahora a ANCAP en su Divisi6n Alcoholes, que está preparada para un monopolio pero no para la competencia. Estimamos consecuencias muy negativas --dada la antigüedad de la producción y del trabajo de esta División que tiene, aproximadamente, 60 años-- las que pueden hacer desaparecer no sólo a la División, sino a toda la industria nflcional de alcoholes en el Uruguay. Este es un primer punto de preocupación. Reitero que no le estoy pidiendo n esta ley que tome esas medidas, pero no puedo dejar de s e ñ a 1 n r e s t e pu n t o a J e o n s icl e r a r J o. Tengo que p 1 a n t e ar 1 a interrogante al igual que lo hicimos en la Legislatura pasada sobre este tema y sobre la desmonopolización de seguros. Recuerdo que preguntábamos qué estábamos haciendo en el Banco de Seguros del Estado para prepararlo para la competencia y, ahora, me siento obligado a reiterarlo. Por lo visto, hasta el momento, no se ha hecho absolutamente nada. El ingeniero Tierno Abreu lo confirma en la versión taquigráfica tomada el 13 de junio de este afio en la Comisión de Industria y Energía, así: como la Federación de ANCAP lo hace en la versión taquigráfica del 1 l de julio de la citada Comisión. El segundo punto refiere a las repercusiones económicas de esta iniciativa, que podríamos dividir en dos cap(tulos. Me refiero a las repercusiones económicas sobre los resultados de ANCAP concebidos en su conjunto y, específicamente, a la producción de hidrocarburos sobre la que recaerá la consecuencia más inmediata de la desmonopolización. En particular, cubre también el Capítulo Tributario, es decir, el que tiene que ver, básicamente, con las consecuencias que tendría sobre el Impuesto Específico Interno --IMESI-- la desmonopolización de los alcoholes. Creo que es un tema que no debe ser despreciado en su consideración. i El primer punto y más general es repercusiones de la eliminación del 1 t. el que refiere a las monopolio sobre el

- 26 - funcionamiento económico de la producción más importante de ANCAP que es la de hidrocarburos. Aquí voy a citar al ingeniero Tierno, que hizo una exposición clarísima al respecto en la Comisión de Industria y Energía. Como se sabe, ANCAP tiene un volumen de gastos fijos para la producción de alcoholes --cuya División es deficitaria-- que absorbe en parte con su producción de hidrocarburos. El argumento del ingeniero Tierno es que IR desmonopolización va a traer consigo una disminución de los ingresos de ANCAP por conceptos de alcoholes. Es decir, las nuevas condiciones de producción, fabricación y distribución en condiciones de competencia van a originar, según el ingeniero Tierno, una importante disminución de ingresos de ANCAP por ese concepto. Según su opinión, en una primer aproximación --y Jo voy a citar en homenaje no sólo a su autoridad, sino también a la brevedad--, la pérdida es de alrededor de U$S 5:000.000 al afio, pero puede llegar a ser bastante más alta, lo que revela que esa cifra es una estimaci6n que podríamos catalogar de conservadora. Esto no nos debe extrafiar conociendo la seriedad con que trata de argumentar siembre en relación a las materias sobre las que opina. Entonces, el razonamiento que hace el ex Presidente de ANCAP es el siguiente. Si en la actualidad, en el Uruguay se consumen, aproximadamente 9:000.000 de barriles de petróleo al año, los U$S 5:000.000 --que es la cifra conservadora a la que me acabo de referir-- representarían alrededor de