REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y OTROS BENEFICIOS ULACIT - UIP Actualizado para el año 2012 I. DISPOSICIONES GENERALES: LAUREATE INTERNATIONAL UNIVERSITIES, conformada en Panamá por la UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (ULACIT) y la UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PANAMÁ (UIP), de ahora en adelante LAS UNIVERSIDADES, hacen del conocimiento general el presente Reglamento que regula el sistema de otorgamiento de becas y otros beneficios, para estudiantes de primer ingreso, reingresos de ambas universidades. El presente reglamento contiene normas y procedimientos bajo los cuales podrán ser aprobadas, modificadas, canceladas o negadas las solicitudes del beneficio de becas o las becas existentes. II. DEFINICIONES a. Tipos de Becas: Excelencia académica, Comerciales, Egresados, Deportivas, Recreativas, Culturales, Trabajo y Estudios, Convenios Empresariales o Instituciones, Administrativos, Docentes, Cónyuges e Hijos de Administrativos y Docentes. b. Becas de Primer Ingreso: Consiste en el beneficio que concederán LAS UNIVERSIDADES únicamente a los estudiantes de primer ingreso, para la realización de estudios de licenciatura y maestrías siempre y cuando cumplan con las requisitos académicos y las normas establecidas en el presente reglamento y que realicen los trámites pertinentes en los períodos establecidos. c. Comité de Becas: Equipo de trabajo que estará integrado por: El Rector o el Vicerrector Académico, el Decano del área correspondiente, el Gerente de Recursos Humanos, el Director de Vida Universitaria, el Secretario General, el Gerente de Finanzas y el Director de Admisiones y que tendrá como rol principal analizar casos especiales de becas que no estén definidos en este reglamento; autorizar becas de administrativos y docentes, eliminar o modificar becas y autorizar el Reglamento General de Becas y Otros Beneficios. El Comité de Becas los preside el Rector o Vicerrector Académico. d. Estudiantes Nuevos: Todo aquel que se matricule en ambas universidades por primera vez o aquel estudiante inactivo que haya sido estudiante previamente y haya desertado de ambas universidades por dos (2) años o más. e. Estudiante de Reingreso: Todo estudiante activo que ha estado inscrito en el ciclo anterior y no haya desertado. f. Estudiante de Regreso: Todo estudiante Inactivo que haya desertado por más de un ciclo. g. Administrativos: Colaboradores de ambas universidades de las áreas académicas y administrativas. h. Docentes: Profesional independiente o permanente que imparte clases en los programas de grados y posgrados en ambas universidades.
III. REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 1. PARA ESTUDIANTES DE PRIMER INGRESO (Aplica para Estudiantes Nuevos): ARTÍCULO 1: Las becas de primer ingreso podrán ser aplicadas directamente por el Asesor de Admisiones, por el Director de Admisiones, de acuerdo los % previamente establecidos en esta política u otra autorizada por el COO y CFO que se haga para atraer estudiantes de primer ingreso debidamente autorizada y comunicada. TIPO DE BECA Beca Académica y/o Comercial Maestría Beca Académica y/o Comercial Licenciatura Becas por convenios institucionales o empresariales (No aplica retroactividad) Becas a egresados Beca a la Excelencia Académica (Nota promedio según Política puntual autorizada) AUTORIZACIÓN DE APROBACIÓN Asesor de Admisiones : hasta 48% Director de Admisiones: hasta Política puntual autorizada: + de Asesor: hasta 35% Director de Admisiones: hasta 40% Política puntual autorizada: + de 40% De acuerdo a los convenios establecidos Asesor de Admisiones: Maestría: 65% Asesor de Admisiones: Licenciatura: 40% Director de Admisiones: Licenciatura: Política puntual autorizada: + de 2. PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y CULTURALES (Aplica para Estudiantes Nuevos, Reingresos y Regresos): ARTÍCULO 2: Las becas de actividades deportivas, recreativas, culturales serán aprobadas por el Comité de Becas de acuerdo a las facultades específicas en cuanto a los porcentajes y otros parámetros, que se detallan a continuación: Becas Deportivas Becas de canto Becas de Folklore Becas de Teatro Becas de baile moderno Becas de Coreografía 2
