MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria EL NUEVO MONOTRIBUTO (VER para CREER) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez
MONOTRIBUTO Tomás, conocido como el Mellizo, no estaba con ellos cuando vino Jesús. Los otros le dicen: "Hemos visto al Señor". Pero él responde: "Si no veo en sus manos la señal de los clavos, si no meto mi dedo en el agujero de los clavos, si no pongo mi mano en su costado, no creeré". Cuando Jesús se presenta de nuevo le dice: "Tomás, trae tu dedo y toca mis manos. Trae tu mano y métela en mi costado. No seas incrédulo, ten fe!" Tomás escucha la orden y responde con una frase incomparable: " Señor mío y Dios mío!" Jesús contesta: " Porque me has visto has creído? Dichosos los que, sin ver, creen!..."
MONOTRIBUTO Normas Aplicables LEY 26.565 - (BO del 21/12/2009) DECRETO 1/2010 - BO del 5/1/2010 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2616 - (BO del 1/6/2009) Régimen de Retención RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2746 - (BO del 6/1/2010) RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847 - (BO 14/6/2010) Impugnación de exclusiones RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2888 - (BO 12/8/2010) Declaración jurada RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3067 - (BO 29/3/2012) Factura electrónica RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328 - (BO 11/5/2012) Circular 5/2010 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 - (BO 29/4/2013) Impugnación de exclusiones RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3529 - (BO 12/9/2013)
MONOTRIBUTO FACULTADES DE LA AFIP Ley 26.565 Art. 52 La AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
CATEGORÍAS Y COMPONENTE IMPOSITIVO Ley 25.565 Para todas las actividades CAT Ingresos Brutos (ANUAL) Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida (ANUAL) Monto de Alquileres Devengados (ANUAL) A PAGAR Locaciones y/o prestaciones de Servicios A PAGAR Venta de cosas Muebles B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 9.000 $ 39 $ 39 C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 9.000 $ 75 $ 75 D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 18.000 $ 128 $ 118 E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 18.000 $ 210 $ 194 F Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 27.000 $ 400 $ 310 G Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 27.000 $ 550 $ 405 H Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 36.000 $ 700 $ 505 I Hasta $ 200.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 $ 1.600 $ 1.240
CATEGORÍAS Y COMPONENTE IMPOSITIVO RG 3529 Para todas las actividades CAT Ingresos Brutos (ANUAL) Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida (ANUAL) Monto de Alquileres Devengados (ANUAL) A PAGAR Locaciones y/o prestaciones de Servicios A PAGAR Venta de cosas Muebles B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 18.000 $ 39 $ 39 C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 18.000 $ 75 $ 75 D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 36.000 $ 128 $ 118 E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 36.000 $ 210 $ 194 F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 45.000 $ 400 $ 310 G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 45.000 $ 550 $ 405 H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 54.000 $ 700 $ 505 I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 $ 1.600 $ 1.240
CATEGORÍAS E IMPUESTO IMPOSITIVO Ley 25.565 Para venta de cosas muebles Sólo para ingresos brutos de hasta $ 300.000 provenientes exclusivamente de venta de bienes muebles, siempre que no superen los parámetros (superficie, luz y alquileres) y cumplan con la cantidad mínima exigida de empleados en relación de dependencia CAT Ingresos Brutos (ANUAL) Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida (ANUAL) Monto de Alquileres Devengados (ANUAL) Cantidad Mínima de Empleados A PAGAR Venta de cosas Muebles J Hasta $ 235.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 1 $ 2.000 K Hasta $ 270.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 2 $ 2.350 L Hasta $ 300.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 3 $ 2.700
CATEGORÍAS E IMPUESTO IMPOSITIVO RG 3529 Para venta de cosas muebles Sólo para ingresos brutos de hasta $ 600.000 provenientes exclusivamente de venta de bienes muebles, siempre que no superen los parámetros (superficie, luz y alquileres) y cumplan con la cantidad mínima exigida de empleados en relación de dependencia CAT Ingresos Brutos (ANUAL) Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida (ANUAL) Monto de Alquileres Devengados (ANUAL) Cantidad Mínima de Empleados A PAGAR Venta de cosas Muebles J Hasta $ 470.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 1 $ 2.000 K Hasta $ 540.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 2 $ 2.350 L Hasta $ 600.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 3 $ 2.700
MONOTRIBUTO RG 3529 (AFIP) Artículo 4 Art. 2 A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición. Cuál es el espíritu de la norma?
MONOTRIBUTO RG 3529 (AFIP) Vigencia Art. 6 Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive. Cuál es el espíritu de la norma?