U$S 0.50 por barril, comparando las dos cifras y haciendo el cociente. Luego el ingeniero Tierno, en base a su conocimiento de la realidad mundial comparada en materia de petróleo, sefiala que sólo en mercados muy competitivos como el de Estados Unidos de América se manejan cifras de ganancia por barril de petróleo refinado de U$S 1.25 o U$S 1.50, pero que lo común en el mundo --y sobre todo en países como el Uruguay-- para que funcione adecuadamente la producción de hidrocarburos la cifra clásica --cito textualmente al ingeniero Tierno-- es del orden de U$S 2.00 por barril. Si la eliminación del monopolio de alcoholes pesa --según el ex Presidente de ANCAP-- casi U$S 0.5 por barril, estamos reduciendo en aproximadamente en un 253 la ganancia que hoy tiene el Ente en su producción de hidrocarburos. De acuerdo con su opinión, este hecho tiene muchísima importancia porque si se acumula durante varios afies hasta reestructurar la División --esta es una cita textual- puede significar una inversión muy grande. Aquí finaliza la cita del ingeniero Tierno... mno

- 27 - Por otra parte, hay un pequefio factor agravante y es que ANCAP. en materia de alcoholes, está en una situación --hasta que se apruebe un proyecto como el que se está considerando de monopolio. es decir, monopolio de compra y fijación del precio. Según manifestó el ingeniero Tierno Abreu al concurrir a IR Comisión, esa tarifa nunca ha siclo suficiente para los vendedores. que siempre reclamaron má.s y legítimamente. Han reclnmado más porque es poco lo que reciben. Si ANCAP pagara a esos abastecedores lo que ellos piden, las cifras que acabo de mencionar serían aún más negativas. Este es el tema de las repercusiones económicas. Qué ha querido decir el ingeniero Tierno Abreu y qué vuelca quien habla como preocupación en esta Comisión en el día de hoy? Queremos significar que discutir este tema no significa circunscribirnos específicamente al ámbito ele Alcoholes, porque esto tiene repercusiones en toda la empresa y, particularmente, sobre el otro tipo de actividades que realiza ANCAP. Es una especie de "holding" clonde hay por lo menos tres empresas: una que produce, refina y distribuye petróleo, otra que se dedica a alcohole~ y la tercera especializada en el portland. Tonrnnclo la pr i ne i pal de esas empresas, que es 1 a de hidrocarburos, podemos decir que el tema que estamos debatiendo tiene repercusiones significativas en el funcionamiento de esa actividad. Dentro de este segundo orden de preocupaciones, quiero plantear un subcapítulo especial en materia económica, que es el relativo a los impuestos. Esta cuestión también fue ilustrnda --a mi Juicio, con mucha rigurosidad-- por el ingeniero Tierno. Me refiero particularmente al tema del IMESI, Impuesto Específico Interno. El ingeniero Tierno Abreu manifestaba que en el afio 1994 la Divisi6n Alcoholes realiz6 ventas por un monto de U$S JJ:000.000 en total y, por concepto de Impuesto Específico Interno aportó aproximadamente U$S 9:500.000. Aquí será necesario un reacomodamiento, ya que la División Combustible aportó unos U$S 249:000.000 por el IMESI y, al caer la base imponible del impuesto, el aporte puede disminuir en un porcentaje significativo. Esto nos revela que el punto debe ser considerado desde el punto de vista de sus proyecciones de futuro y, sobre todo, por tratarse del segundo impuesto en orden de importancia en el Uruguay. No me estoy refiriendo al l t.