ARTÍCULO 3: Los requerimientos para otorgar becas deportivas, recreativas o culturales son los siguientes: El estudiante debe tener como mínimo un cuatrimestre cursado en LAS UNIVERSIDADES. Debe ser un estudiante destacado y participativo de la actividad que lo postula. Debe ser postulado por el entrenador o profesor de la actividad deportiva, cultural o recreativa. Cada cuatrimestre se hace una evaluación del promedio y del rendimiento del estudiante dentro de las actividades. Sólo se brindará beca a los estudiantes que pertenecen a una selección deportiva o conjunto cultural y recreativo. Deben tener una participación continua en por lo menos 1 deportes y al menos un grupo cultural o recreativo, participación contínua de las prácticas, ya sean estas deportivas, cultural o recreativa. 3. PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA TRABAJO Y ESTUDIO (Aplica para Estudiantes Nuevos, Reingresos y Regresos: ARTÍCULO 4: LAS UNIVERSIDADES tienen un programa de beneficio estudiantil denominado Trabaje y Estudie, que consiste en una oportunidad para los estudiantes que quieran obtener experiencia de trabajo en áreas relacionadas con su formación académica. ARTÍCULO 5: El beneficio constituye un descuento de setenta y cinco (75%) en sus gastos de colegiatura por el trabajo realizado por el estudiante durante cuatro horas diarias (de lunes a viernes) en el área asignada. Las becas de Trabajo y Estudio serán aprobadas por el Comité de Becas de acuerdo a las facultades específicas en cuanto a los porcentajes y otros parámetros, que se detallan a continuación: Becas de trabajo y estudio 75% ARTÍCULO 6: Podrán participar en el programa Trabaje y estudie los estudiantes de un rendimiento académico de 81, que tengan limitaciones económicas y deseen adquirir experiencia laboral mientras estudian. ARTÍCULO 7: En caso de ser aprobada la solicitud, el beneficiario deberá aportar la totalidad de los documentos mínimos exigidos en la matrícula para que su expediente de estudiante se encuentre en debido orden. Adicionalmente, el estudiante deberá cumplir con la presentación de cualquier documento que la Universidad le solicite en adelante, con el fin de verificar la información que haya servido de base para la asignación de la beca. La omisión de este requisito podrá dar lugar a que sea revocado el beneficio. El Comité podrá verificar periódicamente el cumplimiento de este requisito. En todo caso, se dará al estudiante un plazo de 30 días para el trámite respectivo, a partir de que se le comunique el requisito por completar. ARTÍCULO 8: Los solicitantes que proporcionen datos falsos en su solicitud, oculten información o no notifiquen a su debido tiempo modificaciones a la información presentada, perderán todos los beneficios. 3
ARTÍCULO 9: Cuando proceda, la solicitud de revisión y actualización, deberá tramitarse ante el Comité de Becas, el cual luego de su análisis responderá al interesado en un plazo no mayor de 15 días. 4. CONVENIOS EMPRESARIALES O INSTITUCIONES (Aplica para Estudiantes Nuevos, Reingresos y Regresos): ARTÍCULO 10: Las Becas concedidas por convenios con el Gobierno Central, Entidades Autónomas y semi- Autónomas, Gobernación, Municipios, Órgano Legislativo, Judicial y Empresas particulares, se regirán por las presentes normas y lo establecido en dichos convenios específicos. ARTÍCULO 11: Los beneficios que hubieran de otorgarse a estudiantes extranjeros amparados en un convenio de intercambio cultural, se regirán por lo establecido en el convenio respectivo y el presente reglamento. 