MONOTRIBUTO EL CRONISTA COMERCIAL (12/9 página 4) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) duplicó las escalas del monotributo días antes del vencimiento de la recategorización del impuesto, el 20 de septiembre. Por eso, fuentes oficiales indicaron que se extenderá el plazo hasta fin de mes para que hayan salido del impuesto único y pasado al régimen de autónomos por un exceso de facturación y ahora quieran volver puedan hacerlo. No será fácil, sin embargo. Según fuentes oficiales, el autónomo que quiera volver al monotributo deberá tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión tributaria en contra ni deudas con el Fisco. Además, hay dos factores que restringen el cambio de categorías y que no fueron modificadas: los metros cuadrados que ocupa el monotributista y la energía que consume. Así, quien facture $ 47.000 al año podrá pasarse de la categoría D a la B del monotributo, siempre y cuando no tenga afectados a su actividad más de 30 metros cuadrados ni consuma más de 3.300 kilovatios por hora al año. continuación
MONOTRIBUTO EL CRONISTA COMERCIAL (12/9 página 4) Sí se actualizaron los montos a devengar anualmente por alquileres, que se duplicaron hasta la categoría E y aumentaron hasta 60% en el caso de los topes más altos. Los cambios serán operativos a partir del 1º de septiembre y se oficializarán hoy en el Boletín Oficial, a través de una resolución de la AFIP. En ningún caso, aclararon, habrá un aumento de cuotas. Tanto el impuesto como el aporte previsional y el pago a la obra social (los tres componentes del monotributo) quedan sin cambios. Los contribuyentes podrán recategorizarse hacia abajo. Es decir, podrán pasar de una categoría E a una B y pagar menos impuesto por la misma facturación, si cumple con los requisitos de metros cuadrados y consumo de energía. En el caso de quienes estén obligados a usar factura electrónica (categorías J, K y L), dejarán de hacerlo al pasar a categorías inferiores. Y quienes están en el régimen de autónomos por facturar más de $ 300.000 (en el caso del vendedor de bienes) y quieran volver al MT podrán hacerlo. continuación
MONOTRIBUTO EL CRONISTA COMERCIAL (12/9 página 4) La AFIP cruzará información online para definir la situación contributiva: consumo de tarjetas de créditos, propiedades muebles e inmuebles, etcétera. Busca evitar el enanismo fiscal: que la cantidad de ventas declaradas sea coincidente con el poder adquisitivo. El trámite será online y la actualización de sistemas estaría lista el lunes, indicó una fuente oficial. Por eso, los plazos para recategorizarse se extenderán 10 días, hasta fin de mes.
MONOTRIBUTO SITIO Novedades Fiscales (Ambito Financiero) 13/9 La AFIP se encuentra adaptando el sistema de su página web a los efectos de permitir utilizar los nuevos valores estipulados por la RG 3529 como parámetros para la recategorización de los monotributistas y de hecho, sin que medie una norma que así lo disponga, el servicio quedará habilitado hasta el 30/09/13, extendiendo en 10 días la posibilidad de efectuar la citada obligación, de corresponder. El sitio pudo confirmar a través de fuentes del organismo que también los sujetos podrán reingresar al Régimen si hubieran tenido que renunciar por superar los montos que ahora se actualizaron. La actualización del servicio web estará plenamente habilitada a partir del próximo lunes 16. continuación
MONOTRIBUTO SITIO Novedades Fiscales (Ambito Financiero) 13/9 El ente recaudador admitirá el reingreso de aquellos contribuyentes que hubieran tenido que esperar tres años para volver al Régimen, en la medida en que no hayan sido excluidos de oficio por el ente recaudador o exista algún sumario respecto de su situación. Cabe señalar que esta medida, si bien originada en fuentes del organismo, no cuenta con una norma de transición que regule los pasos a seguir y que permita que los contribuyentes se manejen con un procedimiento homogéneo como sucedió en ocasión de la reformulación del Régimen Simplificado en 2010. Vale tener en cuenta que la obligación de cumplir con la declaración jurada informativa cuatrimestral mantiene como fecha de vencimiento el calendario establecido.
MONOTRIBUTO EL CRONISTA COMERCIAL (20/9 página 3) En una reunión celebrada en la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray explicó las modificaciones introducidas en el Monotributo. En cuanto a la recategorización, Echegaray aclaró finalmente que la fecha tope es el 20 (por hoy), pero insistió en que tal como venían diciendo sus funcionarios es posible hacerlo hasta fin de mes y el pago de la nueva categoría, entonces, tendrá vigencia a partir de octubre. Echegaray también dio respuestas a las inquietudes de algunos empresarios respecto a la posibilidad de volver desde el régimen general de IVA y Ganancias al Monotributo cuando hubieran sido excluidos, tomando en cuenta las nuevas escalas de facturación. continuación
MONOTRIBUTO EL CRONISTA COMERCIAL (20/9 página 3) Pueden volver sin ningún problema, pero para hacerlo deberán tener todos sus pagos al día, incluso (las obligaciones previsionales) de autónomos, explicó. Aquellos que en su momento renunciaron al Régimen Simplificado o resultaron excluidos por la AFIP pueden volver a adherir al Monotributo sin esperar 3 años, precisó Echegaray. Dijo que la AFIP verifica las causales de exclusión: si fue por facturación o alquileres, se puede volver al Régimen Simplificado. En cambio si el motivo fue por los metros cuadrados o los kilovatios consumidos, no se puede reingresar al Monotributo, ya que esos conceptos no fueron modificados.
MONOTRIBUTO CIRCULAR INTERNA AFIP Quienes hayan renunciado al Monotributo o hecho la exclusión voluntariamente, deberían poder volver a adherirse sin inconvenientes. En caso de que el sistema no lo permita, deberán presentar un formulario multinota pidiendo que los habiliten a hacer el reingreso. Quienes hayan sido excluidos por AFIP y ahora estén dentro de los parámetros para reingresar deberán solicitar el reingreso directamente por multinota.