- 28 - que grava Jos alcoholes, sino al IMESI en su conjunto. Como se puede observar, la División Alcoholes aporta una cifra que no dejn de ser importante. Reitero que éste es un subcapítulo muy espe~f fico de un tema que, por las repercusiones que acabo de sefia)ar, me parece bastante importante. SE~OR PRESIDENTE.- De acuerdo con el razonamiento de que la desmonopolización de alcoholes implicaría una pérdida de la desgravación por IMESI, se podría presumir que se teme una caída en el consumo general de alcoholes. No alcanzo a comprender cuál sería el motivo de ello. SEfitOR ASTORT.- Se teme, sobre todo por parte de quienes conocen cómo funciona el mercado --el ingeniero Tierno Abreu ~ sabe mejor que quien habla-- una caída de precios y de ingresos como manifesté en análisis anteriores. Cuando estudiamos las repercusiones sobre la producción de hidrocarburos, manejamos la cifra de U$S 5:000.000 de caída de ingresos de ANCAP. Esto no se debe al razonamiento de que la supresión del monopolio lleva automáticamente a eso, sino que antes de ello conduce a una caída de precios y de ingresos y, por lo tanto, a una pérdida para ANCAP. SE~OR BATLLE.- Si mal no recuerdo, el ingeniero Tierno Abreu dijo también que la División Alcoholes daba pérdidas a la ANCAP. El situaba dichas pérdidas en alrededor de U$S 2:000.000. monto que hoy por hoy está siendo absorbido por el precio de la renta generada en otras áreas. A esa cifra habría que sumar U$S 5:000.000. Lo que el ingeniero Tierno Abreuseñalaba era que al desmonopolizar a los alcoholes, la ANCAP notoriamente va a perder parte del mercado y, en consecuencia, parte de la venta. Como cuenta con toda la infraestructura de un costo estricto, la pérdida aumentará y habrá que cargarla sobre la renta positiva que exista. La menor recaudación de IMESI puede deberse a dos motivos: que baje el precio o que se eluda el impuesto. Lo que ANCAP deje de vender porque tiene una competencia más agresiva en el mercado --que baje el precio, coloque otra mercadería y haga más propaganda-- aumentará el déficit. El costo fijo, debido a sus empleados y al funcionami~nto de la empresa, no puede ser eliminado. En cunnto a la otra cuestión, está suponiendo que quienes traigan productos al mercado van a pagar menos IMESI --porque... l t.

- 29 - t el precio es menor-- y quizá eludan el impuesto. El ingeniero Tierno. sustancialmente, dijo qu~ no le parecía mal resolver el nroblerna del sector alcoholes,pero el es un hombre que, fundementalmente, procura defender el área del petróleo, sus derivados y, en todo caso, el gas. No le interesa que la ANCAP siga con el portland ni con los alcoholes. Expresó que el tema clehe resolverse en su conjunto. Si no encaramos todo glohnlmente, aunque la orientación pueda ser buena, de momento pndrín cnusarse un daño importante a todo el esquema financiero de In institución y, subsidiariamente, a lo que perciba Rentas Gencrn le~ por concepto de IMESI. El planteo era ése y no clebemos tomnrlo como algo independiente del resto, porque repercute sobre todo y es necesario anal izarlo en forma global. En la Comisión de Industria y Energía citamos expresamente al ingeniero Tierno Abreupara que nos diera un estado de situación de la ANCAP a la luz del MERCOSUR, de la competencia que notoriamente tendrá y de la pérdida del monopolio de derecho y de hecho que ejerce sobre los combustibles, los fllcoholes y el portlan<l. El realizó un análisis de los sectores y con respecto a la División Alcoholes hizo las manifestaciones que seílalamos. Reitero que no es partidario de continuar con alcoholes ni con el portland, sino que sólo le interesa el petróleo y, en todo caso, el gas. Es por eso que la ANCAP ha intervenido en sociedades en Neuquén, para contar con una cuota importante de gas a los efectos de incorporarla a su sistema. Su preocupación era por la ANCAP, no por la DGI. SE~OR PRESIDENTE.- Quizá me expliqué mal. Lo que había planteado es lo siguiente. La tesis de que el Estado, si se desmonopolizan los alcoholes, va a perder recaudación proveniente del IMESI sobre los alcoholes --prácticamente todas las behidas alcohólicas-- que vende ANCAP, debe estar basada en la premisa de una elasticidad del mercado. Me parece que, en el mejor de los casos, esto no está aprobado. Es lógico, sí, suponer que la desmonopolización implique caída de precios, ya que la gracia del monopolio es que puede poner el precio que desea. También es lógico suponer que la desmonopolización implique caída de volumen en la venta de bebidas alcohólicas para ANC.AP. Lo que no sigue, necesariamente, es que el mercado sea inelástico Et la reducción de precios y a la desmonopolización. Por el contrario, si tuviera que presumir algo, diría que va a ser elástico o que, en todo caso, va a aumentar, y que no tendría por qué caer la recaudación del TMEST sohre bebidas alcohólicas. En definitiva, e] Estado recauda este impuesto de ANCAP y también de las empresas 1 t.