5. DISPOSICONES GENERALES: ARTÍCULO 12: Los porcentajes de descuentos para todos los tipos de becas sólo aplican para el costo de la colegiatura. No incluyen los siguientes costos: Matrícula Convalidaciones Exámenes psicológicos, nivelatorios, de suficiencia, etc. Material bibliográfico, didáctico. Elaboración de Tesis Derechos de Graduación Seguro Colectivo Libros Otros costos. ARTÍCULO 13: No aplican becas para las carreras o programas especiales (premium) de Licenciaturas y Maestrías; a saber: Medicina, Odontología, Nutrición, Enfermería, Carreras de Hospitalidad, Global Business Dual Degree, Arquitectura y programas bajo Convenio con la Universidad Walden, de Estados Unidos, Ortodoncia, TRANSLOG y otras que se establezcan. ARTÍCULO 14: El beneficio de la beca no es transferible. ARTÍCULO 15: Si EL BENEFICIARIO se retira del programa sin haberlo completado, pierde el derecho a recibir otro beneficio posterior. El Comité evaluará, adicionalmente, la aplicación de las siguientes acciones, basadas en las razones por las cuales el beneficiario abandonó el programa: a- Mantener la beca en las condiciones de su otorgamiento; b- Variar las condiciones en cuanto a porcentaje del beneficio; c- Cancelar el beneficio; d- Requerir el pago o rembolso del beneficio total o parcialmente. ARTÍCULO 16: Todas las materias reprobadas pierden el beneficio de la beca otorgada y de volver a matricularlas deben ser canceladas al 100% de su precio de lista. Si el estudiante retira la materia 4
en las fechas autorizadas no perderá el beneficio de la beca. Si entra en condición de NSP podrá mantener su % de beca original previa autorización de la Dirección Financiera. ARTÍCULO 17: Para mantener el beneficio de la beca, EL BENEFICIARIO deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Para todos los tipos de becas debe mantenerse paz y salvo en todos sus compromisos financieros. 2. Para las becas de Excelencia Académicas, Deportivas, Culturales y Recreativas promedio ponderado superior a 81. 3. Matricular un mínimo de 4 materias. 4. El estudiante que se retira por un período, previa notificación, podrá mantener la beca; si se retira por dos períodos o más, automáticamente PIERDE la beca. 5. PARA DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS (Cónyuges e hijos) ARTÍCULO 18: Las becas de administrativos y docentes y de sus cónyuges e hijos, serán aprobadas por un Comité de Becas, que se reunirá con este propósito, al menos dos semanas antes del inicio de cada cuatrimestre y/o trimestre convocado por el Vicerrector Académico, a fin de determinar el número de solicitantes que recibirá el beneficio. Los criterios de selección y aprobación estarán sujetos a los siguientes parámetros: a- El interesado presentará la solicitud ante su Jefe inmediato, mediante nota escrita dirigida al Comité de Becas, acompañada de copia de su cédula de identidad personal, copia del diploma de su último grado académico y sus créditos originales correspondientes. En caso de que la solicitud sea para beneficiar al cónyuge de un funcionario o docente, se deberá aportar el respectivo certificado de matrimonio. b- La presentación de la solicitud la hará el miembro del Comité a cuyo cargo esté el Departamento en el cual labore el solicitante y tendrá como requisito mínimo de elegibilidad, en el caso de los Administrativos HABER LABORADO AL MENOS UN AÑO antes de la fecha de inicio del programa académico que desee seguir; en el caso de los Docentes el primer periodo y obtener evaluaciones satisfactorias. c- La moción debe estar sustentada en hechos relativos a la buena ejecución del cargo del solicitante, validado por su Jefe Directo y el Gerente de Recursos Humanos. d- La resolución será comunicada por escrito al solicitante. En caso de ser aprobada la solicitud, se enviará copia de la comunicación al Departamento de Registro. e- En caso de ser aprobada la solicitud, el beneficiario deberá aportar la totalidad de los documentos mínimos exigidos para la matrícula para que su expediente de estudiante se encuentre en debido orden. La omisión de este requisito podrá dar lugar a que sea revocado el beneficio. El Comité podrá verificar de tanto en tanto el cumplimiento de este requisito. ARTÍCULO 19: Las becas no constituyen un derecho adquirido de naturaleza laboral, es decir, inherente a la relación de trabajo, sino un beneficio relacionado con la buena ejecución de la labores, por lo que El Comité podrá denegar la petición en caso de que, no se hayan observado en 5