MONOTRIBUTO Ley 26.565 Art. 19 RENUNCIA AL RÉGIMEN Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán renunciar al mismo en cualquier momento. Dicha renuncia producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente de realizada y el contribuyente no podrá optar nuevamente por el presente régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la misma actividad. continuación
MONOTRIBUTO Decreto 1/2010 Art. 37 RENUNCIA AL RÉGIMEN Cuando con posterioridad a la renuncia el sujeto hubiere cesado en la actividad, el plazo previsto en el Artículo 19 del "Anexo" para adherir nuevamente al régimen no será de aplicación en los casos en que la nueva adhesión se realice por una actividad distinta de aquella o aquellas que desarrollaba en oportunidad de la mencionada renuncia.
MONOTRIBUTO Ley 26.565 Art. 21 EXCLUSIÓN DE OFICIO Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículoserándados de alta de oficiooasu pedido en los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión.
MONOTRIBUTO Decreto 1/2010 Art. 28 EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN La exclusión del pequeño contribuyente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de transcurridos TRES(3) años calendario posteriores al de la exclusión.
MONOTRIBUTO REINGRESO AL RÉGIMEN Situación prevista en 2010 LEY 26.565 Art. 4 Los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del (RS)conanterioridadalavigenciadelaley sinquehubieran transcurrido 3 años desde que ocurrió tal circunstancia, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones Únicamentehasta el 30 de abril de 2010 Este artículo está destinado tan solo a los contribuyentes que se han incorporado al RÉGIMEN GENERAL y que luego de la reforma están en condiciones de reingresar al Monotributo
MONOTRIBUTO REGIMEN DE TRANSICIÓN Situación prevista en 2010 RG 2746 Art. 56 al 63 Art. 56. Esta Administración Federal efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al 31 de diciembre de 2009, a las nuevas categorías previstas en el "Anexo", considerando las siguientes pautas y presunciones: CUADRO DE CONVERSIÓN DE ACUERDO A LAS NUEVAS CATEGORÍAS QUE SE HABÍAN DEFINIDO
MONOTRIBUTO REGIMEN DE TRANSICIÓN Situación prevista en 2010 RG 2746 Art. 56 al 63 Art. 59. La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo 9 del "Anexo", correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, deberá efectuarse considerando los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos por el Artículo 8 del"anexo". No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio a que se refiere el Artículo 56. Art. 62. Las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el día 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive.
MONOTRIBUTO REGIMEN DE TRANSICIÓN Situación prevista en 2010 RG 2746 Art. 56 al 63 Art. 63. Los contribuyentes comprendidos en el régimen general podrán con carácter excepcional adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con efectos a partir del 1 de enero de 2010, inclusive, siempre que el período de baja en el régimen general sea anterior a la fecha mencionada según constancia obrante en el Sistema Registral y reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstos en el "Anexo". Dicha opción podrá ejercerla hasta la fecha establecida en el Artículo 62 de la presente resolución general, quedando obligado a efectuar el pago correspondiente al mencionado mes.
MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando: Ingresos Brutos Parámetros físicos y monto de los alquileres devengados Cantidad mínima de trabajadores dependientes Precio máximo unitario de venta Gastos personales La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto considerando al mismo exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. Superen los máximos establecidos para la Categoría I. No se alcance la cantidad mínima requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. (Reemplazar en el mes calendario siguiente) En el caso de venta de cosas muebles, supere $ 2.500. Se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. continuación
MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando: Gtos bancarios depurados inc. g) Art. 18 Ley 11.683- Importaciones Actividades y unidades de explotación Categorización Respaldo de operaciones Resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Se hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario. Se realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles. No se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios. continuación
MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando: Compras y gastos de la actividad El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al: 80% en el caso de venta de bienes, o 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. Sujetos Que hayan perdido su condición de sujetos del presente régimen. El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA del régimen.
MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión PRESUNCIONES iuris tantum Las presunciones iuris tantum son aquellas que permiten producción de prueba en contrario, imponiéndole esa carga a quien pretenda desvirtuarlas. iuris et de iure Una presunción iuris et de iure es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso. Las causales de exclusión admiten prueba en contrario
MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión Efectos A partir de la CERO (0) hora del día en que se produjo la causal respectiva. Responsabilidad del Monotributista Reingreso al régimen Pago a cuenta del impuesto ingresado Comunicar, dicha circunstancia al Organismo, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos desde aquél en que hubiere acaecido tal hecho, y solicitar el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad. Los contribuyentes no podrán reingresar al régimen hasta después de transcurridos TRES (3) años calendario posteriores al de la exclusión. El impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los períodos que se adeuden correspondientes al RS o, de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general.
MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión IMPORTANTE Cuando la AFIP a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice, constate que un contribuyente adherido al Monotributo se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión: Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la ley 11.683, constate que un contribuyente adherido al RS se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. labrará el acta de constatación pertinente -excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos-, comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho, y serán dados de alta de oficioó a su pedido en los tributos - impositivos y de los recursos de la seguridad social-del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad. La exclusión opera con efecto DEVOLUTIVO
MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión CONSIDERACIONES 1 INGRESOS BRUTOS A CONSIDERAR La suma de los ingresos brutos obtenidos en las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto considerando el mismo exceda el límite máximo establecido para la categoría I o, en su caso, J, K, o L. En consecuencia Debe entenderse que la exclusión opera en forma minuto a minuto y deberá llevarse un control de cada operación realizada a fin de no superar los límites? El cumplimiento de los plazos a considerar en el régimen de exclusión está basado en el artículo 25 del Código Civil?