" - 30 - privrdas SEÑOR ASTORI.- Repito que conozco el tema ele los alcoholes 111c1,_h-. menos que el ingeniero Tierno. Económicamente, me parece que el razonamiento es correcto, en el sentido del doble juego de cnfda de precios e ingresos, en este dltimo caso de ANCAP, y ele In nlteraci6n evidente que se produce en el mercado. En realidad. lo que el ingeniero Tierno \breu está sugiriendo --y en otra sesión de estn Comisión la Federación ANCAP estableció este mismo concepto como una postura explícita-- es que va a lrnbcr un impacto negativo muy grande sobre la producción naciorrnl de Alcoholes. Naturalmente, sé que el señor Presidente rle la Comisión está pensando en este momento que los alcoholes importados, eventualmente, tributarán el IMESI que se pierde por este concepto y que la recaudación podría no sufrir alternciones. Supongo que esa es la duda o sospecha acerca de la incorrección de este razonamiento. Personalmente, me limito a plantear esta idea, porque puede haber un achicamiento del mercado, al hnber pérdida de confianza, sobre todo en el rubro --que he dejado para el final-- de los controles de calidad. SEÑOR PRESIDENTE.- En primer Jugar, quiero decir que el grueso de la venta de alcohol por parte de ANCAP a los productores de bebidas nacionales es de alcohol importado. Por otra parte, el alcohol producido en el país por ANCAP, que el Ente vende junto con el importado a los productores nacionales, ha sido motivo constante de quejas por parte de éstos, que sostienen que es caro y malo, y les obliga, en el caso de las llamadas bebidas finas. a una doble destilación. Es decir que el privado, que estli comprando el alcohol al precio que le imponen, lo tiene que volver a destilar, porque de la forma en que se lo venden no lo puede utilizar. Además, aun destilado por segunda vez, sigue siendo de mala calidad, por lo cual en el caso de las behidrs que combinan alcohol con, por ejemplo, maltas, el productor nacional se ve obligado a comprar maltas caras, de calidad muy superior, para tratar de tapar la mala calidad del alcohol. Esa ha sido la argumentación constante de todos los productores uruguayos de bebidas alcohólicas. SEROR ASTORI.- Los productores privados. SEROR PRESIDENTE.- En efecto; y éstos son la mayoría. En el mercado de bebidas alcohólicas nacionales los privados son la mayoría y ANCAP es la minoría y viene decreciendo. Las gráficas del volumen de ventas de bebidas alcohólicas de ANCAP no han parado de caer en los óltimos veinte aftos. Esta producción va l t.