el solicitante tales cualidades. El Comité escuchará la opinión del proponente y la del resto de los miembros antes de arribar a una decisión. Esta beca estará vigente mientras el Administrativo y/o Docente presten servicios en LAS UNIVERSIDADES. ARTÍCULO 20: Los porcentajes de beca aplicables serán los siguientes: FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS: Licenciaturas: 80% Maestrías: 80% + de 80% según política puntual autorizada ELC: 75% Cónyuges e hijos de FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS: Licenciaturas: 45% Maestrías: 65% DOCENTES: Licenciaturas: 70% Maestrías: 70% + de 70% según política puntual autorizada Doctorado: 25% + de 25% según política puntual autorizada Cónyuges e hijos de DOCENTES: Licenciaturas: 45% Maestrías: 65% ARTÍCULO 21: La matricula será abierta para beneficiarios, una semana antes del inicio del cuatrimestre y/o trimestre, y estará sujeta a la existencia de cupos en los cursos. El formulario de matrícula deberá llevar el visto bueno del Departamento de Registro que verificará en el expediente la vigencia del beneficio y la aplicación de acuerdo al Reglamento (índice acumulado, número de materias que se exonerarán, disponibilidad de cupo, etc.). El Departamento de Registro comunicará al Comité, cualquier anomalía en el proceso de matrícula de EL BENEFICIARIO. ARTÍCULO 22: No aplican becas para las carreras o programas especiales (premium) de Licenciaturas y Maestrías; a saber: Medicina, Odontología, Nutrición, Enfermería, Carreras de Hospitalidad, Global Business Dual Degree, Arquitectura y programas bajo Convenio con la Universidad Walden, de Estados Unidos, Ortodoncia, TRANSLOG y otras que se establezcan. ARTÍCULO 23: El beneficio de becas aplica una vez y para una sola carrera de Licenciatura o de Maestría. ARTÍCULO 24: Si EL BENEFICIARIO se retira del programa sin haberlo completado, pierde el derecho a recibir otro beneficio posterior. El Comité evaluará, adicionalmente, la aplicación de las siguientes acciones, basadas en las razones por las cuales el beneficiario abandonó el programa: e- Mantener la beca en las condiciones de su otorgamiento; f- Variar las condiciones en cuanto a porcentaje del beneficio; g- Cancelar el beneficio; 6
h- Requerir el pago o rembolso del beneficio total o parcialmente. ARTÍCULO 25: Las materias reprobadas o NSP deberán ser canceladas por EL BENEFICIARIO. ARTÍCULO 26: En ningún caso EL BENEFICIARIO matriculará materias en horarios coincidentes con sus jornadas de trabajo. ARTÍCULO 27: Una vez aprobado y vigente el beneficio, el becado deberá cumplir los siguientes parámetros de conducta: a- Informar a su jefe inmediato y al Director Académico de la facultad de cualquier anomalía o deficiencia en el curso al que asiste. b- Mantener lealtad a la institución. ARTÍCULO 28: Para mantener el beneficio de la beca, EL BENEFICIARIO deberá tener un índice mínimo de 85. La cancelación del beneficio por incumplimiento del promedio, admitirá reconsideración, la cual evaluará el Comité de Beca en atención al promedio ponderado (mínimo 71 en Licenciatura 81 en Maestrías) y a cualquier otro elemento que a juicio de los miembros del Comité de Beca determine la continuidad o variación de las condiciones del beneficio. ARTÍCULO 29: El Director de Operaciones, previo conocimiento del Rector o Vicerrector, podrá otorgar becas especiales en los porcentajes que el caso amerite o hacer excepciones al artículo 22 de este reglamento. VIGENCIA: El presente Reglamento se aplicará a todos los colaboradores, administrativos y docentes, así como a sus hijos y cónyuges, a partir de su promulgación. Para quienes ya se encuentren disfrutando del beneficio de beca, ya sea en ULACIT o UIP, se mantendrán las condiciones que tengan vigentes. Panamá, 03 de enero de 2012. APROBADO POR: JUAN MANUEL PINEDO. Director de Operaciones MIEMBROS DE COMITÉ DE BECAS: WILLIAM NUÑEZ. Vice Rector JOSE QUEZADA Gerente de Finanzas GLORIELA ORO Vice Rectora ULACIT RICARDO MCPHERSON Secretario General DARIO ANDRADE Director de Admisiones CECILIA DE AVILA Gerente de Recursos Humanos MIREIDA DE GRACIA Vice Rectora UIP 7