2 MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión CONSIDERACIONES PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO INGRESADO Art. 25 -RG El impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la Resolución General 1128. Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado (RS), en cuyo caso deberán ser cancelados previamente.
MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión CONSIDERACIONES 3 PLAZOS Artículo 27 -Ley Los plazos en meses fijados en el Anexo se contarán desde la cero (0) hora del día en que se inicien y hasta la cero (0) hora del día en que finalicen. Falta un día continuación
MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión CONSIDERACIONES Artículo 39 -DR A los fines dispuestos en el Artículo 27 del "Anexo", los plazos de mes o meses, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que se inicie el día 15 de un mes, terminará el día 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses. Si el mes en que ha de iniciar un plazo de meses, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes
4 MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión CONSIDERACIONES EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA Régimen anterior Art. 25 ARTICULO 21. Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS) los contribuyentes que: a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice y teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 3º del presente régimen. ARTICULO 22. El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos la exclusión automática del presente régimen desde el momento en que tal hecho ocurra, por lo que los contribuyentes deberán dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, según los regímenes generales respectivos, debiendo comunicar en forma inmediata dicha circunstancia al citado organismo.
MONOTRIBUTO GANANCIAS Y MONOTRIBUTO Monotributistas que se excluyeron o renunciaron al (RS): Determinación del IG Amortizaciones por desgaste Ingresos brutos obtenidos como monotributista Correspondiente al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la renuncia y el de finalización del ejercicio, ambos inclusive. Aquellas relativas a bienes de uso en existencia, se computarán en forma proporcional a la cantidad de meses calendarios en los que tuvieron la calidad de contribuyentes del régimen general, o desde la adquisición, y hasta el día de cierre del ejercicio fiscal. Deberán ser declarados como EXENTOS en el cuadro de justificación patrimonial.
MONOTRIBUTO GANANCIAS Y MONOTRIBUTO Responsables del IG que adhieran al MT, deberán: Presentar la DJ del IG Cuando la adhesión se produzca con posterioridad al inicio del año calendario, en la medida que se hayan desarrollado actividades sujetas al impuesto con anterioridad a la fecha en que surte efectos dicha adhesión, o deban continuar cumpliendo sus obligaciones de determinación y/o ingreso del impuesto, respecto de actividades no incluidas en el RS, con independencia de su adhesión al precitado régimen. Resultado atribuible El correspondiente al período comprendido entre el inicio del año calendario o cierre del ej. comercial y el último día del mes en que efectuaron la opción, ambos inclusive.
MONOTRIBUTO GANANCIAS Y MONOTRIBUTO Deducciones personales (Art. 23 LIG) Patrimonio a declarar Serán computables en su totalidad, excepto cuando ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.), en cuyo caso las deducciones se harán efectivas por períodos mensuales. Será el que resulte al 31 de diciembre del año por el cual se formula la declaración y del anterior, o sea, para la DJ 2013 exteriorizar el patrimonio al 31/12/2012 y al 31/12/2013, respectivamente. Rentabilidad No exceder los parámetros de Ingresos y Gastos Artículo 20 Ley 26.565. Criterio de imputación de ingresos Monotributo DEVENGADO IG Personas Físicas y S. Indivisas PERCIBIDO IG Sociedades DEVENGADO
MONOTRIBUTO Régimen de Retención ANTECEDENTES RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 BO 6/2/2009 Vigencia: 1/4/2009 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2582 BO 6/4/2009 Vigencia 1/6/2009 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2616 BO 1/6/2009 Vigencia 1/9/2009 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2666 BO 4/9/2009 Vigencia 1/1/2010 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2745 BO 28/12/2009 Vigencia 1/5/2010
MONOTRIBUTO Régimen de Retención CONSIDERANDOS DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 2616 Que encontrándose en trámite un proyecto de Ley, mediante el cual se establecen modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), resulta aconsejable direrir la entrada en vigencia del Régimen de Retención
MONOTRIBUTO Régimen de Retención IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO SUJETOS ALCANZADOS MONOTRIBUTISTAS SIEMPRE QUE Vigencia 01/05/2010 inclusive hubieran efectuado con un mismo sujeto, operaciones por un monto total acumulado > al de la categoría máxima de la actividad de que de trate
MONOTRIBUTO Régimen de Retención ALCANCE DE LA NORMA Artículo Nº 1: El régimen deberá observarse cuando se hubieran efectuado con un mismo sujeto operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del RS, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate. CONSULTA AFIP ID 10214106 El agente de retención debe controlar si su proveedor monotributista se encuentra inscripto en la categoría correcta? RESPUESTA No. El propósito del régimen es controlar las operaciones con un mismo sujeto monotributista cuyo monto total acumulado determine la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes considerando la actividad en la que se encuentra inscripto.