- 31 - camino a desaparecer en el mercado y hay bebidas de las que la gente, prácticamente no se acuerda que existen. SEÑOR ASTORI.- ANCAP está presente en las destiladas. SEÑOR PRESTDENTE.- Justamente, en ese mercado ANCAP viene percticndo porcentajes desde hace décadas. Admito que puede lrnher nlgún otro elemento que incida en esta caída, como el crmbio ne moda en las bebidas que se toman.. Pero el hecho es que ANrAP viene perdiendo sistemáticamente su participación en el merc;hlo. Esto enraba con mi primer razonamiento, en el sentido de que si se lleva a cabo la desmonopolización, lo probable es que al mejorar los precios y las calidades de las bebidas Alcohólicas fabricadas en el país, el mercado aumente y no disminuya. Por supuesto, esto está sujeto a discusión. SEÑOR ASTORI.- Quería manejar la preocupación tributaria, porque dftda 1 a pos i e i ón que ANCAP ocupa hoy, antes de 1 a desmonopolización en el mercado, estos ingresos tributarios eran ingresos ciertos. En un futuro, habría que analizar, entre olrrs cosns, los eventuales porcentajes de evasión tributaria que esto podría traer consigo. Simplemente, planteo el tema porque comparto la inquietud del ingeniero Tierno. A los efectos solamente informativos, el ex Presidente de ANCAP nos decía que en las cuatro categorías o rubros importantes de bebidas alcohólicas, que son las destiladas, cervezas, vermouth y vinos comunes, entre 1990 y 1994, la venta de bebidas destiladas había caído de 24% en 1990 al 22,6% en 1994. De manera que hubo una reducción, aunque pequeña, en la participación en el mercado, es decir, en el volumen de ventas en el territorio nacional. En 1990, las ventas de bebidas destiladas representaron el 24% del total de ventas de bebidas alcohólicas en el Uruguay y en 1994 fueron el 22,6%. Aquí se puede ver que la venta de whisky, caña y grappa, que son bebidas destiladas en las que ANCAP participa, podrían tener una leve tendencia decreciente. SE~OR BATLLE.- Esto depende de la incidencia que dentro de ese porcentaje tenga ANCAP. SEÑ'OR ASTORI.- ANCAP no participa en cervezas, vermouths y vinos comunes y el porcentaje de bebidas destiladas pasó del 243 al 22,63. El ex Presidente de ANCAP también se refirió al terminal alcohólico, que es un tema que creo que es importante. El dnico t t.

- --.. - 32 - terminal,:,~ productos líquidos de alcohol conectado con el puerto que existe en el país es el de ANCAP. Esta es una ventnja comparativa enorme desde el punto de vista económico. El pr1v:-'io ingeniero Tierno, con su gran experiencia en la materia, nos decía que, por ejemplo, traer un metro cúbico de nlcohol desde la Argentina puede llegar a costar alrededor de 40 dólares, y hacerlo por barco insumiría 6 ó 7 dólares. La diferencia es abismal. Entonces, la pregunta surge inmediatamente: en un régimen como el que propone el proyecto en consideración, cómo se administra este puerto alcoholero en el futuro? Quién lo administra? Es de libre ingreso para todo el mundo? Lo va a ndministrar una empresa o continuará haciéndolo ANCAP? Aclaro que estoy leyendo textualmente las preguntas del ingeniero Tierno, a las que me asocio. SEÑOR PRESIDENTE.- Para su tranquilidad, no surge de este proyecto variación alguna sobre ese punto. ANCAP conserva el derecho de propiedad que tenga sobre esa terminal. Por lo tanto, contin6a teniendo esa parte, que va a ser monopolio de hecho y que es un negocio de ganancia clara, a diferencia del de alcoholes, que es de pérdida. SE~OR ASTORJ.- Quiero seftalar, como aclaré al principio, que no advertí en la lectura del proyecto --y, en particular, en su última versión, que es la que creo se llama Proyecto Sustitutivo y que está aparte del comparativo de los tres proyectos-- ninguna disposición al respecto, por lo que presumí que todo quedaba como hasta ahora. Confieso que me siento obligado a plantear el tema, inclusive, por el primer conjunto de inquietudes que di a conocer. Soy consciente de que probablemente no sea cometido de esta ley proponer transformaciones de este tipo, ni en la División Alcoholes ni en el puerto alcoholero; pero, en todo caso. me siento obligado a hacer estos planteamientos porque me parece que no se puede discutir una iniciativa de este tipo sin deb~tir previamente en torno a estos asuntos, ya sea por Jo que no se va a hacer como, por ejemplo, según lo manifestado por el seílor Presidente, tocar el puerto alcoholero o por lo que. sí se piensa hacer en el plano administrativo por vfa lateral a la ley. Pienso que todas estas cosas deben ser consideradas. Todo esto nos lleva al cuarto punto que para nosotros --me refiero al Frente Amplio-- ya fue motivo de argumentaciones muy importantes en la Legislatura anterior --y que en mi opinión l t...