MONOTRIBUTO Régimen de Retención CONCEPTOS QUE COMPRENDE EL RÉGIMEN Los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas, los honorarios que se paguen a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales, y los honorarios de abogados, procuradores y peritos, incluyendo los que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales.
MONOTRIBUTO Régimen de Retención INGRESOS NO COMPUTABLES Impuesto interno a los cigarrillos Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, siempre quesu vida útil sea > a 2 años y hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bien
MONOTRIBUTO Régimen de Retención CÁLCULO DEL MONTO TOTAL ACUMULADO Sumar ingresos brutos de las operaciones efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate incluida éstadurante el mes de la misma y en los 11 meses calendario inmediatos anteriores (el Agente de Retención es quien realiza el cálculo) TENER EN CUENTA Honorarios de abogados, procuradores y peritos (que se abonan por entidades bancarias Depósitos judiciales) Situación especial prevista por la RG 2616. Entidades bancarias La RG 2616 postergaba aplicación a partir del 1/01/2010
MONOTRIBUTO Régimen de Retención AGENTES DE RETENCIÓN Adquirentes, locatarios y/o prestatarios inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales Colegios, consejos u otras entidades profesionales Entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales deberán Solicitar la inscripción como agentes de retención Observar las disposiciones del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) RG 2233-.
MONOTRIBUTO Régimen de Retención AGENTES DE RETENCIÓN Deberán verificar la adhesión y categorización de los sujetos pasibles de retención en la página de AFIP - Constancia de inscripción Deberán practicar la retención cuando al realizar la consulta: No se obtuvieran datos que acrediten la adhesión alrs No se acredite su inscripción el Gananciase IVA Cuando corresponda practicar la retención: Lamisma se aplicarásobre el pago de que se trata Sobre los pagos posteriores no se verificarán ingresos acumulados Hasta que el sujeto acredite su inscripción en IG e IVA
MONOTRIBUTO Régimen de Retención DETERMINACIÓN DEL MONTO A RETENER Importe de la operación o pago x 35% = Retención IG más Importe de la operación o pago x 21% = Retención IVA TENER EN CUENTA La retención se calcula sobre el total del importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales-, sin deducción de suma alguna Pago en moneda extranjera conversión a moneda argentina, según último valor de cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago
MONOTRIBUTO Régimen de Retención MOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓN Cuando se efectúe el pago total o parcial- del importe respectivo y hasta que el contribuyente acredite su inscripción conforme al régimen general PAGO INSUFICIENTE PARA LA RETENCIÓN Se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, aplicándose en primer término a la correspondiente al IVA El excedente de retenciones no practicadas se detraerá del o los sucesivos pagos parciales imputables a la misma operación o las posteriores efectuadas con el mismo sujeto, siguiendo el orden de prelación indicado
MONOTRIBUTO Régimen de Retención IMPOSIBILIDAD DE RETENER EN CASOS DE CAMBIO O PERMUTA En estos casos o cuando las obligaciones se cancelen mediante dación en pago la retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación El agente de retención deberá informar tal hecho o cualquiera que implique la imposibilidad de practicar la retención COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓN El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, un Certificado de Retención, en el momento en que se la practique
MONOTRIBUTO Régimen de Retención OMISIÓN DE LA RETENCIÓN CUANDO SE EFECTÚEN PAGOS Y SE OMITA LA RETENCIÓN: El sujeto pasible de la retención deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas (artículo 2º RG 2233 Sicore) El ingreso se deberá realizar también cuando el sujeto pagador no se encuentre obligado a practicar la retención por disposiciones legales (vgr. Convenios internacionales)
MONOTRIBUTO Régimen de Retención CÓDIGOS PARA INFORMAR LAS RETENCIONES Impuesto Régimen 217 775 767 777 Descripción Operación GANANCIAS Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes IVA Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
MONOTRIBUTO Régimen de Retención CARÁCTER DE LA RETENCIÓN a) IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Pago a cuenta b) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Impuesto ingresado Se computa en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención A tales fines Los importes respectivos deberán consignarse en el campo de la declaración jurada reservado para indicar las retenciones sufridas
MONOTRIBUTO Régimen de Retención DISPOSICIONES GENERALES CONCEPTO DE PAGO: Artículo 18 Ley de Impuesto a las Ganancias OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Mantener registros actualizados e independientes que permitan determinar el cumplimiento de la norma en forma fehaciente EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN SE APLICARÁ SIN PERJUICIO DE: a) El procedimiento de exclusión de la ley de Monotributo b) El cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la SS c) La aplicación de las sanciones que resulten pertinentes LOS PAGOS ALCANZADOS POR LA NORMA QUEDAN EXCLUIDOS DE: a) El régimen de retención de Impuesto a las Ganancias (RG 830) b) El régimen de retención de IVA (RG 18)
MONOTRIBUTO Régimen de Retención SANCIONES LOS AGENTES DE RETENCIÓN QUE INCUMPLAN LA NORMA Serán pasibles DE LAS SANCIONES DISPUESTAS POR : La LEY 11.683 PROCEDIMIENTO FISCAL La LEY 24.769 PENAL TRIBUTARIA
MONOTRIBUTO RG 2888 (AFIP) Declaración Jurada Cuatrimestral Art. 3º En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
MONOTRIBUTO DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA NORMATIVA APLICABLE RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2888 - (BO 12/8/2010)
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA Al término de cada cuatrimestre Artículo 14 RG Presentar Declaración Jurada Informativa VIGENCIA SUJETOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS PARA EL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2010 30 de Septiembre 2010
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA SUJETOS COMPRENDIDOS La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información: a) Se hallen ENCUADRADOS en la Categoría F, G, H, I, J, K o L dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la o a) Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente Importante En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al régimen de información, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ENCUADRADOS. Cómo debe interpretarse? Sujetos ADHERIDOS a esas categorías, ó Sujetos COMPRENDIDOS en esas categorías, y que por esa razón se tienen que recategorizar? Concretamente. Si al 31 de agosto de 2013, un contribuyente reviste la categoría E, pero está obligado a recategorizarse el 20 de septiembre, pasando a categoría F, tiene que presentar la declaración jurada por el segundo cuatrimestre de 2013? NEGATIVO. Tiene que presentar la declaración jurada por el tercer cuatrimestre en Enero de 2014.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA VENCIMIENTO Ultimo día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA Incumplimiento El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras. EFECTOS Régimen de percepción de IVA para sujetos no categorizados. (RG AFIP 2126) Retención a monotributistas de Ganancias e IVA (RG 2616) del 56%
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA SANCIONES La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 38.1: La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa de hasta L ($ 5.000), la que se elevará hasta ($ 10.000) si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables de cualquier naturaleza u objeto pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN La presentación de la información se formalizarámediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio: 1. Sistema Registral, opción Declaración de Monotributo Informativa, a cuyo efecto deberá contarse con Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo-. 2. Seleccionar la Cuit del contribuyente. 3. Ingresar dentro de Registro Tributario a la opción Nuevo! Declaración de Monotributo Informativa. 4. Ingresar a la opción Formularios 5. Para crear una presentación nueva seleccionar la opción crear. 6. En Datos Informativos seleccionar Año 2010 /// Mes período: 8
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre. b) Proveedores c) Clientes d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad e) Energía eléctrica
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR a) Profesionales 1. Fecha de la primera matriculación en caso de que tuviera más de una o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional. 2. (C.U.I.T.) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado. b) Transportistas 1. Condición de titular del vehículo u otra. 2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder. 3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la compañía aseguradora 4. Dominio del vehículo. 5. Monto de la prima de seguro. 6. Número de póliza del seguro del vehículo.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Cómo informo a los cinco principales clientes, si todos ellos revisten el carácter de consumidores finales, y por esa condición no dispongo de CUIT/CUIL o CDI de ninguno de ellos? En la declaración jurada se informa a los 5 principales clientes. Si algunos o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no se requiere la carga de dichos registros, es decir, no es obligatoria su información en el F.1255, la pestaña Clientes puede quedar sin dato alguno. Esta misma definición se aplica a la pestaña Proveedores.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Para las diversas situaciones por las cuales se emiten comprobantes no alcanzados por la R.G. 1415/03, como ser los operadores de granos que usan los formularios 1116, las agencias de loterías y quinielas que utilizan tickets, y los profesionales que tienen regulación de honorarios por vía judicial, entre otros; cómo registran las facturaciones? Para los casos no alcanzados por la R.G. 1415/03, se debe registrar las facturaciones por dichas operaciones seleccionando la marca Exceptuado Emitir Comprobantes que se encuentra en la pestaña Facturaciones.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Cómo se informan las compras de cigarrillos, considerando que los totales facturados incluyen impuestos internos? Se debe excluir dicho gravamen al momento de informar en la declaración jurada cuatrimestral? A los efectos de la DJ informativa, se deben informar las compras considerando en los importes los impuestos internos.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si el informante no reviste la condición de único propietario del local que declara, cómo se registra en la declaración jurada si sólo se permite incorporar un titular por inmueble? Considerando que no se permite registrar más de un propietario, como asimismo no existe un campo en el que se pueda indicar el porcentaje de titularidad del inmueble, se deberá informar la identificación del presentante de la declaración jurada, aunque no sea el titular mayoritario del inmueble.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Cuando ingreso a la pestaña Locales, con el fin de informar los datos catastrales del local donde realizo mi actividad, me encuentro con dos sectores de referencia, uno llamado Nº Partida Inmobiliaria y el otro llamado Catastro. En los dos sectores debo informar los datos de catastro? Dependiendo de los datos catastrales que posea el informante (por la jurisdicción a la que corresponde el local afectado a la actividad) se debe ingresar los registros en uno u otro sector.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Debo informar el local afectado a la actividad, del cual tengo el uso gratuito del mismo. Con qué opción registro esta situación? A los efectos de informarlo en la DJ cuatrimestral, dicha situación se registra seleccionando de la opción Tipo Local el ítem Otros.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si solicité la baja en el régimen del Monotributo con anterioridad al 12 de agosto de 2010 (fecha de entrada en vigencia de la RG 2888), asimismo quedo obligado a presentar la declaración jurada informativa por el primer cuatrimestre de 2010? RTA: Ante la situación mencionada el contribuyente debe presentar la DJ informativa correspondiente al primer cuatrimestre de 2010
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 2888 quedé excluido del régimen del monotributo y pasé a ser responsable inscripto en el IVA, quedo obligado a presentar la declaración jurada informativa hasta el período de baja, o no me corresponde porque quedan obligados aquellos monotributistas excluidos a partir del 12 de agosto de 2010? Rta: Si el contribuyente está encuadrado en los incisos a) y b) del art. 2 de la R.G. 2888/10 a la finalización del primer cuatrimestre, debe presentar la declaración jurada informativa de dicho cuatrimestre; y no debe presentar las DDJJ de los seis cuatrimestres siguientes, atento que queda fuera del Régimen Simplificado.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES En el caso que no me corresponda la recategorización porque encuadro en la misma categoría, debo cumplir igualmente con el régimen de información establecido por la RG 2888/10? Rta. Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que estén alcanzados por la R.G. 2888/10 deben presentar la declaración jurada informativa, aún cuando no corresponda la recategorización.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si a la finalización del cuatrimestre transcurrido ya había dejado de ser monotributista por cese de actividad, quedo obligado a presentar la declaración jurada informativa por ese cuatrimestre? Rta. En la situación mencionada el contribuyente no queda obligado a presentar la DJ informativa. Queda alcanzado si a la finalización del cuatrimestre referido cumple las condiciones mencionadas en los incisos a) y b) del art. 2 de la R.G. 2888/10.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si me doy de baja en el monotributo por cese de actividades y en un plazo de tres meses vuelvo a inscribirme en el régimen, quedo comprendido por el artículo 3 de la RG 2888/10 en la obligación de continuar informando por seis cuatrimestres? Rta. Correcto, en el caso mencionado el contribuyente debe continuar informando, en los términos del artículo 3 de la R.G. 2888/10
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasen de categoría E a categoría F, desde cuándo les corresponde informar las declaraciones juradas, en los términos de la RG 2888/10? Rta. Les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos en la categoría F, según se establece en el artículo 2 inciso a) de la R.G. 2888/10.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Cómo detallo en la declaración jurada informativa el consumo de energía eléctrica cuando la electricidad se comparte entre el local, estudio, ó consultorio, con la casa de familia? Se debe prorratear el consumo de electricidad? Rta. Sí, en la declaración jurada se informa el consumo de energía eléctrica obtenido de la apropiación entre local y casa de familia.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si la actividad por la que estoy incorporado en el Régimen Simplificado es la de Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, debo informar por dicha actividad en la pestaña Transportista? Rta. Se debe completar dicha pestaña si la actividad por la cual adhirió al Régimen Simplificado se encuentra relacionada con el transporte de carga.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si por mi actividad profesional tengo ingresos de honorarios judiciales por los cuales no quedo alcanzado por la emisión de facturas o comprobantes equivalentes (según la RG 1415/03), cómo lo reflejo en las pestañas Facturaciones y Clientes? Rta. El contribuyente que por su profesión cobre honorarios judiciales, y por los cuales no está alcanzado por la emisión de facturas o comprobantes equivalentes según la RG 1415/03, no debe completar, por dichas operaciones, las pestañas Facturaciones y Clientes.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Desarrollo mi actividad profesional en un inmueble que no alquilo ni soy propietario. Teniendo en cuenta que para la categorización se considera el parámetro superficie afectada a la actividad, cómo se suministra la información en la declaración jurada cuatrimestral? Rta. Si el inmueble no es propio ni alquilado por el contribuyente, por disponer éste del uso gratuito del mismo (por ejemplo, mediante un contrato real de comodato), no debe informar los datos sobre el mismo.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si soy titular de una agencia de loterías y quinielas, por la que no me corresponde la emisión de facturas o comprobantes equivalentes (según la RG 1415/03), cómo lo reflejo en las pestañas Facturaciones y Clientes? Rta. El contribuyente titular de agencias de loterías y quinielas, que no queda alcanzado por la emisión de facturas o comprobantes equivalentes según la RG 1415/03, no debe completar, por dichas operaciones, las pestañas Facturaciones y Clientes.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847 EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO a) Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que, conforme lo previsto en el artículo 20 del anexo, determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan. b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez (10) días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen. c) El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución declarando, según corresponda: Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o El archivo de las actuaciones.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847 RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO, DETERMINACIÓN DEUDA Y SANCIONES a) En los casos en que se constate que un contribuyente adherido al (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios. Por otra parte, le informará que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del artículo 26 del anexo y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la sanción prevista en dicha norma. b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez (10) días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho. c) El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución disponiendo, según corresponda: La recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y la sanción aplicada, o El archivo de las actuaciones.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847 RECURSO DE APELACIÓN Contra las resoluciones que se dicten como consecuencia de lo dispuesto en los Apartados precedentes, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los QUINCE (15) días de su notificación.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328 INCISO e): GASTOS PERSONALES Demostrar que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328 INCISO f): DEPÓSITOS BANCARIOS Demostrar que los fondos depositados corresponden a: 1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado. 2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo. 3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros. 4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328 INCISO K): RENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. BIEN DE USO Se entiende por BIEN DE USO aquellos cuyo plazo devida útil sea superior a DOS (2) años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), como mínimo, DOCE (12) meses desde la fecha de habilitación del bien.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del anexo de la Ley, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al (RS) la exclusión de pleno derecho del régimen. La exclusión será notificada mediante artículo 100 Ley 11.683.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES CONSULTA SOBRE LAS CAUSALES DE LA EXCLUSIÓN El pequeño contribuyente notificado de la exclusión podrá consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión. A esos efectos, deberá acceder al servicio MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO en el sitio web de la AFIP utilizando su clave fiscal
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES DISCONFORMIDAD REQUISITOS - PLAZOS La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante la AFIIP dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD, opción PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD del sitio web de AFIP utilizando clave fiscal. Se deberán ingresar, entre otros, los datos requeridos para la declaración jurada informativa prevista en la RG (AFIP) 2888. Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la solicitud. De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES CONSULTA DEL ESTADO DE LA SOLICITUD Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes previstas en el presente artículo, el solicitante deberá ingresar en el servicio MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO, opción Consultar Estado de solicitud, a efectos de verificar el ingreso de la información generada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES RECHAZO DE LAS SOLICITUDES El sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones: a) No se haya declarado ante el Organismo un código de actividad vinculado con la actividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente su actividad. b) Se registren un domicilio fiscal denunciado o declarado fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración. Tratándose de sociedades de hecho y/o comerciales irregulares, la condición aludida en el inciso b) precedente, resultará extensiva a sus integrantes.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD A través de la aplicación CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD se podrá también desistir del planteo de disconformidad, accediendo a la opción DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA. Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES PLAZOS La AFIP verificará en un plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal del trámite, los datos informados por el contribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad. Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla total o parcialmente con el mismo, se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá al archivo de la presentación.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES DICTADO DE LA RESOLUCIÓN Cumplido totalmente el requerimiento cursado y analizada la información que fuere aportada, el Organismo dictará resolución: a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de esta Administración Federal, alcanzan al contribuyente, o b) haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES RECURSOS Contra las resoluciones dictadas, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los QUINCE (15) días de su notificación. continuación
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES RECURSOS Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el Fisco,, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoria una vez que: a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación previsto en el referido Artículo 74 del Decreto 1.397/79, o b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES NOMINA DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS La nómina de contribuyentes excluidos del (RS) serán publicadas en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. La misma estará disponible en el sitio web de AFIP, a partir del primer día de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior. Los datos que serán publicados son: denominación del contribuyente, número de CUIT y período a partir del cual se produce la exclusión.
MONOTRIBUTO RG 3067 (AFIP) Factura Electrónica para Monotributistas Art.1:Aquellossujetosquealafechadepublicacióndelapresente se encuentren en alguna de las categorías mencionadas en el primer párrafo de este artículo y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el artículo 9 de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por esta resolución general.
MONOTRIBUTO RG 3067 (AFIP) Factura Electrónica para Monotributistas ID 14371157 Evento 2843 - Estoy encuadrado en la categoría H y me recategorizo en una categoría inferior, sigo obligado a facturar en forma electrónica? 18/09/2012 12:00:00 a.m. Sielsujetomonotributista se encontraba en las categorías establecidas como H, I,J,KóL al 29/03/2011 y con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deba encuadrarse en una categoría inferior, continuará alcanzado a emitir factura electrónica. Por el contrario, si un sujeto monotributista ingresa a la categoría H o superior luego del 29/03/2011 quedando obligado a emitir factura electrónica, y posteriormente se encuadra en una categoría inferior a la H en virtud de la recategorización cuatrimestral, deja de estar obligado a facturar electrónicamente. Fuente:Art1RG3067/11 yenlaceconcpcecaba
MONOTRIBUTO Y PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD Artículo 16 de la Constitución Nacional La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
MONOTRIBUTO Y PRINCIPIO DE IGUALDAD CASOS A CONSIDERAR Proyección año 2014 Carga impositiva anual 1. Empleado en relación de dependencia que percibe sueldos mensuales netos por $ 12.500,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: 0(CERO). 2. Empleado en relación de dependencia que percibe sueldos mensuales netos por $ 12.501,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ 6.907,36. 3. Profesional independiente (médico) que percibe honorarios netos mensuales por $ 12.500,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ 34.715,00. 4. Profesional independiente (médico) que factura honorarios netos mensuales por $ 12.500,00 como Monotributista. Pago de cuotas anual: $ 4.800,00 5. Empleado en relación de dependencia que percibe sueldos mensuales netos por $ 15.000,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ 14.275,00. continuación
MONOTRIBUTO Y PRINCIPIO DE IGUALDAD CASOS A CONSIDERAR Proyección año 2014 Carga impositiva anual 6. Profesional independiente (médico) que percibe honorarios netos mensuales por $ 15.000,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ 38.615,00 7. Empleado en relación de dependencia que percibe sueldos mensuales por $ 20.500,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ 34.715,00. 8. Empleado en relación de dependencia que percibe sueldos mensuales por $ 20.501,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ 41.029,00. 9. Profesional independiente (médico) que percibe honorarios netos mensuales por $ 20.501,00. Impuesto a las Ganancias anual a pagar: $ 61.714,00. 10. Profesional independiente (médico) que percibe honorarios netos mensuales por $ 20.501,00 como monotributista. Pago de cuotas anual: $ 8.400,00.
EL NUEVO MONOTRIBUTO (VER PARA CREER) THE END
MUCHAS GRACIAS! Departamento de capacitación